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En caso de concurrencia de recursos estatales, que se establezca en el Convenio los códigos programáticos y que se posibilite expresamente que primero se ejerzan los

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Sección IV De los Pasajes

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 O VIGENTE

V. En caso de concurrencia de recursos estatales, que se establezca en el Convenio los códigos programáticos y que se posibilite expresamente que primero se ejerzan los

recursos federales.

En todo caso, es responsabilidad de las Dependencias y Entidades gestionar ante las instancias federales competentes, las mejores condiciones para el Estado en cuanto a destino, montos, concurrencia, ministraciones, plazos, normativa aplicable y demás derechos y obligaciones de las partes en los convenios que al efecto pretendan suscribirse.

Informe de gestión de recursos Artículo 10. Al inicio y al término de la gestión de los recursos federales, las Dependencias o Entidades gestoras deberán informar al respecto, mediante oficio y de forma inmediata a la Secretaría por conducto de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, la formalización del Convenio respectivo, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el mismo. Asimismo, deberán señalar con precisión el código programático presupuestal o la fuente de financiamiento a afectar, así como la orden de trabajo, en la cual se encuentran previstos o considerados tales recursos o bien las causas debidamente justificadas por las cuales no es posible señalar tal información, en caso contrario, no se tramitará su firma.

Capítulo III

De la Suscripción de Convenios

Partes estatales suscriptoras Artículo 11. En la suscripción de los convenios que el Estado de Guanajuato celebre con los órdenes de gobierno federal, municipal, o de otras entidades federativas, y cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 1 de los presentes Lineamientos, deberá comparecer la Secretaría, en su carácter de órgano hacendario estatal, así como las Dependencias o Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos federales correspondientes o asuman alguna obligación.

De forma expresa no participa la Secretaría en aquellos Convenios donde se transfieran recursos directamente a una Entidad en su caso.

Trámite para la formalización de convenios Artículo 12. La Procuraduría Fiscal del Estado llevará a cabo la revisión y validación jurídica del Convenio respectivo a efecto de que sea suscrito en su oportunidad por el titular de la Secretaría o por el servidor público competente de la misma, previa validación financiera o presupuestal de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de dicha dependencia hacendaría en el ámbito de su competencia.

Cuando el Convenio consigne la concurrencia o aportación de recursos estatales, las Dependencias o Entidades que gestionen o soliciten su formalización ante la Secretaría, deberán de señalar con precisión el código programático presupuestal o la fuente de financiamiento a afectar, así como la orden de trabajo, en la cual se encuentran previstos o considerados tales recursos, en caso contrario, no se tramitará su firma.

No obstante haberse entregado oportunamente la información financiera o presupuestal en los términos señalados en el párrafo que precede, la Subsecretaría de Finanzas e Inversión de la Secretaría, a través de sus áreas competentes, revisará la suficiencia líquida indispensable para la asunción de compromisos económicos en el Convenio concerniente, emitiendo en su caso su respectiva validación, para que con ella se prosiga con el trámite de firma correspondiente; o en su caso, para que se proceda a la devolución del instrumento consensual al solicitante sin la firma respectiva.

Lo dispuesto en este numeral, es con independencia de las revisiones o validaciones jurídicas y administrativas que se requieran en cada Dependencia o Entidad de acuerdo a sus procesos normativos internos, para la suscripción de los convenios de mérito, así como en el caso de la Coordinación General Jurídica, tratándose de la firma del titular del Poder Ejecutivo del Estado en dichos actos consensuales en su caso.

Registro y control de convenios Artículo 13. Cuando las Dependencias o Entidades cuenten con el Convenio debidamente firmado por todas las instancias participantes, deberán remitir por oficio una copia simple de tal instrumento a la Procuraduría Fiscal del Estado, la cual en su caso efectuará su registro. Lo anterior, sin perjuicio de los registros y controles que indefectiblemente se lleven en las Dependencias o Entidades signantes, según se trate.

Capítulo IV

De la Apertura de Cuenta Bancaria

Cuenta Bancaria Origen Artículo 14. La administración de los recursos federales que se radiquen al Estado en arreglo a cada uno de los convenios que se suscriban en términos de los presentes Lineamientos, se llevará a cabo a través de una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva, que permita la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

En su carácter de órgano hacendario estatal, corresponderá a la Secretaría llevar a cabo la apertura de cada cuenta bancaria específica y, en el caso de que la normativa federal así lo disponga, su alta en el SIAFF para su debido registro ante la instancia federal correspondiente.

