UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
REFORMA AL ART. 57 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, PARA ESTABLECER UN TÉRMINO DE 20 DIAS LABORABLES
EN LA REALIZACIÓN DE EXHORTOS
AUTOR: OSORIO CAIZA LUIS GERARDO
ASESOR: AB. MARCO FERNANDO SALTOS SALGADO, Msc
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Luis Gerardo Osorio Caiza, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema REFORMA AL ART. 57 DEL CÒDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PARA ESTABLECER UN TÈRMINO DE 20 DÌAS LABORABLES EN LA REALIZACIÒN DE EXORTOS, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, abril de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Luis Gerardo Osorio Caiza, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, abril de 2017
Sr. Luis Gerardo Osorio Caiza C.C 2300097421
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Luis Gerardo Osorio Caiza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, o técnicos, proyectos profesionales y consultoria que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, abril de 2017
Sr. Luis Gerardo Osorio Caiza C.C 2300097421
DEDICATORIA
A Dios, quien es el ser más grande que existe en mi vida, quien me ha bendecido y me ha dado sabiduría en lo largo de este camino.
A la Virgen María, por cubrirme con su bendito manto en todos los momentos de mi vida, caminando y luchando conmigo.
A mi Padre Fernando Osorio, quien me ha presionado delicadamente haciéndome entender que el camino del existo solo existe para los valientes.
AGRADECIMIENTO
A mis hermanos, Sacerdote Kleber Osorio, quien es el pedestal espiritual en mi familia, que en sus oraciones a depositado en DIOS todos los pasos que he dado en mi vida universitaria.
A mi buen amigo Doctor Arturo Brito Centeno, quien con sus consejos y enseñanzas han hecho de mí una mejor persona y un buen profesional.
RESUMEN
En el Ecuador, con el actual sistema procesal, los exhortos que deben hacerse dentro de los juicios, tarda un tiempo por demás exagerado, que en algunos casos son años.
Esta tardanza contraviene los principios procesales como es el acceso a la justicia, el de buena fe, lealtad procesal, principio de celeridad, tutela judicial efectiva; que implica violación de derechos a los sujetos procesales, razón que ha llevado al autor a proponer la reforma del art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, para establecer un término de 20 días laborables en la realización de exhortos.
De conformidad con la situación problémica que se encuentra planteada, la línea de investigación utilizada es: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador”; específicamente a lo que se refiere el primer punto: “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”; Los métodos que se utilizaran son inductivo, deductivo, analítico – sintético, histórico – lógico.
ABSTRACT
In Ecuador, with the current procedural system, the orders that must be made within the judgments, takes a time too exaggerated, which in some cases are years.
This delay contravenes procedural principles such as access to justice, good reliance, procedural loyalty, principle of celerity, effective judicial protection; which implies violation of rights to the procedural subjects, reason that has led the author to propose the reform of art. 57 of the General Organic Code of Processes, to establish a term of 20 working days in the execution of exhorts.
According to the problematic situation that is presented, the line of research used is: "Challenges, Prospects and Improvement of Legal Sciences in Ecuador"; specifically the first point: "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions", approved by the Autonomous Regional University of the Andes "UNIANDES"; the methods used are inductive, deductive, analytical - synthetic, historical - logical.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE TABLAS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 2
Formulación del problema ... 2
Delimitación del Problema ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Objeto de Investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo General... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender... 5
Justificación del tema ... 5
CAPÍTULO I ... 7
1 MARCO TEÓRICO. ... 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 7
1.1.1 Antecedentes del exhorto. ... 7
1.1.2 Significado jurídico de exhorto. ... 8
1.1.3 Estado constitucional de derechos y justicia. ... 8
1.1.5 Seguridad jurídica. ... 9
1.1.6 Significado del exhorto ... 9
1.1.7 Fundamentación Legal. ... 20
1.1.8 Código Orgánico General de Procesos ... 20
1.1.9 Sobre el libramiento o emisión de exhortos exhortos nacionales ... 28
1.2 Diferentes posiciones doctrinarias respecto al tema ... 35
1.2.1 Guillermo Cabanellas de la Cueva – Diccionario Jurídico Elemental ... 35
1.2.2 Diccionario Jurídico Enciclopédico – Estudio Jurídico “Hondura” ... 35
1.2.3 Enciclopedia Jurídica Holanda – Dr. Alejandro Ferro ... 36
1.2.4 Manual Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias – Miguel Narváez C. ... 36
1.2.5 Exhorto o Carta Rogatoria Internacional – Consultado de México en Fresno ... 36
1.2.6 Carta Rogatoria – Autores Corporativos de MediaWiki ... 37
1.2.7 Carta rogatoria – Dra. Marcela Arriola Espino ... 37
1.3 ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS DIFERENTES POSICIONES DOCTRINARIAS ... 37
1.3.1 Análisis crítico sobre el exhorto ... 38
1.3.2 Análisis crítico sobre la citación ... 38
1.3.3 Análisis crítico sobre el exhorto ... 38
1.3.4 Análisis crítico sobre el exhorto o cartas rogatorias ... 38
1.3.5 Análisis crítico sobre el Exhorto o Carta Rogatoria Internacional ... 39
1.3.6 Análisis crítico sobre Carta Rogatoria ... 39
1.3.7 Análisis crítico sobre Carta Rogatoria ... 39
1.4 Legislación comparada... 40
1.4.1 Uruguay ... 40
1.4.2 Argentina ... 41
1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 43
CAPÍTULO II ... 44
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.2 Metodología de la investigación ... 44
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 44
2.2.2 Tipos de investigación... 45
2.2.3 Métodos de Investigación ... 45
2.2.4 Técnicas... 46
2.2.5 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 47
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 48
2.2.7 Verificación de la idea a defender ... 57
2.2.8 Conclusiones Parciales Del Capítulo ... 59
CAPÍTULO III ... 60
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 60
3.1 Tema ... 60
3.2 Objetivo ... 60
3.3 Justificación... 60
3.4 Descripción de la propuesta ... 60
3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 61
3.6 EXPIDE: ... 65
3.7 Certificado de Viabilidad ... 66
3.8 Conclusiones parciales del capitulo ... 68
CONCLUSIONES GENERALES ... 69
RECOMENDACIONES ... 70 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N.1 ... 49
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N.2 ... 51
Gráfico 3En referencia a la pregunta N.3 ... 52
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N.4 ... 54
Gráfico 5En referencia a la pregunta N.6 ... 57
ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Población y Muestra ... 48
Tabla 2 En referencia a la pregunta N.1 ... 48
Tabla 3 En referencia a la pregunta N.2 ... 50
Tabla 4 En referencia a la pregunta N.3 ... 52
Tabla 5En referencia a la pregunta N.4 ... 53
Tabla 6En referencia a la pregunta N.5 ... 55
Tabla 7 En referencia a la pregunta N.5 ... 55
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación titulado REFORMA AL ART. 57 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PARA ESTABLECER UN TERMINO DE 20 DIAS EN LA REALIZACION DE EXHORTOS, tiene por objeto garantizar la celeridad y el derecho a la debida defensa en los procesos judiciales.
La Carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional“ es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.
Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe
Uno de los motivos que han generado el surgimiento de esta problemática, es la inexistencia de normativa legal que sancione la tardanza injustificada en el cumplimiento de la diligencia del exhorto; por lo contrario deja una senda abierta para que demoren tal diligencia, generando una inminente vulneración a más de un derecho y principio constitucional.
Lastimosamente en nuestra legislación no existe todavía una regulación apropiada por parte de los operadores judiciales, para que la diligencia de Exhortos se la realice con prontitud, evidenciando una falta de tutela judicial.
justicia con sujeción a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
Antecedentes de la investigación
Después de una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES y en el Internet, por lo que se puede afirmar que no existe proyectos de investigación sobre el tema: REFORMA AL ART. 57 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PARA ESTABLECER UN TERMINO DE 20 DIAS EN LA REALIZACION DE EXHORTOS, por lo tanto, se puede concluir que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente Proyecto de Investigación es viable, oportuno, propio veraz y efectivo.
Formulación del problema
El Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 57 nos manifiesta: “La citación a las y los Ecuatorianos en el exterior, cuyo domicilio se conoce, se realizara mediante exhorto a las autoridades consulares”
En nuestro país existe una evidente acumulación de causas que van de dos, tres, seis meses, un año hasta llegar incluso a los cinco años y más. Lamentablemente como está estructurado actualmente nuestro sistema procesal, consiente que la diligencia de exhorto dentro de los juicios no se la realice con prontitud, originando vulneraciones a principios constitucionales como el de acceso a la justicia, el de buena fe y lealtad procesal, además que los derechos del demandado/a la igualdad y a ser escuchado en el momento legal oportuno se ven gravemente lesionados.
procesos; por lo contrario deja una senda abierta para que se demoren con la citación judicial, generando una inminente vulneración a más de un derecho y principio constitucional.
Por lo antes mencionado, es necesario reformar el Art 57 del COGEP, a fin de instituir la omisión de meros formalismos y establecer un término legal en el Exhorto, en base a su tramitación, todo en armonía con los principios de celeridad y eficacia previstos en la norma suprema, como posible solución ante la problemática determinada.
Delimitación del Problema
Porque la falta de un término prudencial en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, correspondiente al trámite de exhorto, produce dilaciones y vulnera el principio de celeridad y de debida diligencia actuarial.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de Investigación
El objeto de investigación radica en el Código Orgánico General de Procesos.
Campo de acción
El campo de acción, está enmarcado en establecer un término en las diligencias del exhorto.
Se encuentra enfocado en el Código Orgánico General de Procesos.
Identificación de la línea de investigación
“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”;
Específicamente a lo que se refiere el primer punto:
“El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”.
Aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Objetivo General
Presentar un Proyecto de Reforma al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días laborables para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución.
Objetivos Específicos
Fundamentar doctrinariamente y jurídicamente el significado e importancia de reformar el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de establecer un término de 20 días para la realización de exhortos, garantizando la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución.
Acudir a las diferentes entidades públicas de la ciudad de Santo Domingo a fin de recolectar información de todas las personas que se encuentren afectadas con el tema de investigación.
Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a defender
Con la presentación de un proyecto de Ley, para reformar el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, que se establezca un término de 20 días laborables para la realización de exhortos, desde el momento en que las boletas de citación lleguen a la oficina de citaciones, en lograr garantizar la seguridad jurídica, el sistema procesal y principios consagrados en la Constitución
Justificación del tema
Dentro de la presente investigación, se ha considerado una serie de información con el fin de llegar a determinar, en que beneficiaría el problema a resolver, como a continuación se detalla:
La presente investigación, conviene y sirve para garantizar el debido proceso, el efectivo goce del derecho a la defensa de toda persona dentro de un proceso judicial.
La relevancia social, que implica la investigación consiste directamente en reformar el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, que establezca un término de 20 días laborables para la realización de exhortos.
Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica
El aporte teórico que se dará a la ciencia del derecho se verá plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se verá la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.
Significación práctica
En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis pretende garantizar el derecho a la seguridad jurídica y a la debida diligencia.
Novedad científica
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Antecedentes del exhorto.
La cooperación es importante dentro de la vida humana, puesto que eso hace de las actividades diarias algo efectivo, aun mas si esta cooperación es judicial, con el fin de garantizar derechos de las personas.
De acuerdo a su significado etimológico entendemos que “cooperación” es la acción o efecto de cooperar, y que cooperar es obrar para un mismo fin, justamente con otro u otros, en este caso, entonces, nos referimos a cooperar con otros Estados (Real Academia Española, 2001:649)
Con el transcurso del tiempo los fines de la cooperación internacional han ido variando, de esta manera se enfoca en la solución de los múltiples problemas comunes que aquejan a la comunidad mundial; sus instrumentos son los tratados multilaterales y bilaterales y las organizaciones internacionales especializadas permanentes (Villareal, 1995:80)
1.1.2 Significado jurídico de exhorto.
“Exhorto”, despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande a dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimos de esta voz son las locuciones carta rogatoria y comisión rogatoria (Cabanellas, 1982:630)
Cuando una persona en otro país, necesita citar a un Ecuatoriano o Ecuatoriana en el Ecuador, se realiza el exhorto, que es un documento que llega a la función judicial representado por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia, para realizar la diligencia de citación, el presidente de la corte envía a los citadores una vez avocado conocimiento y realizado el despacho.
1.1.3 Estado constitucional de derechos y justicia.
La actual Constitución del Ecuador, elaborada en Montecristi y aprobada en referéndum por los ciudadanos el 28 de septiembre de 2008, publicada el 20 de octubre del mismo año en el Registro Oficial 449, es el resultado de un proceso en el que intervinieron varios grupos sociales que alentaban una solución a la crisis que el país había vivido por la constante inestabilidad política de la pasada década, y que el electo presidente Rafael Correa promocionó como el camino al cambio político y jurídico.
El mandato del Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se refiere a los administradores de justicia, que deben regirse a los principios que dice el Código Orgánico de la Función Judicial, de la Constitución y a los instrumentos de los derechos humanos y a la ley.
1.1.4 Principio de celeridad.
Este principio Constitucional se encuentra en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, donde nos habla que la celeridad en todos los procesos son de vital importancia, puesto que los ciudadanos esperan una respuesta oportuna, rápida y eficaz de los administradores de justicia, la misma que se encuentra estrictamente aliada a la tutela eficaz efectiva.
Cuando la diligencia de citación llega a la sala de citaciones, debe aplicarse el principio de celeridad, ya que la persona que lo solicita se encuentra en otro país, y no puede acercarse a la función judicial para acelerar el proceso.
1.1.5 Seguridad jurídica.
La seguridad Jurídica, se debe a protección de los derechos, entendiendo a estos como una necesidad para el ciudadano, el derecho a la defensa, es un tema constitucional, al no realizar el exhorto aplicando el principio de celeridad, estamos cuartando la seguridad jurídica.
1.1.6 Significado del exhorto
A continuación lo referido frente al exhorto:
1.1.6.1 Significado etimológico
“Por su etimología proviene del latín exhortarse, que significa, razones y ruegos a que haga y deje de hacer alguna cosa.
Se basa en la petición o ruego de hacer alguna cosa, en algún lugar alejado del suyo.
1.1.6.2 Significado jurídico
“La legislación nacional se pronuncia de forma limitada sobre el significado o definición del exhorto; el artículo 158 del COFJ al referirse a la indelegabilidad de las competencia de las o los jueces, prevé que ningún juez o jueza puede delegar a otro su competencia, pero, en cambio puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.” (Narváez, 2015)
El presente significado sobre el exhorto, deja claro la indelegabilidad de la competencia; es decir, no se puede delegar su puesto hacía algún otro juez, para que este haga a su nombre los actos judiciales.
Se puede, comisionar, deprecar o exhortar alguna diligencia o acto dentro de un proceso judicial, que por razones de jurisdicción no se las puede realizar dentro de la del Juez o Jueza, ante quien se encuentra a cargo.
1.1.6.3 Denominaciones
“Una forma de cooperar con la comunidad internacional es a cooperación judicial, así denominada por varios convenios y diversas legislaciones, en la que se sustenta el acto jurídico denominado exhorto, carta rogatoria, comisión rogatoria o asistencia judicial recíproca.” (Narváez, 2015)
Sobre las denominaciones o como se le conoce a aquella solicitud de ayuda judicial entre estados, fundamentándose en los convenios internacionales para garantizar la justicia y el debido derecho a la defensa a las partes, se lo conoce como:
Exhorto
Comisión rogatoria
Asistencia judicial recíproca
1.1.6.4 Exhorto o carta rogatoria
“Mediante el exhorto se puede rogar trámites o prácticas de diferentes clases de actos procesales por esta razón se lo denomina de diferentes formas, dos de ellas utilizadas en países de la región interamericana son: exhorto o carta rogatoria.
La característica principal del exhorto es la práctica de diligencias o acciones procesales en el extranjero, las que únicamente pueden solicitar autoridades judiciales competentes de un Estado, a las autoridades judiciales competentes de otro Estado, o a los cónsules nacionales cuando un instrumento nacional lo permita.” (Narváez, 2015)
El exhorto o carta rogatoria, tiene su principal reconocimiento por los entendidos en el derecho; que tiene su fin de que se realice diligencias o actos procesales judiciales en el extranjero, ante autoridades competentes o cónsules nacionales, de acuerdo a la situación o circunstancia de cada estado.
1.1.6.5 Comisión rogatoria
“Situación diferente se produce cuando se necesita realizar una acción procesal en otro país, por su naturaleza y simplicidad, pues su práctica se encomienda a los cónsules nacionales; es una situación particular en la que los instrumentos internacionales coinciden en denominar “comisión rogatoria” a la petición o requerimiento.
La comisión rogatoria, tiene su principal característica por su facilidad de llevar a cabo, ya que es de uso exclusivo y se dirige a los cónsules nacionales, para que estos practiquen las diligencias solicitadas por un juez, jueza o tribunales locales; tal cual lo establece el artículo 5, letra j, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, para el debido proceso.
