• Panaca Sabana es un parque temático con un alcance tanto estructural como funcional que según la ubicación, el terreno y el capital, éste reúne todas las condiciones para que puedan cumplir sus metas y propuestas para un futuro no muy lejano.
• El plan de negocios realizado reúne todos los puntos claves para que la estación de pesca deportiva se lleve a cabo cumpliendo con las expectativas de un público objetivo conocedor y no conocer del parque. • Se hizo una debida investigación de mercados, enfocada en una encuesta
realizada en las instalaciones del parque, la cual arrojo un 77% de aceptación del proyecto.
• Después de realizar la investigación de mercados, se concluye que la mujer es un factor clave de decisión en las familias en el momento de realizar la actividad de pesca deportiva.
• La estación de pesca deportiva, al estar dentro de las instalaciones del parque Panaca Sabana logra tener una ventaja competitiva ya que está respaldada con el “good will” logrando un posicionamiento fuerte frente a sus competidores.
• Después de haber realizado el plan de negocios para la implementación de la estación de pesca deportiva en el parque Panaca Sabana, se concluye que es un negocio viable, que cumple con las expectativas del parque generando nuevos clientes y fidelizando los ya existentes.
• La inversión del proyecto al no ser tan alta y tener una tasa de retorno atractiva para cualquier inversionista, se concluye que este proyecto es una gran oportunidad de negocio para el parque y sus socios.
• Es un proyecto que no necesita de grandes trámites legales ya que se realizara dentro de Panaca Sabana, que es una empresa que se encuentra constituida sin ningún inconveniente legal, para el caso de la implementación de la estación de pesca deportiva se requiere de una concesión para la utilización de aguas naturales, que es un trámite muy fácil de realizar.
BIBLIOGRAFÍA
CHIAVENATO, Gestión del Talento Humano. Editorial McGraw-Hill Cáp., 4, 5, 6.
CRUZ, Sergio; VILLARREAL, Julio; ROSILLO, Jorge. Finanzas Corporativas, Valoración, Política de Financiamiento y Riesgo.
http://www.cundinamarca.gov.co/guiaturistica/index.asp?paginaActual=114]. Consultado el 25 de abril de 2008.
http://www.dinero.com.ve/plandenegocios.html]. Consultado el 12 de marzo de 2008.
http://www.mincomercio.gov.co]. Consultado el 25 de Septiembre de 2008.
http://sirem.supersociedades.gov.co/SIREM/index.jsp]. Consultado el 9 de mayo de 2008.
http://www.tormo.com.co/franquicias/PANACA/6869]. Consultado el 6 de mayo de 2008.
IBÁÑEZ, Jose Angel; MARTINEZ, Francisco; WEBB, John R. Investigación de Marketing. Ed. Paraninfo. Capítulos 5 y 6.
NASSIR SAPAG CHAIN, Criterios de Evaluación de Proyectos. Editorial McGraw- Hill. capitulo VI.
SANTOS FORERO, Maria Andrea; PACHON VELA, Nicolas. “Evaluación de la calidad del servicio prestado por el parque Nacional de la Cultura Agropecuaria de Panaca Sabana”. Proyecto de Grado. Pontificia Universidad Javeriana.
ANEXOS
ANEXO A. REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL (RUE) CONSULTA REGISTRO MERCANTIL.
ANEXO B. ESTUDIO DE MERCADO - NUEVO PRODUCTO
Pontificia Universidad Javeriana
Nombre: ____________________________ Origen: ____________________________ Edad: ____
Mail: ____________________________ Sexo: ____
1. ¿Le gustaría hacer pesca deportiva?
Si ___ No ___
2. ¿Si en Panaca Sabana hubiera pesca deportiva, usted participaría de ella?
Si ___ No ___
3. ¿Cómo le gustaría desarrollar la actividad de pesca?
o Pesca deportiva (hobby, entretenimiento) o Consumo
o Mixta
4. ¿Con quién le gustaría realizar ésta actividad?
o Solo o Familia o Amigos
ANEXO C. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A Y EL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO No. 14 DE 2006
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A Y EL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Carrera 10 No. 17 –18 plataforma Sur piso 4 Tel: 2861211 - 2825404 1
Entre los suscritos a saber: LIBIA PATRICIA BARGUIL JANNA, mayor de edad, de
nacionalidad Colombiana, vecina y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 50.847.081 expedida en Cereté -
Córdoba, en calidad de Gerente y Representante Legal del FONDO DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, obrando como Ordenador del Gasto y con facultades para celebrar contratos, en virtud de lo dispuesto en el Numeral 7° del Articulo 97 de la Ley 106 de 1993, quien
para el desarrollo del presente contrato se denominará el FONDO de una parte, y de
la otra, ANDRES FELIPE AFANADOR RESTREPO, también mayor de edad y con
domicilio en esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.625.105 de Bogotá, obrando para todos los efectos en nombre y representación de
PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A, sociedad creada mediante Escritura Pública No. 0002287 de la Notaría Décima (10º) del Círculo de Bogotá, el día 17 de Noviembre de 2004, inscrita el 6 de Diciembre de 2004, bajo el número 00965500, del Libro IX, en su calidad de Gerente, quien en lo sucesivo para el
desarrollo del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA; se ha convenido
celebrar el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, en especial los Decretos 2170 de 2002, y 2434 de
2006, previas las siguientes consideraciones: a). Que mediante el proceso de
Contratación Directa No. 007 de 2006 se dio apertura a la contratación para la planeación, organización y realización de la actividad de integración que se realizará el 13 de diciembre de 2006, para funcionarios de la Contraloria General de la
República, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y sus hijos nacidos a partir del 1º de enero de 1995, para compartir, entender y
aprender de manera fácil y divertida el comportamiento, la interacción y la función de
los recursos naturales. b). Que durante el término para presentar ofertas, participó la
sociedad PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A. c). Que como resultado
de las evaluaciones Jurídica, Financiera y Técnica, realizada por EL FONDO, la
firma PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A no cumplió jurídica,
financiera ni técnicamente. d). Que de conformidad a la recomendación del Comité
de 2006, se declaró desierta. e).Que el día 1 de Noviembre de 2006, fueron
publicados nuevamente los Términos de Referencia de la Contratación Directa No.
009 de 2006, en el Portal Único de Contratación. f). Que el día siete (7) de
noviembre de 2006, fecha del cierre de la Contratación Directa No. 009 de 2006, se
presentó la firma PARQUE AGROPECUIARIO DE LA SABANA S.A. g). Que como
resultado de las Evaluaciones realizadas por EL FONDO, la propuesta presentada
por la firma PARQUE AGROPECUARIO DE LA SABANA S.A., cumplió con los
requerimientos jurídicos, financieros y técnicos. Por lo anteriormente expuesto se ha convenido celebrar el contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las
siguientes Cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA, se compromete a
prestar los servicios para la planeación, organización y realización de la actividad de integración, para los funcionarios de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y sus hijos nacidos a partir del 1 de Enero de 1995. Los servicios a los que se obliga, además
de los contemplados en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día 7 de
Noviembre, son los siguientes:
• Sitio Donde se puedan congregar a 3600 personas aproximadamente, así: 2.100 Adultos y 1.500 Niños
• Actividad en parque temático agropecuario
• Infraestructura específica donde se pueda reunir a los participantes en un horario determinado, suministrando el sonido y tarima necesaria para desarrollar shows.
• Recurso humano necesario e idóneo para responder a las necesidades del evento y de las actividades
• Servicio de primeros auxilios con médico, paramédico y ambulancia, con el fin de atender eventualidades que se presenten durante el evento.
• Servicio de vigilancia que ofrezca seguridad y garantías necesarias, teniendo en cuenta que se contara con la presencia del señor Contralor General de la
República.
• Suministro de contraseñas (boletería), necesaria para la participación del personal en el evento.
• Equipos de comunicación interna durante la actividad. • Servicio de aseo permanente durante el evento. • Servicio de parqueadero gratuito.
• Servicio de baño: dotado de jabón, papel higiénico y toallas de manos.
