UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: EL USO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LA ETNIA OTAVALO,
VULNERA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AUTORA: CUAYAL JURADO ANGIE GUADALUPE
TUTOR: MGS. COKA FLORES DIEGO FERNANDO
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
MGS. DIEGO FERNANDO COKA FLORES, en calidad de tutor del presente trabajo de investigación, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la estudiante ANGIE GUADALUPE CUAYAL JURADO, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha cumplido con su Proyecto de Investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, con el tema “EL USO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LA ETNIA OTAVALO, VULNERA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la institución, por lo que se apruebe el mismo.
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del Jurado respectivo.
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, ANGIE GUADALUPE CUAYAL JURADO, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Tulcán, mediante este documento declaro que el presente proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son de mi exclusiva responsabilidad y autoría, otorgando a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” el uso de los derechos en materia de propiedad intelectual correspondientes al trabajo de investigación conforme a lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, referente al Capítulo III de los Derechos de Autor, sección III, artículo 114 y la normativa institucional vigente.
Atentamente,
ANGIE G. CUAYAL JURADO C.E. 175880837-0
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ANGIE GUADALUPE CUAYAL JURADO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente contempla: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Tulcán, noviembre de 2018
ANGIE G. CUAYAL JURADO C.E. 175880837-0
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de investigación y mi carrera universitaria a mi padre Luis Enrique Cuayal Palacios, quien con su sacrificio coloco en mis manos la responsabilidad de adquirir mi vocación profesional, que con dedicación, transparencia, honestidad y orgullo superamos las circunstancias y dificultades posteriores a la realización de este sueño, nuestro sueño.
A ti hermano Enryvincent Cuayal Jurado que desde tu nacimiento hemos compartido alegrías y tristezas, pero a base de felicidad, decisión y amor hemos continuado adquiriendo más triunfos, este logro es para ti.
A mis abuelitos Jose Celimo Cuayal y Carmen Beatriz Muñoz quienes, con su crianza, sabiduría y su filosofía de vida y amor, han cultivado en mi la ética y los valores que representa adquirir este título universitario, cumpliendo consigo la necesidad de servir a quienes ponen en nuestras manos sus problemas sociales, y que, con transparencia y dedicación, serviré con lealtad a quien se encomiende en mi vocación, la realización de este sueño, este logro es de ustedes abuelitos.
AGRADECIMIENTO
A ti señor mi Dios quien me ayudo a continuar ante las circunstancias, y fuiste mi guía para continuar en la realización de este sueño.
A mis padres Luis Enrique Cuayal y Gloria Jurado Paguatian quienes fueron mi sustento moral, quienes se han convertido en mi lucha diaria para alcanzar este triunfo, gracias por su amor y su apoyo incondicional este logro es de ustedes.
A ti hermano que siempre me diste una razón y un motivo para continuar, para no desfallecer y seguir luchando por este sueño, gracias querido hermano.
A mis abuelitos que, con perseverancia, con la bendición en sus manos y un plato de comida de bienvenida siempre fui recibida, me apoyaron en todo momento, este sueño es de ustedes.
A mi compañero de vida Romel Ruano Reyes, quien ha estado a mi lado con su apoyo y su amor incondicional a lo largo de la culminación de esta carrera, gracias mi amor. A las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por el valioso conocimiento que adquirí en el desarrollo de las aulas universitarias con la presencia de grandes profesionales del derecho.
A mi tutor Mgs. Diego Coka Flores, quien con su conocimiento en materia constitucional y de propiedad intelectual, proporciono todos sus saberes sobre el tema planteado impartidos para la culminación del mismo.
A los docentes Mgs. Martha Carrillo Palacios y PhD. Carlos Grimaldo Lorente, quienes, con su apoyo y su aporte en el conocimiento del Derecho, me motivaron a seguir en el aula universitaria, mi gratitud a ustedes.
A todos los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, especialmente a la Etnia Otavalo gracias por el aporte fundamental en este proyecto de investigación, ustedes son el origen y la exclusividad de sus saberes ancestrales, conocimientos tradicionales y expresiones culturales. Gracias.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁG.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... 10
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... 11
DERECHOS DE AUTOR ... 12
DEDICATORIA ... 13
AGRADECIMIENTO ... 14
RESUMEN ... 15
ABSTRACT ... 16
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación. ... 2
Situación Problémica. ... 4
Problema Científico. ... 7
Objeto de la Investigación y Campo de Acción... 7
Objetivo General. ... 7
Objetivos Específicos. ... 7
Idea a Defender. ... 8
Variables de la Investigación. ... 8
Modalidad de la Investigación. ... 8
Tipos de Investigación. ... 9
Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación. ... 10
Métodos de Investigación. ... 10
Métodos Teóricos de la Investigación. ... 10
Métodos Empíricos de la Investigación. ... 11
Técnicas. ... 11
Instrumentos de Investigación. ... 12
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica... 13
CAPÍTULO I ... 14
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ... 14
1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 14
1.1.1. Antecedentes Históricos de la Propiedad Intelectual. ... 14
1.1.2. El Derecho a la Propiedad Intelectual. ... 16
1.1.3. El Derecho Consuetudinario y los Conocimientos Tradicionales. ... 19
1.1.4. Naturaleza Jurídica del Derecho a la Propiedad Intelectual en Pueblos, Comunidades y Nacionalidades Indígenas. ... 21
1.2. ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN. . 23
1.2.1. El Derecho a la Propiedad Intelectual en los Pueblos, Comunidades y Nacionalidades Indígenas reconocidas por el Ecuador. ... 23
1.2.1.1. Principio de Interculturalidad y Pro Cultura en relación a la Propiedad Intelectual. ... 23
1.2.1.2. Derecho de Igualdad en la Normativa Constitucional con respecto al Derecho de la Propiedad Intelectual. ... 25
1.2.2. Aspectos Jurídicos que comprende el Derecho a la Propiedad Intelectual de los Pueblos, Comunidades y Nacionalidades Indígenas. ... 31
1.2.2.2. Aspectos Jurídicos con relación al Derecho Comparado. ... 31
1.2.2.2.1.Ley 20 de 2000 Legislación Panameña. ... 32
1.2.2.3. Aspectos Jurídicos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. ... 34
1.2.2.3.1.Supremacía Constitucional. ... 34
1.2.2.3.2.Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas reconocidas por el Ecuador. ... 35
1.2.2.3.3.La Propiedad Intelectual. ... 37
1.2.2.4. Aspectos Jurídicos amparados por Convenios y Tratados Internacionales... 39
1.2.2.4.1.1.Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales. ... 40
1.2.2.4.1.2.Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. ... 42
