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CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO

1. La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas

estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

2. La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

3. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

4. El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

Medidas educativas correctoras

Además de las medidas correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, ya descritas en el presente documento, se incluyen:

 La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

 Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

 Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

 La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

II. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA DEL CENTRO

5. Los actos de Indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

Por ejemplo:

a. Insultos que atenten al honor profesional y/o a la dignidad personal. b. Toda conducta que implique acoso o abuso y que coarte la libertad de

los demás (amenazas, cartas, chantaje, coacción para tomar decisiones...).

c. Las críticas y comentarios realizados con ánimo de desacreditar, calumniar y deshonrar.

d. Vejación o humillación, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características de cualquier índole.

6. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

 Consideramos la acumulación de cinco conductas perjudiciales para la convivencia como conducta grave.

 La acumulación de tres conductas perjudiciales para la convivencia, cuya medida correctora haya sido el desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, se considerará como una conducta perjudicial, para el cómputo total citado en el punto anterior.

7. La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

Se considera así todo acto realizado con intención de causar daño físico. 8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos académicos.

Por ejemplo:

a. Falsificar la firma del padre o de la madre o del tutor en las comunicaciones de faltas de asistencia y en los informes de evaluación.

b. Firmar con nombre falso o con el de otro compañero en pruebas y exámenes.

c. Ocultar la identidad al ser amonestado verbalmente o por escrito por el personal docente y no docente del Centro o dar la identidad de otra persona.

d. Alterar y manipular notas de áreas en los informes de evaluación. e. Sustraer documentos de carácter interno y sacar del Centro libros

de la Biblioteca excluidos de préstamo.

f. Sustraer pruebas académicas o exámenes sin autorización expresa del profesor.

9. Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

10. Los actos de indisciplina injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro, incluidas las excursiones, actividades complementarias o extracurriculares o actividades culturales.

Por ejemplo, la incitación a faltas colectivas injustificadas.

11. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

Por ejemplo:

a. La venta, consumo de drogas o incitación al mismo, bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas y peligrosas para la salud. b. Cualquier acción que, aún sin intención directa, pueda causar

accidentes.

12. Los robos y hurtos de material del centro, autobuses, compañeros o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

13. El incumplimiento de las correcciones impuestas.

14. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como las manifestaciones de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

Medidas correctoras

Para corregir cualquiera de las conductas anteriores el director podrá adoptar previa audiencia con las familias, el tutor y el alumno las siguientes medidas correctoras:

 La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

 Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, en un periodo no superior a un mes.

 Cambio de grupo o clase.

 La realización de tareas educativas fuera de determinadas clases durante un periodo no superior a quince días lectivos, en el aula de convivencia, o en las clases de otros profesores. Durante este tiempo el tutor/a establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno/a, garantizando el derecho a la evaluación continua de éste. Los profesores del alumno afectados por esta medida, velarán por el cumplimiento de este plan, comprobando y corrigiendo el trabajo correspondiente a su materia. Así mismo, el profesorado del aula de convivencia ayudará a estos alumnos en las distintas tareas y trabajos de este plan siempre que éstos lo requieran.

 La realización de tareas educativas fuera del centro durante un periodo no superior a quince días lectivos. Durante este tiempo el tutor/a establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno/a, garantizando el derecho a la evaluación continua de éste. También se incluirá la forma de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así este derecho. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar los padres o representantes legales del alumno.

 Cambio de Centro.

 En el caso de alumnos especialmente conflictivos, se habilitará un espacio denominado aula de reflexión y convivencia, donde el alumno seguirá un horario específico con medidas establecidas y acordadas por el director, jefa de orientación y el tutor/a. Además se podrán combinar con medidas correctoras como las anteriormente citadas.

Como medida cautelar y ante conductas especialmente graves, el director podrá considerar la toma de medidas inmediatas, de las citadas anteriormente, previa comunicación telefónica a los padres.

15. Visionado de material pornográfico en cualquier soporte o incitación al mismo.

(Este artículo ha sido incorporado tras el consejo escolar del 4 de marzo de 2010)

(Conductas incluidas tras el Consejo Escolar de 18/04/2013)

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2012, de 10 de mayo de autoridad del profesorado y el Decreto 13/2013, de autoridad del profesorado en Castilla la Mancha, se incluyen:

CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA