respecto a lote ubicado en el distrito
de Huamachuco, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad
Expediente Nº 2006-020-COFOPRI/TAP
CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ESCRITURA IMPERFECTA U OTRO TÍTULO DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLA CON EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2018º DEL CÓDIGO CIVIL, COFOPRI EMITIRÁ EL RESPECTIVO
TITULAR DEL DERECHO, AÚN CUANDO ÉSTE NO SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL PREDIO.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 064-2006-COFOPRI/TAP Lima, 28 de marzo de 2006
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Hipólito Saavedra Vidal contra la Resolución Jefatural Nº 112- 2005-COFOPRI/CIUDAD7OJA del 13 de diciembre de 2005, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad 7, que declaró el mejor derecho en favor de Mery Herminia Charca Mamani y Hipólito Saavedra Vidal, en calidad de copropietarios, respecto del lote 10, manzana "102" del Centro Poblado "Huamachuco", Sector 1, ubicado en el distrito Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de La libertad, con el Código Nº P14154256, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de
Normas1, por lo que la Jefatura de la Oficina de
Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad7 ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, en virtud del Convenio, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y la Comisión de Formalización de la Propiedad, se delegan las facultades de formalización de la propiedad establecidas en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo la solución de conflictos de intereses surgidos durante el proceso de formalización. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de la Propiedad tiene facultades para resolver el presente recurso de apelación.
3. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones
Populares2, este Colegiado, ha visto por conveniente,
para el presente caso, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento.
4. Que, Hipólito Saavedra Vidal mediante escrito del 16 de enero de 2006, interpuso recurso de apelación expresando ser el propietario universal de "el predio". Refiere que si bien, la adquisición de "el predio" se efectuó cuando se encontraba casado con Mery Herminia Charca Mamani, posteriormente, aquella le transfirió sus derechos y acciones cuando se encontraban legalmente separados, por ende no corresponde que la Administración la declare como su copropietaria. Asimismo indica, que la citada persona reconoce la titularidad que él tiene sobre la totalidad de "el predio", pero que con el interés de perjudicarlo, ahora pretende titularse como propietar ia. Por lo que solicita se reconsidere la resolución venida en grado.
5. Que, para el procedimiento de formalización individual en Centros Poblados, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que a la letra
dice: "Si en la calificación individual de lotes se detecta la
existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aún cuando éste no se encuentre en posesión del lote [...]".
6. Que, en ese sentido, es de ver que obra en el presente expediente la copia del Contrato de
y María Martha Melquiades Gaitán en favor de Hipólito Saavedra Vidal y Mer y Charca Mamani el 30 de noviembre de 1986. Cabe indicar, que el citado documento ha sido analizado por el personal de la Jefatura de la Ciudad 7, quien lo ha contrastado con los datos que obran en el Sistema de Titulación de COFOPRI, concluyendo que corresponde a "el predio". 7. Que, el apelante refiere que "el predio" fue adquirido en 1986, por la sociedad conyugal constituida por él y Mery Charca Mamani, pero luego, al encontrarse separados legalmente, en 1997 Mery Charca Mamani, le transfiere los derechos y acciones que le correspondían (fojas 05). Sin embargo, de los actuados que obran en el presente expediente, se observa que el vínculo matrimonial de las citadas personas se disuelve en julio de 1998, consecuentemente, el contrato celebrado por aquellos en 1997, carece de efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 312º del Código Civil.
8. Que, el recurrente no ha desvirtuado el derecho de Mery Charca Mamani sobre "el predio", por lo que corresponde disponer la emisión del Título de Saneamiento en favor de ambos, en virtud del contrato de compraventa descrito en el sexto considerando de la presente Resolución.
De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación inter puesta por Hipólito Saavedra Vidal, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 112-2005-COFOPRI/CIUDAD7 OJA del 13 de diciembre de 2005, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad 7.
Tercero.- Disponer la emisión del Título de Saneamiento en favor de Mery Herminia Charca Mamani y Hipólito Saavedra Vidal, respecto del lote 10, manzana "102" del Centro Poblado "Huamachuco", Sector 1, ubicado en el distrito Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.
Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI
1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos
de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el
Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005.