1.2.2.5. Aspectos Jurídicos normados por la Legislación Ecuatoriana. ... 43
1.2.2.5.1.Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. ... 43
1.3. ACTUALIDAD ECUATORIANA DEL SECTOR DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO. ... 46
1.3.1. Vulneración del Derecho a la Propiedad Intelectual. El Caso de la Etnia Otavalo. ... 46
1.3.2. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Elaboración de Estrategias sobre la Propiedad Intelectual sobre los Conocimientos Tradicionales. ... 48
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL I CAPÍTULO. ... 51
CAPÍTULO II ... 53
DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 53
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 53
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 54
2.2.1. Modalidad de Investigación. ... 54
2.2.1.1. Modalidad Cualitativa. ... 54
2.2.1.1.1.Investigación de diseño- Investigación-acción. ... 54
2.2.1.2. Modalidad Cuantitativa. ... 54
2.2.1.2.1.Investigación de diseño no experimental – transversal. ... 54
2.2.2. Tipos de Investigación. ... 55
2.2.2.1. Investigación por el alcance – correlacional. ... 55
2.2.1.1.1.Investigación por el alcance – descriptiva. ... 55
2.2.2.2.1.Investigación por la clase de medios - de campo. ... 55
2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación. ... 55
2.2.3.1. Métodos de Investigación. ... 55
2.2.3.1.1.Métodos Teóricos de la Investigación. ... 56
2.2.3.1.1.1.Método inductivo – deductivo. ... 56
2.2.3.1.1.2.Método analítico-sintético. ... 56
2.2.3.1.1.3.Método histórico–lógico. ... 56
2.2.3.1.2.Métodos Empíricos de la Investigación. ... 56
2.2.3.1.2.1.Método observación científica. ... 56
2.2.3.1.2.2.Validación por la vía de expertos... 56
2.2.3.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación. ... 57
2.2.3.2.1.Encuesta. ... 57
2.2.3.2.2.Entrevista. ... 57
2.2.3.3. Instrumentos de Investigación. ... 57
2.2.4. Población y Muestra. ... 57
2.2.4.1. Población. ... 57
2.2.4.2. Muestra. ... 58
2.2.5. Análisis e Interpretación de Resultados. ... 60
2.2.5.1. Preguntas aplicadas en la guía de entrevista. ... 60
2.2.5.2. Análisis e interpretación de resultado de la guía de entrevista. ... 61
2.2.5.3. Preguntas aplicadas en la encuesta. ... 66
2.2.5.4. Análisis e interpretación de resultado de la encuesta dirigidas a juezas, jueces, fiscales y profesionales del derecho en libre ejercicio del cantón Tulcán. ... 67
2.2.5.5. Análisis e interpretación de resultado de la encuesta dirigidas a comerciantes pertenecientes a la Etnia Otavalo, cantón Otavalo, provincia de Imbabura. ... 73
2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL II CAPÍTULO. ... 79
CAPÍTULO III ... 80
3.1. Tema de la propuesta. ... 80
3.2. Objetivos. ... 80
3.3. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico. ... 80
3.4. Planteamiento detallado de la propuesta. ... 82
3.5. Validación de la propuesta por la vía de expertos. ... 95
3.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL III CAPÍTULO. ... 99
CONCLUSIONES GENERALES ... 100
RECOMENDACIONES ... 102
BIBLIOGRAFÍA. ... 103
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Formula de la muestra. ... 58
Tabla 2. Determinación de la muestra. ... 59
Tabla 3. Preguntas de la guía de entrevista dirigida a expertos en el tema de investigación. ... 60
Tabla 4. La propiedad intelectual. ... 61
Tabla 5. Adecuación de la propiedad intelectual en la realidad sociocultural de los sectores indígenas. ... 62
Tabla 6. Inexistencia de gestión, capacitación, promoción y protección de la propiedad intelectual en los sectores indígenas reconocidos por el Ecuador. ... 63
Tabla 7. Incorporación de mecanismos de protección, promoción y difusión en la normativa de propiedad intelectual con respecto a los sectores indígenas. ... 64
Tabla 8. Vulneración de la propiedad intelectual en comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador. ... 65
Tabla 9. Preguntas de la encuesta dirigidas a juezas, jueces, fiscales y profesionales del derecho en libre ejercicio del cantón Tulcán. ... 67
Tabla 10. Conocimiento del Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación. ... 68
Tabla 11. Mecanismos de promoción, difusión y protección de la propiedad intelectual en pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas. ... 69
Tabla 12. Afectación y vulneración de los conocimientos tradicionales en pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidos por el Ecuador. ... 70
Tabla 13. Implementación de los mecanismos de promoción, difusión y protección de la propiedad intelectual en pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas. ... 71
Tabla 14. El aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales de la Etnia Otavalo. ... 72
Tabla 15. Preguntas de la encuesta dirigida a comerciantes pertenecientes a la Etnia Otavalo, cantón Otavalo, provincia de Imbabura. ... 73
Tabla 16. Vulneración en la comunidad Otavalo. ... 74
Tabla 17. Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación. ... 75
Tabla 18. Registro o protección de invenciones culturales en la Comunidad Otavalo... 76
Tabla 19. Principio de Interculturalidad. ... 77
Tabla 20. Vulnerabilidad al respecto de los Conocimientos Tradicionales en pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador. ... 78
Tabla 21. Validación vía de expertos 01. ... 95
Tabla 22. Indicador de validación vía de expertos 01. ... 95
Tabla 23. Validación vía de expertos 02. ... 96
Tabla 24. Indicador de validación vía de expertos 02. ... 97
Tabla 25. Validación vía de expertos 03. ... 98
ÍNDICE DE GRÁFICOS
1
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, tiene como objeto la protección del derecho a la propiedad intelectual mediante la aplicación de los principios de interculturalidad, pro cultura, equidad e igualdad, ante la vulnerabilidad de los conocimientos tradicionales de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas pertenecientes a territorio ecuatoriano, plasmando mediante la propuesta planteada al incorporar al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, los mecanismos para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución, ponga en ejecución la promoción, difusión y protección de los derechos Intelectuales en cuanto a conocimientos tradicionales, y que estos órganos promuevan sus atribuciones en campo de acción y no en un sistema virtual y burocrático, debido a que los sectores indígenas no manejan registros de sus invenciones ni la protección de sus expresiones culturales, debido a su cosmovisión diversa es difícil que estos sectores se acerquen a oficinas del SENADI para registrar sus conocimientos ancestrales o tradicionales, por lo tanto, si el SENADI se le atribuyo ser un protector de los derechos intelectuales, estos se deben plasmar e incorporar en la protección mediante campo de acción dentro de estos sectores, actuando en virtud de difundir y promover el procedimiento de registro y por ende la protección debida del uso de las creaciones de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación o Código Ingenius en materia de propiedad intelectual, otorga atribuciones al Servicio Nacional de Derechos Intelectual SENADI como ente técnico y gestor de estos derechos, garantizando la adquisición y ejercicio de estos, y todo bajo coordinación con las dependencias competentes en la negociación de tratados y otros instrumentos internacionales en materias relativas a propiedad intelectual y conocimientos tradicionales.
