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CONDUCTAS PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

* Deberes del personal de administración y servicios

F) MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

I. CONDUCTAS PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

1. Falta injustificada de asistencia a clase.

Para justificar las faltas de asistencia a clase, se desarrolla en el apartado j. de estas normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

Se considera únicamente como faltas justificadas aquellas que sean debidas a:

 Trámites médicos.

 Motivos familiares (muerte o enfermedad grave)

 Asistencia por participar en actos culturales (concierto, evento deportivo, entrega de premio,...) ajeno al centro, debidamente justificado.

 Dos indisposiciones transitorias por trimestre.

Medida correctora

 Cuando un alumno acumule faltas de asistencia injustificadamente, perderá el derecho a la evaluación continúa. Siendo el número de faltas establecido para que se aplique esta sanción será el siguiente, dependiendo de las horas semanales de cada área:

Horas semanales del área Faltas injustificadas

1 4

2 6

3 8

4 14

En todo caso, cuando un alumno o alumna acumule sin ninguna justificación 60 faltas de asistencia, perderá el derecho a la evaluación continua en todas las áreas. A estos alumnos se les realizará las pruebas correspondientes a la evaluación ordinaria y extraordinaria de Junio y Septiembre respectivamente.

 Cuando un alumno falte a una prueba de evaluación deberá presentar un justificante oficial para que se le pueda repetir la prueba.

2. Falta de puntualidad a clase.

Sólo será justificable el retraso a clase cuando se trate de un cambio de aula, siendo los profesores responsables los que estimarán el tiempo máximo necesario para dicho cambio. Igualmente será justificable cuando el alumno haya estado reunido con algún miembro del equipo directivo, orientadora, tutor o cualquier otro profesor debidamente justificado.

En los demás casos ningún alumno podrá llegar a clase después que el profesor.

Medida correctora

 Advertencia por parte del profesor.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión profesor-alumno y padre/madre o tutores.

(Conducta incluida en el Consejo Escolar de 18/04/13)

3. Falta de puntualidad al centro

Cuando pite el timbre de entrada al centro se cerrarán las puertas del mismo y se tomará nota de los alumnos/as que lleguen tarde.

Medida correctora

 La 1ª y 2ª vez que lleguen tarde amonestación verbal y advertencia por parte del miembro del equipo directivo que esté realizando este control

 La 3ª vez, amonestación por escrito

 La 4ª,5ª,6ª vez se repetirá el ciclo, pero ahora en la 6ª vez además de amonestación por escrito, perderá el derecho de asistencia al centro, durante el día siguiente, salvo que el alumno/a tenga un examen ya fechado para el día siguiente, donde perderá el derecho de asistencia al centro durante el primer día que no tenga examen tras el suceso anteriormente comentado.

 A partir de la 7ª vez que llegue tarde, perderá de forma automática el derecho de asistencia al centro durante un día, considerando lo explicado si hay exámenes.

4. Estar durante los períodos lectivos en los pasillos y escaleras, de forma injustificada. La misma norma será de aplicación en el uso de los aseos del Centro, salvo que se tenga el permiso de algún profesor. Medida correctora

Advertencia verbal, y comunicación al tutor, que en caso de reincidencia tomará las medidas siguientes:

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión profesor-alumno y padre/madre o tutores

5. Abandonar el Centro, sin permiso del Equipo Directivo, durante el horario escolar.

Medida correctora

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables

6. Perturbar el normal desarrollo de la clase, no guardando y respetando el clima de convivencia, respeto y trabajo en el aula o en cualquier actividad del centro, así como las Normas de Convivencia que hay aprobadas por todos dentro del aula. La clase no concluye, aunque haya sonado el timbre, hasta que el profesor así lo determine.

Medida correctora

Advertencia verbal

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión del profesor con el alumno y los padres o tutores.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

 El desarrollo de las actividades escolares en el aula de convivencia bajo el control del profesorado responsable de ésta. Se considera profesor responsable aquél que tiene asignado horario dentro de este aula y sólo durante esas horas.

 Medida correctora aprobada en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula.

7. No traer el material a clase y estar de forma pasiva durante ésta, desoyendo cualquier indicación del profesor.

Medida correctora

 Advertencia por parte del profesor.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión del profesor con el alumno y los padres o tutores.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

8. Fumar en el Instituto.

Medida correctora

Se denunciará ante la Delegación de Sanidad de acuerdo a la Ley Antitabaco a la Ley española 28/2005, de 26 de diciembre, informando a los padres de dicha situación.

 Además se podrán imponer medidas correctoras tipificadas por parte del Centro. (Incorporado tras el Consejo Escolar del 28/10/10)

9. Utilizar las puertas de emergencia en situaciones de normalidad, salvo a la salida del centro.

Medida correctora

 Se advertirá verbalmente y se informará al tutor que en caso de reincidencia tomará cualquiera de las medidas siguientes:

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión del profesor con el alumno y los padres o tutores.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro

10. No respetar y cuidar las dependencias del Centro, arrojar papeles y otros desperdicios fuera de las papeleras, hacer pintadas o manchas adrede en las distintas instalaciones así como no respetar el material y las pertenencias del mismo y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

Medida correctora

 Se informará al tutor de forma inmediata.

 Realización de tareas de limpieza y/o trabajos relacionados con el medio ambiente durante periodos no lectivos.

 En caso de negación la falta pasará a considerarse “Conducta gravemente perjudicial para la convivencia y tendrá trato como tal”

 En el caso de que haya causado un desperfecto, el alumno o alumna reparará los daños ocasionados o pagará el importe del deterioro causado. En caso de que los padres no se hicieran responsables de los desperfectos, el Director pondrá la denuncia correspondiente ante la Guardia Civil, en el caso que los daños asciendan a más de 30 euros. Además se podrá tomar las siguientes medidas:

 El importe de los desperfectos ocasionados en un aula será abonado por el grupo-clase cuando no aparezca el responsable de los mismos.