1.1.6.6 Asistencia judicial recíproca
“La convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1989, en el artículo 7, se refiere a los actos investigativos o practica de pruebas en el extranjero, institución a la que se denomina como “asistencia judicial recíproca”; el texto de esa norma expresa:
Art.7.-…1.- Las partes se prestaran, al tenor de lo dispuesto en el presente artículo, la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.” (Narváez, 2015)
La asistencia judicial recíproca, se relaciona más a los actos investigativos o practica de pruebas en el extranjero, exclusivamente vinculados a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, de La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, como textualmente consta:
“CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Codificación 1247
Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov.-2005 Ultima modificación: 21-mar.-1990
Estado: Reformado
1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
a) i) la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;
ii) el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;
iii) la posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado;
iv) la fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines;
v) la organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv);
b) i) la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos; c) la reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico:
i) la adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;
ii) la posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para tales fines.
iii) instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo o a utilizar ilícitamente estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
iv) la participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.” (Convención de las Naciones Unidas, 1988)
1.1.6.7 La comisión judicial
La comisión judicial, consiste en que una juez, juez o tribunal de un nivel, por motivo de su jurisdicción territorial, no permite realizar un acto judicial; por tal motivo, se faculta para poder comisionar a una juez, juez o tribunal inferior o de distinta jurisdicción, para que lleve a cabo con la practica judicial, esto cumple con las garantías básicos del debido proceso, exclusivamente para garantizar el derecho a la defensa.
1.1.6.8 El deprecatorio judicial
“El deprecatorio es el pedido que se hace una jueza o juez a otra u otro del mismo nivel de distinta jurisdicción dentro del territorio nacional, para el cumplimiento de una diligencia procesal determinada, dentro de su jurisdicción.
El deprecatorio es el acto procesal que se utiliza para solicitar que se practiquen actos procesales ordenados por la jueza, juez o tribunal del mismo nivel de otra jurisdicción, siempre dentro del territorio nacional.” (Narváez, 2015)
El deprecatorio judicial, es la solicitud o petitorio de una jueza o juez, del mismo nivel de competencia, pero diferente jurisdicción solamente en el territorio nacional, para cumplir con un acto judicial, que no se puede llevar a cabo dentro de su jurisdicción.
1.1.6.9 Los exhortos según su procedencia
“El exhorto es un instrumento procesal que produce o se origina en la cooperación judicial internacional; se encuentra plasmado en varios instrumentos internacionales, en los cuales prevén aspectos que van desde la emisión por las juezas o jueces locales y su transmisión al exterior a través de las autoridades centrales, para su práctica por juezas o jueces extranjeros.” (Narváez, 2015)
necesario recurrir ante la cooperación judicial internacional, fundamentándose en los instrumentos internacionales, para que se lleve a cabo con la diligencia judicial.
1.1.6.10Exhorto nacional o activo
Los exhortos activos son emitidos por las juezas y jueces o tribunales nacionales donde ruegan su cumplimiento a órganos judiciales del mismo nivel y especialidad de otro país, excepto en materia penal, que, de acuerdo al convenio aplicado, también pueden ser emitidos por la fiscalía.
El órgano judicial está impedido de practicar en otro país, en forma directa, las diligencias ordenadas dentro de juicios que están bajo su conocimiento, porque la normativa internacional y local no lo permiten.” (Narváez, 2015)
El exhorto nacional o activo, se refiere a que e puede rogar el cumplimiento de una diligencia que sea derivado de un proceso judicial, de órganos jurisdiccionales del mismo nivel de un país a otro; pero es necesario aplicar la excepción que recae para la materia penal, ya que tiene su propio procedimiento, y n base al convenio aplicado que tiene el Ecuador, puede ser emitido por la fiscalía.
Es necesario manifestar, que los convenciones y tratados internacionales, no permiten en materia penal practicar una diligencia de un país a otro; ya que tienen su propio proceso.
1.1.6.11El exhorto internacional o pasivo
“Son exhortos pasivos cuando provienen de tribunales extranjeros, de otros Estados, con la finalidad de que se practique una diligencia judicial por parte de un tribunal local.
El exhorto es internacional porque lo emitió un tribunal extranjero para efectuar actuaciones judiciales ante tribunales de otro Estado, entre los que podría ser Ecuador, para lo cual puede sustentarse en convenios sobre materia de los que sea parte ese Estado requirente, así como el país requerido.” (Narváez, 2015)
El exhorto internacional o pasivo, conjuntamente se refiere a que se pretende realizar un acto o diligencia de un proceso judicial de un país, que se requiera y sea necesario cumplirlo en otro país, para efectuar las garantías básicas del debido proceso.
1.1.6.12¿Qué es debido proceso?
“El debido proceso es aquella obligación de que todo juicio o acto administrativo, debe guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trae, ceñirse al texto de la constitución de la República, de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de la ley y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes.
El debido proceso es aquel, en que se observan los principios constitucionales y pretenden articular todo el desarrollo del proceso penal en este caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, tratados internacionales y procesal penal.” (Falconí D. J., 2016)
En el ámbito del derecho, el debido proceso se refiere a llevar a cabo los procesos judiciales en legal y debida forma, cumpliendo con estricto apego a lo que estipula ley, respetando los derechos de las personas, dentro de un proceso judicial.
1.1.6.13Resumen del debido proceso
“De la lectura de los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República, podemos señalar que el DEBIDO PROCESO, es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el procedimiento tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa o debida.
Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.” (Falconí D. J., 2016)
1.1.6.14Debido proceso constitucional y debido proceso legal
El debido proceso constitucional, garantiza que el díselo de los procedimientos judiciales y administrativos, este rodeado de los elementos referidos para que el procedimiento resulte compatible al orden constitucional (Arts.75, 76,77 CR).
El debido proceso legal, se refiere al desarrollo legislativo de los principios constitucionales que conforman el contenido de este derecho fundamental; de tal manera que la diferencia entre uno y el otro es que el primero puede ser objeto de protección constitucional (Art 84 CR; 5 y 13 COIP; 2 COGEP). (Falconí D. J., 2016)
1.1.6.15¿Qué protege el debido proceso?
