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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

Exoneran de proceso de selección la

adquisición de insumos para el

Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006-CMDP Parcona, 24 de marzo del 2006.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

VISTOS; En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de marzo del 2006, el Informe Técnico Nº 19-2006-MDP/ GM de fecha 15 de marzo y el informe legal Nº 035- 2006-MDP/AL de fecha 21 de marzo del 2006, referente a la exoneración del proceso de selección sobre adquisición de insumos para el programa del Vaso de

por el plazo que no podrá exceder de 90 días; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo señalado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 19-2006-MDP/ GM, la Gerencia Municipal solicita la exoneración del proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente, por el plazo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario, para adquirir 50,376 tarros de leche evaporada y 4,013.58 kilos de hojuelas de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche que administra la Municipalidad; solicitud amparada en el requerimiento efectuado mediante el oficio Nº 010-2006-PROVAL/MDP;

Que, la Asesoría Legal mediante su Informe Legal Nº 035-2006-MDP/AL, de fecha 21 de marzo del 2006, opina sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección de los insumos necesarios para el PROVAL por situación de desabastecimiento inminente y opina que la exoneración debe ser aprobada por el Concejo Municipal y el acuerdo a emitir debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir además del acuerdo, el informe técnico y legal a la Contraloría General y CONSUCODE dentro del plazo de 10 días hábiles;

Que, el Art. 21º del UTO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, las exoneraciones en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal;

Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda de acuerdo al artículo 47º de la Ley;

Que, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se r e a l i c e n e n s i t u a c i o n e s d e e m e r g e n c i a o d e desabastecimiento inminente, declarados conforme a la Ley, la cual se debe aprobar en caso de los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se debe remitir copia del Acuerdo y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, publicación y notificación que deberá hacerse efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación;

Que, se hace necesario exonerar el proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente para efectuar la adquisición de los productos mencionados en el segundo considerando del presente, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche;

Que, la exoneración del proceso de selección bajo situación de desabastecimiento inminente, permitirá adquirir los productos en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972, y lo señalado en los D.S. Nº 083-2004- PCM y Nº 084-2004-PCM, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus integrantes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 50,376 tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, por la situación de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por el plazo máximo de 90 días.

Artículo Segundo.- En el proceso de adquisición se deberá observar de manera irrestricta el procedimiento señalado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Recomendar al señor Alcalde que de forma inmediata establezca las medidas necesarias en el marco de los artículos 47º y 141º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, las responsabilidades civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, cuyo accionar negligente origina la presente situación de desabastecimiento.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la remisión de copia certificada del presente Acuerdo y de los informes técnico y legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Municipal cumpla con la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. TITO H. HUAMÁN LÓPEZ

Alcalde 06205

FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO

Nº 051-2006-CMDP

Mediante Oficio Nº 123-2006-MDP/ALC, la Municipalidad Distrital de Parcona solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006-CMDP, publicado en la edición del día 7 de abril de 2006.

DICE:

"Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 50,376, tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, por la situación de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un plazo máximo de 90 días"

DEBE DECIR:

"Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 50,376, tarros de leche evaporada entera y 4,013.58 kilos de hojuela de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, por la situación de desabastecimiento inminente de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un plazo máximo de 90 días, por un monto total de S/. 105,117.00, incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17-Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales"

OSIPTEL

Proyecto de Resolución que aprueba el Instructivo para el Ajuste de Tarifas