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invenciones o expresiones culturales, con respecto a estos conocimientos; todo en coordinación con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y con representantes ancestrales de los sectores indígenas, con el objetivo de hacer conocer instrumentos para el fortalecimiento de la protección de sus derechos en propiedad intelectual con respecto a los conocimientos tradicionales y establecer el procedimiento de promoción, difusión y protección del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a través de programación, coordinación y desarrollo de actividades relacionadas a estos conocimientos para su distribución material y la guía a seguir para ejecutar su protección.
Antecedentes de la Investigación.
El presente trabajo de investigación aborda un tema actual e importancia el mismo que, luego de haber realizado una investigación respectiva sobre el planteamiento del problema y objeto de estudio, se ha evidenciado que no existen trabajos de grado, artículos científicos u otros proyectos en la materia, en las bibliotecas locales y virtuales, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes extensión Tulcán, así también como en las demás extensiones y matriz principal, que traten explícitamente sobre este tema, además se ha investigado en los repositorios de las universidades más destacadas del país, donde tampoco existe planteado un tema desde la visión y propuesta que se formula en la presente investigación, ante la finalidad del presente trabajo investigativo denominado el uso o aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales de la Etnia Otavalo, vulnera el derecho de la propiedad intelectual.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual “OMPI” mantiene como significado en una de sus publicaciones que “La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”. (2004, pág.2) En base a esto, los derechos de la propiedad intelectual son semejantes a cualquier otro derecho a la propiedad, estos derechos están consagrados en el Art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contemplan:
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de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora.” (pág.8, 2015)
El derecho internacional bajo su manto cobija a la propiedad intelectual como parte esencial de las creaciones e invenciones que mantenga una comunidad, en este caso se hace referencia a la protección y amparo, que incluye al territorio ecuatoriano y por lo tanto, comprende a sus pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por este; es importante indicar que se reconoció por primera vez a la propiedad intelectual en el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883, luego de este paso en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en 1886.
Con estos antecedentes se busca a través de la historia, el progreso y el bienestar de la humanidad; ya que de esta dependencia, está la protección de resguardar las creaciones e invenciones de nuestros ancestros; es así que en territorio ecuatoriano se obtiene una diversa gama cultural, de 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas reconocidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador “CODENPE”; por ende la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales para la innovación, en busca de que el Estado Ecuatoriano de lugar a la promoción y protección de la propiedad intelectual estimulando el crecimiento económico, eficaz y equitativo, orientando a la no explotación de este potencial en países extranjeros que vienen en busca de apropiarse de la creatividad de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas pertenecientes al territorio ecuatoriano.
La Constitución Ecuatoriana en su Art. 57 reconoce y garantiza a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, conforme a pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, como los siguientes derechos colectivos:
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Los derechos colectivos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidos por la Constitución de Montecristi están bajo amparo y protección, en concordancia a los Consejos Nacionales de Igualdad en su Art. 156 manifiesta:
“Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos ejerciendo atribuciones […] observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales […]” (pág. 90, 2008)
Con lo citado anteriormente de la Constitución del 2008 en actual vigencia, se toma como punto de referencia que existen los mecanismos de promoción y protección establecidos por la norma jerárquicamente superior y a su vez en tratados y convenios internacionales, en concordancia ante la problemática planteada, el 9 de diciembre del año 2016 el Registro Oficial No 899 público el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación que en su título preliminar Art. 1 contempla:
“Art. 1.- Objeto. – El presente Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales […] con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.” (pág.4, 2016)
Con la facultad de esta nueva normativa se busca esclarecer la promoción y la protección, que si bien es cierto, es enunciada dentro de su compendio normativo, pero existen falencias al momento de llevar un procedimiento de promoción y protección del derecho a la propiedad intelectual de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, debido a que no existe procedimiento alguno para que las autoridades o funcionarios competentes realicen esta gestión de manera eficiente, transparente y cercana a estos territorios que comprenden al Ecuador como un Estado plurinacional e intercultural.
Situación Problémica.
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a decidir sobre su pertenencia cultural, como a su vez con el artículo 322 del mismo cuerpo legal que contempla:
“Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo a las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales.” (pág.151, 2008)
La normativa constitucional reconoce y garantiza el derecho a la propiedad intelectual y faculta a consejos nacionales para la igualdad como política pública para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución e Instrumentos Internacionales.
Alvarado redactora del diario “El Comercio” publicó un artículo en su sección de contenido intercultural en que lo llamo “La copia de los diseños andinos en el exterior es denunciada”; que en su contenido manifestaba “El fotógrafo de moda ecuatoriano Saúl Endara denunció la semana pasada en sus redes sociales un supuesto caso de copia protagonizado por Loewe, una casa de moda española de lujo. Dos productos de la colección de primavera-verano de esta marca cuentan con dibujos casi iguales a un gráfico andino que representa a mujeres indígenas de espaldas, conocido en Ecuador principalmente en la producción textil otavaleña” (Alvarado, 2017)
Dentro del artículo del diario “El Comercio” el cual ha circulado a nivel nacional se toma en cuenta que la base de inspiración radica en la producción textil otavaleña debido a sus características de un “saco” y una “shigra” como se conoce en Ecuador, donde estas prendas cuentan con impresiones de dos y tres personas de espaldas, respectivamente con sombrero blanco, trenza o coleta baja y siluetas que forman “ponchos” de tonos semejantes a los que se utiliza en la producción otavaleña como rojo, verde o azul; a su vez, esta marca que cuenta con dibujos casi iguales a un gráfico andino y que representa a mujeres indígenas de espaldas, conocido en Ecuador principalmente en la producción textil otavaleña.