Como lo explica el Dr. García Falconí, protege el cumplimiento de los derechos de las personas, dentro de un proceso judicial, sobre las decisiones que llegaren a tomar las autoridades dentro de un proceso legal.
1.1.6.16Características para que un proceso pueda considerarse que se ejerció con el debido proceso
Existe tres aspectos que constituye condición del debido proceso adjetivo, los tres de jerarquía constitucional y que son:
1. “Que medie imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula
con el principio procesal de igualdad de las partes en el litigio, conforme lo señala el Art. 11 número 2 de la Constitución de la República.
2. Que todo litigante tenga oportunidad adecuada al derecho a la derecho a la defensa y prueba, esto es que se cumpla el principio de contradicción conforme lo señalan los Arts. 76 y 77 número 7, 168.6 de la Constitución de la República; 19 COFJ;5 COIP; Y 2 COGEP
3. Que la intervención jurisdiccional le asegure la tutela judicial efectiva en tiempo útil, condición que abarca el principio de autonomía procesal conforme lo señalado la Constitución de la República en varios artículos, especialmente en el Art. 65 y el Art. 8 de la Constitución Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José Costa Rica, en concordancia con el Art. 6 del Tratado Europeo de Derechos Humanos; así como en el Art. 75 de la CRE y 23 del COFJ” . (Falconí D. J., 2016)
1.1.7 Fundamentación Legal.
A continuación, se indica lo que establece el Código Orgánico General de Procesos, referente al tema de investigación:
1.1.8 Código Orgánico General de Procesos
1.1.8.1 Citación
“EL Art. 53 del COGEP.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido” (Asamblea Nacional, 2016)
Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.
1.1.8.2 Citación personal.
“Artículo 54.- Citación personal. Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.” (Asamblea Nacional, 2016)
La citación personal, se consuma cuando las boletas de citación son entregadas en persona a los accionados, es decir, se las entregan en sus manos, en el lugar que especifica el libelo de la demanda, la duda es ¿Qué pasa si encontramos al accionado en un lugar diferente en el que especifica la demanda?, en estos casos, el citador tiene la potestad legal de entregarle la boleta de citación omitiendo el lugar que especifica la demanda, claro que el mismo tendrá que pedirle que firme un recibido, tomar nota de con que ropa esta en ese momento y demás detalles del accionado que le puedan servir como sustento en caso que el mismo diga que nunca fue citado en legal y debida forma.
1.1.8.3 Citación por boletas
“Artículo 55.- Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.” (Asamblea Nacional, 2016)
razones distintas el accionado no se encuentra en persona, lo importante de este artículo es que los citadores solo pueden entregar las boletas a los familiares, no a personas distintas, con esto me refiero que si el citador va a entregar boletas a un condominio, las mismas deben ser entregadas a un familiar, mas no al gerente del condominio, esto es un detalle importante que de omitirse atraería nulidades en el proceso.
Las boletas únicamente podrán ser fijadas en el domicilio, mas no en el lugar de trabajo, como antes se lo hacía con el Código de Procedimiento Civil, a la única persona que se puede citar por boletas en el lugar de trabajo es a personas jurídicas.
1.1.8.4 Citación a través de uno de los medios de comunicación
“Artículo 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:
1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.
registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión. Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.” (Asamblea Nacional, 2016)
Para hacer una citación por los medios de comunicación, es importante saber que se debe realizar una confesión juramentada, manifestando a viva voz que desconoce el domicilio del accionado, y obviamente haber agotado las direcciones que se tienen legalmente al alcance, como la dirección que se adjunta al IESS al momento de la afiliación, o la dirección que tiene CNT y la Empresa eléctrica.
Una vez que el juez ordene la citación por un medio de comunicación, el secretario emite un extracto de lo que ira en el documento, el mismo que será publicado por 3 días distintos en el diario de mayor circulación.
Se han encontrado con casos que al momento de realizar las publicaciones se lo hace en un diario que no es de mayor publicación, esto según la ley afecta el debido proceso, por lo que acarrearía una nulidad.
exhorto puesto que se desconoce el paradero actual del demandado, por lo que en legal y debida forma seria citado fijando carteles en el consulado del país.
1.1.8.5 Citación a las y los ecuatorianos en el exterior
Artículo 57.- Citación a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares. (Asamblea Nacional, 2016)
Las citaciones que se deben realizar en el exterior y que se conoce el domicilio de la o el ecuatoriano, se las harán por medio del Exhorto, siempre y cuando ese país al que enviaremos los documentos haya firmado un convenio con nuestro país, un convenio que nos permita realizar la diligencia.
1.1.8.6 Citación a las y los herederos
Artículo 58.- Citación a las y los herederos. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código. (Asamblea Nacional, 2016)
Para citar a los herederos, se aplicara las reglas básicas de una citación, si es en persona se lo realizara en cualquier lugar, tal como lo dice la ley, si es por boletas únicamente en su domicilio a excepción de una persona jurídica, la misma que puede ser citada en su lugar de trabajo.
1.1.8.7 Citación a comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas
Artículo 59.- Citación a comunidades indígenas, afro ecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica. Se realizará con la entrega de una copia de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de las providencias recaídas en ella y de la respectiva resolución, a tres miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados. Además de las copias en idioma castellano, se entregará copias en el idioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia (Asamblea Nacional, 2016)
Para citar a estas personas, debemos tener en cuenta que se deben citar a 3 personas, las mismas que son reconocidas por estos pueblos, que sean respetadas, para que así ellos puedan dar como patriarcas el mensaje que el estado quiere decirles, de igual forma se debe publicar un cartel en los lugares más frecuentador por la comunidad, todo con una copia en el idioma castellano y con el idioma de la comunidad a quien se le realiza la diligencia.
