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CONDICIONES LEGALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS NECESARIAS PARA SU DESARROLLO

Al crear un instrumento fiscal con el objetivo de incentivar comportamientos amigables con el medio ambiente, se deben considerar varios aspectos. Alonso García35 describe al

Derecho Ambiental como poli céntrico: todo precepto sectorial es simplemente un punto en una tela de araña poli céntrica y, por consiguiente, solo la plena inteligencia y comprensión del equilibrio global de la tela permite hacer presiones sobre un punto, mediante la

35 Alonso García, Nacido en Madrid en 1954. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1976). Master of Laws (1981) por la Universidad de Virginia (EE.UU.). Doctor en Derecho por la Universidad, Complutense de Madrid (1982). Certified Environmental Manager de la Escuela de Business Administration Bentle y College (USA) (1999). En la actualidad es Consejero Permanente de Estado y Presidente de la Sección Octava del Consejo de Estado (nombrado por Real Decreto 780/2006 de 23 de junio), por lo que sus tareas académicas o investigadoras son honoríficas, colaborando en proyectos de investigación científica o técnica de manera ocasional y excepcional.

37 exigencia de implementación de la ley, sin romper el equilibrio socioeconómico y ecológico global.

La introducción del interés por la protección del medio ambiente en el ordenamiento jurídico sugiere una verdadera innovación capaz de abrir campo a la inserción de aspectos poco convencionales, es decir se incluyen nuevas formas de regulación que antes no fueron utilizadas, en este sentido tomamos la opinión de Santi Romano cuya premisa establece que no son las normas los elementos que generan instituciones sino que el proceso es inverso.

Para comprender esta afirmación resulta importante destacar que el término "institución" remite primariamente a la existencia de una sociedad entendida, en primer término, como un grupo de individuos. Ahora bien, no cualquier grupo de individuos constituye aquello a lo que se alude con la indicada expresión. Para que sea correcta su utilización, el grupo al que se hace referencia debe poseer una finalidad o propósito común que, de un modo permanente, intenta alcanzar, es decir, que debe existir un cierto orden en la conducta social en el intento de llegar al objetivo pretendido, el que, a su vez, otorga una característica distintiva al mismo. Por último, este orden de la conducta se manifiesta entre otras formas mediante el uso de ciertos procedimientos que dotan al grupo de órganos de poder, tales formas indican la existencia de un tipo específico de "organización social". De ese modo, se comprende que, el orden social de la conducta resulta anterior a la norma que lo organiza o le proporciona su estructura. El derecho sólo constituye uno de los medios de manifestación ulterior del ordenamiento y contribuye a su presentación unitaria.

Una sociedad como la nuestra es compleja y está formado por una multiplicidad de actores lo cual la hace dinámica, versátil e incluso impredecible, las normas instauradas deben ajustarse a la misma, ser compatibles con las estructuras de sociedades que viven del movimiento continuo en todos sus niveles. En definitiva las normas están hechas para la

38 sociedad y no viceversa. Por tanto tomando en cuenta los varios cambios que provoca el acelerado deterioro ambiental en la sociedad, se requiere una adaptación normativa; lo dicho responde a una visión dinámica que da cuenta de la forma en que se producen ciertas variaciones temporales, debido a que las leyescambian con el tiempo y con la evolución de una sociedad. Ahora bien dentro de estas adaptaciones también existe el factor espacio, pues sabemos que todo sistema jurídico positivo cubre una determinada área, es decir refiere a cierto territorio su ámbito de aplicación, el deterioro ambiental a nivel mundial tiene varios matices; si bien es corrosivo para todo el planeta, no se puede hablar de un porcentaje unificado en cuanto a los daños ambientales y tampoco del hecho que los mismos sectores sean los afectados, debido a las condiciones propias de cada uno.

Con todos estos elementos se trata de establecer la compatibilidad de una determinada situación de la realidad con el pretendido hecho de la norma, para lo cual esta última debe estar direccionada a un grupo de personas con el mismo uso de hábitos y costumbres, que tengan un estado en común, que respondan a realidades similares.

Otro aspecto que es importante mencionar, es el hecho de que las normas interactúan entre sí y están interconectadas, no coexisten en forma aislada. Las normas de derecho se interrelacionan basándose en principios de aplicación general y a menudo observan variaciones en su contenido atendiendo a la naturaleza específica de que los campos que propiamente regularán, pero siempre figuran como un conjunto armonioso que le da sustento válido al ordenamiento jurídico.

Una vez que se ha tomado en cuenta los preceptos generales bajo los que será posible la aplicación de una norma ambiental, hace falta delimitar el campo específico de su desarrollo, el cual está direccionado al marco del derecho tributario. Al tratarse de impuestos fiscales el supuesto se ve restringido a la vinculación del proceso presupuestario

39 y a la consecución de recursos para financiar el gasto público, en este sentido hablamos de un gasto público ambiental, puesto que lo recaudado en teoría no responde ya al fin de coadyuvar al Estado a invertir en presupuestos generales de las necesidades de la sociedad y sus derivados, sino que deberá ser destinado a caracteres netamente ambientales; otra característica a tomarse en cuenta es el sentido persuasivo del impuesto bajo el fin de condicionarse el pago si se incurre o se participa en el daño ambiental, no se trata de un tema de prestación al Estado sin contraprestación alguna, pues el pago del impuesto estará direccionado al resarcimiento del detrimento causado.

