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La propuesta planteada dentro de este proyecto de investigación conjuntamente con la validación de expertos en la administración de justicia que debido a su experiencia en el derecho han encaminado su deber al reconocimiento sobre todos los derechos que contempla la legislación ecuatoriana y aún más sobre la experiencia cultural que ha representado por años un validador que ha reconocido dentro de su ámbito la inexistencia de la normativa al respecto de la protección de derechos culturales.

Por lo tanto, la propuesta va encaminada al fortalecimiento de incorporar al nuevo compendio normativo en materia de propiedad intelectual denominado el Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, creatividad e innovación, a su Título IV al respecto de los conocimientos tradicionales la importancia de reconocer la participación activa de todos los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador en la conservación de sus expresiones culturales y conocimientos tradicionales.

El objeto principal es desechar el desinterés con que han tomado el uso o aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales, como un constante descuido de la propiedad intelectual de estos sectores indígenas, por lo tanto, es fundamental plantear alternativas de registro en el que los órganos de la SENADI se trasladen al campo de acción, fomentando y difundiendo estos derechos y el procedimiento legal para protegerlos.

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CONCLUSIONES GENERALES

PRIMERA: El derecho a la propiedad intelectual enmarca un sin número de invenciones representativas para el hombre como creador ante las necesidades del ser humano, ya sean tecnológicas, científicas, artísticas, literarias, comerciales. etc. Debido a esto se ha fundamentado teóricamente en el presente trabajo de investigación, la recopilación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que van de la mano con la doctrina jurídica y cultural con la exclusiva relación de la propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales, debido a su extensa materia se toma en consideración estas expresiones y conocimientos de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas pertenecientes a territorio ecuatoriano, por lo tanto se incluye que el derecho a la propiedad intelectual engloba principios, los más importantes como la interculturalidad, pro cultura, equidad e igualdad; ante esto llegamos a una preocupación que no es justa ni equilibrada al beneficio de estos sectores indígenas, debido a que ellos poseen un acervo de conocimientos y expresiones culturales que merecen con toda razón, ser protegidos, promovidos y difundidos pero de una manera legal y que gocen del consentimiento de estas comunidades y sus representantes, que por desgracia en este tipo de temas en relación a sus conocimientos se han visto en vulneración ante el uso o aprovechamiento indebido y sin la autorización o participación de los beneficios que han generan su uso; es importante brindar los medios que el Estado como protector debe ejercer ante estas poblaciones e impedir la apropiación indebida de cualquier conocimiento tradicional o ancestral e implementar mediante los organismos competentes y bajo políticas públicas estos mecanismos de promoción, difusión y protección para todas las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que pertenecen al Estado Ecuatoriano.

SEGUNDA: En el marco de este proyecto de investigación y con el rigor científico de la metodología y sus métodos, se concluye que el procedimiento metodológico desarrollado busca una visión clara, de influenciar la interpretación y la explicación de la problemática planteada y que ocasiono

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el uso o aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales en pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador, y cuáles fueron las aplicaciones de los tipos de investigación ante la propuesta y la recolección de datos, a través de entrevistas y encuestas; debido a estos instrumentos se palpo la realidad acudiendo al lugar donde se dio origen a esta problemática, como la comunidad Otavalo, en la que mediante encuesta se logró un acercamiento profundo, donde se analizó y se interpretó que si existe una vulneración inmediata de su derecho a la propiedad intelectual; a su vez en las encuestas dirigidas a juezas, jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio, se concluyó que los conocimientos tradicionales de estos sectores indígenas no han sido un tema prioritario para el Estado y sus autoridades competentes; a su vez en la realización de la entrevista fue muy enriquecedora debido a que las dos personas que compartieron su experiencia sobre este tema, coinciden en que este derecho no ha sido protegido en su totalidad y por lo tanto las creaciones y conocimientos tradicionales de estas comunidades se ven en total abandono.

