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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.3. Conclusiones parciales del capitulo

 La población de estudio del presente Proyecto de Investigación, es referente a personas víctimas de violencia psicológica que en algún momento pueden ser afectadas por normativa vigente en el Código Orgánico Integral Penal y el aporte jurídico que contribuye al desarrollo del presente trabajo investigativo se ha obtenido de Abogados y Abogadas que ejercen su trabajo en la ciudad de Ibarra.  Con el estudio de campo se logró establecer que la mayoría de las personas

encuestadas manifiestan estar de acuerdo con la propuesta de creación de un centro de apoyo legal y psicológico de la ciudad de Ibarra. Esto permitirá dar opciones a las víctimas de violencia psicológica de tener una ayuda de primera mano brindado por el centro y contar con Abogados especializados en el tema, para que patrocinen su causa. El tiempo y la complejidad del proceso no sea un motivo para que los delitos cometidos en violencia psicológica queden en la impunidad.

 Tomando como base el resultado de las encuestas realizadas a personas víctimas de violencia psicológica afirman, que la dependencia emocional es la principal causa para que se de este tipo de delitos, por lo tanto los miembros del núcleo familiar que viven esta realidad deben ser fuertes y empezar aceptar que son maltratadas psicológicamente, debe ser el primer paso para recuperar su propia vida, tomar decisiones y desprenderse de las personas que realmente les hace mal.  Del aporte jurídico obtenido de los Profesionales del Derecho se establece que si es factible la propuesta de creación de un centro de apoyo legal y psicológico en la ciudad de Ibarra, solo faltaría la voluntad política por las autoridades de turno de la ciudad Ibarra y se pondrá en funcionamiento el centro.

65 CONCLUSIONES GENERALES

 La violencia psicológica ejercida a través de miradas, gestos, gritos, las amenazas e intimidaciones, las humillaciones y descalificaciones, los insultos y abusos verbales, el romper y golpear objetos, los desprecios el abandono y el aislamiento emocional, se da en la mayoría de los casos dentro del hogar, en el núcleo familiar y por este motivo en la mayoría de ocasiones se mantiene dentro de la esfera privada, aun cuando este problema es de carácter social por ende el Estado debe intervenir para que se brinden condiciones de prevención y sanción.

 La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia daba la oportunidad a las mujeres que hubiesen sido agredidas por su pareja contar con una justicia pronta y oportuna, dando la posibilidad a la víctima que se dictasen medidas de amparo necesarias para su protección entre ellas la boleta de auxilio. Sin embargo en el Código Orgánico Integral Penal la violencia psicológica ya no es calificada como contravención si no como delito y el juzgamiento se realizará mediante el ejercicio de la acción penal pública, cumpliendo con todas las etapas del proceso penal, siendo la duración y la complejidad para que el derecho vulnerado quede en la impunidad.

 Del aporte juridico proporcionado por los Profesionales del Derecho y la validacion de expertos se desprende que la propuesta de creacion de un centro de apoyo legal y psicologico en la ciudad de Ibarra realmente se puede dar, es viable y de gran importacia para buscar alternativas que ayuden a restablecer los derechos de las víctimas de violencia psicológica.

 El centro de apoyo legal y sicológico será una instancia del GAD Municipal de San Miguel de Ibarra, con la supervisión y acompañamiento de la Fiscalía General del Estado. Es un centro encargado de brindar un apoyo pronto y oportuno a las víctimas, apoyo sicológico y representación legal a las personas que han vencido los temores y se han atrevido a informar y denunciar, otorgara un servicio de calidad y calidez, contando con personal humano capacitado y sensible frente a la problemática social en las áreas psicológica y legal.

66 RECOMENDACIONES GENERALES

 El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que vive Ecuador, garantiza los derechos humanos a todos los habitantes del territorio sin discriminación alguna, por lo tanto todas las leyes que vayan en contra de la dignidad humana se deben adecuar al mandato constitucional vigente ya que el Código Orgánico Integral Penal en nada ayudo a combatir la violencia psicológica, por lo tanto se recomienda a la Asamblea Nacional del Ecuador corrija tan desproporcionada normativa respecto a la violencia psicológica sufrida en el núcleo familiar.