1.1.8.8 Citación a organismos o instituciones estatales
Artículo 60.- Citación a organismos o instituciones estatales. Las citaciones a las instituciones del Estado y sus funcionarios por asuntos propios de su empleo, se realizarán en la dependencia local más próxima al lugar del proceso. Para el caso de la citación al Procurador General del Estado se procederá conforme con la ley. (Asamblea Nacional, 2016)
En el caso del Procurador General del Estado no se puede hacer en el lugar más próximo, ya que esa dependencia no tiene esa facultad de recibir boletas, por lo que se debe deprecar esa diligencia a la matriz, esto es en Quito.
1.1.8.9 Citación a agentes diplomáticos
Artículo 61.- Citación a agentes diplomáticos. La citación a las o los agentes diplomáticos extranjeros, en los asuntos contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Nacional de Justicia, se hará a través del ministerio o la institución encargada de las relaciones exteriores mediante oficio. (Asamblea Nacional, 2016)
Para constancia de haberse practicado la citación, se agregará a los autos la nota en la que el ministerio o la institución comuniquen haber remitido el oficio con la fecha de recepción del mismo.
Para realizar una citación a un agente diplomático, se lo hará mediante oficio, emitido por la institución encargada de las relaciones exteriores, seguidamente esta institución emitirá un informe en el cual manifiesta si el accionado ha sido o no citado.
1.1.8.10Lugar De La Citación
Artículo 62.- Lugar de la citación. La o el citador estará impedido de realizar el acto de la citación únicamente cuando los datos entregados por la o el actor hagan imposible determinar el lugar de la citación. La existencia de defectos puramente formales, fácilmente subsanables o que no afecten la determinación del lugar para realizar el acto no serán obstáculo para la citación. Si la o el citador no cumple esta disposición será sancionado conforme con la ley. (Asamblea Nacional, 2016)
Pero ahora esa no es excusa para no realizar la diligencia, el citador tiene los medios institucionales como los vehículos que la Función Judicial les facilita para llegar al domicilio, bajo ninguna circunstancia el citador puede poner una razón de No citación si no solo cuando la dirección este mal, cuando los nombres del accionado sean incorrectos, cuando haya un cambio de dirección del accionado o cuando el demandado sea un total desconocido en el lugar de citación.
1.1.8.11Constancia de la citación y responsabilidad del citador
Artículo 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación. (Asamblea Nacional, 2016)
El citador, tiene 3 tipos de responsabilidades: la responsabilidad Penal, civil y administrativa.
Cuando hablamos de una responsabilidad administrativa se refiere al proceso sumario que se le sigue al citador con el único fin de separarlo de la institución, puesto que se llega a comprobar que su comportamiento se adecuo a una falta grave dentro de su cargo.
Como último tenemos a la responsabilidad civil, esta responsabilidad se accionado para perseguir dinero, si alguien cree que se vio afectado económicamente por el mal accionar del citador sigue un proceso civil.
1.1.8.12Efectos de la citación
Artículo 64.- Efectos. Son efectos de la citación:
1. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones.
2. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley.
3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley.
4. Interrumpir la prescripción (Asamblea Nacional, 2016)
Cuando la o el citador entrega la boleta de citación a una persona, esta automáticamente llevándolo a juicio, obligándolo a comparecer ante el juez, para presentar sus probas o allanarse a la demanda que se le ha interpuesto.
Y algo importante, es que al momento de ser citado la parte accionante se interrumpe la prescripción.
1.1.9 Sobre el libramiento o emisión de exhortos exhortos nacionales
1.1.9.1 Exhortos nacionales o activos sustentados en convenios dirigidos a órganos judiciales extranjeros
Los órganos judiciales están integrados por juezas, jueces o tribunales, así como por la Fiscalía en su condición de órgano autónomo. El artículo 158 del COFJ faculta a las juezas, jueces o tribunales ecuatorianos a exhortar a otros jueces la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.
Los exhortos pueden ser emitidos con sustento en convenios internacionales de los que Ecuador sea parte contratante. En el caso de que no existan o no sean parte de convenios, se sustentarán en el derecho consuetudinario, aplicando el principio de reciprocidad.
Las juezas, jueces o tribunales, antes de disponer el libramiento de exhortos, revisarán que los países requirente y requerido sean Estados contratantes de instrumentos internacionales sobre la materia; en caso afirmativo se sustentarán sus prescripciones. Esto significa que los exhortos deben cumplir requisitos de forma y de fondo.
Son requisitos subsanables o que se pueden obviar: que se adjunte o cuenten con el respectivo formato de exhorto; que la documentación se encuentre en originales o en copias certificadas; que esté redactado en idioma castellano más la traducción al idioma del país requerido; que se determine el órgano exhortado; y, que se especifique la dirección exacta del sitio donde se efectuarán la o las diligencias solicitadas.
De no encontrarse completos los requisitos de fondo y de forma, el exhorto será improcedente; en caso de haberse entregado directamente en Cancillería, ello causará que sea devuelto para que la jueza, juez o tribunal requirente complete los requisitos que carezca, en la forma que señale el convenio sustento del exhorto.
Los elementos que previamente deben identificar la jueza, juez o tribunal para emitir exhortos desde Ecuador a otro país son los siguientes:
a) Identificación del país al que se dirige el exhorto.
b) Verificar si entre el Ecuador y el país requerido existe convenio.
c) Determinar si en la normativa nacional existen reglas expresas para librar exhortos, con el fin de practicar las diligencias o actuación procesal que se requiera.
d) En caso de no existir convenio, se invocará el principio de reciprocidad, en este caso el cumplimiento estará sujeto a la cortesía internacional por parte del país requerido.
e) Finalmente, se verificará que contenga los requisitos de forma: la legalización o apostilla de los documentos, la traducción, la especificación de la actuación procesal que se necesita practicar, el nombre de la persona o institución que intervendrá en el exhorto y la dirección exacta en el extranjero.
