SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO
CONDOMINIOS, DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR,
NO MAYORES A CINCO (05) PISOS, SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA UN MÁXIMO DE 3,000 M² DE ÁREA CONSTRUIDA.
(Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad) BASE
LEGAL
- Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27.05.2003). Art. 79, numeral 3.6.2 del 3.6 del 3
- Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (25.09.2007) y modificatorias. Arts. 10 y 25, y literal d), e) del ART 25.
- Decreto Legislativo N°1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley N°29090 (25.09.2015). Art. 2°
- Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (02.07.2013) Art. 7. - Ley N°30230, Ley que establece medidas
tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (12.07.2014). Art. 59. - TUO de la Ley N°27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (25.01.2019). Art. 36,49, 53,54 y 124 - Ley N°30494, Ley que modifica la Ley
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (02.08.2016). Art. 1.
- Decreto Supremo N° 002-2017- VIVIENDA, Que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (publicado el 25.01.2017). Art.12
A VERIFICACION ADMINISTRATIVA FUE
X (Quince) 15 días hábiles Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Sub Gerencia de Obras privadas, Catastro y Control Urbano Sub Gerencia de Obras privadas, Catastro y Control Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano Requisitos comunes:
01 FUE debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables.
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para
resolver: 30 días hábiles Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles 02
En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
03
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
04
Declaración Jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de la profesión.
05
Certificado de Factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
06 Derecho de Tramite por Verificación Administrativa 6.67% 280.14 Documentación Técnica (duplicado):
07
Planos de Arquitectura (planta, Cortez y elevaciones), Estructuras, instalaciones sanitarias, Eléctricas y otras, de ser el caso, las memorias justificadas por especialidad.
08
De ser el caso los planos de proyecto de estructuras, De ser el caso Plano de Sostenimiento de Excavaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 33 de la Norma E.050 del R.N.E. acompañado de la Memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes, indicando número de pisos y sótanos,
complementando con fotos.
09
Memoria descriptiva que precise las características de las obras, edificaciones en laderas, edificaciones colindantes; indicando casos que se presente el Plano de Sostenimiento de Excavaciones.
10 Estudio de Mecánica de Suelos, según los casos que establece el RNE.
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA
Nro de
Orden PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL DENOMINACION DEL
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITE CALIFIACION PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS NUMERO Y DENOMINACION FORMULARIO /CODIGO/
UBICACIÓN
% UIT S/. Auto
mático
Evaluación
Previa RECONSIDERACION APELACION
(+) (-) - DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-
VIVIENDA, (15.05.2017) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Art. 54, 54.2 57,60,60.1. - Decreto Supremo N° 006-2017 Vivienda (28.02.2017) Art. 10 - Decreto Legislativo Nº 1246 (10.11.16) Art. 4 y 5 - Decreto Legislativo N° 1272 (21.12.16) Art. 36 y 40 - Decreto Legislativo N° 1287 (29.12.2016) Art. 25
No están consideradas en esta modalidad:
a) Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, e incluida en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del Art.3 numeral 2 de la Ley N° 29090
B VERIFICACION TECNICA (Según TUSNE). Para dar inicio a las obras autorizadas con la licencia, tiene que presentar, Anexo H debidamente suscrito, el cual contiene: 11 Cronograma de visitas de Inspección,
debidamente suscrito por el responsable de Obra o Supervisor Municipal
12 Fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de obra.
13 Indicar fecha, monto y número del comprobante que acredita el pago de la tasa municipal correspondiente a la Verificación Técnica,por una inspección técnica.
(e) 3.70% 155.40
14 Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o el seguro de riesgos contra terceros según las características de la Obra a ejecutarse o de acuerdo a lo que establece el reglamento, con una cobertura de daños materiales y personales a terceros.
En caso de no iniciar las obras autorizadas con la licencia, adjuntar: 15 Declaración Jurada comprometiéndose a
comunicar la fecha de inicio de las obras y la designación del Responsable de las mismas con 15 días hábiles de anticipación como mínimo, suscrito por el administrado. NOTA:
a) Él FUE y la Documentación Técnica se presentan en tres (03) juegos originales b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.
c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante. d) La Licencia Temporal para Edificación
está constituida por el cargo del FUE – Licencia y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y el número de expediente asignado. Esta Licencia autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales previas al proceso de excavación.
e) El derecho de trámite de la verificación técnica es para una sola visita de inspección o supervisión, por lo que se deberá multiplicar dicho monto por la cantidad de inspecciones determinadas con el responsable de obra para precisar el monto total a pagar por la verificación técnica.
NOTAS PARA EL CIUDADANO
a) Pago en efectivo en Caja de la Entidad y Bancos autorizados
b) Se realizaran inspecciones técnicas obligatorias Hasta por tres (03) veces según la aprobación del cronograma.
c) La ocupación de Áreas Públicas se hará hasta 50% de la vía y sólo frente al predio y sólo para trabajos eventuales (vaciado de Techos y armado de andamios), lo cual corresponde solicitar la Autorización de uso de la Vía Publica en concordancia con el TUSNE de la Entidad
d) El administrado se compromete a erradicar los Residuos que genere de las Actividades y procesos de construcción, remodelación, demolición, rehabilitación de edificaciones e infraestructura, y/o de lo contrario será sancionado de conformidad con el CUIS.
Orden PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL (en días hábiles)
PROCEDIMIENTO PARA
RESOLVER
NUMERO Y DENOMINACION /CODIGO/
UBICACIÓN
% UIT S/. Auto
mático (+) Previa (-) RECONSIDERACION APELACION
4.1.8.1.2 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN
EN INMUEBLES, QUE SE
ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN