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41 043 999, condicionado a dar cumplimiento a las acciones descritas en el

In document Gaceta. Municipal la Pirámide (página 45-47)

mismo.

15.24. Mediante oficio SG/UEP/01102/2016 de fecha 13 de Octubre de 2016, la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado de Querétaro emitió favorable la Opinión de Grado de Riesgo bajo para el predio que pretende denominar “Gibraltar”, ubicado en Fracción 2, Parcela 152 Z-1 P6/6, Ejido El Pueblito, Municipio de Corregidora, Qro., condicionada a atender las consideraciones mencionadas en la misma

15.25. Mediante oficio SSPM/619/2016 de fecha 04 de Noviembre de 2016, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, emitió el Visto Bueno al plano de equipamiento y mobiliario urbano del fraccionamiento Gibraltar, Corregidora, Qro., de la Constructora LEO Promotores Inmobiliarios, S.A. de C.V. [sic.] quedando pendiente para autorizar el plano de alumbrado público del fraccionamiento en estudio.

16. Que en base al análisis de los diversos aspectos que se contienen en la Opinión Técnica que ha quedado referida con antelación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, arriba a la siguiente conclusión:

OPINIÓN TÉCNICA

16.1. Una vez analizados los documentos que se encuentran en la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Qro., la información presentada, y con base a los puntos anteriormente expuestos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas CONSIDERA VIABLE la Autorización y Denominación del fraccionamiento “Gibraltar”; autorización de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización del fraccionamiento “Gibraltar”; y Asignación de Nomenclatura del fraccionamiento “Gibraltar” ubicado Fracción 2 de la Parcela 152 Z-1 P6/6, Ejido El Pueblito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 16,111.407 m2; a favor de “Promotores Inmobiliarios LEO” S.A. de C.V

17. En caso de que el H. Ayuntamiento resuelva procedente la autorización señalada en el párrafo inmediato anterior, y de conformidad con el Artículo 111 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente al 30 de Junio de 2012 y del Artìculo Sexto Transitorio del Actual Código, los propietarios de fraccionamientos, tendrán

obligación de urbanizar las áreas de equipamiento urbano, en los términos y especificaciones de la licencia de obra correspondiente. Asimismo, de acuerdo con

el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente al 30 de Junio de 2012 y del Artículo Sexto Transitorio del Actual Código “…las vías públicas

de acceso, de enlace y de integración, deberán ser realizadas por cuenta del fraccionador, de acuerdo a las características que fije la licencia.”, el promotor se

encuentra obligado a presentar la siguiente documentación:

El promotor queda obligado a las siguientes condicionantes:

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana

Gaceta Municipal No. 6 TOMO I 31 DE MAYO DE 2017

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17.1. En un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación del presente, deberá obtener a través de la Secretaría de Ayuntamiento la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Fracción Segunda (polígono 2) de la fracción 2 de la Parcela 152 Z-1 P6/6 con una superficie de 5,907.153 m2 que derivada de la subdivisión

DDU/DPDU/40/2014, con expediente SP-98/14 de fecha 20 de enero de 2015, misma que quedó afectada en su totalidad por la proyección de las vialidades denominadas “Boulevard Mediterráneo” y “Avenida Paseo de la Pirámide”.

17.2. Deberá iniciar las obras de urbanización dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, asimismo dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la misma fecha.

17.3. En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y en cumplimiento al artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y de conformidad con el artículo 23 Fracción XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2017, el promotor deberá cubrir la cantidad de $82,683.14 (ochenta y dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 14/100 M.N.) por derechos por concepto de Supervisión de las Obras de Urbanización.

17.4. En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 fracción VI numeral 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2017, por la emisión del dictamen técnico para la

licencia de ejecución de obras de urbanización de fraccionamientos,

deberá cubrir la cantidad de $4,623.00 (cuatro mil seiscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.). Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo numeral que a la letra señala “En el caso de

ejecución de obras de urbanización en fraccionamientos sin autorización o licencia emitida por la Autoridad competente, ya sea total o parcial y de acuerdo al avance de obra, causará y pagará $179.00 sobre el porcentaje de avance determinado por la Dirección de Desarrollo Urbano y por el total de la superficie de vialidad de acuerdo al proyecto presentado”, y

derivado de la supervisión realizada el día 23 de noviembre de 2016 en la que se determinó un avance de obras equivalente al 14% sin haber contado con la autorización del presente, deberá cubrir la cantidad de $106,436.36 (ciento seis mil cuatrocientos treinta y seis pesos 36/100 M.N.).

17.5. En un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación del presente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 fracción VI numeral 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro. para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá cubrir la cantidad de $151,250.34 (ciento

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Municipal la Pirámide

CorregidoraCiudadana

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