• No se han encontrado resultados

A petición del otorgante.

In document C O N S I D E R A N D O (página 73-78)

Sección IV De los Pasajes

TO Capítulo

II. A petición del otorgante.

De la autorización para sustituir o ampliar garantías Artículo 20. Para la sustitución o ampliación de las garantías, se deberá contar con la autorización previa de las Unidades Administrativas.

Capítulo V

Cancelación y Devolución de las Garantías

De la cancelación o liberación de las garantías Artículo 21. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas, se procederá a la cancelación o liberación de la garantía respectiva.

Requisitos para cancelar o liberar garantías Artículo 22. Los sujetos obligados, a petición de los otorgantes de las garantías o terceros que tengan interés jurídico, podrán solicitar a los beneficiarios de las mismas, la cancelación o liberación de éstas, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de la obligación garantizada o la sustitución de la garantía, según se trate.

Consecuencia de la cancelación de garantías Artículo 23. Cuando se cancelen las garantías y deban devolverse bienes o títulos de crédito, éstos serán reintegrados a los otorgantes, tramitándose las cancelaciones en los registros respectivos según corresponda.

Capítulo VI

De la Ejecución y Aplicación de las Garantías

Ejecución de las garantías Artículo 24. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas con los sujetos obligados por los actos jurídicos con ellos celebrados, los beneficiarios de las garantías procederán a la ejecución de las mismas mediante solicitud que se formule a la unidad administrativa competente, acompañada de la documentación que acredite su exigibilidad, para la integración del expediente respectivo.

Los beneficiarios de las garantías deberán notificar a los sujetos de los Lineamientos el resultado del procedimiento de ejecución iniciado.

En caso de que no se encuentre debidamente integrado el expediente, los beneficiarios de las garantías procederán en su caso a su devolución, para la debida integración del mismo. Cuando los beneficiarios adviertan que resulta jurídicamente inviable iniciar el procedimiento de ejecución solicitado, deberán notificarlo oportunamente a los sujetos de los Lineamientos.

Requerimiento al otorgante de la garantía Artículo 25. Previo al procedimiento de ejecución, los sujetos obligados deberán formular un requerimiento al otorgante para que formalice, en su caso, la transmisión de la propiedad de los bienes sobre los cuales se constituyó garantía.

Fianza en caso de libertad caucional Artículo 26. En el caso de las garantías que amparen la libertad caucional, previo a su ejecución, la autoridad judicial deberá requerir a la institución afianzadora en forma personal o bien, por medio de correo certificado con acuse de recibo en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o en el domicilio del apoderado o persona designada para ello en la propia póliza, la presentación de su fiado, dejando constancia de dicho requerimiento en autos, así como en el caso de que no se haya presentado dentro del plazo concedido.

Del procedimiento para hacer efectiva una garantía Artículo 27. En caso de que los sujetos obligados hayan iniciado un procedimiento a efecto de hacer efectiva una garantía, éstos se encuentran obligados a continuar con el mismo, informando a esta Secretaría el resultado obtenido.

Aplicación de la garantía y saldos Artículo 28. Con el importe de las garantías que se hayan hecho efectivas, se cubrirán las cantidades que deriven de la obligación principal y sus accesorios, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de existir saldo a favor del ejecutado, éste le será devuelto conforme a los procedimientos legales y administrativos aplicables.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo Segundo. Para la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, se privilegiarán las previsiones contenidas en el programa que se emita en términos a lo dispuesto en el Artículo Quinto transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 21 días del mes de marzo del año 2013.

Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24 fracciones I, inciso m) y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato; 10 segundo párrafo, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

Las Aportaciones Federales que integran el Ramo 33, son recursos de naturaleza federal que corresponden a una partida que anualmente se destina a las entidades federativas y a los municipios, con el fin de coadyuvar a su fortalecimiento, privilegiando con dichos recursos atender diversas necesidades sociales, las cuales tienen vinculación con diversos rubros, tales como la educación, salud y seguridad pública, entre otros.

Por lo que, para el debido ejercicio de los recursos provenientes del Ramo 33, esta Administración Pública Estatal busca contar con políticas públicas eficientes y eficaces a fin de lograr el citado objetivo, emitiendo para ello los presentes Lineamientos para la Administración y Ejercicio de los Recursos Provenientes del Ramo General 33 para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Lo anterior con el propósito de homogeneizar los criterios de integración, distribución, administración, ejercicio, control y seguimiento de los fondos que integran dicho ramo, por parte de los administradores y/o ejecutores del gasto, observando en todo momento las disposiciones federales y locales aplicables en la materia.

En mérito a lo expuesto y conforme a las disposiciones normativas invocadas he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO

In document C O N S I D E R A N D O (página 73-78)