• No se han encontrado resultados

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

6. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

7.8. CONDUCTAS PERJUDICIALES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

7.8.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia:

• Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

• Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, incluyendo la pérdida del control y reacciones desafiantes a la autoridad del profesor, siempre que no sean calificadas como faltas graves o muy graves.

• La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. Tres retrasos constituyen una falta de asistencia injustificada. Conductas que se pueden incluir en ella:

o Llegar tarde a clase y entrar de malos modos. o Llegar tarde a clase y quedarse en el pasillo.

o Abandono del centro sin permiso durante el horario lectivo.

o Salir del centro en los cambios de clase y llegar tarde la siguiente hora. o Entrar tarde en clase de forma consciente, sabiendo que el profesor se

encuentra en el aula.

Todo alumno que falte injustificadamente a clase un 15% de horas lectivas pierde el derecho a la evaluación continua.

• La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

• El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. Conductas que se pueden incluir en ella:

o No acatar las órdenes e instrucciones del profesor en el ejercicio de sus funciones.

o Perturbar el orden en el desarrollo de la clase. o Actitud pasiva.

o Realizar actividades diferentes de las que correspondan a esa materia. o Molestar constantemente.

o Entrar sin permiso en un aula que no es la propia. o No traer el material necesario para el trabajo en el aula.

OCTUBRE 2017 Presentado al Claustro el 2 / 11 / 2017 y al Consejo Social el 2 / 11 / 2017 Página 88

• El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. Conductas que se pueden incluir en ella:

o Utilizar equipos de las aulas prácticas sin permiso.

o Utilizar ordenadores o impresoras para fines distintos de los lectivos o Apropiarse de material fungible utilizado en las aulas prácticas.

• La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. Conductas que se pueden incluir en ella:

o Utilización o exhibición del teléfono móvil en el aula.

o Utilización de cascos o aparatos de reproducción de música.

• Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta grave.

Las derivadas del consumo y posesión de alcohol, drogas y otras sustancias, en concreto:

o La asistencia a clase bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. o Consumo de alcohol y otras sustancias en el interior del centro. o Posesión de alcohol u otras sustancias.

Procedimientos de actuación en estas conductas derivadas de consumo y posesión de alcohol, drogas y otras sustancias, a las que hace referencia el último apartado.

1. Apartar de la actividad.

2. Si el alumno es menor de edad, avisar a sus padres y comunicar situación y consecuencias. Comunicar a Jefatura de Estudios.

3. Si es mayor de edad, comunicar a Jefatura de Estudios, y si es necesario a las autoridades locales.

Medidas educativas preventivas en los casos de conductas derivadas del consumo y posesión de alcohol, drogas y otras sustancias:

• Amonestación por escrito describiendo la situación.

• Tutorías individualizadas para analizar y reflexionar con el alumno, dependiendo de la situación particular.

• Acuerdo reeducativo firmado con compromiso de no reincidencia para evitar Expediente disciplinario.

• Posibles tareas o trabajos específicos para el alumno que infrinja normas: limpieza de talleres y material.

• Derivación a recursos externos (Programas de prevención…) si fuera necesario.

Medidas disciplinarias sancionadoras aplicables a todas las conductas contrarias a las normas de convivencia:

OCTUBRE 2017 Presentado al Claustro el 2 / 11 / 2017 y al Consejo Social el 2 / 11 / 2017 Página 89

• Aviso a Jefatura de Estudios, comunicando la situación para aplicar el procedimiento disciplinario.

• Si hay reincidencia, expulsión 5 días, como paso previo a Expediente disciplinario.

Actuaciones inmediatas ante todas las conductas contrarias a las normas de convivencia:

Ante estas conductas se llevarán a cabo actuaciones inmediatas aplicables directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias, teniendo en cuenta su consideración de autoridad sin perjuicio de su calificación posterior como falta leve o grave y que consisten en:

• Amonestación pública o privada.

• Exigencia de petición pública o privada de disculpas

• Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, quedando garantizado el control del alumno y la comunicación a Jefatura de Estudios.

• Realización de trabajos específicos en periodos de recreo o en horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno que determinará, de acuerdo con la dirección del centro, la oportunidad de informar a la familia del alumno. También se comunicarán a Jefatura de Estudios las actuaciones llevadas a cabo cuando la conducta perturbadora y su evolución, una vez realizadas las actuaciones inmediatas, lo hagan necesario.

Realizadas las actuaciones inmediatas y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores solo para faltas leves:

Medidas de corrección que serán directamente ejecutivas: • Amonestación escrita

• Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

• Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos (servicios a la comunidad)

• Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

• Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

OCTUBRE 2017 Presentado al Claustro el 2 / 11 / 2017 y al Consejo Social el 2 / 11 / 2017 Página 90

• Suspensión del derecho de asistir a todas las clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo el alumno llevará a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

7.8.1.1. TABACO Y LIMPIEZA EN LAS AULAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Tabaco: La detección por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa

o a través de la visualización aleatoria de las cámaras de personas que fumen fuera de la zona de los ceniceros o arrojen fuera de ellos las colillas serán sancionados con la expulsión de 3 días o barrer las escaleras y alrededores del centro durante ese mismo tiempo. En caso de reincidencia la sanción será de 5 días de expulsión o 5 días de servicio a la comunidad barriendo escaleras y alrededores del centro.

La sanción se cumplirá en el turno de mañana durante los últimos 5 minutos de recreo y los primeros 5 minutos de la 4ª hora lectiva. El profesor de guardia de la 4ª hora será el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción y de la vuelta a clase del alumno una vez finalizada la tarea. El equipo de limpieza será solicitado por el alumno en conserjería.

Limpieza de las aulas: el profesor y el delegado de curso que entren en un aula

y observe una mesa sucia comunicará la incidencia en Jefatura de Estudios. Si lo detecta un alumno lo comunicará al profesor que esté en el aula en ese momento para que lo transmita a Jefatura de Estudios.

El silencio o la falta de comunicación indicará que todo se encuentra correctamente. No está permitido comer en el aula y pasillos. En el aula se permite beber agua y solo cuando esté justificado (enfermedad).

En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de servicios a la comunidad de forma individual o grupal, consistente en limpieza de mesas, sillas y suelos.

7.8.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN