CAPÍTULO VI: LA SEGURIDAD MARÍTIMA
6.4. La Gestión Operacional de la Seguridad Marítima
6.4.2. La Persona Designada (DPA): El Enlace Buque Tierra (Art 4)
Frente a la aplicación del Código de Gestión de la Seguridad (ISM) a nivel mundial, nos encontramos que uno de los asuntos de mayor discusión es el tratamiento de la Persona Designada (DPA). En esta parte del proyecto, se trata de arribar, de manera breve, a algunos de los aspectos más notables, tales como la adecuada y necesaria formación y cualificación de la Persona Designada. Sin aquella preparación nos exponemos a una comprometedora situación de riesgo con respecto de lo que será la seguridad operacional del buque.
La Persona Designada tiene consigo la responsabilidad de brindar al barco que se encuentra bajo su tutela todo el contingente que se considere necesario para que desde tierra se pueda garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento de lo que se encuentra previsto por el Código de IGS / ISM. Esta persona es pieza clave entre el buque y su compañía, a la cual incumbirá garantizar en todos los tiempos una apropiada relación de enlace entre el personal que se encuentra en tierra y de
107 el que se encuentra a bordo del barco. Las funciones de esta persona son fundamentales durante todo el proceso, toda vez que de existir alguna irregularidad se corre el riesgo de que peligre la gestión operacional de a bordo.
Cabe indicar que esta persona deberá acoger todas las denuncias, querellas y las disconformidades que expongan los capitanes de buques que se encuentren bajo su tutela, en relación al DOC (Document of Compliance) y al SMS (Safety Management System) / SMC (Safety Management Certificate). Por otro parte, la aplicación del Código IGS / ISM implica el uso de una amplia cantidad de información que debe quedar registrada; ello comprende la generación una muy amplia trazabilidad documental, lo que permitiría que en el hecho posible de algún siniestro o incidente marítimo (incluyendo un accidente laboral), una investigación podría permitir que se logren determinar e identificar con un muy buen resultado si la citada persona era consciente de cualquier deficiencia. (De Larrucea) señala que “en los supuestos de innavegabilidad el naviero no va poder alegar desconocimiento,
cuando la misma ha sido debidamente comunicada”.
(De Larrucea) sostiene un tema importante, que una vez asegurado que se encuentre el nexo de unión entre el buque y la compañía, podría plantearse la duda de la capacidad de la persona designada para solventar los problemas de los que tenga conocimiento. Tal duda no debería existir pues el Código IGS especifica claramente que la persona designada será “una o varias personas en tierra
directamente ligadas a la dirección cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habilitan recursos
suficientes y el debido apoyo en tierra”, lo que implica, por lo menos en el plano teórico, que deberán tener suficiente poder y autonomía para tomar todas aquellas decisiones que considere oportunas para garantiza una gestión operacional segura. No obstante, con los hechos reales observados en la práctica durante los últimos años, nos ha permitido ser testigos de un gran número de problemas, que (De Larrucea) los resume en tres apartados:
a) La diferente configuración según la empresa naviera, que es sumamente
variada: esto es las funciones y las obligaciones del DPA varían en función de la compañía, cultura de seguridad, tamaño, procedimientos y abarcan desde a) Oficial de Seguridad, Inspector o su asistente –perfil operativo;
108 b) Gerentes, recursos humanos, financieros; etc. –perfil gestor-; c) Departamento propio con personal específico, normalmente en grandes compañías. Obviamente está última resulta la mejor opción en atención a los objetivos del Código.
b) La gestión operativa del buque que contempla el ISM es sumamente dinámica y como tal contempla diversos requerimientos funcionales, que pueden ser identificados en el SMS: el procedimiento de comunicación de accidentes e incidentes y el procedimiento de comunicación de emergencias. A partir de ellas la adopción de medidas correctoras y su seguimiento lo que implica una supervisión periódica de inspecciones y procedimientos. La puesta al día requiere una actualización permanente y una gran experiencia.
c) Sólo recientemente a partir de las enmiendas de Manila (2010) al Convenio SCTW78/95 se ha contemplado la coordinación entre el ISM y el SCTW. Las enmiendas han entrado en vigor recientemente (España 2012). Este factor explica la falta de formación y cualificación en el desarrollo e implementación del Código IGS/ISM.