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cultura, con fines comerciales y sin comprenderla, dándole un uso superfluo” (Moyano, 2017)
En el mismo artículo del diario “El Comercio” se manifiesta Santiago Ceballos, director del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual que en la actualidad se lo denomino como el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y contemplo lo siguiente al respecto de la apropiación cultural: “Al ser la imagen usada por Loewe una iconografía andina y transcultural, porque expresiones similares se encuentran en Perú y Bolivia, no se conoce al autor y por lo tanto no hay una violación estricta a los derechos de autor” ante esto Joaquín Moscoso director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural contempla “El INPC protege el conocimiento y las técnicas tradicionales de los pueblos y las comunidades, mas no los productos en su materialidad” (Alvarado,2017)
Con las respuestas de las autoridades competentes al mando de las instituciones estatales cuya finalidad es proteger y promover la propiedad intelectual de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, no existe una responsabilidad de asegurar la vigencia y el ejercicio del derecho a la propiedad intelectual, si bien es cierto la comunidad andina entre Perú, Bolivia y Ecuador son similares, la iconografía y la realización de estas prendas se ve en el ámbito comercial textil otavaleña; es así que, la Etnia Otavalo es eminentemente comercial y artesanal al recorrer Latinoamérica con su característica principal que enmarca a sus tejidos y bordados que simbolizan el arte, pensamiento y trabajo de su cultura.
7 Problema Científico.
¿Cómo implementar los mecanismos de promoción, difusión y protección de los conocimientos tradicionales de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, a fin de garantizar el derecho de la propiedad intelectual?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción.
Objeto de Investigación. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Campo de Acción. Vulneración a la Propiedad Intelectual.
Línea de Investigación. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General.
Elaborar una propuesta de incorporación al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, los mecanismos para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución, ponga en ejecución la promoción, difusión y protección de los derechos Intelectuales en cuanto a conocimientos tradicionales como ente técnico y gestor del conocimiento de la propiedad intelectual de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de la propiedad intelectual.
Objetivos Específicos.
Fundamentar teóricamente los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual ante las necesidades comerciales y culturales.
Diagnosticar la situación actual a través métodos comparados las distintas legislaciones, tratados y convenios internacionales del derecho a la Propiedad Intelectual.
Articular e incorporar al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación la promoción, difusión y protección a cargo de los órganos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
8 Idea a Defender.
Con la incorporación al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en relación a los conocimientos tradicionales se implementen los mecanismos para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución, pongan en ejecución la promoción, difusión y protección de los derechos intelectuales, en el que se precisara el procedimiento a cargo de estos órganos como entes técnicos y gestores del derecho a la propiedad intelectual de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador; ante la falta de información y el procedimiento respectivo para el registro de sus conocimientos tradicionales, ya que en la actualidad se ve en total vulneración debido al desconocimiento normativo que protege las creaciones e invenciones de la propiedad intelectual.
Variables de la Investigación.
Variable Independiente: Ante la problemática de no establecer en el Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, los mecanismos de promoción, difusión y protección por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se encuentra en vulneración la propiedad intelectual de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas con respecto a los conocimientos tradicionales. Variable Dependiente: Incorporar al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, los mecanismos para que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante resolución, ponga en ejecución la promoción, difusión y protección de los derechos Intelectuales en cuanto a conocimientos tradicionales.
Modalidad de la Investigación.
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Modalidad Cualitativa: Inicialmente, se describió y desarrolló la fase cualitativa de la investigación, con el objeto de conocer la problemática social que ocasiona, el uso o aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales de la Etnia Otavalo, y la vulneración del derecho a la propiedad intelectual.
Investigación de diseño- Investigación-acción: Su finalidad es resolver problemas cotidianos e inmediatos y mejorar practicas concretas, su propósito fundamental esta aportar información que guie la toma de decisiones para programas, procesos y reformas estructurales, esta construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en al que se desenvuelven los sujetos que son analizados.
Modalidad Cuantitativa: La fase cuantitativa de la investigación correspondió al diseño de la investigación, más el trabajo investigativo es también cuantitativo desde el momento en que se aplican encuestas y entrevistas a expertos en la materia de conocimientos tradicionales, para llegar al análisis y posterior a la conclusión de la afectación del problema en estudio.
Investigación de diseño no experimental - transversal: Son los diseños para caracterizar momentos específicos en los fenómenos, su propósito es recolectar datos, describir variables y analizar la incidencia e interrelación en un momento dado.
Tipos de Investigación.
En el presente trabajo investigativo se utilizaron los siguientes tipos de investigación y cada cual responde a una necesidad específica del diseño, así fue necesario recurrir a los siguientes tipos:
Investigación por el alcance – correlacional: Este tipo de investigación es correlacional porque ofrecen predicciones, explican la relación entre variables y cuantifica relación entre ellas.
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Investigación por la clase de medios – bibliográfica: El objetivo de la investigación bibliográfica consiste en llegar a conocer mediante autores, juristas y la doctrina en materia de propiedad intelectual, los diferentes conocimientos y posiciones al respecto de los conocimientos tradicionales.
Investigación por la clase de medios - de campo: En el presente trabajo se recurrió a este tipo de investigación por cuanto se tuvo que acudir al lugar donde se presentaba la problemática en estudio, específicamente en la Etnia Otavalo, donde se pudo demostrar que la falta de promoción de las entidades encargadas por el Estado se ve en total vulneración del derecho a la propiedad intelectual, con el fin de evidenciar la problemática social que existe.
Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación. Métodos de Investigación.
Los métodos son el procedimiento riguroso, formulado de una manera lógica, que el investigador debe seguir en la adquisición del conocimiento. En el presente trabajo realizado se aplicaron los siguientes métodos de investigación, los mismos que ayudaron a establecer la problemática de manera particular y generalizada de los afectados directos.
