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CONDICIONES DEL SUBSIDIO HABITACIONAL

Es una ayuda directa del Estado Ecuatoriana que se otorga por una sola vez al beneficiario y a su núcleo familiar para la adquisición de una vivienda para él y su eje familiar.

Esta vivienda de ser del tipo económica, pudiendo ser Nueva o Usada, Urbana o Rural, o bien para construir en un sitio propio o para densificación predial.

El uso de esta vivienda es exclusivamente de uso habitacional para el beneficiario y su núcleo familiar, además esta ayuda no se restituye al estado y tiene por objeto ser un complemento al

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ahorro que ha acumulado el beneficiario para ayudarle a financiar una parte o el total del precio de la vivienda.

En el caso que con el Subsidio Habitacional y el ahorro del beneficiario no alcance a pagar el precio de la vivienda o su construcción en sitio propio o densificación predial, el beneficiario podrá complementar el pago con un Crédito para financiar el dinero faltante necesario para el pago de la vivienda.

Existen créditos hipotecarios, estos sólo aplica para el Subsidio Habitacional para Grupos Emergentes y Sectores Medios no todos los tipos de Subsidio Habitacional permiten complementar la compra con un Crédito Hipotecario.

El Subsidio Habitacional, se puede complementar con otros Subsidio Indirectos que se otorgan al beneficiario, como el Subsidio Implícito y a la Originación, el Subsidio destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal y el Subsidio para la Asesoría Social o Asistencia Técnica.

Adicionalmente, existen otros Subsidio Habitacionales, cuyo fin es el mejoramiento de la vivienda adquirida con subsidio habitacional o no, como también existen para mejoras al entorno de la vivienda.

Además cabe hacerse algunas preguntas como:

¿Puedo comprar una casa por un valor superior al establecido por el Subsidio

Habitacional?

Según las condiciones y reglamentos del MIDUVI: no, el reglamento sobre el Subsidio Habitacional establece claramente que el subsidio caduca automáticamente si el precio de la propiedad que se compró o construyó, excede el monto máximo de precio para la vivienda que está indicado en el título de Subsidio Habitacional.

Mi cónyuge tiene una casa a su nombre, ¿Puedo postular al subsidio habitacional? El Estado Ecuatoriano lo prohíbe, porque el Subsidio Habitacional está destinado para que una familia pueda construir una sola casa donde vivir.

Si se considera que la familia está formada por el cónyuge, conviviente o cualquiera de los miembros del grupo familiar declarado en la solicitud, sin importar que estos hayan presentado la declaración juramentada simple de que no han sido beneficiados, están impedidos de postular al Subsidio Habitacional.

Si ya es propietario de una casa o departamento, no puede ser beneficiado por el Subsidio Habitacional.

Tampoco se puede postular, si ya ha sido beneficiado anteriormente con un Subsidio Habitacional, una infraestructura sanitaria, o por la asignación de una vivienda a través de una Cooperativa.

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Si es beneficiario del Subsidio Habitacional, ¿Existe un plazo para poder utilizarlo? En Ecuador a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sí existe un plazo para que los certificados de Subsidio habitacional tengan una vigencia de 12 meses. Este plazo comienza a regir desde el mismo día en que se emitió el certificado.

En el certificado de subsidio se indica la fecha de del mismo.

Si un favorecido mantiene vencido el Certificado de subsidio habitacional, ¿Puede

volver a postular?

Sí, puede volverlo hacer, pero primero tiene que notificarlo por escrito que ha sido beneficiario de esta ayuda gubernamental y que no ha hecho uso del mismo, y posterior volver a renovarlo, caso contrario figura como que ya ha sido beneficiado, y eso la inhabilita para reclamar su subsidio.

¿Puede arrendar una vivienda adquirida con el Subsidio Habitacional del MIDUVI?

La casa es adquirida con ayuda del Gobierno Ecuatoriano y se la canaliza única y exclusivamente a personas de escasos recursos económicos. Por lo tanto es totalmente prohibido el arrendamiento o usufructo que se le dé a la vivienda si no es para la vivienda de quienes conforman el núcleo familiar de quien presentó la solicitud que se lo ayude.

Cabe recalcar que cuando un beneficiario adquiere una casa con Subsidio Habitacional, es porque no tiene vivienda para él y su grupo familiar, ese es el objetivo fundamental al cual está encaminado el Subsidio Habitacional.

Lo que no se le prohíbe a las personas que vayan a vivir en una habitación que haya sido construida con el Bono de la vivienda es que en la construcción, se ponga un mini negocio, que este encaminado a generar recursos que vayan encaminados al bienestar de la familia como por ejemplo un micro-mercado, un mini restaurante, pero existiendo la vivienda en la casa de habitación.

La desobediencia a esta norma, faculta al MIDUVI para exigir al beneficiario, la devolución de todos los dineros otorgados mediante los diferentes subsidios en que ha sido beneficiado el infractor. Este monto se calcula al valor del SBU a la fecha de restitución de dichos beneficios.

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¿Se puede adquirir una vivienda para descanso con el Bono de la Vivienda?

Según la Constitución Ecuatoriana. Claramente prohíbe que el Bono de la Vivienda esté encaminado a construir una casa que está destinada a un propósito diferente del que sea única y exclusivamente vivir en la casa, porque está encaminada a personas que no tienen vivienda.

No olvidemos que cuando un favorecido construye una vivienda con el bono de la vivienda, es porque no tiene residencia para él y su grupo familiar, ese es el objetivo de esta ayuda gubernamental.

¿Qué Representa la Densificación Predial?

La palabra Densificación Predial se refiere a construir una casa de vivienda dentro de un terreno que ya cuenta con una construida. Al construir más de una vivienda dentro de un terreno, aumenta la densidad de habitantes del predio o terreno.

¿Tiene algún costo postular al Bono de la Vivienda?

En si el costo que se invierte es únicamente el tiempo que se emplee en presentar la documentación, por lo tanto no existe ningún costo para solicitar el Bono de la Vivienda, claro

está que si este trámite es personal, es decir si el solicitante lo hace directamente ante el MIDUVI. Si lo hace a través de Entidades: como, Cooperativas, Corporaciones, asociaciones, etc. No deberían cobrarle por la postulación al Subsidio Habitacional, es posible que le cobren por servicios como inscripción, como gastos profesionales, gastos notariales, etc.

Es decir que la solicitud al bono de la vivienda, no tiene costo alguno.