TERCERA: Del desarrollo de la propuesta se concluye que al incorporar al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, los mecanismos para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución, ponga en ejecución la promoción, difusión y protección de los derechos Intelectuales en cuanto a conocimientos tradicionales, se implementen mediante políticas públicas, los criterios y acciones de campo, en principio fortaleciendo el principio de interculturalidad como una respuesta inmediata para la protección de este derecho, todo bajo coordinación de las autoridades competentes como la SENADI; debido a que todas las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en materia de propiedad intelectual se encuentran protegidos por organismos internaciones como la OMPI,ONU, UNASUR, que reconocen como un derecho fundamental y la protección de las creaciones intelectuales, por lo tanto, se designa al Estado como su defensor, que en normativa constitucional instaura a la Constitución de la República del Ecuador del 2008 como norma suprema y jerárquicamente

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superior, por lo tanto los derechos intelectuales como son: autor, patentes, marcas, diseños industriales, lemas comerciales, indicaciones geográficas, topografías, obtenciones vegetales, etc. serán protegidos por esta institución que implementa el Estado como el Servicio Nacional de Derecho Intelectual SENADI, con la finalidad de crear una real transferencia de tecnología y convertir a la propiedad intelectual en una herramienta para el desarrollo del país.

RECOMENDACIONES

PRIMERA: En el presente trabajo de investigación y bajo la recolección de datos y citaciones doctrinarias, a su vez en la fundamentación jurídica nacional e internacional, se recomienda la protección de todos los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que reconocidas por el Ecuador, mediante sus conocimientos, expresiones y saberes tradicionales, ancestrales y culturales gozan de garantías jurisdiccionales con respeto a su identidad cultural y el fortalecimiento de su propiedad intelectual en todos los ámbitos correspondientes a sus creaciones culturales.

SEGUNDA: Se recomienda a los legisladores a cargo de reformar e incorporar a la normativa jurídica en materia de propiedad intelectual, se tome en consideración esta investigación y la propuesta planteada a su vez desarrollada sobre la conformación de la Dirección de Promoción y Difusión sobre los conocimientos tradicionales de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, aplicando el principio de interculturalidad por parte del Estado mediante los organismos competentes, que en la actualidad es atribuido al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

TERCERA: Debido a que este trabajo de investigación se ha planteado de una forma oportuna, necesaria, innovadora y viable se recomienda a los demás estudiantes de la carrera de Derecho, se utilice como una base de estudio para un posible proyecto de investigación a futuro sobre la protección de derechos de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.

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ANEXO II: ENCUESTAS DIRIGIDAS A JUEZAS, JUECES, FISCALES Y PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE EJERCICIO DEL CANTÓN TULCÁN.

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ANEXO III: ENCUESTAS DIRIGIDAS A LA ETNIA OTAVALO, CANTÓN OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA.

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ANEXO IV: ENTREVISTA REPRESENTANTE DE LOS COMERCIANTES DE LA ETNIA OTAVALO.

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ANEXO V: ENTREVISTA A GESTOR CULTURAL DE LA CASA DE LA CULTURA BENJAMÍN CARRIÓN NÚCLEO DEL CARCHI.

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ANEXO VI: FICHA DE VALIDACIÓN DIRECTOR PROVINCIAL DE LA CASA DE LA CULTURA BENJAMÍN CARCHI.

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ANEXO VII: FICHA DE VALIDACIÓN JUEZA TRIBUNAL GARANTÍAS PENALES DEL CARCHI.

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ANEXO VIII: FICHA DE VALIDACIÓN JUEZ DE PRIMER NIVEL MULTICOMPETENTE, CANTÓN ESPEJO.

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ANEXO IX: USO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO CASO ETNIA OTAVALO – MARCA ESPAÑOLA LOEWE.

Izquierda: Elaboración artesanos ecuatorianos, otavaleños. Fuente: https://www.flickr.com/photos/76073860@N06/ Autor: Marcelo Jaramillo Cisneros.

