CAPÍTULO III. PROPUESTA Y VALIDACIÓN
3.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Para la elaboración de la propuesta se tuvo como base los aportes doctrinarios, las opiniones logradas a través de las diferentes técnicas de investigación, que dieron cuenta que es menester la regulación legal para prevenir y sancionar al acoso o violencia política hacia la mujer en el ámbito de su participación en espacios de poder, fenómeno que si bien hasta ahora no ha logrado un desarrollo teórico conceptual suficiente pero es una realidad que ha venido exteriorizándose.
En virtud de los mandatos constitucionales, bien podría el legislador actuar y expedir la normativa para que tenga respuesta un clamor de los grupos de mujeres que en buena hora se han ido incorporando en forma significativa dentro de la esfera pública y política, y que lo hagan sin mayores preocupaciones a que sus derechos sean vulnerados.
64 CONCLUSIONES GENERALES
El fenómeno de violencia comporta una serie de aristas y es multicausal. Por tanto, puede registrarse en cualquier tiempo y contexto geográfico, no hace distinción de clases sociales y puede exteriorizarse en los más variados ámbitos.
A nivel internacional se ha logrado conformar un verdadero andamiaje normativo, que los Estados Parte se han obligado cumplir, adoptando herramientas legales, técnicas o administrativas que hagan posible su respeto y realización.
Es innegable que el Ecuador se convierte en uno de los principales referentes en materia de protección a la mujer, pues, ha incorporado una serie de garantías como mecanismos para la realización de los derechos y que estos no queden en simples enunciados o ideas nugatorias.
Sin embargo, como el Derecho es dinámico y perfectible, debe atender a nuevas formas de violencia registradas en contra de las mujeres, como es el caso del acoso político o la violencia política que ha empezado desde unos pocos años atrás a concitar la preocupación de activistas y diferentes grupos sociales, especialmente las propias mujeres.
Mientras se puedan incorporar artilugios legales que obedezcan a una necesidad sentida de la población o de una parte de ella se podrá ampliar el horizonte para la protección de los derechos fundamentales.
65 RECOMENDACIONES
En términos generales, es conveniente que tanto en el ámbito del hogar y en los establecimientos educativos desde los niveles básicos, se genere conciencia sobre el fenómeno de violencia y como afecta a una variedad de derechos. Es conveniente, por tanto, promover una atmósfera de paz, de tolerancia y respeto a las decisiones de las personas.
Para erradicar la violencia contra la mujer, dentro de nuestra investigación, sobre la que se registra en el plano político, es necesario superar estereotipos y prejuicios sociales que no tienen razón de ser; por lo mismo, es indispensable un trabajo compartido o sinérgico entre los entes estatales, organizaciones políticas, familias, ciudadanas y ciudadanos con la finalidad de erradicar este fenómeno perjudicial. Si bien por sí sola la normativa jurídica no es suficiente para combatir la violencia en todas sus manifestaciones, pues como dijimos demanda de otros mecanismos complementarios, creemos que es conveniente la discusión y aprobación de un dispositivo legal que en forma específica sancione a las conductas de acoso y violencia política en contra de las mujeres.
Es importante también que no se deje en la impunidad estos actos o agresiones, sino que sean denunciados; la impunidad sólo generaría la multiplicación o reproducción de este fenómeno.
Pensamos que los medios de comunicación desempeñarían un rol fundamental en la socialización de los derechos que les asisten a las personas, y crearía una percepción favorable para una mayor presencia y participación política de la mujer.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA LA
MUJER FRENTE A LA VIOLENCIA POLÍTICA”
AUTOR:
DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER
ASESORES:
DR. ÁVILA LINZAN LUIS FERNANDO MSC.
DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.
AMBATO - ECUADOR
2017
ÍNDICE
Antecedentes de la Investigación
1
Situación Problémica
3
Problema Científico
5
Objeto de la Investigación
5
Campo de Acción
5
Identificación de las líneas de investigación
5
Objetivos
6
Idea a defender
6
Variables de la investigación
7
Metodología
7
Esquema de Contenidos
8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
9
Bibliografía
10
Legisgrafía
12
7
2.1
2. DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
La violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones, comporta una
flagrante trasgresión a los derechos humanos. Y, específicamente, en el plano de la vida
política, este fenómeno acarrea grave detrimento a derechos fundamentales de las
mismas como los de participación, libertad de expresión, de naturaleza electoral, pero
también a los derechos de igualdad sustantiva, no discriminación y no violencia.
