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RESOLUCIÓN N.° 309/SSMEP/16

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 309/SSMEP/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

VISTO:

La Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, Resolución 120-SSMEP/2016, EX 6.123.149-MGEYA-DGTALMAEP/2015, el EX 17.096.644-MGEYA-SSMEP/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por el señor Carlos Daniel Paz (orden 2 del Expediente Electrónico 17.096.644-MGEYA-SSMEP/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta), impugnando los términos de la Resolución RS-2016-120-SSMEP, que obra en el orden 56;

Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;

Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis, la misma será considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 107 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4.799), habiendo sido el mismo interpuesto en legal tiempo y forma;

Que, oportunamente, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 111 de la citada Ley, que establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso jerárquico en subsidio;

Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2016-07169684-DGEMPP, emitido el 22/02/2016, que luce en el orden 49, al que en mérito a la brevedad se remite. Con fundamento en dicho Dictamen, se dictó la Resolución RS-2016-120-SSMEP, que obra en el orden 56, en virtud de la cual se rechazó la petición efectuada por el Sr. Carlos Daniel Paz;

Que, habiéndose notificado del referido acto (orden 62), interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos (orden 2 del Expediente Electrónico 17.096.644-MGEYA-SSMEP/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta);

Que, en su oportunidad, el Sr. Carlos Daniel Paz solicitó un resarcimiento con motivo de los daños que habría sufrido su vehículo al impactar contra un bache en la calle Bonifacio a la altura del 2200/2300 de esta Ciudad, el día 05/04/2015;

Que, al tomar intervención el Órgano Asesor, luego de evaluar las constancias reunidas, aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que rechazara lo peticionado (ver Dictamen Jurídico IF-2016-07169684-DGEMPP, emitido el 22/02/2016, el cual luce en el orden 49). “Brevitatis causae“, se remite a los argumentos expuestos en el citado Dictamen;

Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo aquí cuestionado RS-2016-120-SSMEP, que obra en el orden 56. Contra la citada Resolución el causante interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Del análisis del mismo no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado;

Que, en efecto, más allá de los argumentos vertidos en la presentación que se examina, conviene destacar que no se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho denunciado, sus circunstancias ni la relación de causalidad entre el supuesto impacto con un bache y los daños alegados;

Que, el recurrente solicita la producción de prueba testimonial (v. orden 2 del Expediente Electrónico 17.096.644-MGEYA-SSMEP/2016, vinculado al presente en tramitación conjunta);

Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N°189 - texto consolidado por Ley N° 5.454), de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos antes citada, en su parte pertinente dispone que “incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...“;

Que, a su vez, el art. 36, inc. d), de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos establece que “Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos: (...) d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible...“. En tal inteligencia, el ofrecimiento de la prueba efectuado resulta claramente extemporáneo;

Que, por otra parte, el Órgano Asesor estima conveniente destacar que, previamente a la emisión del acto impugnado, se evaluaron todas las constancias obrantes en estas actuaciones, concluyendo que las mismas no permitían determinar que la responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado le fuese atribuible al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a su vez, de lo actuado en el Expediente Electrónico surge que se solicitaron todos los informes a los fines del esclarecimiento de la denuncia efectuada. Sin embargo, aquéllos no resultaron idóneos para acreditar el hecho de marras;

Que, por todo ello, el Órgano Asesor, considera que el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos Daniel Paz contra la Resolución N° 120-SSMEP/2016, con fundamento en lo expuesto. Artículo 2°.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510 GCBA/1997 (BOCBA 310).

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli