Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:
• Con la investigación realizada, se puede apreciar que el problema fue detectado, por lo tanto existe y es necesario realizar una Reforma al Código Orgánico General de Procesos.
• Que, efectivamente el problema, vulnera y afecta directamente el trámite de exhorto, produce dilaciones y vulnera el principio de celeridad y de debida diligencia actuarial
• Que, se debe presentar un Proyecto de Reforma al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución.
CONCLUSIONES GENERALES
Luego de haber realizado la Presente Investigación se obtiene las siguientes conclusiones generales:
Que, existen un vacío legal referente al exhorto, para realizar una diligencia que viene del extranjero, al no establecer una término; por lo tanto, existe problemas para continuar con el proceso judicial.
Que, el Código Orgánico General de Procesos, genera muchos beneficios para la justicia, en cuanto a la celeridad de los trámites judiciales, pero no se ha realizado un análisis profundo, al exhorto, para cumplir con las diligencias del extranjero.
Que, se debe garantizar a las partes procesales, todas las actuaciones procesales solicitas referentes al exhorto, por lo que es necesario tener en cuenta que el planteamiento del problema, existe y perjudica la continuidad de un proceso judicial.
Que, los derechos constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación garantizando así los derechos de los ciudadanos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos y en los instrumentos internacionales, en particular los derechos de las personas, vinculados en los procesos judiciales, que se requieran practicar en el extranjero.
Que, se debe presentar un Proyecto de Reforma al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución
RECOMENDACIONES
Luego de haber realizado la Presente Investigación me permito realizar las siguientes recomendaciones:
• Que, el Consejo de la Judicatura, debería analizar este problema detectado, para obtener resultados positivos; y, tomar la iniciativa para encaminar la presente investigación.
Que, la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIDADES” extensión Santo Domingo, remita el presente Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional en la que se reforme al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución
Que, los Asambleístas tomen en consideración el presente Proyecto Investigativo que busca reformar al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución.
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Exhorto No. 53 (2013), librado por el juez 6 de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, a Chile.
ANEXOS
ANEXO 1.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis titulado: “REFORMA AL ART. 57 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, PARA ESTABLECER UN TÉRMINO DE 20 DIAS LABORABLES EN LA REALIZACIÓN DE EXHORTOS”, sus respuestas me serán ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.
1.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, trae Disposiciones Legales referentes al exhorto?
SI _____ NO_____
2.- ¿Sabía usted que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce los derechos sobre las garantías básicas del debido proceso?
SI _____ NO_____
3.- ¿Sabía usted que el Código Orgánico General de Procesos, no establece un procedimiento para realizar la citación de exhorto?
SI _____ NO_____
4.- ¿Considera usted que existe un vacío legal en el Código Orgánico General de Procesos, en relación a las diligencia de citación que se realizan por medio del exhorto?
SI _____ NO_____
5.- ¿Considera usted que se está perjudicando las garantías básicas del debido proceso, al no establecer un término para realizar la diligencias por medio de exhorto?
SI _____ NO_____
6.- ¿Estaría de acuerdo en que se presente un proyecto de ley reformatorio al artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días
laborables para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica conforme con las garantías básicas del debido proceso?