1.1.9.2 Requisitos
Estos requisitos responden a las formalidades que debe contener el exhorto, los que coinciden con los exigidos en los convenios o por la mayor parte de Estados; estos son:
a) El nombre de la persona o institución que intervendrá en el exhorto.
c) Se deberá determinar, con claridad y precisión, la dirección exacta del sitio donde se tenga que practicar el acto procesal requerido. De no contar con ese dato, será inoficioso y perjudicial para el avance del proceso que se transmita el exhorto al extranjero.
Si el exhorto es para cumplir notificaciones o citaciones, contendrá: nombre completo de la persona a notificar o citar, la dirección exacta, con determinación del departamento, número de casa, calle, barrio, ciudad.
d) En los exhortos en que la diligencia encomendada se refiera a actos tales como embargos, secuestros o medidas cautelares en general, se determinará la persona que resida en el Estado requerido, que vaya a encargarse de sufragar los gastos que demanden su ejecución.
e) Si se tratare de practicar una diligencia en materia penal, la normativa procesal penal faculta a las juezas, jueces o tribunales de garantías penales que libren exhortos para ejecutar ciertas diligencias que sean necesarias por seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorización de la o el juzgador; la diligencia podrá realizarse a través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes
Al tratarse de actos de mero trámite no se presentan inconvenientes; mas, de haber exhortado actos probatorios, se deberá contar con todos los requisitos antes señalados. Es importante tomar en cuenta si el exhorto se libra dentro de juicios cuyo ejercicio de la acción sea privada o el ejercicio de la acción sea pública, así:
• En juicios de acción penal privada, se adjuntará copias certificadas de la querella, calificación, petitorio del exhorto y providencia que atiende el pedido.
De encontrarse el proceso penal en las etapas de indagación previa o instrucción fiscal, será la o el fiscal el funcionario que se encargue de exhortar a fiscales extranjeros la obtención de indicios o elementos de convicción. Pero, de estar en la etapa del juicio, será el tribunal de garantías penales el que debe exhortar.
f) En la providencia en que se libra el exhorto, cuando en el Estado de destino se hable un idioma distinto del castellano, se designará y posesionará un perito especializado, para que efectúe la traducción de los documentos, que consisten en las principales piezas procesales; por ejemplo, en un juicio en materia civil se traducirá: demanda, providencia de calificación, escrito con el que solicita el exhorto y providencia con la que se emite el exhorto.
La traducción, una vez presentada a la jueza o juez, no será necesario que sea sometida a aprobación, bastará que contenga la firma de responsabilidad de la o el perito, quien, al posesionarse, ya es juramentado.
1.1.9.3 Requisitos de fondo
La providencia mediante la cual se emita o libre el exhorto debe estar debidamente fundamentada en el convenio que corresponda aplicar, lo que depende del Estado requerido o destinatario del exhorto. En ella se citarán las normas nacionales que prevean el tema de los exhortos.
Ante la falta de convenios en el tema con el Estado requerido, la jueza o juez deberá sustentase en el principio de reciprocidad, lo que se hará constar en forma expresa en la referida providencia.
1.1.9.4 Requisitos de forma
exhorto preparado por la Corte Nacional de Justicia, el que requiere información elemental, resumida en los siguientes puntos:
a) Nombre y cargo de la jueza, juez o tribunal que emite el exhorto.
b) Determinación de la o el cónsul ecuatoriano, jueza, juez o tribunal extranjero, a quien se exhortan o, al menos, la denominación en forma general de “autoridad judicial competente”.
c) Número y año del juicio, los nombres de la o el demandante y de la o el demandado.
d) Precisión exacta de la diligencia: citación, notificación, acto probatorio; o detallar el acto con determinación de la dirección del lugar donde se debe practicar, ciudad, barrio, calles y teléfono (opcional).
e) El lugar y fecha de la emisión del exhorto.
f ) La firma de la o el juez y sello del órgano judicial requirente.
Cuando en la emisión de exhortos las juezas o jueces se sustenten en un convenio, se deberá cumplir cada uno de los requisitos, tanto de fondo como de forma, que determine ese instrumento internacional. Con frecuencia, se utiliza la convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que tiene como anexo un formulario que debe llenarse conforme a los requerimientos del convenio y las precisiones del protocolo adicional. Una vez lleno el formulario deberá llevar la firma de la jueza o juez.
transmisión del exhorto al exterior, esto quiere decir que se ha cumplido los requisitos de fondo.
1.1.9.5 Exhortos internacionales o pasivos sustentados en convenios dirigidos a órganos judiciales nacionales
El exhorto que emite la jueza o juez extranjero, es el que llega a las juezas o jueces nacionales para su práctica; también se denomina exhorto internacional o exhorto pasivo porque la actuación procesal es cumplida por las juezas o jueces locales. Es internacional porque procede de un Estado extranjero; por ejemplo, una jueza o juez de primer nivel de España que solicite a una jueza, juez o tribunal nacional que cite a un ciudadano ecuatoriano residente en territorio nacional.
El exhorto internacional pasivo nace por la necesidad de practicar determinadas diligencias en otro país, porque los jueces o tribunales extranjeros se enfrentan a impedimentos de orden legal, al ser imposible su desplazamiento hasta otro Estado para practicar una diligencia, donde no tiene jurisdicción ni competencia; además, existen impedimentos de orden internacional, como las leyes del país requerido, ya que no es posible invadir su jurisdicción y ello afectaría a su soberanía y orden público.
Sólo se aceptará la sustanciación de los exhortos enviados de otros Estados, siempre que sean emitidos por autoridades judiciales competentes.
