RESOLUCIÓN N.° 950/CDNNYA/16
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Conjunta N° 1549/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 13613903/CDNNYA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;
Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";
Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Brenda Gabriela Riveros, CUIL. 27-32121091-6, presentó su renuncia a partir del día 12 de septiembre de 2016, en la Dirección General Programas Descentralizados de este Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido por Resolución Conjunta N° 1549/MMGC/2015;
Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales (SSGRH) del Ministerio de Hacienda y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención, conforme su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 471 (texto consolidado Ley 5.454) y el Decreto 32/AJG/16,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.-. Téngase por aceptada a partir del día 12 de septiembre de 2016, la renuncia presentada por la agente Brenda Gabriela Riveros, CUIL. 27-32121091-6, perteneciente a la Dirección General Programas Descentralizados, de este Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes, dejando la partida 2015.0050.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley N° 5454), y lo establecido por Resolución Conjunta N° 1549/MMGC/2015.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la
Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese
Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 951/CDNNYA/16
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), las Resoluciones Nros. 294/CDNNyA/14 y 295/CDNNyA/15, el Expediente Electrónico Nº 9579678/CDNNYA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;
Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";
Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente María Rollano, CUIL. 27-29249421-7, presentó su renuncia a partir del día 21 de marzo de 2016, en la Dirección General Programas Descentralizados de este Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido por Resolución Conjunta N° 1549/MMGC/2015;
Que oportunamente por Resolución Nº 294/CDNNYA/2014, le fue otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período comprendido desde el 20 de marzo de 2014 y por el término de un (1) año, prorrogada por Resolución N° 295/CDNNYA/2015, desde el 20 de marzo de 2015 y por el término de un (1) año; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales (SSGRH) del Ministerio de Hacienda y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención, conforme su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 471 (texto consolidado Ley 5.454) y el Decreto 32/AJG/15,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.-. Téngase por aceptada a partir del día 21 de marzo de 2016, la renuncia presentada por la agente María Rollano, CUIL. 27-29249421-7, perteneciente a la Dirección General Programas Descentralizados, de este Consejo de los Derechos
Niños, Niñas y Adolescentes, dejando la partida 2015.0000.T.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley N° 5.454).
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese
Leguizamón
RESOLUCIÓN N.° 952/CDNNYA/16
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.454), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 422/CDNNyA/2006 y sus modificatorias y complementarias, 4/CDNNyA/2016 y 942/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico Nº 00.095.512/MGEyA-DGLTACDN/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;
Que por la Resolución Nº 422/CDNNyA/06 y sus modificatorias y complementarias, se aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo; Que mediante la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016, se designó como Directora General de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo a la agente Brenda Del Águila, DNI N° 22.823.056, CUIL N° 27-22.823.056-7, F.C. Nº 330.087, a partir del 21 de diciembre de 2015, reservándose sin percepción de haberes la partida presupuestaria Nº 55010040-A-B-06-7347 y asignándosele la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General, conforme lo establecido por el Decreto N° 363/2015;
Que mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el organigrama obrante como Anexo IF N° 23.857.443/CDNNyA/2016 y de acuerdo a las responsabilidades y funciones detalladas en el Anexo IF N° 23.857.635/CDNNyA/2016;
Que en el marco de la modificación de la estructura del organismo, mediante Nota NO N° 23.951.825/CDNNyA/2016, se requirió la elaboración del acto administrativo por medio del cual se ratifique a la agente antes mencionada en el cargo de Directora General de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, a partir del 21 de octubre de 2016;
Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo que ratifique a la agente Brenda Del Águila, DNI N° 22.823.056, CUIL N° 27-22.823.056-7, como Directora General de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 21 de octubre de 2016, y se le mantenga la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, con reserva de la partida presupuestaria Nº 55010040-A-B-06-7347 del Ministerio de Educaciòn, conforme lo previsto en el artículo 16, inciso k), y en el artículo 47 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), manteniéndosele la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorias;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE
Artículo 1.- Ratifícase, a partir del 21 de octubre de 2016, a la agente Brenda Del Águila, DNI N° 22.823.056, CUIL N° 27-22.823.056-7, como Directora General de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con reserva sin percepción de haberes de la partida presupuestaria Nº 55010040-A-B-06-7347 del Ministerio de Educaciòn, y manteniéndosele la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación a la interesada y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos del organismo y, por su intermedio, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón