Ley 70 de 1993; definida como la Ley de Comunidades Negras, en el artículo 6 y 24; se establece que los aprovechamientos forestales con fines comerciales deben garantizar la
10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para la articulación de las herramientas de planificación territorial en la jurisdicción de Corpochivor, se identifica el uso de metodologías distintas en la elaboración de los respectivos planes, además se diferencian en el momento de su contratación y ejecución, por ende, aunque son esperadas las diferencias en su contenido y cartografía de soporte, ya que el PBOT se enfoca en la racionalización del uso del suelo para el desarrollo económico y social, el POMCARG se preocupa principalmente por el uso y conservación del recurso hídrico y por último, el PGOF se basa en la gestión del recurso forestal, presentan de manera general una buena articulación.
En la revisión de los componentes estructurales de cada herramienta de planificación territorial, se observa a partir de la matriz propuesta, falencias en la formulación de programas y proyectos, carencia de enfoque en las acciones y actividades, puesto que son notables las diferencias en las propuestas entre el PGOF y el PBOT, y en menor medida el PGOF y el POMCARG.
Con respecto al análisis cartográfico, se puede inferir que la disposición que se le asigna al uso del suelo en los diferentes planes presenta incongruencias, prueba de esto son las áreas más relevantes obtenidas en las transposiciones: las áreas de desarrollo agropecuario del PBOT con las áreas para la protección forestal del PGOF con un total de 1939,5 hectáreas; las áreas de conservación del PBOT con las áreas forestales de producción del PGOF en 1781, 1 hectáreas; y por último, las áreas para conservación, recuperación y restauración del POMCARG con las áreas de uso múltiple del PGOF en 17625,7 hectáreas, adquiriendo prioridad en su revisión y
posterior actualización.
En lo que respecta a la identificación de conflictos en el uso del suelo en las herramientas de planificación territorial, se subrayan las siguientes incoherencias: el traslape del uso adecuado del PBOT con el conflicto negativo severo del PGOF presenta 1438,8 hectáreas en común; las áreas de uso muy inadecuado PBOT con las áreas sin conflicto del PGOF muestran 272,7 hectáreas compartidas; las áreas sin conflicto del POMCARG con las áreas de conflicto negativo severo del PGOF confluyen en 8483,2 hectáreas; finalmente, las áreas de conflicto crítico del POMCARG en relación con las áreas sin conflicto del PGOF comparten un total de 10136,4 hectáreas, por tal razón, se deben revisar las metodologías utilizadas y considerar la gestión de un consenso a nivel regional para mantener un estándar de calificación homogéneo.
Aunque no existe obligatoriedad normativa, a partir de las observaciones realizadas en el presente estudio, se recomienda considerar el PGOF como un determinante ambiental en la presente actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Garagoa.
Se recomienda la implementación de una política nacional de planificación territorial, que permita articular de forma coherente los diferentes instrumentos de planificación existentes, en busca de facilitar los esfuerzos institucionales y académicos, además de brindar seguimiento y control correspondiente.
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