 En el caso de que el alumno deteriore los libros, éste se hará cargo del importe de éstos, y en caso de que así no fuera, quedará excluido del Programa de Gratuidad.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión del profesor con el alumno y los padres o tutores.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

11. Dirigirse a los miembros de la Comunidad Educativa con falta de respeto o cometer actos de indisciplina contra éstos

Medida correctora

 Advertencia verbal.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión del profesor con el alumno y los padres o tutores.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro

 Se atenuará la medida correctora tal y como dice el Decreto de la Convivencia si hay disculpas inmediatas y sinceras.

12. No abandonar las aulas y pasillos durante los recreos para salir a las zonas exteriores del recinto escolar, salvo días de frío y lluvia, en el que los alumnos podrán permanecer en el vestíbulo del Centro, cuando así lo determinen los profesores de guardia.

Medida correctora

 Advertencia verbal.

 Realización de trabajos extraordinarios y evaluables.

 Reunión del profesor con el alumno y los padres o tutores.

 Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

 La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro

13. Traer móviles al centro. De igual manera no se permite el uso de cualquier aparato reproductor de música o imagen (mp3, mp4, walkmans, discmans, radios, etc.) durante el horario lectivo de clases, incluidos los cambios de las mismas, salvo uso académico, como por ejemplo almacenamiento de información, uso que será determinado por el profesor de la materia correspondiente.

Medida correctora

 Retirada del móvil o de los auriculares por parte del profesor afectado. En el caso del móvil el alumno desconectará el móvil para salvaguardar la privacidad del contenido de éste. Sólo se devolverá cuando el padre/madre/tutor/a legal venga al centro a recogerlo, quedando mientras tanto bajo la custodia de cualquiera de los miembros del equipo directivo en sus respectivos despachos (Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría).

 En el caso de que el alumno se negara a entregar estos objetos al profesor que se lo ha pedido, se considerará una falta grave y será llevado a Jefatura de Estudios o Dirección donde deberá depositarlos.

En caso de persistencia en su negativa a entregarlo se considerará otra falta grave, con la consiguiente acumulación inmediata de otra conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

14. No cumplir las correcciones determinadas derivadas del incumplimiento de estas normas y evitar la reiteración de conductas contrarias a las mismas.

 Se considerará falta perjudicial para la convivencia y se le aplicará de nuevo cualquier otra corrección tipificadas en la conducta que se pretende corregir. De acuerdo a la graduación que estime oportuno. En caso de incurrir nuevamente en esta conducta se le considerará falta grave y tendrá el tratamiento estipulado.

15. Vestir ropa inadecuada para un centro educativo

El estudiante y sus padres determinarán la manera de vestirse y el aseo personal del alumno siempre y cuando no interrumpa, interfiera, perturbe o distraiga el funcionamiento de la clase o no cause problemas de salud o ponga en riesgo la seguridad del estudiante o de otros.

Dicha vestimenta no mostrará la ropa interior, ni será específica de otros entornos ajenos a un centro educativo como bañadores, chanclas de baño… Medida correctora

 Aviso a sus padres o tutores legales para que recogen al alumno/a y se cambie de ropa.

La acumulación de 5 conductas tipificadas en este apartado, se le considerará conducta gravemente perjudicial para la convivencia y tendrá el tratamiento como tal.

Este tipo de medidas correctoras podrán ser impuestas por cualquier profesor por delegación del director y bajo las condiciones estipuladas en el decreto 3/2008 de 08-01-2008 de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha capítulo II y III.

El profesor o tutor responsable de adoptar estas medidas, informará a Jefatura de Estudios y al tutor/a del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesor del aula de convivencia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno/a durante su custodia.

El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo Escolar y a la inspección de educación.

(Este artículo ha sido introducido por el Consejo Escolar el 4 de marzo de 2010)

16. Dejar las dependencias del centro sucias.

Medidas correctoras

 Si tras finalizar el recreo los profesores/as de guardia considerasen que el hall del centro (es el único lugar donde los alumnos/as pueden permanecer dentro del edificio en el recreo, aparte de la cafetería o biblioteca) queda en un estado patente de suciedad se expondrá en el tablón una cartulina roja de manera que al día siguiente ningún alumno podrá permanecer en esas dependencias. Si el estado es de mucha suciedad podrá estar la tarjeta roja más de un día.

Si no ha quedado limpio pero no muy sucio se expondrá una tarjeta amarilla dando con ello una advertencia y aviso.

Por último si queda en buen estado la tarjeta a exponer será verde pudiendo utilizarse las dependencias al día siguiente igual que en el caso anterior.

Si tras finalizar el recreo el patio quedase en un estado patente de suciedad se expondría unas cartulinas rojas en lugares visibles de manera que al día siguiente varios de los grupos del centro por niveles (por ejemplo los alumnos de 3º ESO), tendrán que recoger la suciedad existente en todas las zonas del patio, quedándose ese día sin recreo. Los alumnos por niveles saldrán a recoger el patio de forma rotatoria siempre que existiese la tarjeta roja.

Si algún alumno se negase a adoptar esta medida correctora se consideraría una conducta perjudicial para la convivencia con la conveniente comunicación a las familias y medida correctora hacia esa conducta.

(Conductas incluidas tras el Consejo Escolar de 18/04/2013)

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2012, de 10 de mayo de autoridad del profesorado y el Decreto 13/2013, de autoridad del profesorado en Castilla la Mancha, se incluyen:

CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL