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Las consecuencias o efectos de la auditoría de gestión también nos pueden dar determinación y trámite de responsabilidades. En la auditoría de gestión igual que en la auditoria tradicional se debe preparar el memorando de antecedentes, con el contenido de hechos que podrán determinar el establecimiento de responsabilidades. En este tipo de auditorías se debe cuantificar los daños materiales y perjuicios económicos causados para el establecimiento de responsabilidades que permita el resarcir mediante la reparación o recuperación de los activos y a diferencia de la auditoria gubernamental, se debe efectuar la cuantificación y reparación de ineficiencias, prácticas antieconómicas y desperdicio el recursos.

En la auditoría de gestión desde el seguimiento hasta el inicio de responsabilidades administrativas, civiles y penales, se debe comunicar tanto a la entidad y a las autoridades de esta como a la Contraloría General del Estado, al Ministerio Público, sobre las responsabilidades encontradas.

La Constitución Política de Ecuador en cuanto a la Contraloría General del Estado y sus responsabilidades derivadas de las actividades de control señala: Art. 212 “La Contraloría General de Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles. Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros serán civil y penalmente responsables”.

La Constitución Política señala que no habrá dignatario, autoridad o funcionario, ni servicio público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones.

El Art. 325 de la LOAFYC indica “Presunción de corrección”, se presume que legalmente las operaciones y actividades realizadas por entidades, organismos y servidores, son confiables y correctos a menos de que haya de por medio auditoria o examen en el que declare responsabilidades la Contraloría General del Estado.

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La Contraloría General del Estado plantea ciertos tipos de responsabilidades e indica cual es su trámite administrativo:

1. Responsabilidad Administrativa.- Art. 340 LOAFYC establece responsabilidades por la inobservancia, violación o incumplimiento de la Ley, atribuciones y deberes que competen a los servidores en razón de sus funciones específicas. La determinación de responsabilidades administrativas requiere del informe de auditoría o examen especial, del memorando de antecedentes y de los papeles de trabajo, soportes, objetivos de los hechos sancionables. Los sujetos de responsabilidad administrativa son los servidores y ex servidores públicos, responsables directos de las funciones a ellos encomendados. La responsabilidad administrativa prevé dos tipos de sanciones:

- La multa, sanción administrativa de acuerdo a la jerarquía del funcionario o empleado responsable.

- La destitución, sanción que produce la cesación definitiva de funciones del servidor público.

Estas razones son definitivas y no existe recurso en la vía administrativa, no hay impugnación en la vía jurisdiccional ante los Tribunales de lo Contencioso administrativo.

2. Responsabilidad Civil Culposa.- Art. 341 LOAFYC Fundamenta en el perjuicio causado a la entidad por acción u omisión en la que han ocurrido los servidores públicos o terceros involucrados, y surgen en base del movimiento financiero o del proceso de contratación y ejecución de estudios o proyectos de Obras Públicas. El establecimiento de esta responsabilidad es privativo de la Contraloría General del Estado y se traduce en Glosas y Órdenes de Reintegro, ya que son de carácter económico a efecto de cuantificar el perjuicio. Para el establecimiento del prejuicio económico, la ley determina dos tipos de responsabilidad:

- La Glosa: Es el egreso injustificado, una actuación ilícita culposa que origina perjuicio y un agente imputable. Para el establecimiento de la glosa se debe probar suficientemente el perjuicio económico o disminución del patrimonio de

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la entidad. Los motivos principales de que se originan las glosas son: Daños o desaparición de suministros, materiales, bienes, muebles y otros valores; egresos injustificados; préstamos y anticipos de sueldos a empleados no recuperados; falta de recaudación de recursos; pago de intereses y multas por falta de oportunidad y negligencia del servidor encargado; incumplimiento total y parcial de contratos de ejecución y obras civiles, servicios, etc.; pago por exceso en ejecución de obras civiles, adquisiciones, servicios, remuneraciones, etc.

- La Orden de Reintegro: Es el requerimiento de pago inmediato que realiza el Contralor General por su desembolso indebido de recursos financieros, como pago u otro concepto, efectuado sin fundamento legal no contractual y por error cuando se entregue una cantidad de dinero en exceso a una persona distinta del acreedor (Art. 303 No 18 LOAFYC).

3. Indicios de Responsabilidad Penal.- Tiene como fundamento el dolo o deseo de inferir daño u obtener ventajas ilícitas, cometiendo un delito. La acción penal da lugar a la indemnización de perjuicio económico y establecimiento de responsabilidades administrativas. Los principales hechos que originen responsabilidad penal son: Falsificación de cheques, adulteración de registros y asientos contables, etc., con el fin de apropiarse de dinero del Estado; apropiación de recursos financieros bajo su responsabilidad; utilización de dineros públicos; abuso de fondos y bienes públicos; peculado es el delito cometido en el sector público, como el abuso, sustracción o apropiación de fondos públicos, cometidos por un servidor público.

4. Coactiva.- El Art. 36 de la Ley de Racionalización Tributaria, otorga a la Contraloría General del Estado competencia para emitir títulos de crédito y recaudar estos valores incluso mediante la jurisdicción coactiva, los ingresos provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, se darán por efecto de determinación de glosas confirmadas, multas y ordenes de reintegro de desembolso indebido con recursos públicos.

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