Se han establecido ya, los aciertos que debe poseer la normativa reguladora de los impuestos ambientales, sin embargo no es suficiente la disposición del marco normativo, ahora, es importante enfocarse más que en el público al que va direccionado propiamente a su conducta- si será capaz de asimilar estos nuevos preceptos de manera eficaz-pues de otro modo tendremos solo meras expectativas, leyes estáticas sin ningún valor.

En materia de gestión fiscal-ambiental resulta precisa una profunda capacidad de gestión social, esto es el conjunto de mecanismos a través de los cuales se desarrolla en la comunidad un espíritu emprendedor y de colaboración, elementos indispensables para llevar a cabo políticas que tiendan a lograr un desarrollo sostenible.36

Está claro, que los problemas mundiales de contaminación y devastación de la tierra se han elevado con más fuerza, los cambios climáticos son un vivo ejemplo de que el planeta no marcha correctamente, pese a esto es muy poca la conciencia ambiental que se tiene sobre la real afectación que se está causando. La imposición de los impuestos verdes es solo uno de los mecanismos que pretende frenar este impacto, sin embargo proponer sus

36 Palos Sosa M.(2011): El tributo ambiental local, Modelos, Principios Jurídicos y Participación social

40 características y ámbito de aplicación es una cosa y otra muy distinta es observar la eficacia con las que estos sean aceptados en la sociedad sobre la cual se instauran. Impulsar la aceptación resulta ser un elemento clave a la hora de poner en práctica la estrategia tributaria ambiental, pues no basta con disponer de leyes y marcos regulatorios, es preciso contar con una organización confiable y la participación activa además de efectiva de la sociedad. “La democratización de los procesos de decisión, particularmente mediante la adopción de métodos de gestión para lograr metas de desarrollo sostenible con participación social, es básica para poder atender y llegar a negociar las necesidades de los sectores formales e informales que integran la población de la gran mayoría de los países de Latinoamérica.” En un primer plano la autoridad pública es la principal predecesora del orden, por lo cual esta unidad rectora resulta ser la responsable de instaurar las políticas a aplicarse, ya que compete al Gobierno la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en todo el área nacional, las políticas que se establezcan deben tener efecto en todos los niveles de dependencias del Estado, de modo que su implementación involucre necesariamente a todos los entes gubernamentales para que de una u otra manera en base a sus competencias y bajo un marco jurisdiccional propio, cada uno de ellos contribuya a la aplicación y consecuente regulación de los métodos impuestos de una manera coordinada, para poder hacer viables sus objetivos.

Por otro lado está la sociedad en su conjunto, sin embargo es evidente que en la actualidad esta carece de conciencia y educación ambiental, los márgenes de contaminación así lo demuestran, se ha abusado de los recursos naturales lo cual reviste graves consecuencias.

Para contrarrestar el problema como condición primigenia se debe ocupar el campo educacional humano, las instituciones educativas se encuentran en la obligación de enfocarse de cierta manera en incentivar una cultura ambiental correcta instaurando las bases en las conciencia de los estudiantes desde una temprana edad. Consecuentemente a

41 nivel laboral y económico se deberá de la misma manera realizar programas, cursos, talleres que incidan a fomentar la inversión en cuestiones ambientales y renovar y reorientar nuestra técnica y nuestra tecnología, no se trata únicamente de plasmar la teoría, la práctica es el motor que mueve el direccionamiento del resultado deseado, es importante contar para ello con una participación activa y constante.

Para el desarrollo de un impuesto ambiental, resulta trascendental situar ciertos gravámenes dentro de un entorno económico adecuado. Esto puede aplicarse desde dos enfoques principales. El primero, abarca precisamente el pago de dichos impuestos como un recargo adicional en pro de remediar lo que a corto o largo plazo resulte de la contaminación ambiental. Y el segundo funciona a manera de incentivo hacia las acciones que se traduzcan en una disminución de dicha contaminación.

En relación con el primer enfoque, para garantizar la efectividad de la aplicación de un impuesto ambiental, dentro de una sociedad organizada, tanto a nivel empresarial como a nivel personal, este debe traducirse en un re direccionamiento eficiente de los recursos obtenidos por el pago de dichos gravámenes. Los pagos de impuestos ambientales, o similares, deben responder a la creación de obras que faciliten la remediación ambiental; como por ejemplo la creación de basureros específicos para clasificar adecuadamente la basura; el mejoramiento sistemático de los servicios de recolección de desechos; la construcción de lugares adecuados para el tratamiento de desechos -centro de reciclaje y tratamiento de aguas contaminadas-, entre otros. De esta manera se verá justificado el pago de dichos gravámenes y se incentivará la creación de más impuestos.

El segundo enfoque se inclina por la creación de programas de incentivos fiscales, subsidios y transferencias directas; que permitan concienciar a los individuos sobre la remediación ambiental y la no contaminación de los entornos naturales. Muchos de estos

42 programas pueden aplicarse en la disminución de los precios de venta al público de ciertos productos nocivos para la naturaleza, como por ejemplo aquellos que requieran la utilización de plásticos reciclables o envases retornables. De igual manera, el reciclaje o clasificación de la basura, puede recompensarse con la distribución de cupones válidos en la compra de nuevos productos. Dichos incentivos pueden aplicarse, no solo a nivel individual, sino a nivel empresarial, este último grupo puede recibir preferencias tributarias como resultado de la reinversión de utilidades o recursos en programas de remediación. Lo dicho puede ser aplicado no solo a proveedores de manufactura contaminante, sino también a compañías con giros de negocio ajenos a su razón social.