Métodos Teóricos de la Investigación.
Método inductivo – deductivo: Este método es un procedimiento que logra inferir cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares en la investigación se aplica en el instante de analizar o realizar una causa y efecto, en este proyecto de investigación se lo utilizará para poder precisar el procedimiento a cargo de los órganos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales con respecto a la promoción, difusión y protección del derecho a la propiedad intelectual de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador.
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por ejemplo, las relaciones entre las mismas. Este método permitirá analizar gran porcentaje de casos que se han presentado al respecto.
Método histórico–lógico: Este método tiene una vinculación con el conocimiento en distintas etapas de los objetos en sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Este método se utilizará por cuanto ayudará a conocer cómo ha ido evolucionando a través de la historia.
Métodos Empíricos de la Investigación.
Método observación científica: Consiste en examinar directamente o detenidamente una cosa para asimilar en detalle de la naturaleza investigada, como su conjunto de datos, hechos y fenómenos a través de la aplicación de encuestas. Este método permitirá observar la problemática existente en la realidad existente.
Validación por la vía de expertos: Este método consiste en un conjunto de opiniones brindadas a consideración de expertos en la materia, estableciendo la validez de la propuesta, dentro de la presente investigación.
Técnicas.
Las técnicas son los procedimientos e instrumentos que utilizamos para acceder al conocimiento. Encuestas, entrevistas, y todo lo que se deriva de ellas. Es importante destacar que las técnicas de esta investigación:
Encuestas: Mediante esta importante técnica el objetivo es obtener información, referente al uso o aprovechamiento indebido de los conocimientos tradicionales de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, con respecto a la protección, difusión y promoción del derecho a la propiedad intelectual, ante la problemática se toma como muestra una parte de la Comunidad Otavalo, y jueces, juezas, fiscales y profesionales del derecho en libre ejercicio del cantón Tulcán; con lo cual se pudo comprobar la problemática planteada, así como también la necesidad de solucionar la misma.
12 Instrumentos de Investigación.
En la entrevista se aplicará la guía de entrevista y para la encuesta se aplicará el cuestionario o test.
Esquema de Contenidos.
1.1. Antecedentes de la Investigación.
1.1.1. Antecedentes Históricos de la Propiedad Intelectual.
1.1.2. El Derecho Consuetudinario y los Conocimientos Tradicionales. 1.1.3. Los Conocimientos Tradicionales y la Propiedad Intelectual.
1.1.4. Naturaleza Jurídica del Derecho a la Propiedad Intelectual en los Pueblos, Comunidades y Nacionalidades Indígenas.
1.2. Actualidad del Objeto de Estudio de la Investigación.
1.2.1. El Derecho a la Propiedad Intelectual en los Pueblos, Comunidades Y Nacionalidades Indígenas reconocidas por el Ecuador.
1.2.2. Aspectos Jurídicos que comprende el Derecho a la Propiedad Intelectual de los Pueblos, Comunidades y Nacionalidades Indígenas.
1.3. Actualidad Ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto.
1.3.2. Vulneración del Derecho a la Propiedad Intelectual. El caso de la Etnia Otavalo. 1.4. Conclusiones parciales del I Capítulo.
2.1.Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 2.2.1. Modalidad de Investigación.
2.2.2. Tipos de Investigación.
2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación. 2.2.4. Población y Muestra.
2.2.5. Análisis e Interpretación de Resultados. 2.3.Conclusiones parciales del II Capítulo. 3.1.Tema de la propuesta.
3.2. Caracterización y planteamiento detallado de la de la propuesta. 3.3.Validación de la propuesta por la vía de expertos.
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Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica.
Aporte Teórico: El aporte teórico de este proyecto de investigación nos permitirá ordenar los contenidos en el ámbito teórico con los cuales servirán para la sustentación, con antecedentes doctrinarios, autores expertos en la materia los cuales darán su aporte sobre el tema de investigación, a su vez el fortalecimiento jurídico como el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la Constitución de la República del Ecuador y Tratados y Convenios Internacionales, ante la vulneración del derecho a la propiedad intelectual de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas en el Ecuador.
Significación Práctica: La significación práctica de este proyecto de investigación explica la transformación en el ámbito de la práctica social que se lograría con el presente tema, detallando las mejoras que se derivan del resultado de esta investigación como una actividad social especificando la incorporación al Título VI del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación artículos correspondientes a la promoción, difusión y protección a cargo de los órganos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales como ente técnico y gestor del conocimiento de la propiedad intelectual de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador a fin de garantizar el derecho a la propiedad intelectual.
14 CAPÍTULO I
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. 1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. 1.1.1. Antecedentes Históricos de la Propiedad Intelectual.
Como punto de partida previo a definir la naturaleza de este proyecto de investigación, es necesario recurrir a la doctrina de autores que contextualizan, la evolución y los antecedentes a través de la historia sobre la propiedad intelectual; la doctrina coincide en exponer que los juristas romanos no definieron el término de propiedad, fundamentalmente por la idea de que los conceptos y el lenguaje con el que se identificaban, dificultaban englobar en un concepto las diferentes formas en que se puede manifestar la propiedad según Bialstosky en su tercera edición del “Panorama del Derecho Romano” incluye que:
“Los Juristas Romanos estaban sujetos a una serie de elementos contingentes de carácter político, económico, social y cultural ante esto los romanos identificaron a la propiedad como mancipium, dominium, propietas.” (1998. Pág. 102)
Ante esto se engloba a la propiedad con el termino intelectual que directamente se refiere al intelecto, a la esencialidad de la inteligencia, Abbagnano autor del “Diccionario de Filosofía Romano” manifiesta que este se deriva de los términos:
“intus= en el interior y lectus= leer” en latín intellectus” (1962. Pág. 408)
Es decir leer desde su interior, y se toma como referencia a la inteligencia, la sensibilidad del ser humano, ante sus creaciones y abstracciones del pensamiento; con lo expuesto en los diferentes términos y conjugándolos entre sí, nace la propiedad intelectual como un fortalecimiento de la protección de la propiedad de la inteligencia, como sus invenciones y creatividades nacientes del ser humano; pero no es hasta el periodo del Renacimiento que surge el crecimiento intelectual y el otorgamiento de privilegios, en principio no tanto a los autores sino a los editores de obras de ingenio.