Apertura de la Cuenta Bancaria Origen Artículo 15. Las Dependencias y Entidades gestoras de los recursos federales, deberán solicitar a la Secretaría, con la oportunidad necesaria, la apertura de la Cuenta Bancaria Origen.

Dicha solicitud deberá realizarse mediante oficio dirigido a la DGI, al que habrá de anexarse copia del Convenio respectivo, firmado por todos los servidores públicos estatales intervinientes.

Para aquellos convenios, anexos o reglas de operación en las que se señale la obligatoriedad para el Estado de Guanajuato de contar con una cuenta bancaria específica aperturada previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente; las Dependencias o Entidades gestoras de los recursos federales, deberán solicitar la apertura a la DGI, a través de oficio en el cual señalen el fundamento de dicha obligatoriedad, señalando además el compromiso de enviar a la brevedad posible, una copia del documento suscrito por los servidores públicos estatales intervinientes.

Una vez realizada la contratación de la Cuenta Bancaria Origen, la DGI notificará a la Dependencia o Entidad gestora los respectivos datos de identificación, a efecto de que este último proceda a informarlos a la instancia federal correspondiente.

Cuenta Bancarias Ejecutora Artículo 16. En aquellos casos en que así se establezca en los convenios objeto de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades ejecutoras de los recursos federales, podrán administrar de forma directa los recursos federales, e incluso convenir su transferencia a favor de municipios, fideicomisos y demás instancias públicas, a través de cuentas bancarias que reúnan los mismos atributos de productividad, especificidad y exclusividad que permitan la plena identificación, registro y control de los importes transferidos, así como de sus rendimientos financieros generados.

Las instancias gestoras de los recursos deberán informar esa circunstancia en la solicitud referida en el artículo precedente, indicando en su caso los datos de la cuenta bancaria del ejecutor.

En aquellos casos en que no se cuente con el Convenio firmado al menos por la parte estatal, las Dependencias y Entidades podrán solicitar mediante oficio, la apertura de la Cuenta Bancaria, aún y cuando no se haya formalizado el Convenio respectivo, siempre y cuando la normativa Federal lo permita.

La Dependencia o Entidad solicitante, deberá señalar mediante oficio dirigido a la DGI, que una vez que dicho instrumento sea formalizado al menos por la parte estatal, remitirá a la brevedad copia simple del mismo.

Lo anterior, con la finalidad de que una vez que los recursos federales sean radicados en la Cuenta Bancaria Origen contratada por la Secretaría, ésta realice la transferencia a la Cuenta Bancaria Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable.

Alta de cuentas bancarias en SIAFF Artículo 17. La DGI o las Dependencias y Entidades deberán solicitar a la DGF, el alta de la Cuenta Bancaria Origen respectiva en el SIAFF, proporcionando a ésta última la documentación necesaria para su registro.

La DGF, solicitará el alta de la Cuenta Bancaria Origen conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE.

Cuenta contable y orden de trabajo Artículo 18. Una vez contratada la Cuenta Bancaria Origen, la DGI solicitará mediante oficio a la DGCG una cuenta contable de banco conforme a los procesos y normativa interna aplicable para tales efectos.

La DGCG asignará una cuenta contable de banco, digitalizará el Convenio y asignará una orden de trabajo para el registro del ingreso y del gasto, estableciendo los criterios para el registro contable.

Para el caso de la Administración Pública Paraestatal, y en relación a la Cuenta Bancaria Ejecutora, la solicitud de cuenta contable de banco y orden de trabajo a la DGCG, será responsabilidad de la Entidad.

Demora en la radicación de las transferencias Artículo 19. En todo caso será responsabilidad de la Dependencia o Entidad gestora de los recursos, determinar la temporalidad con la que se mantendrá vigente la Cuenta Bancaria Origen correspondiente, así como la cobertura de las comisiones respectivas.

Para tal efecto, las Dependencias o Entidades deberán remitir comunicaciones mensuales a la Secretaría, en las que manifiesten la pertinencia de mantener en operación la Cuenta Bancaria Origen correspondiente.

Capítulo V

De la Recepción de los Recursos

Expedición del recibo oficial Artículo 20. Una vez que la TESOFE ministre los recursos al Estado, la DGI emitirá el recibo oficial derivado del depósito federal y registrará contablemente el ingreso con orden de trabajo y cuenta origen específica atendiendo a los momentos contables, siempre y cuando cuente con los elementos suficientes para la emisión de dicho recibo.