En retrospectiva, la violencia de género registra una amplia trayectoria debido a los
constructos patriarcales relacionados con ideas de poder, fuerza, dominio, autoridad,
reflejadas en los ámbitos doméstico, privado o público, que marcaron inequidades y un
sistema de creencias en donde la mujer debía cumplir con meros fines de reproducción y
no intervenir en otros espacios reservados para los hombres.
Ante este escenario que colocaba en evidencia las contradicciones e injusticias
provenientes de una visión política y jurídica sesgada, los movimientos feministas
empezaron a tomar auge y desempeñaron un papel preponderante en su lucha por
alcanzar el derecho a la igualdad. Consecuentemente, tras esa ardua labor, es en la
última parte del siglo XX cuando empiezan los primeros esfuerzos legislativos por
prevenir y sancionar las prácticas opresivas o de subordinación.
Por consiguiente, “la violencia de género ha pasado a formar parte de la agenda política
internacional y nacional como un problema significativo por resolver, lo que ha
generado un particular registro discursivo contenido en gran cantidad de declaraciones y
convenciones (ONU, OEA, UE, entre otras entidades internacionales), así como de
medidas gubernamentales y parlamentarias (legislación, planes y programas)…”
(Torres, 2010)
Debe señalarse que entre las principales iniciativas internacionales de protección de las
mujeres se registran: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer de 1979; la Convención sobre la Eliminación de la
violencia contra la mujer, en 1993; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
realizada en Beijing en 1995; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la Mujer (denominada Convención de Belem do Pará)
también de 1995; la Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y Ciudadanía de
las Mujeres llevada a cabo en Brighton en 1996.
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En base a estos lineamientos, los distintos Estados signatarios, dentro de los cuales se
inserta nuestro país, asumieron compromisos para internalizar dentro de sus
ordenamientos jurídicos normas de carácter civil, penal, administrativas o de cualquier
naturaleza que resulten adecuadas para prevenir, sancionar y erradicar las distintas
formas de violencia en contra de las mujeres.
Ubicándonos en el contexto ecuatoriano, la historia demuestra que su trajinar
republicano, estuvo caracterizado por la proverbial discriminación hacia las mujeres
estableciendo condiciones legales excluyentes para las mismas, y sólo por excepción
quizá las Constituciones de 1929, 1945, 1967 fueron las que de algún modo
incorporaron mejoras para esas épocas reconociendo ciertas condiciones a las mujeres
como sujetas de derechos.
Empero, saliendo de los periodos dictatoriales y volviendo al sistema democrático, la
Constitución que entró en vigencia en 1979, se advierte que es la pionera en incluir de
forma expresa la equidad de género. A partir de ahí, las subsiguientes Constituciones,
esto, es la de 1998 y la que nos rige desde el 2008 consagran importantes progresos.
La Reforma Constitucional de 1998, nos dice Gina Godoy, “trajo nuevos avances
constitucionales: hacia la igualdad formal se logró la incorporación expresa y clara de la
igualdad de oportunidades (Art. 34); la participación equitativa de mujeres y hombres
en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el
ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos
(Art. 102); y una disposición transitoria (17) que decía que se reconocerá a las mujeres
la participación del 20% en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los
derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes”. (Godoy,
2012)
Sobre esta última parte la misma autora acota que existieron varios tropiezos que
impidieron el cumplimiento de esos porcentajes en aquellos espacios políticos por los
intereses machistas predominantes y pasa a expresar que en el año 2008, el pueblo
ecuatoriano aprobó mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres
organizadas participaron
con propuestas que fueron en su mayor parte
incorporadas, y se dio un salto cualitativo frente a las anteriores Constituciones, puesto
que se dispuso, en el Art. 116, entre muchas otras disposiciones que garantizan la
igualdad formal y aún la real
que: “Para las elecciones pluripersonales, la ley
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establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad
del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres”.
A pesar de que tenemos en nuestro país una Constitución que garantiza un amplio
catálogo de derechos, entre los cuales figuran la igualdad, la no discriminación, la tutela
judicial efectiva, el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado
es importante saber en qué medida esos mandatos son cumplidos y qué falta por hacer.
En este sentido, siguiendo a la profesora Mona Krook, es importante mencionar que,
“aunque las activistas en América Latina han enmarcado la violencia contra las mujeres
en la política como un delito electoral, y estos actos ciertamente tienen dimensiones
criminales, la violencia contra las mujeres en política también plantea un serio desafío
para la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género”. (Mona, 2016)
Consecuentemente, al haber nuestro país experimentado avances sustanciales en materia
de protección de las mujeres frente a las distintas formas de violencia, mediante la
estructuración de todo un andamiaje jurídico, resulta fundamental que dirija su atención,
además, a incorporar regulaciones en sede penal para precautelar los derechos del sector
femenino ante el fenómeno del acoso política y la violencia política que encuentra
asidero en los distintos niveles de gobierno y de participación.