Derecha: Colección Primavera-verano 2018 de Loewe. Fuente: http://www.loewe.com

Izquierda: Elaboración artesanos ecuatorianos, otavaleños. Fuente: https://www.flickr.com/photos/76073860@N06/ Autor: Marcelo Jaramillo Cisneros.

Derecha: Colección Primavera-verano 2018 de Loewe. Fuente: http://www.loewe.com

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Izquierda: Colección Primavera-verano 2018 de Loewe. Fuente: http://www.loewe.com

Derecha: Elaboración artesanos ecuatorianos, otavaleños. Fuente: https://www.flickr.com/photos/76073860@N06/ Autor: Marcelo Jaramillo Cisneros.

127 ANEXO X: ARTÍCULO CIENTÍFICO 1.- Título:

EL USO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LA ETNIA OTAVALO, VULNERA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

2.- Nombre y dirección del autor:

Autor: Angie Guadalupe Cuayal Jurado

Dirección electrónica: angiecuayal@hotmail,com Celular: 0991072222

Dirección: Calle Sucre y Argentina B/ Bolívar Norte

Universidad: Universidad Regional Autónoma de los Andes – Extensión Tulcán Facultad: Jurisprudencia

Carrera: Derecho 3.- Resumen:

La finalidad y el objeto de presentar el uso o aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador, al encontrarse en vulneración sobre su derecho a la propiedad intelectual se toma en consideración un caso en específico de la Etnia Otavalo; ante esto la problemática radica en la necesidad sociocultural y jurídica de proponer una solución para la protección, difusión y promoción de los conocimientos tradicionales en el compendio normativo en materia de propiedad intelectual denominado el Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación o Código Ingenius, en el que asigna como autoridad competente al Servicio Nacional de Derechos Intelectual SENADI como entes gestores y técnicos de estos derechos, por lo tanto, se plasma dentro de esta investigación la fundamentación teórica en la que abarca toda la contextualización a través de la doctrina jurídica y cultural, a su vez la normativa jurídica nacional e instrumentos internacionales que cobijan la propiedad intelectual de estos sectores indígenas; mediante la incorporación del rigor científico a través de la estructura metodológica se demuestra a través de métodos y tipos de investigación la realidad sobre la problemática planteada sobre encuestas a la Comunidad Otavaleña y su incidencia en

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la vulnerabilidad a sus expresiones culturales y conocimientos tradicionales, también dirigidas a jueces, juezas, fiscales y abogados en libre ejercicio que ratifican que la conmoción social que representa la propiedad intelectual de las comunidades indígenas es nula; la entrevista fue enriquecedora por dos personas natas de su cultura y su profesión con la propiedad intelectual que contemplaban la falta de gestión y promoción por parte del Estado; es así que la propuesta va encaminada a proteger y fortalecer mediante el principio de interculturalidad las garantías que ratifica el Estado mediante sus autoridades y políticas públicas plasmadas por la Constitución Ecuatoriana.

5. - Introducción:

El presente proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, tiene como objeto la protección del derecho a la propiedad intelectual mediante la aplicación de los principio de interculturalidad, pro cultura, equidad e igualdad, ante la vulnerabilidad de los conocimientos tradicionales de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas pertenecientes a territorio ecuatoriano, plasmando mediante la propuesta planteada el incorporar al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, los mecanismos para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución, ponga en ejecución la promoción, difusión y protección de los derechos Intelectuales en cuanto a conocimientos tradicionales, y que estos órganos promuevan sus atribuciones en campo de acción y no en un sistema virtual y burocrático, debido a que los sectores indígenas no manejan registros de sus invenciones ni la protección de sus expresiones culturales, debido a su cosmovisión diversa es difícil que estos sectores se acerquen a oficinas del SENADI para registrar sus conocimientos ancestrales o tradicionales, por lo tanto, si el SENADI se le atribuyo ser un protector de los derechos intelectuales, estos se deben plasmar e incorporar en la protección mediante campo de acción dentro de estos sectores, actuando en virtud de difundir y promover el procedimiento de registro y por ende la protección debida del uso de las creaciones de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación o Código Ingenius en materia de propiedad

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