En casos excepcionales y debidamente justificados, aun cuando no se hayan radicado formalmente los recursos federales convenidos, la DGI podrá emitir recibo provisional o carta compromiso respecto a la emisión posterior del recibo oficial correspondiente.

Asimismo, cuando los convenios, anexos o reglas de operación, señalen la obligatoriedad para el Estado de Guanajuato, de expedir el recibo oficial correspondiente, previo a la radicación de los recursos federales convenidos; a petición de la Dependencia o Entidad ejecutora de los recursos, la DGI podrá emitir el recibo oficial definitivo, registrando el ingreso como devengado y creando una cuenta por cobrar a nombre de la instancia federal que participe en la suscripción del convenio. Dicha cuenta por cobrar se cancelará en el momento que la Federación radique los recursos convenidos, registrándose el ingreso como recaudado.

La DGI remitirá el recibo oficial, provisional o la carta compromiso, según corresponda, a la Dependencia o Entidad ejecutora de los recursos, quien a su vez se encargará de enviarlo a la Federación en los plazos establecidos en el Convenio; salvo en los casos en los que el Convenio, reglas de operación o lineamientos respectivos especifiquen otra disposición.

Capítulo VI

De las Asignaciones de Proyectos y/o Programas, Adecuaciones Presupuestales y Transferencia de Recursos

Autorización de la Secretaría Artículo 21. Cuando el recurso transferido sea gasto de inversión, las Dependencias y Entidades deberán de gestionar, mediante oficio ante la DGP la validación del proyecto y/o programa y metas.

Una vez que se cuente con la validación, la DGCySIP, para el caso de obra, solicitará a la DGP el registro presupuestal en la PEI.

Para el caso en que los recursos federales transferidos sean gasto de operación, la asignación del proyecto y/o programa; así como su registro presupuestal será a cargo de la Secretaría, a través de la DGP.

Una vez realizadas las asignaciones del proyecto y/o programa, la DGP y la DGCySIP, informarán mediante oficio a los ejecutores de gasto sobre las afectaciones presupuestales realizadas.

Adecuaciones presupuestarias Artículo 22. Para la Administración Centralizada, las adecuaciones presupuestarias en materia de gasto serán responsabilidad de la DGP y procederán cuando la DGI haya realizado el registro del ingreso recaudado.

Cuando los recibos oficiales se expidan con anterioridad al depósito de los recursos federales, en los casos previstos en los presentes Lineamientos, en su carácter de ingreso devengado, la DGI informará a la DGP, a efecto de que la adecuación presupuestaria se realice hasta el momento en que el recurso sea efectivamente abonado en la cuenta bancaria específica.

Para la Administración Pública Paraestatal, las adecuaciones presupuestarias en materia de gasto serán responsabilidad del ente público ejecutor del gasto y procederán cuando hayan realizado el registro del ingreso recaudado.

Dependencia ejecutora del gasto Artículo 23. Cuando el ejecutor del gasto es una Dependencia, ésta deberá registrar en la PEI el gasto que se efectuará, señalando la orden de trabajo que le corresponda, indicando la cuenta contable de banco del cual debe tomarse el recurso para su pago y señalar el proyecto y/o programa correspondiente.

Cuando se tramite la liberación de recursos a través de la DGCySIP, correspondientes a programas de obras y servicios relacionados con las mismas, deberá ser mediante la solicitud de pago respectiva, indicando el fondo del cual debe tomarse el recurso y señalando la partida presupuestal a afectar.

A solicitud de la Dependencia ejecutora, la DGCySIP y la DGRMySG deberán registrar en la PEI el gasto que se efectuará, en términos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y disposiciones aplicables.

Entidades ejecutoras del gasto Artículo 24. En el supuesto de que los ejecutores del gasto sean Entidades, la DGP o la DGCySIP de la Secretaría entregarán, previa solicitud, el recurso vía subsidio o transferencia y realizarán los registros contables.

Las Entidades deberán apegarse en lo conducente a los procesos establecidos en el artículo anterior.

El registro del gasto se realizará conforme a los momentos contables del egreso establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Emisión de cheque o pago por transferencia Artículo 25. La DGF será la responsable de emitir los cheques o realizar la transferencia bancaria que corresponda, previo registro en la PEI por las Dependencias o Entidades, notificándoles los movimientos bancarios el día 20 de cada mes.

Para el caso de las Entidades éstas serán responsables de emitir los cheques o realizar la transferencia bancaria que corresponda previo registro contable.

Capítulo VII

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