6.4.2.1. Formación de la Persona Designada.
Los Comités de la OMI, de Protección del Medio Marino24 y de Seguridad Marítima25 de la OMI, en su 83º periodo de sesiones, entre el 3 a 12 de octubre de
24 El Comité de protección del medio marino (MEPC) aborda cuestiones ambientales dentro del ámbito
de competencias de la OMI, especialmente aquellas recogidas dentro del Convenio MARPOL. Es decir, se ocupa del control y prevención de la contaminación causada por los buques, incluidos los hidrocarburos, los productos químicos transportados a granel, las aguas sucias, las basuras y las emisiones procedentes de los buques, como la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, también se ocupa de otros asuntos como la gestión del agua de lastre, los sistemas antiincrustantes, el reciclaje de buques, la preparación y lucha contra la contaminación y la identificación de zonas especiales y de zonas marinas especialmente sensibles.
25 El Comité de seguridad marítima (MSC) se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con la
seguridad y la protección marítimas que entran dentro del ámbito de la OMI, abarcando tanto los buques de pasaje como los buques de carga de todos los tipos. Esto incluye las actualizaciones del
109 2007, marcaron que las personas designadas realizaban labores y ejercían una función significativa en concordancia con el perfeccionamiento y la implantación del SMS en alguna compañía naviera. Estos Comités arribaron a un acuerdo en el que se expresa la latente necesidad de aportar a la orientación de las compañías navieras sobre la titulación, la formación y la experiencia de las personas designadas en virtud de lo dispuesto en el Código IGS / ISM. En consecuencia, sobre la base, como la de querer aportar con instituir orientaciones mínimas, se realizó un pronunciamiento a través de la Circular: MSC-MEPC.7/Circ.6. Orientaciones sobre la titulación, formación y experiencia necesarias para desempeñar la función de persona designada en virtud de lo dispuesto en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad.
La referida Circular establece tres apartados en cuanto a: Titulación, Experiencia y Formación. En cuanto a Titulación señalaba que se requerirá de formación superior; en la condición de Oficial titulado conforme a lo determinado por el SCTW 78/95, adicionalmente tres años de experiencia en gestión de buques. Con respecto a la Experiencia, se requiere que este sea capaz, habiendo desarrollado auditorias de procesos, análisis de riesgos y evaluación de procedimientos.
En relación a la Formación, de manera particular:
“3.1 Las personas designadas habrán recibido formación sobre los elementos de gestión de la seguridad, con arreglo a las disposiciones del Código IGS, particularmente en lo que se refiere a:
1) el conocimiento y la comprensión del Código IGS; 2) las normas y reglas de obligado cumplimiento;
3) los códigos, directrices y normas aplicables, según proceda; 4) las técnicas de evaluación de exámenes, cuestionarios, valoraciones e informes;
5) los aspectos técnicos u operacionales de la gestión de la seguridad;
6) un conocimiento adecuado del transporte marítimo y de las operaciones a bordo de los buques;
Convenio SOLAS y los códigos conexos, tales como las relativas a las mercancías peligrosas, los dispositivos de salvamento y los sistemas de seguridad contra incendios.
110 7) la participación en, al menos, una auditoría de sistemas de gestión relacionados con el sector marítimo; y
8) las comunicaciones eficaces con el personal de a bordo y la
dirección”.
6.4.2.2. Obligación de la Empresa Naviera
En cuanto al apartado anterior, existe la obligación de que la Compañía deba ofrecer cursos de formación que entre sus contenidos se encuentren contenidos relacionados a la titulación, formación y experiencia y los procedimientos apropiados inherentes al cumplimiento del Código IGS / ISM, así como una formación práctica y su actualización continua.
La compañía tiene que aportar con pruebas documentales de que las personas designadas cuentan con la titulación, formación y acreditan la experiencia para desempeñar las ocupaciones estipuladas en el Código IGS / ISM.
6.4.2.3. Aspectos Jurídicos
En cuanto a los aspectos jurídicos se debe de considerar las respuestas a dar frente al punto crítico de un posible accidente marítimo o cualquier incidencia cuando la persona designada (DPA), propiamente, no reúne ni congrega los requerimientos que se encuentran mencionados en la Circular 7/6 de Titulación, Formación y Experiencia, o en caso de que los mismos no pueden ser acreditados.
Por otro lado, el punto de vista que tenemos de parte del derecho anglosajón, observamos que el no cumplimiento de las normas sobre formación, titulación y experiencia nos lleva a considerar una falta de debida diligencia (due diligence) y de falta de la prudencia razonable (reasonable precautions) en concordancia a la obligación de navegabilidad del buque (seaworthisness).