CAPÍTULO III. PROPUESTA Y VALIDACIÓN
3.5. Desarrollo de la Propuesta
PROYECTO DE LEY ORGÁNCIA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA TIPIFICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER.
Exposición de Motivos
La ratificación de instrumentos internacionales en pro de los derechos humanos impone a los Estados signatarios la obligatoriedad de cumplirlos, generando todas las condiciones y adopción de medidas para esa realización.
El Ecuador, como Estado suscriptor de la emblemática Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), dispositivo que reconoció en forma diáfana los derechos humanos de las mujeres, y, de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como Belén Dúo Pará, que plasma en forma expresa el derecho humano de las mujeres de vivir sin violencia, ha dado un cambio paradigmático dentro de su ordenamiento jurídico interno en cuanto a protección de derechos, incorporando medidas tendientes a eliminar las formas de discriminación que afectaban a los grupos vulnerables y minorías que habían sido marginadas en forma secular.
Sin embargo, a pesar de estos encomiables esfuerzos legislativos, la realidad actual muestra que persisten sesgos discriminatorios que vulneran derechos humanos, como lo es la violencia ejercida en contra de las mujeres que hasta hoy constituye una problemática mundial que afecta cotidianamente la vida de miles de personas, directa
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o indirectamente, y que tiene un impacto determinante en la vida social, económica y política de las naciones alrededor del orbe.
Ese malhadado fenómeno de violencia contra las mujeres se ha desplazado y va cada vez más tomando forma en el ámbito de su participación política, interfiriendo en sus capacidades y posibilidades de elección, relegándola a funciones de carácter privado y denegando su acceso a estructuras de poder y decisión; minando su integridad, deteriorando su salud e indirectamente desgastando su autoconfianza y su autoestima.
La discriminación que sufren las mujeres en América Latina, ha limitado consistentemente la participación de la mujer en el ámbito político; relegándola a funciones de carácter privado dentro de las estructuras partidarias y negándoseles el acceso a estructuras de poder y puestos de elección popular. De acuerdo a las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el Ecuador más del 60% de mujeres compatriotas sufren de alguna clase de violencia.
Para que las mujeres accedan al escenario político debió mediar una ardua lucha, y gracias a ello, se lograron introducir en primer lugar las cuotas de género y posteriormente el principio de paridad, lo cual como se ha sostenido insistentemente significó la reacción adversa de los hombres por interferir en su clásica esfera de acción. Aun cuando las mujeres se integraron a la política, no por ello han logrado lograron compartir las cúpulas del poder, generalmente por factores inherentes al funcionamiento de las instituciones. El código de conducta masculina en los partidos políticos excluye a las mujeres: horarios incompatibles con la vida familiar, mecanismos de competencia, agresividad o prejuicios son la impronta que pretende perpetuarse. Existe una diametral diferencia entre el espacio parlamentario ecuatoriano y los gobiernos autónomos descentralizados, pues, gracias a la implementación del principio de paridad y alternancia en la vertiente constitucional y el Código de la Democracia, existen en la Asamblea Nacional un mayor número de representantes mujeres, en tanto que a nivel de los gobiernos locales la participación es exigua, de acuerdo a las estadísticas brindadas por el propio Consejo Nacional Electoral no supera el 15%., pues, de 204 alcaldías a nivel nacional únicamente dieciséis mujeres alcanzaron esa función en los últimos comicios y de 23 prefecturas únicamente dos mujeres.
En virtud de estos prolegómenos, el derecho a una vida sin violencia y a la participación política son derechos humanos que tienen las mujeres y no es posible que cuando quieren ejercer ese derecho son acosadas o violentadas políticamente.
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Bajo esta línea de actuación el derecho penal contemporáneo debe proteger las relaciones y la convivencia social que son propios de un verdadero sistema democrático.
Se hace imperioso desde el punto de vista ético y jurídico armonizar la legislación penal con los mandatos constitucionales referentes a los derechos de participación, a una vida libre de violencia, derecho de integridad personal, derecho de igualdad. Así las cosas, se debe catalogar a la violencia política hacia las mujeres, como una conducta típica y antijurídica por cuanto atenta a las normas básicas de la convivencia social.