 Es fundamental que las personas víctimas de violencia psicológica deben ser conscientes, que le están siendo vulnerados sus derechos y no tienen por qué seguir soportando más agresiones y maltrato psicológico. Por ende se les recomienda denunciar, poner en conocimiento de profesionales en instituciones públicas o privadas que brindan ayuda al centro de apoyo legal y psicológico.  Especial recomendación al Gobierno Nacional, GADS Provinciales, Municipales y

Parroquiales adecuar políticas públicas para combatir el delito de violencia psicológica, teniendo como base que la violencia intrafamiliar conlleva a la discriminación de las mujeres, niñas y adolescentes, a la desintegración familiar, y si la violencia física y sexual dejan señales imborrables en la persona, la violencia psicológica marca para toda la vida al ser humano, cuyas consecuencias puede llevar incluso hasta el suicidio.

 La creacion del centro de apoyo legal y psicologico en la ciudad de Ibarra realmente si se puede dar, por lo que recomendamos y exhortamos al GAD Municipal de Ibarra, en coordinación con la Fiscalia General del Estado, tener la voluntad politica para poder crear el centro y se pueda ayudar a las personas victimas de violencia psicologica con la puesta en marcha de esta nueva institución publica.

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Anexo No 1. Perfil de Tesis

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN CENTRO DE APOYO LEGAL Y PSICOLÓGICO PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA”

AUTORA: AGUIRRE PINEDA ELENA

TUTOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN MGS.

IBARRA-ECUADOR 2016

2. DESARROLLO

 Antecedentes De La Investigación

Una de las manifestaciones más perseveras de violación a los Derechos Humanos es la violencia intrafamiliar, en donde la mujer ha sido siempre discriminada, en esa relación de poder que ha impuesto el hombre siempre la figura masculina es sinónimo de dominio, fuerza y opresión en cuanto al sexo contrario. “De ninguna manera podemos justificar nuestros comportamientos violentos (…) por esta razón no tenemos excusa para maltratar a nadie y tampoco para dejarnos maltratar” (Medina, 2002, pág. 28). Y esta violencia doméstica se ha presentado a lo largo de los tiempos, en la cultura humana se ha manifestado siempre la subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Sin embargo nada permite o provoca que se maltrate a otro ser humano y en especial a las mujeres.

La violencia intrafamiliar por transcurrir dentro del hogar, muchas veces es considerada como un problema que debe mantenerse dentro de la esfera privada, aun cuando este problema es de carácter social y es persistente a través de todas las épocas, recién en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y adoptada el 10 de diciembre de 1948. “mediante Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establecen derechos para la violencia familiar (…) que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes” (Pureza, 2005, pág. 41).

Sin embargo es importante indicar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una guía un modelo a seguir por países de todo el hemisferio, más por obligaciones morales que por las sanciones impuestas, presentando grandes avances en materia de derechos humanos y el interés por cumplir las resoluciones en ella impuestas por parte de los Estados firmantes entre ellos Ecuador, ha permitido la igualdad en derechos para todas las personas sin distinción de raza, genero, creencias, religión o condición.

Esta igualdad de derechos para hombres y mujeres queda establecido en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al hacer referencia a lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 16 de diciembre de 1996 reproduce literalmente la disposición anteriormente indicada, siguiendo con los Convenios Internacionales respecto a los derechos de la mujeres en el año 1969, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San

José establece en el artículo 5 numeral 1 lo siguiente “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”.

La familia es el núcleo de la sociedad y la violencia hacia la mujer en la mayoría de ocasiones se produce en ella, se recoge conjuntamente por la Declaración Universal de derechos Humanos artículo 16. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 23 y Pacto de San José artículo 17. En los Convenios Internacionales indicados anteriormente se establece lo siguiente: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado”.

En el año 1979 de una forma más específica la Organización de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el año 1993 se aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1993. En el cual se exhorto a los países a crear o modificar la normativa legal interna adoptando mecanismos para erradicar y detener la violencia contra las mujeres.

Siguiendo esta línea descrita, por parte de los Estados Americanos en el año 1994 aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (de Belém do Pará), orientada a reconocer “Que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Los Estados partes se comprometen a condenar todas formas de violencia contra las mujeres y acuerdan adoptar políticas para evitar, castigar y erradicar esta violencia” (Benenson, 2004, pág. 102). Siendo obligación de los Estados firmantes a cumplir con todas las disposiciones estipuladas en la Convención de Belém do Pará, en beneficio de la mujer, que se ha visto discriminada y violentada en sus derechos por su condición de sexo débil, ha permitido que se cambien preceptos, ideologías, culturas, aún más que se garanticen los derechos humanos de las personas en igualdad de condiciones para hombres y mujeres.

En este garantismo de derechos impuestos internacionalmente el Estado ecuatoriano, crea las (CFM) Comisarias de la Mujer y Familia. “Fundamentada en los principios de respeto individual, la participación plena e igualitaria de las mujeres, la protección a la integridad física, sicológica, y la libertad sexual, y la toma de decisiones para lograr una sociedad libre de violencia” (Gladys, 2002, pág. 112). La Comisaria de la Mujer es una instancia especializadas en prevenir atender, juzgar y sancionar la violencia

intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y especialmente en su núcleo de familia.

