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CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000M 2 DE ÁREA

In document MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE (página 146-148)

SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO

CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000M 2 DE ÁREA

TECHADA.

(Aprobación de proyecto con evaluación por los Revisores Urbanos) BASE

LEGAL

- Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27.05.2003). Art. 79, numeral 3.6.2 del 3.6 del 3

- Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (25.09.2007) y modificatorias. Arts. 10 y 25, y literal d), e) del ART 25. - Decreto Legislativo N°1225, Decreto

Legislativo que modifica la Ley N°29090 (25.09.2015). Art. 2°

- Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (02.07.2013) Art. 7. - Ley N°30230, Ley que establece medidas

tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (12.07.2014). Art. 59. - TUO de la Ley N°27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General (25.01.2019). Art. 33,49, 53,54 y 124 - Ley N°27157, Ley de Regularización de

Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (20.07.1999). Título III, Capítulo I al IV. - Ley N°30494, Ley que modifica la Ley

29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (02.08.2016). Art. 1.

- Decreto Supremo N° 002-2017- VIVIENDA, Que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (publicado el 25.01.2017). Art.12 A VERIFICACION ADMINISTRATIVA FUE X Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Sub Gerencia de Obras privadas, Catastro y Control Urbano Requisitos comunes:

01 FUE debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables.

02

En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

03

En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. 04 Declaración Jurada de Habilitación Profesional que suscriben la

documentación.

05

En caso se solicite demoliciones totales o parciales debe acreditar cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorización del acreedor.

06 Derecho de Tramite por Verificación Administrativa 4.40% 184.80 Documentación Técnica:

07 Plano de Ubicacióny Localización

08

Planos de Arquitectura (Planta, Cortez y Elevaciones), Estructuras, instalaciones sanitarias, Eléctricas y otras, de ser el caso, las memorias justificadas por especialidad.

09

Plano de seguridad y evacuación cuando se requiere la intervención de los delegados Ad Hoc del CENEPRED.

10

Plano de sostenimiento de excavaciones, de ser el caso y de acuerdo a lo establecido en la Articulo 33 de la Norma E 050 del RNE.

11

En el caso de edificaciones situadas en laderas; acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma.

12

Memoria descriptiva que precise las características de la obra y las edificaciones colindantes, indicando el número de pisos y sótanos; así como fotos en los casos que se presente el Plano de Sostenimiento de excavaciones. 13 Certificado de Factibilidad de servicios. 14 Estudio de Mecánica de Suelos, según los

casos que establece el RNE.

Orden PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL (en días hábiles)

PROCEDIMIENTO PARA

RESOLVER

NUMERO Y DENOMINACION /CODIGO/

UBICACIÓN

% UIT S/. Auto

mático (+) Previa (-) RECONSIDERACION APELACION

- DECRETO SUPREMO Nº 011-2017- VIVIENDA, (15.05.2017) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

- Decreto Supremo N° 006-2017 Vivienda (28.02.2017) Art. 10 - Decreto Legislativo Nº 1246 (10.11.16) Art. 4 y 5 - Decreto Legislativo N° 1272 (21.12.16) Art. 36 y 40 - Decreto Legislativo N° 1287 (29.12.2016) Art. 25

15 Estudio de impacto ambiental, excepto para las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas de conformidad con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el Ministerio de vivienda, Construcciones y Saneamiento. 16 Estudio de impacto vial, únicamente en los

casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo Establezca con los requisitos y alcances establecidos por EL Ministerio de vivienda, Construcciones y Saneamiento.

17 Informe Técnico Favorable de los Revisores.

B VERIFICACION TECNICA.(Según TUSNE)

Para dar inicio a las obras autorizadas con la licencia, tiene que presentar, Anexo H debidamente suscrito, el cual contiene: 18 Cronograma de visitas de Inspección, debidamente suscrito por el responsable

de Obra o Supervisor Municipal 19 Fecha de inicio de obra y el nombre del

Responsable de obra.

20 Indicar fecha, monto y número del comprobante que acredita el pago de la tasa municipal correspondiente a la Verificación Técnica,por una inspección técnica

(i) 8.80% 369.60

21 Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o el seguro de riesgos contra terceros según las características de la Obra a ejecutarse o de acuerdo a lo que establece el reglamento, con una cobertura de daños materiales y personales a terceros.4

En caso de no iniciar las obras autorizadas con la licencia, adjuntar: 22 Declaración Jurada comprometiéndose a

comunicar la fecha de inicio de las obras y la designación del Responsable de las mismas con 15 días hábiles de anticipación como mínimo, suscrito por el administrado.

NOTAS PARA EL CIUDADANO

a) Todos los documentos técnicos serán presentados por duplicado.

b) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.

c) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y firmados por el profesional responsable de los mismos y firmados por el propietario o solicitante.

d) La Póliza CAR se entrega obligatoriamente como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.

e) Se podrá adjuntar las copias de los planos del Anteproyecto aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tendrá efecto vinculante para el procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modificaciones, aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado.

f) En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

g) Se requiere la intervención del Delegado Ad Hoc del CENEPRED en proyectos de edificaciones de uso residencial mayores de cinco (5) pisos, y para modalidades C y D de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público. No se requiere su participación en edificaciones de vivienda de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue sólo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.

h) La Licencia de Edificación está constituida por el cargo conformado por dos (2) juegos de FUE-Licencia y la documentación técnica. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos.

i) El derecho de trámite del servicio de verificación técnica es para una sola supervisión, por lo que se deberá multiplicar dicho monto por el número de visitas de inspección programadas en el cronograma de Visitas de Inspección y de la Categoría del Inspector Municipal de Obra, de conformidad con el Art. 2° de la Resolución Ministerial N° 118-2017-VIVIENDA

j) Pago en efectivo en Caja de la Entidad y Bancos autorizados.

k) La ocupación de Áreas Públicas se hará hasta 50% de la vía y sólo frente al predio y sólo para trabajos eventuales (vaciado de Techos y armado de andamios), lo cual corresponde solicitar la Autorización de uso de la Vía Publica en concordancia con el TUSNE de la Entidad

l) El administrado se compromete a erradicar los Residuos que genere de las Actividades y procesos de construcción, remodelación, demolición, rehabilitación de edificaciones e infraestructura, y/o de lo contrario será sancionado de conformidad con el CUIS.

147

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

Nro.de

Orden PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL DENOMINACION DEL

REQUISITOS DERECHO DE

TRAMITACION CALIFICACION PLAZO PARA

RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCION DE RECURSOS NUMERO Y DENOMINACION FORMULARIO /CODIGO/

UBICACIÓN

% UIT S/. Auto

mático

Evaluación

Previa RECONSIDERACION APELACION

(+) (-) 4.1.9.1.6 EDIFICACIONES MERCADOS QUE CUENTEN CON PARA

UN MÁXIMO DE 15,000M2 DE ÁREA

In document MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE (página 146-148)

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