Conclusiones
La información proporcionada por las encuestas, las visitas de observación y los formularios de evaluación a la gestión y manejo de desechos sólidos; demuestra que en los Hospitales Básicos Nivel II, Distrito 01, de la ciudad de Santo Domingo había una gestión básica pero incompleta del manejo de desechos sanitarios.
Durante el diagnóstico cuantitativo se pesaron 1962.5 kg de desechos; del total generado 86.5% presentaron características de desechos infecto - contagiosos, 11.26% del total fueron desechos cortopunzantes y 2.21% desechos especiales.
La inapropiada segregación, tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios, conlleva al incremento de la generación de desechos hospitalarios peligrosos y al incumplimiento de los lineamientos establecidos en la normativa ambiental y sanitaria vigente, llevando consigo la proliferación de enfermedades y contaminación del medio ambiente.
Habiendo tomado en cuenta todos los diferentes resultados finalmente se elaboró un Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios para Hospitales Básicos Nivel II, Distrito 01, de la ciudad de Santo Domingo, para permitir así un eficiente manejo de los desechos generados.
Se estimaron además los costos para la implementación de la propuesta, mediante un flujo de caja proyectado a un periodo de 12 meses y con los indicadores de VAN que resultó en USD 5.189,68 y TIR con el 37.60%, siendo mayor a la tasa de descuento, se estimó la factibilidad del proyecto, cuyo resultado es aceptable desde el punto de vista financiero, proyectando que por cada dólar invertido habrá ganancia de 0.17 dólares.
Recomendaciones
Iniciar los procesos de Regularización Ambiental en los Hospitales Básicos De Nivel II, Distrito 01 de Santo Domingo: “Licencia Ambiental para Construcción y/u operación de Hospitales de Medicina General y Cirugía y de Especialidad, Privados” según el Acuerdo Ministerial No. 061 del MAE; “Registro de Generadores de Desechos Peligrosos” y “Plan de Minimización de Desechos Peligrosos” según el Acuerdo Ministerial No. 026 del MAE”.
Implementar la presente Propuesta de Manejo de Desechos Sanitarios para acogerse al Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios. El plan de gestión Integral de Desechos Sanitarios corresponderá a una Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobado en la Licencia Ambiental de cada Hospital.
Al GAD Municipal, que siga actualizando la normativa existente o elabore nuevas reglamentaciones como una Ordenanza Municipal específica para el manejo de desechos hospitalarios. Además se podría implantar un sistema de acopio en la ciudad para desechos farmacéuticos donde Farmacias y/u Hospitales Básicos pueden receptar este tipo de desechos y contribuir a la minimización de su impacto incontrolado en los ecosistemas. Las disposiciones jurídicas deben normarse con base en el Acuerdo Ministerial No. 5186 “Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios”, en su Art. 5. Capítulo II de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, numeral 3: “Generar actos normativos de conformidad al ámbito de sus competencias, para regular la gestión integral de desechos sanitarios en su jurisdicción (…)” (MAE $ MSP, 2014).
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Anexo 1. Marco Legal
Por recomendación del Calificador 2 Dr. Mario Fernández, sugiere anexar el marco legal.
Para comprender el desarrollo integral de la gestión de los desechos sanitarios es fundamental la revisión de las normas que se han expedido nacional e internacionalmente, esto nos acerca a las herramientas y las diferentes formas propuestas para solucionar los problemas relacionados al manejo de desechos peligrosos; por esta razón, se ha enlistado en la Tabla 1, las normas relacionadas con la propuesta tecnológica.
Constitución Política de la República del
Ecuador.
Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre de 2008
La Constitución Política del Estado enumera y describe los derechos y garantías que el país tiene en materia ambiental y temas relacionados con los derechos ciudadanos y habitantes, entre los artículos relevantes están:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto…
Art. 71.- El párrafo tres establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Convenios Internacionales
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 22 de marzo de 1998.
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, 24 de febrero de 2004.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, 17 de mayo de 2004.
Ley de Gestión Ambiental
Codificación No. 19 Suplemento del R.O.
La Ley de Gestión Ambiental es la norma macro respecto a la Política Ambiental del Estado Ecuatoriano y todos los que ejecutan acciones relacionadas con el ambiente en general. Está ley establece instrumentos de
No. 418, de 10 de septiembre de 2004
aplicación de las normas ambientales, entre los cuales se identifican los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones (que incluye a los monitoreos ambientales) y evaluaciones de impacto ambiental.
Título I: Ámbito principios de la Gestión Ambiental Título III: Instrumentos de la Gestión Ambiental
Título VI: De la protección de los derechos ambientales Título VIII: Concesión de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas
Ley de
Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental
Registro Oficial NO. 418, del 10 de septiembre de 2004
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
Acuerdo Ministerial No. 061 del
MAE
Registro Oficial No. 316, lunes 4 de mayo de 2015
Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
Sección II Gestión Integral de Desechos Peligrosos y/o Especiales
Art. 78 Ámbito.- El presente Capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos y/o especiales en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa aplicable y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.
Art. 81 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes en este Capítulo…
Acuerdo Ministerial No. 026 del
MAE
Registro Oficial No. 334, 12 de mayo de 2008
Establece una guía y parámetros para el registro de actividades generadoras de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos...