EPÍGRAFE II
1.2 Diferentes posiciones doctrinarias respecto al tema
A continuación posiciones doctrinarias de varios tratadistas, en relación directa con este problema, a fin de que con sus criterios formados ayuden a fortalecer esta investigación:
1.2.1 Guillermo Cabanellas de la Cueva – Diccionario Jurídico Elemental
Para Guilermo Cabanellas de la Cueva, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, define al Exhorto, como:
“Despacho que libra el juez o un tribunal a otro de sus misma categoría, para que mande a dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, se ruega o se pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.” (Cabanellas de las Cuevas, 2006)
“Los emplazamientos u otras diligencias judiciales que hayan de practicarse en el extranjero, se dirigirá por exhorto, que ha de tramitarse por vía diplomática, salvo existir tratado especial.” (Cabanellas de las Cuevas, 2006)
1.2.2 Diccionario Jurídico Enciclopédico – Estudio Jurídico “Hondura”
Para el Estudio Jurídico “Hondura”, Diccionario Jurídico Enciclopédico, sobre la Citación, nos dice:
1.2.3 Enciclopedia Jurídica Holanda – Dr. Alejandro Ferro
Para el Dr. Alejandro Ferro, en su obra Enciclopedia Jurídica Holanda, sobre el exhorto, nos dice: (Ferro, 2013)
“Forma de colaboración procesal entre órganos judiciales, de forma que el órgano exhortante requiere al exhortado la realización de ciertas actuaciones inherentes al proceso que conoce y que han de efectuarse fuera de su circunscripción o del término municipal en el que tiene su sede.” (Ferro, 2013)
“Escrito dirigido por un órgano judicial español a otro, solicitando auxilio judicial; sin embargo, en la jurisdicción penal queda reservado para el auxilio judicial entre órganos de igual grado.” (Ferro, 2013)
1.2.4 Manual Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias – Miguel Narváez C.
Para Miguel Narváez C., en su obra Manual Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, sobre el exhorto, cita el término que manifiesta la Corte Nacional de Justicia:
“Los exhortos, comisiones o cartas rogatorias, son ruegos que hace un Juez de un país, al Juez de otro Estado, para que ejecute un acto procesal…”. (Narváez, 2015)
1.2.5 Exhorto o Carta Rogatoria Internacional – Consultado de México en Fresno
“Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe.” (Consulado de México en Fresno, 2016)
1.2.6 Carta Rogatoria – Autores Corporativos de MediaWiki
“Una carta rogatoria es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha por un tribunal de un país a un tribunal de otro país en relación con algún tipo de asistencia judicial.” (MediaWiki, 2016)
1.2.7 Carta rogatoria – Dra. Marcela Arriola Espino
“Es la carta rogatoria o exhorto internacional el mecanismo mediante el cual es viable la cooperación judicial internacional. No es más que la petición que libra una autoridad judicial (en este caso peruana) a su homologo extranjero, con el ruego que lleve a cabo una determinada diligencia, práctica de prueba o extienda información del Derecho extranjero necesario para el proceso que tramita.” (Espino, 2007)
EPÍGRAFE III
1.3 ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS DIFERENTES POSICIONES DOCTRINARIAS
1.3.1 Análisis crítico sobre el exhorto
El criterio por parte del tratadista Guillermo Cabanellas de la Cueva, sobre el exhorto, tiene una definición acertada, compartiendo su criterio, ya que es necesario porque dentro de un proceso judicial, si se solicita que una diligencia de citación para el extranjero, se necesita de un proceso, que en esta se ha llamado exhorto, pero se tiene que comprender que ese proceso también se debe señalar en las leyes de cada país.
1.3.2 Análisis crítico sobre la citación
El Estudio Jurídico “Hondura”, hace referencia a la Citación, estando de acuerdo con ello; ya que dentro de un proceso judicial, es obligación que se cite a quien se pretenda reclamar un derecho, para que esta comparezca a juicio, para garantizar el derecho a la defensa, que se tiene como principio universal.
1.3.3 Análisis crítico sobre el exhorto
En este concepto sobre el exhorto, que cita el Dr. Alejandro Ferro, nos indica que es una colaboración de órganos jurisdiccionales; por lo tanto, estando de acuerdo con este concepto, en vista de que en ciertos procesos judiciales se realizan diligencias en lugares que son en el extranjero.
1.3.4 Análisis crítico sobre el exhorto o cartas rogatorias
1.3.5 Análisis crítico sobre el Exhorto o Carta Rogatoria Internacional
La definición del Consulado de México en Fresno, señala que el Exhorto o Carta Rogatoria Internacional, es un instrumento internacional envestido de los requisitos legales que se envían de un país a otro, con el fin de cumplir una diligencia, del cual el juez principal no goza de jurisdicción.
1.3.6 Análisis crítico sobre Carta Rogatoria
La Carta Rogatoria, denominado por el autor corporativo MediaWiki, establece de igual forma que es un mecanismo que se realiza en un documento formal, con el fin de que se envíe a otro país, para que éste de asistencia judicial, dentro de un proceso que se haya realizado en el país de origen, definición acertada que ayuda a lograr con el objetivo de la presente investigación.
1.3.7 Análisis crítico sobre Carta Rogatoria
Para la Dra. Marcela Arriola Espino, en su obra Cooperación Judicial Internacional En El Sistema De Derecho Internacional Privado Peruano, define a la Carta Rogatoria o exhorto
internacional, como medio por el cual es viable la ayuda judicial internacional,
EPÍGRAFE IV
1.4 Legislación comparada
El exhorto, siendo un tema muy importante en cuanto a realizar diligencias fuera del país, es necesario analizar las leyes de otros países:
1.4.1 Uruguay
Dentro de la legislación de uruguaya, se encontró la siguiente información:
1.4.1.1 Exhorto, de acuerdo al Código General de Procesos - Uruguay
“Código General del Proceso
Artículo 91
Comunicaciones internacionales.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras
se cursarán mediante exhortos y en la forma que dispongan los tratados y las leyes
nacionales al respecto.” (Asamblea General Uruguay, 1988)
1.4.1.2 Análisis
El Código General del Proceso de Uruguay, establece llama al exhorto como comunicaciones internacionales, que tendría el mismo efecto que la legislación ecuatoriana.