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En la Europa Renacentista se formaron las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas de todo el continente europeo, utilizaron entonces la tradición legal en la que se implementó el amparar los gremios urbanos feudales para controlar y proteger este tipo de propiedad de intelecto, Rogers en su publicación “Copyright: Su Historia y su Ley” manifiesta que:
“El primer delegado fue la Iglesia Católica que facilitó la aparición de las primeras patentes, donde se conoce en 1491, en la República de Venecia concedió a Pietro da Ravenna, y a un editor de su elección, el privilegio de la exclusividad de impresión de su libro “Phoenix” o llamado “Fénix” este privilegio puede considerarse el primer ejemplo conocido de copyright” (1912. Pág. 20)
Se considera también en el siglo XVII en la que se conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios como una parte de las ganancias obtenidas por los impresores y el intelecto del autor literario, se tomó en consideración las disposiciones de Felipe IV en 1627 en España; lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra ya que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor y lo obligaba a compartir una parte de los beneficios obtenidos, la autora Lypszyyc en su publicación “Derecho de Autor y Derechos Conexos” expone que:
“El primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal, surgió en la Inglaterra Barroca se denominó “Statute of Anne” la cual tomo el nombre de la reina Ana de Inglaterra quien promulgo en su reinado este estatuto de protección en 1710” (1993, pag.2)
La importancia de esta norma vino dada por primera vez ante las características propias del sistema de propiedad intelectual, donde fue enfocada a corregir los problemas existentes en ese periodo histórico como el entorno a la reproducción y venta de obras literarias, la misma que reconoce al autor y el derecho de propiedad, ante esto, se pretendía eliminar los monopolios que habían creado sin reconocimiento al autor, ahora con este estatuto influyo en que el autor fuese como su origen el titular de su obra y los derechos adquiridos a este, como autorización y escoger su editor que las realice.
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la actualidad se ha incrementado a la propiedad intelectual como un derecho universal ratificado en tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados a nivel mundial y su legislación interna de cada uno de ellos.
1.1.2. El Derecho a la Propiedad Intelectual.
EL derecho a la propiedad intelectual nace mediante una aproximación histórica, la más reconocida en la que se específica los derechos de la propiedad intelectual, lo expone Berkemeyer en su publicación de “Estudios de Derecho y Propiedad Intelectual” que expone:
“En los tiempos del Imperio Romano se tuvo conocimiento de la existencia de los derechos intelectuales. La protección de estos derechos estaba contemplada en el Digesto de Justiniano, en el cual se estableció la Lex Cornelia de Falsis que calificaba como ofensa el uso indebido de la marca y las limitaciones, y sancionaba tales hechos con penas de deportación, pago del doble del valor de la cosa e incluso con la pena de muerte, en algunos casos” (2009. págs. 123-124)
En la época de las XII Tablas, se toma en consideración una parte del delito de falsedad, se toma en consideración como un fragmento de Gellio XX, debido a la fragmentación del latín dentro de este fragmento hace relación a la propiedad intelectual en el que no se podía tomar o falsificar un obra, tomarla para reproducirla sin permiso del autor, pero existe una confusión en esta inclinación del derecho a la propiedad intelectual, ya que diversos autores manifiestan que también se relaciona a la falsificación de sellos o monedas.
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En Francia surge en 1777 cuando las sociedades autores llamada “Societé des auteurs el compositeurs dramatiques”, esta se encargó de la administración colectiva de derechos de autor, su fundador Honore de Balzac, manifestó por primera vez en la asamblea general nominada “Societé des gens de lettres” que:
“Librando todas las batallas contra los teatros que se negaban a reconocer sus derechos patrimoniales y morales” (Honore de Balzac. 1991)
Con lo expuesto anteriormente se tomó como sistema de protección del derecho a la propiedad intelectual, con el comienzo de los derechos de autor, después de estas iniciativas se dio pie para comenzar la normativa internacional y constitucional referente a una gran cantidad de Estados.
Por lo tanto, se dio apertura en 1883 cuando se firma el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en la que se encasillan las invenciones, marcas, diseños industriales, entre otras, es así que su ámbito en el Art. 1 núm. 2 contempla:
“Art. 1.- núm. 2.- La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, aso como la represión de competencia desleal” (1883, pág.6)
Por lo tanto, la protección de la propiedad industrial tiene por objeto la protección de invenciones y creaciones originarias por el ser humano, en el convenio se precisa cual será el procedimiento para establecer estas invenciones y qué efectos tendrá para las naciones suscriptores, posteriormente en 1886 se convoca a los Estados a participar en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en el contempla en sus Art. 1 y 2:
“Art. 1.- Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de autores sobre sus obras literarias y artísticas.
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conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza […]las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.”(1886, pág. 10)
Con este compendio normativo internacional se dio un quiebre al momento de proteger el derecho a la propiedad intelectual, que en primera instancia se denominaba propiedad industrial, conforme el paso del tiempo y las invenciones tanto tecnológicas como la difusión de conocimientos ancestrales y tradiciones de sectores indígenas.
En 1891 se dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de la propiedad intelectual denominado el “Arreglo de Madrid” sistema en el cual se registró internacionalmente las marcas en materia de propiedad intelectual, en el que también surgieron los primeros auspicios y la creación en 1893 de las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual “BIRPI” estas secretarias estaban administradas por los Convenios de Paris y Berna, en tanto se fusionaron y conformaron la que hasta la actualidad es la entidad precursora de los derechos de la Propiedad Intelectual denominada en 1970 como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual “OMPI” o “WIPO” en sus siglas en inglés, su sede principal es en Berna, Suiza y en 1974 hace parte de las Naciones Unidas como un organismo de calidad especializado en la protección de los derechos de la propiedad intelectual. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en su publicación No 450 (S) denominada ¿Qué es la propiedad intelectual? manifiesta:
“Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad, permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación” (2004, pág. 4)
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todas sus formas, el derecho exclusivo a utilizar o autorizar por terceros su obra con su permiso, así como también su interpretación, traducción o adaptación.