A la luz de las reflexiones expuestas:
La Asamblea Nacional del Ecuador CONSIDERANDO:
QUE: el artículo 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, en concordancia con los principios y normas de la convención Interamericana de Derechos Humanos, esto implica que el ejercicio del poder público se encuentra sometido a las disposiciones constitucionales, los principios, derechos y garantías previstos en ella tienen prioritaria observancia;
QUE: el artículo 3 de la Constitución, establece que son deberes primordiales del Estado: 1. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”
QUE: el artículo 11, numerales 4 y 8 de la Constitución, prescribe que ninguna norma puede restringir el contenido de los derechos, de las garantías constitucionales y que el contenido de estos derechos se han de desarrollar de manera progresiva por medio de normas, jurisprudencia y políticas públicas, que es la obligación del Estado garantizar estos derechos, y que es anticonstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo, que en forma deliberada menoscabe o procesa a anular estos derechos;
QUE: el artículo 11, numerales 3 y 9 de la Constitución, disponen que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
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sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” y “. el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
QUE: el artículo 76 numeral 3 de la Constitución determina que en todo proceso que se determinen obligaciones y derechos de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución y la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”;
QUE: el Art. 61, numerales 1, 2, 7, reconocen que. “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: Elegir y ser elegidos. Participar en los asuntos de interés público. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas (…) Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten”.
QUE: el Art. 65 de la Constitución consagra que: “El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.
QUE: el Art. 66, numerales 1, 3, 4, 6,18 de nuestra Carta Fundamental dispone que: “Se reconoce y garantizará a las personas:
“
El derecho a la inviolabilidad de la vida.” “El derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres (…) “La prohibición de la tortura, la desaparición60
forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”. El “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación” “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. “El derecho al honor y al buen nombre.”
QUE: el artículo 75 numeral 6 de la Constitución de la República contempla que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)”
QUE: el Art. 83, numeral 5 de la Constitución del Estado dispone que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”.
QUE: el artículo 82 de la Constitución ecuatoriana, prevé: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas claras públicas y aplicadas por autoridades competentes”;
QUE: el Art. 108 de la Constitución del Estado prescribe que: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas.”
QUE: el Art. 116 de la Constitución del Estado prevé: “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres”.
QUE: el artículo 132 de la Constitución establece que “La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos: 1. Regular el
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ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”;
QUE: el artículo 169 de la Constitución consagra que “el sistema procesal es un medio para realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades”;
QUE: el artículo 191 de la Constitución determina que la “Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural no puedan contar con los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos
La Defensoría Pública prestara un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias”;
QUE: el artículo 195 de la Constitución contempla: “la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará su acusación en la sustentación del juicio penal”;
QUE: el Art. 331 de la Constitución ha previsto: “(…) Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo”.
QUE: el Art. 4 de la Convención Belem do Para, prescribe que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d)El derecho a no ser sometida a torturas; e)El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f) El derecho a igualdad de protección ante la ley.”
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QUE: el Art. 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) declara: “La expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
QUE: en la actualidad no existe un tipo penal específico en el Código Orgánico Integral Penal que sancione la violencia política por género.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve EXPEDIR
LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA TIPIFICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER.
En la sección décima del Capítulo Quinto, Título Cuarto del Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal, a continuación del Artículo 331 inclúyanse dos artículos innumerados que digan:
Art. (Innumerado) Acoso político por razones de género:
Quienes lleven a cabo acciones sistemáticas de presión, persecución, hostigamiento o amenazas contra una mujer candidata, designada o en ejercicio su función política para restringir o impedir sus derechos de participación, serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a dos años, considerando la gravedad del delito y la inhabilitación para desempeñar un cargo público por el tiempo que dure la condena. Sin perjuicio del juzgamiento de delito electoral, se podrán iniciar las acciones civiles o administrativas que tuvieren lugar.
Art. (Innumerado) Violencia política por género
Quienes cometan actos o agresiones de carácter físico contra una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de una función política o en contra de sus familiares, para menoscabar, suspender e impedir el ejercicio de su representación política, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, considerando la magnitud del delito y la inhabilitación para desempeñar un cargo público por el tiempo
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que dure la condena. Sin perjuicio del juzgamiento de delito electoral, se podrán iniciar las acciones civiles o administrativas que tuvieren lugar.
Disposición Transitoria
La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los ocho siete días del mes de Julio del dos mil diecisiete.