CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
«Estas son las prerrogativas del genio: saber sin haber aprendido; extraer conclusiones justas de premisas ignoradas; discernir el alma de las cosas». AMOS BRONSON ALCOTT
7.1. Conclusiones
En este trabajo, se ha arribado a un estudio del sector marítimo nacional e internacional abarcando el transporte marítimo, la importancia de sus normas de tráfico, de seguridad y prevención. En razón de ello, se presentan las siguientes conclusiones:
§ En este estudio se ha encontrado un marco jurídico internacional que ha sido desarrollado por varios Organismos Mundiales, los cuales poseen características muy propias y de constante discusión, en donde se propende a elaborar y adoptar reglas internacionales relativas a la seguridad y protección marítima, entre muchos otros temas; más no así en lo nacional, en donde hemos hallado que no ha existido una atención adecuada al sector, desviando el interés político- público hacia otros intereses, toda vez que el marco legal al que este sector pertenece no ha representado un desarrollo de manera significativa en las últimas cinco décadas, aproximándonos a cumplir una sexta década sin haberse introducido reformas o cuerpos legales de importancia, razón por la cual resultó indispensable conocer acerca de nuestro marco jurídico en cuanto a su origen, estructura y comprender su terminología básica.
§ El transporte marítimo es eminentemente internacional, bien porque
158 internacional o por la nacionalidad del buque que traslada mercancías en rutas de cabotaje. Ecuador, en virtud de ello debe desarrollar su actividad marítima, naviera y portuaria, por lo que es necesaria una regulación nacional que se encuentre a la vanguardia de las actuales tendencias que hoy por hoy se han propuesto, presentado y desarrollado a nivel internacional.
§ Ecuador presenta problemas en su gestión marítima - portuaria, en su estructura original y que por años han dificultado la gestión de las Autoridades Portuarias, lo cual abarca el marco legal, el proceso de control, la regulación marítima, el mejoramiento de infraestructura y la optimización de personal fueron algunos de los temas abordados.
§ El sector marítimo y portuario no se encuentra exento a los riesgos jurídicos. En razón de ello, debería prestársele mayor atención, por los costos que genera. Entre estos riesgos está la falta de previsibilidad en la aplicación de las normas, la vigencia de normas anacrónicas, la inexistencia de normas marítimas, navieras y portuarias especiales, así como una regulación del comercio marítimo que sigue anclada en normas del siglo XIX.
La existencia de normas anacrónicas en el sector marítimo, naviero y portuario, la inexistencia de normas especiales o la falta de previsibilidad en la aplicación de las normas, generan inseguridad jurídica, y la inseguridad jurídica es un riesgo al que se enfrentan todas las empresas del sector con el consiguiente efecto de tener que soportar sus costos.
§ En los últimos años Ecuador ha trascendido en la transformación de la justicia con reformas integrales a las leyes relacionadas a las materias penales y no penales al promover la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos, muy cerca de ello, se encuentra el arbitraje, que, ante la falta de modernización de nuestras leyes marítimas, no podemos acceder a ella fácilmente como mecanismo de solución de controversias marítimas y portuarias, por lo que el
159 ordenamiento marítimo se contrapone al resto, y ello ocasiona que se deba acudir a tribunales internacionales para la solución de un sinnúmero de conflictos, en donde el laudo es dictado por árbitros especialistas en Derecho Marítimo y Portuario.
§ Desde la creación de la Dirección Nacional de Los Espacios Acuáticos y de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial se han diseñado varias resoluciones que independientemente de su importancia no reemplazan la jerarquía que pueda tener las leyes y reglamentos que se aprueben por el órgano legislativo del Estado.
§ Ecuador por naturaliza es un país marítimo, que intrínseco a ello posee varios accesos portuarios a mar abierto, como de canales fluviales internos. No obstante, los años de formación y experiencia que ha tenido desde los inicios de su actividad marítima, vinculado al comercio internacional y el transporte marítimo, no ha logrado desarrollar un marco legal que reúna los principales principios y derechos relacionados al sector marítimo, naviero y portuario; o introducir reformas a los actuales cuerpos legales, ni tampoco actualizar las normativas relacionadas al sector como las actividades de comercio, pesca, entre otras.
