CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Convenios y Tratados Internacionales respecto a la violencia intrafamiliar
pueden dar entre un país y una organización internacional, siendo compromiso de los países signatarios de los convenios a cumplir determinadas obligaciones y responsabilidades, sin embargo con el bloque de constitucionalidad predominante en el Estado ecuatoriano aquellas normas y principios que sin ser parte del texto de la Constitución están insertados en nuestro marco constitucional, todo tiene un fin la plena vigencia de los Derechos Humanos, de acuerdo al tema de la investigación los derechos de las personas víctimas de violencia psicológica.
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La protección de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes al ser humano por el simple hecho de haber nacido es la prioridad de los Estados democráticos y constitucionales, por lo tanto Ecuador deberá adoptar los tratados y convenios internacionales de los cuales es signatario, mandatos que sin estar expresamente establecidos en la normativa del país es de obligatorio cumplimiento. Siendo los principales convenios y tratados internacionales suscritos por Ecuador respecto a violencia intrafamiliar los siguientes.
1.2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Desde su fundación el mayor Tratado Internacional como es la Organización de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en los derechos humanos de todos los pueblos que la integraban. En su carta fundacional decían que los derechos humanos estaban en el centro de sus preocupaciones y así han seguido desde entonces. Uno de los principales logros de las Naciones Unidas desde su creación es la Declaración Universal de Derechos Humanos (Casal, 2004, pág. 10)
Es así que el 10 de diciembre del año 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba y proclama la Declaración Universal de los Derechos humanos que es observado por la mayoría de los países del mundo. La libertad, la justicia y la paz tienen como base la dignidad de las personas, intrínsecos en el cumplimiento de los Derechos Humanos, para lo cual la Declaración Universal de Derechos Humanos norma 30 artículos que son la guía para seguir por los Estados.
Respecto a la violencia psicológica en al artículo 5, establece lo siguiente. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y el artículo 16 numeral 3 establece: “La familia es la unidad fundamental y natural del grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Es importante mencionar que al ser Ecuador miembro signatario de la Organización Naciones Unidas, es de obligatorio más por razón de ser, que por las sanciones que se pueden desprender del incumplimiento a los preceptos ahí establecidos, la intención el deseo no se puede desconocer pero la realidad puede ser diferente puede quedar en letra muerta, y los derechos de las personas víctimas de violencia psicológica no son reconocidos, desafortunadamente con el nuevo Código Orgánico Integral Penal respecto al artículo 5 y 16 de la declaración en nada ayuda para su cumplimiento. No obstante no podemos desconocer el gran avance y el interés por cumplir la mayoría de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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1.2.2. Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
El Sistema de Naciones Unidas en el informe sobre las observaciones finales del comité para la eliminación de la Discriminación contra la mujer a la República de Panamá (1998 y 2010) nos da a conocer que, la CEDAW, por sus siglas en inglés, es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es un instrumento jurídico internacional, aprobado por los Estados y que los compromete con una serie de obligaciones para con las mujeres. La Convención fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y entra en vigor en el año de 1981.
Está constituida por un preámbulo que describe por qué es necesaria la CEDAW; y por 30 artículos, organizados en seis partes, que definen cuáles son los actos que constituyen discriminación contra la mujer; describen la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación; especifican las diferentes áreas en las que los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación; describen el establecimiento y las funciones del Comité de la CEDAW; y tratan principalmente sobre la administración y otros aspectos de procedimientos para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la Convención (Eitzen, 2010, pág. 6).
La convención obliga a los Estados adoptar políticas públicas, leyes, programas de gobierno para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, permite medidas transitorias de acciones afirmativas y afortunadamente Ecuador en este aspecto lo está cumpliendo, un claro ejemplo se da en los derechos políticos de los habitantes del territorio, especialmente se deben cumplir cuotas de candidatas mujeres para que puedan ocupar cargos públicos de elección popular.
1.2.3. Convención Interamericana de Belém do Pará
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como Convención de Belém do Pará. “Representa un avance significativo en la capacidad del derecho regional de los derechos humanos de responder a las causas y consecuencias específicas de la violencia y la discriminación contra la mujer” (Martin, Rodríguez, & Guevara, 2006, pág. 482)
El día 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
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Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención de Belém do Pará, porque tuvo lugar en Belém do Pará Brasil, dando un paso clave para enfrentar este fenómeno de alcance mundial y con graves consecuencias para la sociedad en su conjunto. El reconocimiento del fenómeno de la violencia, después de haber sido ignorado por tantos años, se ha convertido en una prioridad. La Convención Belem do Pará, no sólo reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, sino que la define en la esfera pública y privada.
1.3. Marco jurídico ecuatoriano respecto de la violencia intrafamiliar