CAPÍTULO V El estado de sitio
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA 3.1 Procedimiento de aplicación de resultados.
3.3. Conclusiones y Recomendaciones Generales
3.3.1 Conclusiones.
La Constitución de 2008, es la que mejor regula el estado de excepción, no obstante en materia de derechos el constituyente, ha dotado de una facultad discrecional al Presidente de la República, para que sea quien determine en razón de su juicio, qué derechos van hacer limitados o suspendidos, abriendo una puerta, para su desviación o abuso.
A nuestro criterio coincidimos en la medida en que el estado de excepción únicamente puede ser invocado, cuando las facultades ordinarias son insuficientes para enfrentar una circunstancia de extrema gravedad, pero siempre se debe tener un cuidado enorme en su aplicación.
Precisando que la doctrina menciona que el estado de excepción es una situación de ultima ratio, en la que el poder ejecutivo no puede salvar la seguridad externa o el orden público, con facultades ordinarias y por lo mismo es necesario que se apliquen potestades extraordinarias hasta que los peligros sean extinguidos, hace entender que su utilización debe ser el último de los recursos y que además de ser utilizado se contemple los derechos y principios que rigen a nuestra nación.
En base a las encuestas realizadas tanto a las autoridades de la Gobernación de Chimborazo, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, los Docentes de la Carrera de Derecho y los Abogados en libre ejercicio se puede concluir que, al identificar las causas que generan el estado de excepción se puede regular los derechos a ser suspendidos y limitados por ende se garantiza la seguridad jurídica al eliminar la discrecionalidad del Presidente de la Republica.
El ejemplo más claro de lo citado es el caso de una erupción volcánica en donde sería injustificable suspender o limitar el derecho a la correspondencia, y peor aún el derecho a la información el cual en vez de ser vulnerado, es precisamente en estos casos en donde la ciudadanía debe estar mayormente informada de todo los acontecimientos, de tal manera que pueda tomar mejores decisiones.
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Además la importancia de regular minuciosamente el estado de excepción permite, que no se vuelva a repetir la historia de nuestra América Latina, en donde han existido Presidentes que han gobernado bajo el estado de excepción permanente.
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3.3.2 Recomendaciones.
Para que el Ecuador pueda considerarse como un Estado Constitucional de derechos y justicia social debe existir una normativa que cumpla y garantice el pleno ejercicio de los principios y los derechos que enmarca nuestra Constitución.
Al ser el estado de excepción, una institución muy delicada dentro del Estado Constitucional de derechos con mayor relevancia, su normativa como aplicación, debe estar sujeta a todo precepto constitucional, y generar esa sensación de seguridad o certeza a los ciudadanos de que sus derechos no van hacer vulnerados.
De no ser el caso el estado está obligado a generar normativa que garantice la protección de sus habitantes al cumplir con los principios y garantías constitucionales, legislando normas claras, consecuentes, motivas, y constitucionales, por tal razón al haber comprobado con el presente estudio que la discrecionalidad del Presidente en el estado de excepción violenta la seguridad jurídica se recomienda que el texto constitucional sea enmendado y se creé una Ley, que regule el estado de excepción.
Como lo hemos planteado en la presente propuesta, se podría tomar como una base jurídica para la suspensión o limitación de derechos fundamentales, las causas que dan origen al estado de excepción.
Además la reforma a la Constitución por no suponer una suspensión en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución ni altera la institucionalidad del Estado se la puede tramitar mediante enmienda.
Para concluir precisamos que, en la enmienda constitucional sea modificada, de tal manera que permita que la Ley sea la que regule de mejor manera el estado de excepción, porque concordamos en que las normas constitucionales deben abarcar principios, y las leyes las reglas.
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Anexos
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