1.1.3. El Derecho Consuetudinario y los Conocimientos Tradicionales.
El derecho consuetudinario como una fuente del derecho, es un conjunto de normas jurídicas las cuales no se encuentran escritas, pero debido a la transformación del tiempo estas se han ido cumpliendo, formándose en si como una costumbre y de esta se desprenden hechos que son reproducidos repetidamente por el tiempo o también en un territorio en particular, lo consuetudinario es totalmente opuesto al derecho escrito. Los ejemplos más conocidos son la Constitución no escrita en Inglaterra cuya única fuente se la encuentra vinculada a grandes textos históricos como lo contempla en su investigación jurídica Sagastegui:
“Carta Magna (1215), la Petición de Derecho (1628), el Habeas Corpus (1679), la Carta de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701)” (2010, pág.5)
Dentro de la investigación de Sagastegui manifiesta que dentro del origen del derecho consuetudinario con la doctrina actual ha logrado identificar elementos imprescindibles para que una conducta se califique como costumbre y tenga efectos jurídicos, entre ellos: “Uso repetitivo y generalizado, la conciencia de obligatoriedad y la antigüedad, estos tres requisitos son indispensables para que exista un derecho consuetudinario porque de no cumplirse alguno de ellos solo hablamos de una costumbre social no jurídica” (2010, pág. 10)
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La Organización Mundial del Derecho a la Propiedad Intelectual en su Publicación No 7 contempla:
“El derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida” (2016, pág. 1)
La OMPI caracteriza a este derecho con un repertorio de conocimientos tradicionales y de costumbres compartidas y reconocidas colectivamente, ya sea por, un pueblo, comunidad, etnia o grupo cultural aborigen, esto ante oposición de leyes escritas que emana de autoridad política legalmente constituida, pero que no da paso ante el derecho consuetudinario de estos colectivos.
Es importante indicar que las leyes consuetudinarias son fundamentales para los pueblos indígenas ya que de este depende su identidad, sus derechos, a su vez como obligaciones y responsabilidades de estos miembros en relación a su comunidad, pueblo o nacionalidad indígena a los que son pertenecientes, todo esto en relación a aspectos importantes de sus vidas, culturas y la cosmovisión, ya que el derecho consuetudinario en relación a los conocimientos tradicionales protege el uso y el acceso a los recursos naturales, así también como los derechos y obligación con la tierra, la herencia y la propiedad, a través un desarrollo de vida totalmente espiritual, bajo el mantenimiento de su patrimonio cultural y los sistemas de conocimiento ancestral y tradicional pertenecientes a sus culturas y costumbres.
En términos generales el derecho consuetudinario es la base jurídica fundamental y un elemento de hecho y definición de los derechos colectivos de los conocimientos tradicionales y ancestrales de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, como un medio de orientar y determinar los procedimientos que deben de seguirse para obtener en si el consentimiento libre, fundamentado y previo de cualquier sector indígena para acceder a sus conocimientos tradicionales y ancestrales.
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el objetivo de examinar las cuestiones de propiedad intelectual que se plantean ante el acceso de expresiones culturales de los sectores indígenas, a su vez en el Ecuador bajo la protección de la Constitución Ecuatoriana en su Art. 57 núm. 10 se contempla:
“Art. 57.- núm. 10.- Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes” (2008, pág. 46)
Con lo expuesto anteriormente la relación entre la protección del derecho a la propiedad intelectual y el derecho consuetudinario con respecto a los conocimientos tradicionales de los sectores indígenas, es la regulación de las corrientes del conocimiento e innovación de modo que se reflejen en valores relacionados a su creatividad, ya que en el transcurso del tiempo se han visto estos sectores en vulnerabilidad ya que han carecido de recursos, documentación escrita y estructuras de gobierno representativas, que no ayudaron al transformación de estos conocimientos en un bienestar para estas comunidades o pueblos indígenas.
1.1.4. Naturaleza Jurídica del Derecho a la Propiedad Intelectual en Pueblos, Comunidades y Nacionalidades Indígenas.
Los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas en razón de su origen y su naturaleza jurídica de sus costumbres valoran sus conocimientos ancestrales y tradicionales, formando en complementariedad su propia identidad cultural que los caracteriza, ya que se definen por la preservación de los sistemas del conocimiento como vitalidad de su futuro y el desarrollo como un medio de sostenibilidad dentro de su sector cultural y de origen.
La Publicación No 920 (S) que contempla la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual manifiesta:
“Los conocimientos tradicionales tienen una importante dimensión práctica, dado que suelen ser el resultado, en parte, de una respuesta intelectual de las necesidades concretas de la vida” (2005, pág. 3)
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utilización del saber adquirido, como un derecho natural que se les otorga a sectores indígenas como, por ejemplo:
“Los curanderos tradicionales tailandeses utilizan la plao-noi para el tratamiento de ulceras; o el pueblo San utiliza el cactus hoodia para no tener hambre durante las jornadas de cacería o como último caso los curanderos tradicionales indígenas de la Amazonia occidental que utilizan la vid de ayahuasca para preparar diversos medicamentos, que poseen atributos sagrados” (2005. Pág. 7)
Es importante tomar en cuenta que estos sectores indígenas han tenido problemas con referencia a la titularidad de sus conocimientos tradicionales, debido a la amenaza que cierne la sobrevivencia cultural de estas comunidades con presiones sociales, medioambientales externas, las migraciones, la invasión de los modos de vida en la actualidad y como poco a poco se ha ido desgastando los modos tradicionales de preservar sus conocimientos.
La protección jurídica es sumamente necesaria para el garantismo de estos derechos que amparan a los sectores indígenas ante sus conocimientos tradicionales, tanto en el Estado de su territorio natal como internacionalmente, debido a que el derecho a la propiedad intelectual desempeña un papel fundamental para el desarrollo de sus comunidades, ante todo la identidad de su cultura y la promoción de sus conocimientos a beneficio exclusivo de la humanidad, la protección jurídica debe radicarse ante la vulneración como una estrategia nacional y global, a través de una coordinación e integración intercultural como mecanismos de amparo de derechos tanto culturales, intelectuales y de derechos humanos para estos sectores indígenas.