PARAGRAFO PRIMERO: Lo anterior teniendo en cuenta las especificaciones señaladas en los Términos de Referencia publicados en la Página del Portal Único
de Contratación el día 1 de Noviembre de 2006 y la propuesta presentada por EL
CONTRATISTA el día 7 de Noviembre de 2006, documentos éstos que para todos
los efectos, constituyen parte integral del presente contrato. PARAGRAFO
acuerdo con EL CONTRATISTA un cronograma de actividades a cumplir durante el tiempo que dure la ejecución del contrato, las cuales serán verificadas por el Comité Organizador, integrado por funcionarios de las dos partes contratantes, sin perjuicio de las funciones de supervisión de la Dirección de Desarrollo y Bienestar Social de
EL FONDO, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente contrato; de las reuniones se levantará la correspondiente Acta, la cual para todos los efectos legales constituyen compromiso de las partes e incorporadas en el presente
Contrato. SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE EL CONTRATISTA: Serán los
establecidos en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, EL CONTRATISTA
se obliga para con EL FONDO: a) Garantizar el cumplimiento a cabalidad del objeto
del presente contrato . b). Disponer al servicio de EL FONDO, la infraestructura para
reunir a los participantes en dos (2) coliseos del Parque, c) Entregar con cinco (5)
días de antelación al evento, los brazaletes distintivos, para el ingreso al sitio, para que EL FONDO pueda disponer del tiempo necesario para hacer la distribución de
los mismos. d) Prestar los servicios de primeros auxilios con médico, paramédico,
equipo de brigadistas y ambulancia, con el fin de atender eventualidades que se
presenten durante el evento. e). Suministrar sonido y tarima, con el fin de
desarrollar los diferentes show. f). Disponer del Recurso Humano necesario e
idóneo para responder a las necesidades del objeto del contrato (214 funcionarios),
g). Suministrar el servicio de seguridad y vigilancia, h). Suministrar al FONDO dos
(2) equipos de comunicación interna (2 radios) i). Suministrar y prestar el servicio
de aseo permanente durante el evento j). Prestar el servicio de parqueadero gratuito;
k). Suministrar el servicio de baño, dotado de jabón, papel higiénico y toallas de
manos. l). En general programar las actividades que deba desarrollar y prestar los
servicios que fueron detallados en la propuesta presentada el 7 de noviembre de
2006, para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. m). Acatar las instrucciones
que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de EL FONDO. n)
Obrar con lealtad y Buena Fe en las distintas etapas contractuales evitando
dilaciones y entrabamientos; ñ). suministrar en forma oportuna, los documentos, la
información y en general los medios y elementos a que se compromete para el
cumplimiento del objeto del contrato. o) Las demás inherentes a la naturaleza del
objeto del contrato y las que se estipulen por el Comité Organizador del evento.
TERCERA DERECHOS Y DEBERES DE EL FONDO: Serán las establecidas en el
artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Así mismo EL FONDO se obliga para con EL
CONTRATISTA: a) Realizar el pago por los servicios recibidos de conformidad a lo
estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. b) Facilitar a El
CONTRATISTA la prestación de los servicios. c) Resolver las peticiones
presentadas por EL CONTRATISTA en lo términos consagrados por la Ley. d)
Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el Contrato y en los
documentos que de él forman parte. e) Las demás inherentes a la naturaleza del
contrato será la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($100.800.000.00) incluido IVA PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso durante la vigencia del contrato habrá reajuste de precios, por lo
cual EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualesquiera reclamación por
éste concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO : EL FONDO pagará a EL
CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
presentación de la correspondiente factura en la Tesorería del FONDO,
acompañada de la certificación de recibo a satisfacción de los servicios contratados, suscrita por el Supervisor del mismo. En todo caso, dicho pago estará sujeto a la situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al
Programa Anual de Caja de la Entidad. QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante
el cual EL CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a prestar los servicios
señalados en la Cláusula Primera del presente Contrato, es de un (1) día, esto es el trece (13) de Diciembre de 2006; su vigencia contendrá el plazo de ejecución del
contrato y cuatro (4) meses más. SEXTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL :
El presente contrato no genera relación laboral entre EL CONTRATISTA y EL
FONDO, ni con las personas que éste llegare a asignar o contratar para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato y en consecuencia, tampoco el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones o cualquier otro tipo de emolumento distinto al valor acordado como precio en la Cláusula Cuarta del mismo
(Inciso 2, numeral 3 del Art. 32 de la Ley 80/93). SÉPTIMA; SUJECIÓN DE LOS
PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El FONDO pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo a la Cuenta 2, Subcuenta 0, Objeto 4, Ordinal 21, Subordinal -, Recurso 10 y 21 Vigencia 2006, todo de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 327 de fecha 11 de octubre de 2006,
expedido por el funcionario encargado del manejo presupuestal del FONDO.
OCTAVA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de El FONDO la garantía única otorgada a través de una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria, cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria, que
ampare los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento, en cuantía equivalente al veinte
por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de el contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de
perfeccionamiento del mismo. 2) Calidad del servicio, equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del plazo de el contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento
del mismo. 3) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en
cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de
perfeccionamiento del mismo. 4) Responsabilidad Civil Extracontractual, por un
cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del
mismo. NOVENA: SUPERVISIÓN. La Supervisión del presente contrato será
ejercida por el Director de Desarrollo y Bienestar Social de EL FONDO, quién
además de verificar la ejecución del Contrato, certificará el cumplimiento del mismo.
DÉCIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Las partes podrán, de común acuerdo, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el
tiempo de la suspensión. DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN: El CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de EL FONDO.
DÉCIMA SEGUNDA: SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato. En el texto de los subcontratos o convenios autorizados se dejará constancia que se entienden celebrados dentro y sin perjuicios de los términos del
contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. DÉCIMA
TERCERA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de sus obligaciones
contractuales, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a El FONDO, para que
efectúe directamente la tasación y cobro de multas diarias sucesivas hasta el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que estas sobrepasen el diez por
ciento (10%) del valor total del mismo, contadas a partir de la fecha en que la EL FONDO tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, de acuerdo con el
informe presentado por el supervisor del Contrato. DÉCIMA CUARTA.
INFORMACIÓN SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: En
cumplimiento de lo estipulado en los Artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para contratar con el Estado Colombiano, así como tampoco se encuentra afectado por la inhabilidad generada por la inclusión en
los boletines de Contraloría por Responsabilidad Fiscal. DÉCIMA QUINTA.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: Se infiere que en este contrato se entienden incorporados y se dará aplicación a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales conforme a los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA. CADUCIDAD: En
caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo de
EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y
que pueda conducir su paralización, EL FONDO por medio de acto administrativo
podrá declarar su caducidad y ordenar la terminación y liquidación del mismo, en el estado que se encuentre, en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA SÉPTIMA. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de
caducidad o de incumplimiento parcial o total del contrato, EL FONDO, podrá
imponer como cláusula penal pecuniaria una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de hacer exigible la Garantía de
Cumplimiento prevista en el numeral 1 de la Cláusula Octava del presente contrato; hecho éste que deberá constar y establecerse en el Acta de Liquidación respectiva o
en la Resolución de Liquidación Unilateral del Contrato. DÉCIMA OCTAVA.
LIQUIDACIÓN: Sin perjuicio de lo previsto en las normas vigentes sobre la materia y
las potestades unilaterales consignadas a favor de EL FONDO en la Cláusula
Décima Quinta del presente contrato, este se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, lo cual se hará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de la expedición del
acto administrativo que ordene su terminación. PARÁGRAFO PRIMERO: En el acta
de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y, si es del caso, declararse
a Paz y Salvo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación se exigirá a EL
CONTRATISTA la prórroga, si es el caso, de las garantías del contrato previstas en la Cláusula Octava, para avalar las obligaciones que éste deba cumplir con
posterioridad a la extinción del mismo. DÉCIMA NOVENA.
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el correspondiente Registro Presupuestal.
Para su ejecución se requiere: 1) La aprobación de la Garantía Única prevista en la
Cláusula Octava del presente contrato. 2) La publicación en el Diario Único de
Contratación Pública (Decreto 327 de 2000), requisito que se entenderá cumplido
con la entrega del recibo del pago respectivo. VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Forman parte integral de este contrato: la propuesta presentada por
EL CONTRATISTA, el 7 de Noviembre de 2006; los Términos de Referencia publicados en la página del Portal Único de Contratación; las Actas y los
documentos que legalmente se requieran y los demás que se produzcan durante el
desarrollo del mismo. VEGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las divergencias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se
solucionarán preferiblemente por los mecanismos de la conciliación y transacción
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos lo efectos legales y fiscales relacionados en este contrato, las partes acuerdan como domicilio