Situación Problémica
Si bien en el contexto latinoamericano, se dice que el Ecuador junto a otros Estados se
inscribe como un referente al haber concebido dentro de su Constitución del 2008 una
nueva forma de Estado y, por lo mismo, una nueva dimensión de la democracia
orientada a la paridad política de género, persisten aún una serie de barreras político
institucionales que condicionan la efectividad de las medidas adoptadas para erradicar
los diversos modos de violencia. Todo aquello, en virtud de que subsisten sellos
patriarcales que se han puesto de manifiesto en el escenario político.
Consecuentemente, un amplio sector social considera que aun cuando en el Art. 285 del
Código de la Democracia del Ecuador (agregado por el Art. 27 de la Ley s/n, publicada
en el Registro Oficial Número 6342S, 6II2012) se incorpora la sanción por la vía penal
a los actos que restrinjan o impidan el acceso a puestos de elección popular, esta
proscripción no incorpora el enfoque de género, ya que se limita al acceso a puestos de
10
elección popular y, finalmente, no fue incorporada al Código Orgánico Integral Penal,
con lo que la protección no se puede hacer efectiva.
Por lo mismo, se torna importante que el fenómeno de la violencia política en contra de
las mujeres o por razón de género, reciba un adecuado tratamiento en sede penal, pues,
al constar dentro del Código Orgánico Integral Penal como un tipo específico, esto
devendría en un mecanismo disuasivo, aplicable y proporcional a la infracción cometida
Problema científico
La no tipificación en el Código Orgánico Integral Penal de la violencia política en
contra de las mujeres, vulnera el derecho fundamental a una vida libre de violencia a la
y a la protección judicial especializada.
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Derecho Constitucional
Campo de acción: Seguridad Jurídica y derechos constitucionales
LUGAR Y TIEMPO
La investigación se realizará en la provincia de Imbabura en el periodo de Enero a Junio
del 2017
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El
Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales de acuerdo al Manual de Investigación de UNIANDES.
Objetivo General
Proponer un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
referente a la violencia política en contra de las mujeres para evitar se vulneren sus
derechos a la no violencia y a la protección judicial especializada.
11
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos de la mujer a la no
violencia y protección judicial especializada en base a la Constitución y
Tratados Internacionales.
Determinar cómo incide la violencia política en la vulneración de los derechos
de la mujer.
Estructurar los elementos del anteproyecto de reforma al Código Orgánico
Integral Penal.
Idea a defender
Mediante el diseño de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Integral Penal
referente a la violencia política se evitará la vulneración de los derechos a la no
violencia y protección judicial especializada de las mujeres.
Variables de la investigación
Variable independiente: Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral
Penal
Variable dependiente: Derecho a la no violencia y protección judicial especializada de
las mujeres
Metodología a emplear
Métodos:
El Método Histórico - Lógico es un estudio o análisis de un todo y su evolución a través
del tiempo, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas en sucesión
cronológica para conocer el progreso y desarrollo del error inexcusable dentro de
nuestra legislación.
El Método Analítico – Sintético se lo utiliza para analizar el problema del
correspondiente trabajo investigativo desde sus elementos individuales como son
conceptos básicos, características, para posteriormente estudiarlos conjuntamente y así
determinar los parámetros del Error Inexcusable.
El Método Inductivo – Deductivo; el método inductivo se refiere al modo de razonar,
que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general, además es el
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razonamiento que analiza la porción de un todo. El Método Deductivo es el inducir que
parte de un marco general de referencia hacia algo en particular.
2.2
Técnicas
La observación: Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear
y formular el problema de investigación. Es una actividad cuya finalidad es detectar y
asimilar la información de un hecho, o el registro de los datos y utilizados con la ayuda
de los sentidos como instrumentos principales. Esta actividad nos permitirá obtener
información real acerca de las características del objeto de estudio.
La encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas que permitan
identificar el nivel de conocimiento que tienen los Jueces, Fiscales y Defensores
Públicos sobre el problema materia del presente trabajo de investigación.
La entrevista a Jueces, Fiscales y Defensores Públicos para conocer su punto de vista,
opiniones sobre la figura del error inexcusable.
2.3