El encabezado del articulo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), establece los requisitos que deben cumplirse para que un gasto sea deducible en la determinación de la renta, como se cita a continuación “para obtener el enriquecimiento se hará a la renta bruta las deducciones que se expresen a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario deberán corresponder a egresos causados, no imputables al costo, no rmales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento” Asimismo Candal (2005), define las deducciones como ciertos y determinados gastos o egresos que la Ley permite restar de la renta bruta fiscal para obtener la renta neta fiscal, una vez que los mismos cumplan con la limitaciones y condiciones que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003) establecen.
A continuación, se definirán brevemente las limitaciones y condiciones que se encuentran establecidas en el encabezamiento del artículo 27 Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) para que un gasto sea deducible:
- La causalidad del gasto: Candal (2005) aporta que en este caso la Ley no exige, como en leyes anteriores, que el gasto sea realmente pagado para ser deducible. Solo es suficiente que el gasto se haya causado, se haya
incurrido a la deducción del mismo, aun cuando ese gasto no se haya pagado realmente en el ejercicio en que se incurra, salvo las excepciones expresamente contempladas en la Ley.
De igual manera Sánchez (2008) aclara, que el gasto se considera causado desde el momento en el cual se realiza la operación que lo produce, salvo que para ser deducible deba estar pagado.
La causación del gasto está relacionada con la disponibilidad del enriquecimiento del contribuyente, pues si el enriquecimiento es disponible en el momento en que se causa, podrá gravarse el ingreso aunque no este cobrado pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos, aunque no ha yan sido cobrados, salvo los que la Ley exija que estén pagados.
En este sentido se comprende que, para que un gasto sea deducible debe ser causado, es decir, que dicho gasto haya salido del patrimonio del contribuyente, ya sea porque se haya efectuado el pago o se establezca la obligación, lo cual ocasionaría la disminución del flujo operativo de la empresa, afectando su normal desempeño.
Además, es importante resaltar lo que nos establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo 32, donde se contempla que las deducciones autorizadas por dicha Ley deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando pertenezcan a ingresos disponibles en el momento de realizarse la operación.
oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable.
Del artículo citado se puede observar, que el gasto es causado y por tanto deducible cuando se ha originado el pago u obligación y corresponde a un determinado ejercicio.
- La normalidad del gasto: Según Candal (2005), el gasto no debe ser extraordinario, es decir, no debe salirse de lo corriente y que debe guardar estrecha relación con el negocio económico que explota el contribuyente. En un sentido más amplio Sánchez (2008), define la normalidad del gasto como la relación cuantitativa entre éste y la actividad comercial del contribuyente. Con ello el legislador intenta que el contribuyente no disminuya injustificadamente su renta aprovechándose de erogaciones que resultan excesivas frente a la actividad generadora del enriquecimiento.
Por esta razó n, el gasto para ser considerado normal, debe guardar intima relación con la naturaleza de la actividad que genere la renta bruta, tomando en cuenta el origen de la operación que motivó el gasto y su finalidad.
- La necesidad del gasto: Candal (2005), lo entiende como aquel, que es indispensable para la producción de enriquecimiento. Los gastos para que sean deducibles necesitan ser imprescindibles, debe existir una relación de causalidad entre la producción de la renta y la causación del gasto, es decir, si el enriquecimiento o renta fiscal puede producirse sin que se incurra en el gasto, dicho gasto no calificaría como necesario.
Igualmente Sánchez (2008) considera que, un gasto será necesario en la medida en que se enlace o involucre en la generación de la renta, por lo cual solo será deducible el gasto destinado a contribuir con la producción del enriquecimiento.
En este sentido, no se condiciona para la deducibilidad del gasto que éste sea indispensable para la producción del enriquecimiento, pero si que guarde relación con la actividad realizada por el contribuyente .
En ocasiones existen ciertos gastos que pueden contribuir a las buenas relaciones laborales y se consideran necesarios, pues tales actividades pueden contribuir a elevar el rendimiento de sus trabajadores y por tanto son necesarios para una mayor rentabilidad de la empresa, tomando en cuenta que en su valor no represente desproporcionados porcentajes en relación al monto de los ingresos.
- No imputables al costo: Candal (2005) alega que, las partidas a ser tomadas como deducciones no deben ser de aquellas que constituyen elementos de costo considerados a los efectos de la determinación de la renta bruta fiscal.
De igual forma Sánchez (2008) coincide, en que los gastos para ser deducibles como tal no deben ser considerados como un costo en la conciliación de la renta pues habría doble efecto en la determinación de la misma.
Con base en lo antes expuesto, es importante resaltar que para deducir un gasto se debe determinar primero la renta bruta y descartarlo como parte
del costo de los artículos producidos o comprados.
- La territorialidad del gasto: Candal (2005) define que, todo gasto para ser deducible, salvo las excepciones expresamente señaladas por la Ley, mas aun cuando nos referimos a gastos incurridos para la obtención de retas de fuente extraterritorial, debe ser hecho en el país. Pues los mismos solo serán deducibles para el contribuyente a efectos de la determinación de la renta de fuente ext ranjera.
En el mismo orden de ideas Sánchez (2008) considera que, el gasto debe ocurrir integra y efectivamente dentro del territorio nacional, a los fines de que dicho gasto califique para la determinación de la renta de fuente nacional.
De acuerdo con lo anterior, se demuestra que los gastos para ser deducibles deben ocurrir en el país y los gastos en el exterior solo se admiten para la deducción a ingresos proveniente en el exterior.
Es de suma relevancia definir el elemento de territorialidad cuando se trata de definir la gravabilidad de un ingreso, y cuando se trata de definir la deducibilidad del gasto. En el primer caso, basta con que una cualquiera de las causas que lo originan ocurra dentro del territorio nacional, aunque el ingreso se genere en el exterior, para ser considerado gravable en Venezuela. Pero tratándose de gastos deducibles, éstos deben realizarse íntegra y efectivamente dentro del territorio nacional para determinar la procedencia de su deducción.
deducción del gasto, es para que estos montos se queden en el país, y contribuir al desarrollo de las distintas áreas de producción y servicios.
- La finalidad del gasto: Candal (2005) destaca que solo se puede deducir el gasto hecho con el objeto de producir la renta. El gasto debe tener como finalidad directa e inmediata la producción de la renta a los fines de ser considerado como una deducción permitida.
Igualmente Sánchez (2008) aporta que la finalidad del gasto, es la razón económica directa perseguida con la erogación, es decir, su proposito debe ser la producción de la renta.
Con relación a lo anterior, es importante la finalidad del gasto para poder deducirlo, ya que éste debe guardar relación directa con la producción del enriquecimiento.
Para resumir lo antes expuesto se considera, que las deducciones son todas las partidas que puede descontar un contribuyente de su renta bruta, previo cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003), para obtener la renta neta del ejercicio. Estas partidas serán gastos, debidamente respaldados, causados, normales y necesarios, no imputables al costo, hechos en el país, con la finalidad de producir el enriquecimiento del contribuyente.
2.5. Gastos deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la