Acuerdo Ministerial No. 142 del
MAE
Registro Oficial No. 856, 21 de diciembre de 2012
Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.
Anexos B y C.
Acuerdo Ministerial No. 5186 Registro Oficial No. 379, Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, 20 de noviembre de 2014
Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la gestión integral de los desechos sanitarios desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, hasta su tratamiento y disposición final, para prevenir, mitigar y reducir los riesgos a la salud de toda la población y el ambiente
Art. 2.- Aplicación nacional y cumplimiento obligatorio para todas las personas responsables de la gestión de desechos sanitarios establecimientos de salud públicos y privados, prestadores de servicios, Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establecimientos de atención veterinaria, de investigación educativos, sujetos a control sanitario y otros que generen desechos sanitarios
Art. 6.- (3) Elaborar un Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios, conforme lo descrito en la Norma Técnica para aplicación del presente Reglamento. Dicho Plan deberá incluirse en el Plan de Manejo Ambiental, aprobado para
la obtención del Permiso Ambiental correspondiente, el cual será actualizado de ser necesario, con el fin de que se ajuste a las condiciones del establecimiento y a la Normativa Ambiental y Sanitaria vigente
Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017
Objetivo 7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promoverla sostenibilidad ambiental, territorial y global. 7.5. Garantizar la bioseguridad precautelando la salud de las personas, de otros seres vivos y de la naturaleza. c. Promover y regular el cumplimiento de prácticas de responsabilidad social y ambiental adecuadas, mediante acuerdos públicos y privados nacionales, con incidencia internacional.
g. Controlar y regular de manera integral el uso y la importación de sustancias químicas peligrosas, especialmente mercurio, cianuro, asbesto y
contaminantes orgánicos persistentes, como medida para reducir la contaminación ambiental y proteger la salud de las personas.
h. Desarrollar e implementar normas técnicas y estándares de calidad ambiental en el manejo integral de todo tipo de residuos, especialmente desechos peligrosos, aceites, minerales usados, hidrocarburos, desechos especiales, eléctricos y electrónicos, sustancias químicas y radioactivas, emisiones y vertidos y los contaminantes orgánicos persistentes, así como el uso de las radiaciones ionizantes, para precautelar la salud de las personas y reducir la contaminación ambiental. Ley Orgánica de
Salud
Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423, 22 de Diciembre de 2006
Capítulo I:Del derecho a la salud y su protección
Capítulo III: Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud
Libro I: De las acciones de salud Capítulo V: De los accidentes Normas
Técnicas Ecuatorianas
Estas normas disponen las precauciones a tomar para el manejo y almacenamiento de productos químicos peligrosos; y norma el etiquetado de productos químicos según su clasificación de riesgo.
NTE INEN 2266:2000 Para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, Requisitos
NTE INEN 2841:2014 Gestión Ambiental. Norma para la estandarización de colores para recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos. Requisitos.
NTE INEN 2288:2000 Manejo de productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de pre-caución. Requisitos.
NTE INEN – ISO 3864-1: 2013 Presenta símbolos Gráficos. Colores de Seguridad y Señales de Seguridad Reglamento Manejo
de los Desechos Infecciosos para la Red de Servicios de Salud en el Ecuador Decreto Ejecutivo No.
00000681, R.O. No. 338, 10 de diciembre de
2010
Art. 1.- El presente Reglamento se aplicará en todos los establecimientos del Sector Salud en todo el país como: hospitales clínicas, centros de salud, subcentros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, de patología y de experimentación, locales que trabajan con radiaciones ionizantes (…) y cualquier actividad que genere desechos infecciosos, cortopunzantes y especiales.
Art.49.- Es responsabilidad de la institución y de sus autoridades garantizar la sostenibilidad del manejo de los desechos tanto en la fase interna como externa, mediante la asignación financiera dentro del presupuesto institucional.
Art.51.- La responsabilidad de los establecimientos de salud, se inicia en la generación y termina en la entrega
de los desechos infecciosos al vehículo recolector diferenciado del Municipio de acuerdo a la Ley Orgánica, este reglamento y las ordenanzas municipales. Ordenanza Sustitutiva de Aseo Público, Recolección de Desechos Sólidos Domésticos, Industriales y Biológicos no Tóxicos Santo Domingo de los
Colorados, 24 diciembre de 2001
Art. 16.- Desechos Especiales de Locales y Establecimientos.- Serán considerados desechos especiales, aquellos que procedan de los lugares donde se ejerza, cualquier actividad de comercio, industria o de servicios, así como de los centros de concentración pública o privada, colegios, escuelas, academias, hospitales, clínicas, sanatorios, (…) etc., que por su volumen o peso, sean considerados en esta clasificación: b) Los desechos de hospitales o clínicas, laboratorios a excepción de los desechos biológicos orgánicos y materiales de curaciones, considerados desechos peligrosos serán depositados en una celda especial para el efecto en un relleno sanitario. (…) Los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios con número de camas inferior a cien, o quien sin mantener hospitalización produzcan desechos orgánicos biológicos, materiales de curación u otros con probabilidad de contaminación, podrán eliminarlos en fundas plásticas, muy resistentes y perfectamente selladas, las mismas que serán retiradas por un vehículo especial de servicio…