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Condiciones de posibilidad de la Educación Artística

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En el corriente año la Presidencia de la Nación a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, difundió y puso en debate el proyecto de Ley de Educación Nacional(2006): ’’Hacia una educación de calidad para una sociedad más ju sta ”.

Ello se hace en el marco de una renovación de las expectativas sociales sobre los proyectos políticos que conducen y orientan las acciones educativas nacionales y bajo la cre­ ciente insatisfacción sobre los resultados alcanzados por los procesos de reforma imple- mentados durante la década de los 9 0 '.

La oportunidad de la aparición de un nuevo proyecto de ley estimula el debate y las reflexiones sobre las decisiones puestas en marcha en etapas anteriores y genera interro­ gantes sobre las nuevas perspectivas que podrían guiar el destino de la educación en un con­ texto social fuertemente marcado por la pobreza, la exclusión social y la emergencia de nuevas formas de sociabilidad, producto de los nuevos modelos de relacionamiento entre el mercado y la participación pública.

Deteniéndonos en la lectura del Documento para el debate que se desprende de dicho proyecto, podemos comprobar que propone como finalidad básica de la educación la formación integral del individuo. En el borrador para la discusión de dicha Ley encontramos en el artículo 8- del Titulo I: Principios y fines de la Educación: “La Educación Pública tiene por finalidad brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada edu­ cando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,

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solidaridad, igualdad, justicia, responsabilidad y bien común”.

En relación con la Educación Artística, en uno de los 10 ejes propuestos para las líneas de acción, el Documento para el debate sugiere que:

“...las modalidades curriculares adoptadas por las provincias deberán ser guiadas por este objetivo de formación integral. Al respecto será necesario prestar par­ ticular atención al desarrollo de la educación artística, entendida no como form a­ ción de artistas sino como posibilidad de acceder al conocimiento y apreciación de las diferentes manifestaciones del arte, una de las máximas expresiones de la creatividad humana3 . Agrega mas adelante "... una educación que fomente la expresión artística como forma de posibilitar el desarrollo armónico de las personas ”4.

Con respecto a la consideración de la Educación Artística, el artículo 41 del Capítulo VII expresa que tanto el Ministerio de Educación como las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “garantizarán una Educación Artística de calidad para todos los alum­ nos y alumnas del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patri­ monio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación”

Estos enunciados pueden, entonces, ser ubicados como parte del discurso oficial de las políticas educativas en procesos de reforma como los que atraviesa actualmente nuestro Sistema Educativo. En este sentido Popkewitz (1995- 13) refiere al sentido de los procesos de Reforma Educativa cuando sostiene que: “La reforma, como una política racional de intervención es parte integral de la regulación, control y Gobierno de Estado”.

Resulta por lo menos tranquilizante que estos enunciados constituyan una parte de las formulaciones del proyecto de Ley. La ausencia de enunciación constituye, por sí misma, fuente de preocupaciones para otros participantes de las acciones educativas, en tanto puede anticipar una escasa valoración o aún la posibilidad de supresión de algún asunto o problemática.. La existencia en discurso legal perm ite presuponer que, eventualmente, el aspecto educativo enunciado formará parte de las políticas y de las acciones de los subsis­ temas político administrativos que tienen a su cargo la implementación, concreción y seguimiento de los servicios educativos concretos

Sin embargo, que algo exista en el discurso oficial no significa que se materialice en las prácticas Educativas, como hemos aprendido en los últimos años. La inclusión en los instrumentos orgánicos de regulación del sistema educativo (su marco legal) puede o no ser continuado con decisiones administrativas y pedagógicas que concreticen los postulados y

3 Ley Nacional de Educación Nacional, 2006, -Líneas de acción, (pág.32): 4 El resaltado es nuestro

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principios en acciones operantes en el diseño curricular, en las orientaciones que guían a las escuelas y los profesores, en las políticas de creación de cargos, en las estrategias de capacitación de los profesores, en las prácticas concretas de enseñanza, entre otros aspec­ tos relevantes.

El riesgo es que se genere una gran distancia entre la proclama discursiva contenida en los proyectos de ley y la práctica educativa real de las instituciones educativas

Anteriormente, en el texto de la Ley Federal de Educación sancionada en 1993, La Educación Artística estuvo enunciada como uno de los propósitos formativos generales para la educación general. Sin embargo, quedó restringida a las previsiones a los Regímenes Especiales (Cap. VII), lo que significó una gran contradicción entre la conformación, por un lado, de un área curricular de Educación Artística incluida en los diseños curriculares, y por otro lado, el lugar residual otorgado a la Educación Artística en el texto de dicha Ley Federal.

Particularmente, el hecho de que al definir los Contenidos Básicos Comunes los lenguajes artísticos a enseñar en la educación general incluirían Música, Plástica, Teatro y Expresión Corporal, se vio rápidamente limitada por la aclaración de que cada jurisdicción debería garantizar la enseñanza de al menos uno de ellos. Es un hecho que, salvo muy hon­ rosas excepciones, la mayor parte de las jurisdicciones continuó dictando los lenguajes que tradicionalmente tenía incorporados.

Así, aunque el lenguaje Teatro se incluyó explícitamente en algunos diseños curri­ culares jurisdiccionales, nuestras indagaciones (Chapato - Dimatteo 2003) muestran que en la práctica no se lo ha implementado mas que escasa y parcialmente. La información recopi­ lada por nosotros mismos y por la RED NACIONAL DE PROFESORES DE TEATRO, a través de sucesivos informes anuales ha mostrado la baja incidencia respecto a la inclusión de dicha disciplina y a la creación de cargos para los profesores de teatro.

Si bien actualmente vamos en camino de una nueva legislación educativa, que parece retomar alguna valoración de la educación artística, no deja de preocuparnos la situación que podría alcanzar la Educación Artística en el marco del proyecto de reforma de la Ley Nacional de Educación.

El Proyecto de Ley, como marco general, establecería ciertas condiciones para darle un lugar adecuado a la Educación Artística en la educación general. En el art. 42 se dice que:

“Todos los alumnos y alumnas, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos DOS (2) disciplinas artísticas".

Esto nos genera un interrogante que tiene que ver con las determinaciones del campo jurídico y cómo esas determinaciones se concretan en el campo educativo y en las prácticas escolares. Bourdieu (1996), concibe el capital jurídico como” el fundamento de la autoridad específica que detenta el poder estatal” y a la competencia jurídica como la posi­

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bilidad de: abocarse a la estructura del campo jurídico y poner al día los intereses genéricos de los detentores del capital cultural”.

La ley, instrumento de las decisiones macropolíticas, regula el funcionamiento del sistema educativo en determinados campos formativos. Lo que la ley dice es lo que va a pre­ ver o no va a prever para determinados niveles y ámbitos educativos. La previsión de un capí­ tulo en el proyecto de ley parece considerar la relevancia asignada a la Educación Artística. Sin embargo, podría suceder lo acontecido con la ley anterior.

Esto nos remite a aquellas decisiones de políticas educativas que repercuten direc­ tamente en el ámbito escolar y en los entramados institucionales. Como dijimos, que algo exista en el discurso oficial no significa que se materialice en las prácticas. Justamente es la ligazón entre las decisiones macropolíticas y los dispositivos y recursos institucionales para ponerlas en práctica las que efectivamente materializan las intencionalidades educativas de un proyecto.

El reconocimiento de estas dificultosas articulaciones ha de posibilitar el análisis de la complejidad de las necesarias intervenciones en los espacios institucionales formalizados en los que tendrá lugar la práctica docente de los profesores del área de Educación Artística

Los mismos docentes de enseñanza artística son conscientes de la marginal inser­ ción del área en la implementación de los diseños curriculares. En ciertas ocasiones y en ciertas instituciones son percibidos como “los docentes de segunda”.

Esta percepción, quizás, sea una consecuencia de la enorme distancia que ha man­ tenido a la Educación Artística alejada de la influencia de las corrientes pedagógicas y de los debates educativos de las últimas décadas. También es un producto de una ausencia de pro­ gramas adecuados y continuos de formación y actualización de los docentes. También, de la escasísima asignación de recursos.

Acerca de este alejamiento Popkewitz (1995) manifiesta que: “Las prácticas de la reforma organizan y dan valor a ciertos tipos de relaciones y al mismo tiempo producen regulaciones a través de los estilos de razonamientos sociales”

Entre los razonamientos sociales circulantes se observa que, por un lado, se consi­ dera a las asignaturas artísticas como un único reducto reservado a incrementar y desarrol­ lar la creatividad de los alumnos, mientras que, por otro lado, en las escuelas se las ve como un “saber superfluo” disminuyendo, así, las expectativas pedagógicas de los distintos actores políticos e institucionales hacia ellas.

De este modo, en las prácticas institucionales se liberan las exigencias para con esta área curricular, y se las empieza a considerar como “espacios móviles”, esto es, fáciles de sustituir o remplazar, si falta tiempo escolar, si hay escasez de recursos, si no hay suficiente presupuesto educativo.

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En síntesis, y al decir de Terigi, (1998) “son otras las disciplinas consideradas críti­ cas para el mejoramiento de la calidad educativa ” 5

En este sentido Chapato y Dimatteo (2000), recuperando a Bourdieu, (1988) afir­ man:

“La baja valoración de la Educación Artística es una problemática que viene desde antes de la Reforma Educativa iniciada a principio de los ’90. Responde al arbitrario cultural escolar dominante, como un conjunto de significados actualizados a través de las prácticas cotidianas de la escuela”.

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