§ Es importante, reconocer y destacar, que Ecuador sobresale por su actividad marítima y portuaria, realizando esfuerzos posibles para brindar un transporte eficiente y seguro de las cargas de proyectos, puede ser un proceso difícil, dado las complejidades de la logística y de los diferentes actores que participan en la cadena de transporte internacional actual.
§ Es importante considerar, de manera consciente de que
prácticamente en cualquier actividad humana, resulta imposible garantizar una seguridad absoluta, entendiendo como tal la total eliminación de accidentes. Ello no es posible, toda vez que estamos expuestos a que un factor externo fortuito o un error humano puedan ocasionar un accidente, incluso de consecuencias catastróficas, pero
160 de alguna u otra forma, la tarea llevada a cabo por la OMI como por otros Organismos internacionales, así como por varios Estados, es fundamental en cuanto a brindar guías y proporcionar normas y estudios que tomadas en consideración propenden a precautelar a la medida de lo posible cualquier posible riesgo.
7.2. Recomendaciones
§ Es de vital importancia, empezar a fortalecer la institucionalidad de las entidades encargadas del sector marítimo y portuario, con el propósito de crear una fuerte presencia territorial, y que por consiguiente lideren el desarrollo del sector a nivel regional.
§ Ecuador dispone de instrumentos para reducir los riesgos jurídicos en el sector, pero es necesario modernizar las leyes marítimas, portuarias y las leyes de navegación y comercio marítimo, toda vez que es crucial propender al desarrollo del país, no contando con ello, se continuará generando inseguridad jurídica, y dicha inseguridad no nos permitirá un desarrollo significativo al no permitir atraer inversiones o interés comercial de parte de grandes navieras u otros sectores relaciones al ámbito marítimo.
§ El derecho marítimo es una ciencia que debe ser estudiado por la necesidad que tiene cada vez más de esta rama como de su eficiencia, por ello, el Gobierno Nacional debe liderar con la Red de Universidades del Ecuador, la promoción de capacitaciones que integren la parte pública internacional y regulatoria administrativa con la parte privada y comercial del derecho marítimo, tanto en lo que se refiere a los espacios marítimos, los organismos, conservación, medio ambiente. Ello con el objetivo de entregar herramientas a los profesionales que de alguna manera están vinculados al mundo del mar y marítimo para adoptar decisiones que sean correctas, eficaces, apegadas al derecho marítimo y, por lo tanto, obtengan mejores resultados en su desempeño profesional.
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§ El Gobierno Nacional debe de fortalecer la estructura orgánica, el marco jurídico y el recurso humano de las administraciones marítimas.
§ Las administraciones marítimas de Ecuador deben de agruparse para
elaborar e implementar una política marítima nacional, la cual debe de ser presentada y propuesta al órgano legislativo ecuatoriano para su discusión y aprobación, debiendo incluir temas relacionados al Transporte Marítimo, Seguridad Marítima, Prevención, Contención y Reducción de la Contaminación Marina y la Conservación de los Recursos del Mar, Puertos, Capacitación, Relaciones con Organismos Internacionales y Coordinación con Organismos Marítimos Nacionales y Regionales.
§ Las administraciones marítimas deben ser las llamadas a impulsar los procesos de modernización y armonización de la legislación marítima nacional.
§ Los ordenamientos marítimos, navieros y portuarios son ciertamente
extensos, no siendo ramas que sean del dominio de todos los profesionales de derecho, salvo aquellos especialistas en la materia. No obstante, es una de las ramas de mayor interés en los últimos tiempos, la cual debe ser promovida por las Universidades en carreras afines al ámbito.
§ Las administraciones marítimas, principalmente la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, en conjunto con sus Direcciones Regionales y Capitanías, así como los Ministerios de Acuacultura y Pesca (MAP) y de Transporte y Obras Públicas (MTOP), deben crear y ejecutar programas dirigidos a la capacitación sobre arbitraje en materia marítima, así como al sector judicial en derecho marítimo.