En el año 1995 se promulga la ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103) permitía a todas las mujeres que hubiesen sido agredidas por su pareja contar con una justicia expedita que permitían enfrentar el problema social, y acceder a una justica pronta y oportuna en el juzgamiento de la infracción sino que daba la posibilidad a la víctima que se dictasen medidas de amparo necesarias para su protección entre ellas la boleta de auxilio, teniendo como base que la violencia intrafamiliar conlleva a la discriminación de las mujeres, niñas y adolescentes, a la desintegración familiar, y si la violencia física y sexual dejan señales imborrables en la persona, la violencia sicológica marca para toda la vida al ser humano, cuyas consecuencias puede llevar incluso hasta el suicidio

 Situación Problémica

Dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, en el artículo 81 de la Constitución Nacional establece: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar”. Sin embargo esta garantía constitucional no ha sido observada por el Código Orgánico Integral Penal en referencia a violencia psicológica, que al ser calificada como delito el juzgamiento se realizará mediante el ejercicio de la acción penal pública, cumpliendo con todas las etapas del proceso penal, siendo la duración y la complejidad factor determinante para que la víctima decida abandonar la causa y la violencia psicológica sufrida por una persona quede en la impunidad, por lo tanto se deben buscar alternativas que ayuden a restablecer los derechos de las víctimas de violencia psicológica con la propuesta de la creación de un centro de apoyo legal y psicológico.

 Formulación Del Problema

¿Cómo favorecer los derechos de las víctimas de violencia psicológica en el núcleo familiar en la ciudad de Ibarra?

 Objeto De La Investigación Y Campo De Acción Objeto de la investigación

Campo de acción

En la presente investigación el campo de acción es los derechos de las víctimas de violencia psicológica sufridas en el núcleo familiar.

Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el periodo comprendido, entre enero a diciembre del 2015.

 Identificación De La Línea De Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

 OBJETIVO GENERAL

Proponer la creación de un centro de apoyo legal y psicológico en la ciudad de Ibarra, orientado a favorecer los derechos de las víctimas de violencia psicológica en el núcleo familiar

 Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente la violencia psicológica, en el marco constitucional, tratados internacionales, doctrina y normativa conexa.

 Diagnosticar el estado actual de las personas que son víctimas de violencia psicológica.

 Elaborar la estructura organizacional del centro de apoyo legal y psicológico para víctimas de violencia psicológica en el núcleo familiar.

 Analizar la factibilidad de la propuesta.  Idea A Defender

Con la propuesta de creación del centro de apoyo legal y psicológico en la ciudad de Ibarra, se favorecerá los derechos de las víctimas de violencia psicológica en el nucleó familiar.

 METODOLOGÍA A EMPLEAR Métodos

Método Histórico-Lógico

En la presente investigación, el método histórico-lógico es de gran ayuda y así lo establece el Profesor Víctor Díaz al hacer referencia que el método histórico “estudia la trayectoria de los fenómenos y acontecimientos, el método lógico investiga la existencia de leyes generales de funcionamiento y desarrollo de los fenómenos” (Diaz, 2009, pág. 134). Presentando en el desarrollo de la misma un análisis de los antecedes históricos con relación a las infracciones de violencia intrafamiliar, en especial violencia psicológica y su juzgamiento dado en el marco ecuatoriano y actualmente en el Código Orgánico Integral Penal, sujetándose necesariamente a los plazos establecidos en dicha norma, siendo necesario la creación de un centro de apoyo legal y psicológico en la ciudad de Ibarra, para garantizar los derechos de las víctimas de violencia psicológica.

Método Analítico - Sintético

En el libro Paradigmas y Métodos de Investigación se establece, que el método analítico sintético consiste en: “En la descomposición mental del objeto estudiado en sus distintos elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos de dicho objeto” (Hurtado & Toro , 2007, pág. 65). Cumpliendo con estos parámetros se hará una búsqueda general de temas relacionados con la violencia psicológica y el derecho que les asiste a una justica pronta y oportuna.

No obstante quien favorecía dicho principio era la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103) en donde permitía a todas las mujeres que hubiesen sido agredidas psicológicamente por su pareja, contar con una justicia expedita, enfrentando de esta manera el problema social, sin embargo con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014 el juzgamiento de la violencia psicológica se rigen por esta nueva ley, trayendo consecuencias muy

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