La OMPI debate sobre las políticas de protección y se han planteado las siguientes: “-La protección positiva: que da derecho a los titulares de los conocimientos tradicionales de tomar medidas o hacer uso de recursos para hacer frente a algunas formas de utilización abusiva de los conocimientos tradicionales; y
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Aunque se ha establecido estas políticas de protección aún existen falencias al momento de aplicarlas, en los Estados que forman parte de estos convenios y tratados internacionales ratificando en protección al derecho de la propiedad intelectual, hace parte el Estado Ecuatoriano en el que se hace énfasis a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por la Constitución del 2008 y la normativa en materia de propiedad intelectual; aun así existen falencias en el reconocimiento del valor y la promoción del respeto de los sistemas de conocimientos tradicionales, y la sensibilización respecto a las necesidades reales de los titulares estos conocimientos ante la protección de la creatividad y la innovación basadas en la cultura y la tradiciones de los sectores indígenas en territorio ecuatoriano.
1.2. ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN. 1.2.1. El Derecho a la Propiedad Intelectual en los Pueblos, Comunidades y
Nacionalidades Indígenas reconocidas por el Ecuador.
El reconocimiento de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas en territorio ecuatoriano se han garantizado a través de los derechos constitucionales amparados por la Constitución de Montecristi e Instrumentos Internacionales, en los que se toma como punto de referencia ante el derecho de la propiedad intelectual los principios de Interculturalidad, Pro Cultura, Equidad e Igualdad.
1.2.1.1. Principio de Interculturalidad y Pro Cultura en relación a la Propiedad Intelectual.
24 Homi Bhaba manifiesta que inter se refiere:
“El espacio intermedio o el tercer espacio donde dos o más culturas se encuentran, un espacio de traducción y negociación en el cual cada una mantiene algo de si” (2000, pág. 14)
Y cultura:
“En latín cultūra, que es el conjunto de saberes, creencias y pautas de conducta de un grupo social, incluyendo los medios materiales que usan sus miembros para comunicarse entre sí y resolver cualquier necesidad de todo tipo” (2000, pág. 14)
Es así que interculturalidad significa “entre culturas”, no se refiere al contacto entre culturas sino a un intercambio cultural de manera equitativa e igualitaria, como un proceso de permanencia en formas de relación y de comunicación ante la diversidad cultural sin distinción de lengua, vestimenta o tradición, todo esto orientado a generar un respeto mutuo por encima de cualquier diferencia cultural y social.
En la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 contempla:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico […]” (2008, pág. 23)
La normativa constitucional interpone a la interculturalidad como un valor de la diversidad cultural de los individuos del estado, con la finalidad de fomentar la unión social en el territorio ecuatoriano, que aluce a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas haciendo referencia a las múltiples manifestaciones culturales que coexisten en el territorio ecuatoriano.
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“Art. 4.- inciso 4.- Interculturalidad. Favorece el dialogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades, como esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en la presente Ley; en todos los espacios y ámbitos de la sociedad” (2016, pág. 3)
Este principio cultural es de suma importancia tanto para los ámbitos culturales en territorio ecuatoriano al manto de esta ley, como a su vez tiene relación al derecho a la propiedad intelectual en la que asumiría como una herramienta precursora y adecuada ante la gestión de los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas reconocidas por el Ecuador.
En este compendio normativo también aluce el Principio Pro Cultura, que es un cambio significativo en relación al principio de favorabilidad, pero en protección al ejercicio pleno de los derechos culturales en su Art. 4 inciso 11 manifiesta:
“Art. 4.- inciso 11.- Pro Cultura. En caso de duda en la aplicación de la presente Ley, se deberá interpretar en el sentido que más favorezca el ejercicio pleno de los derechos culturales y la libertad creativa de actores, gestores, pueblos y nacionalidades; y de la ciudadanía en general” (2016, pág. 4)
Es de suma importancia que una sociedad intercultural siga con un proceso sostenido, permanente y dinámico, para que, en relación de la propiedad intelectual de estos sectores indígenas, se ayude a que la protección basada en respeto y cuidado de lo que implica, que las invenciones de estos sectores se encuentren en la actualidad en vulneración y siga existiendo una explotación economía y de desigualdad ante otras naciones, por lo tanto, el principio pro cultura es de total aplicación al ejercicio de los derechos culturales, que entre ellos valdría la pena arriesgar a la propiedad intelectual y encasillar este principio aunque se encuentre en diferente normativa.
1.2.1.2. Derecho de Igualdad en la Normativa Constitucional con respecto al Derecho de la Propiedad Intelectual.
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establecer si en la legislación ecuatoriana e instrumentos internacionales han dado o no el cumplimiento de estos derechos universales.
La Igualdad desde una perspectiva jurídica remite a la exigencia básica, como una imponencia para los seres humanos con respecto a la titularidad de sus derechos universales, en el que se deberá recibir un trato igualitario, a igual consideración y de respeto, ya que todo encasilla que somos responsables de nuestros actos voluntarios, sin discriminación y reproche alguno.
Como antecedente histórico se puede citar Aristóteles y su manifiesto sobre la igualdad y la justicia, como lo contempla Gonzales en la Revista Jurídica de Derecho Público:
“Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales” (2011, pág. 12)
Aristóteles percibe la realidad desde su época, pero es necesario reflexionar ante la Filosofía y el Derecho, ya que existe una relación de reflexiones sobre la esencia, las causas y los efectos sobre el hombre y el universo, por lo tanto, aunque algo utópico en relación a lo que manifiesta el filósofo, pero algo de verdad y de realidad ante la igualdad y como la justica la debería llevar; tomándolo como punto de partida en el que estamos a igual de condiciones y merecemos la misma titularidad de cualquier derecho, el sistema filosófico siempre ha sido un conjunto de razonamientos expuestos por un pensador, pero no está alejado de la realidad al momento que un legislador implementa leyes u otorga derechos.
Aunque desde sus orígenes la igualdad no ha sido identidad de trato de todos, sino se tomaba únicamente para los que tenían similares características y un diferente trato para aquellos que tenían distinciones reconocidas por la ley, ante esto, una de las principales reivindicaciones la tuvo la Revolución Francesa, que, junto con la fraternidad y la libertad, inspiro a juristas, humanistas y constitucionalistas ilustrados, para resaltar la importancia de este derecho universal.
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“Art.- 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art.- 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en este Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art.- 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Art.- 23.- 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” (1948, pág. 1, 2)
En la Carta de las Naciones Unidas Capítulo I en su artículo 1 núm. 2: