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EL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE COMISIONES DE BOXEO PROFESIONAL APROBO LO SIGUIENTE:

CAPITULO XXI DEL ANUNCIADOR

EL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE COMISIONES DE BOXEO PROFESIONAL APROBO LO SIGUIENTE:

1. Se podrá obtener la faja de Campeón Nacional, cuando se enfrenten dos panameños por un título, o un panameño con un extranjero que haya fijado su residencia permanente en Panamá.

2. La faja de Campeones nacionales podrá ser donada por cualquier persona relacionada (Promotor, Apoderados), o no con el boxeo profesional.

3. La faja profesional nacional de boxeo, podrá ser puesta en juego por las distintas Comisiones de Boxeo del País.

4. Cualquier boxeador activo o retirado que haya ganado un título nacional, podrá conseguir la faja solicitándola al Consejo Nacional Coordinador de Comisiones, pagando el costo de la misma.

ANEXO ESPECIAL II

Medidas Sugeridas Y Aprobadas Para La Protección Del Boxeador Y Controles Sobre El Uso De Drogas Presentadas Por El Comité Medico.

Con el propósito de desarrollar las condiciones necesarias para garantizar la seguridad física y proveer el tratamiento adecuado de las lesiones a fin de prevenir el daño irreparable en la salud de los boxeadores de la República de Panamá. La Segunda Convención de Comisiones de Boxeo Profesional de la República de Panamá, aprueba las siguientes medidas de protección y medidas de control sobre el uso de drogas en este deporte. Estas medidas serán aplicadas a través de las distintas Comisiones de Boxeo Profesional de nuestro país.

Las medidas son las siguientes:

1. El cuerpo médico de la Comisión respectiva tiene la obligación de implementar la reválida del Boxeador anualmente que incluye un examen físico – mental – odontológico y los siguientes laboratorios: A. Hemograma completo, B. Tipaje y RH (una sola vez), C. Electroforesis de hemoglobina (una sola vez), D. Urinalisis, E. Química completa, F. Rx de tórax, G. ECG (opcional, H. Tomografía axial computarizada (cerebral) si lo exige el examen de un boxeador.

2. Con respecto a la edad se sugiere que no sea menor de 17 años, ni mayor de 36 años, salvo excepciones bajo previas evaluaciones por todo el cuerpo médico de la Comisión.

3. El examen médico previo para los boxeadores que participarán en una cartelera ya aprobada por la Comisión respectiva, se deberá realizar con 5 días de anticipación, con excepción de un programa que sea un viernes entonces el examen será de anticipación.

El examen médico previo también servirá para realizar el pesaje previo de los boxeadores quienes para esa fecha deberán cumplir con el exceso de peso permitido, la cual, debe ser del conocimiento de boxeadores y entrenadores de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría Peso Máximo Porcentaje de Peso Máximo que de la Categoría exceso permitido debe registrar

Peso Mínimo 105 Lbs. 3% 108

Peso Ligero Mosca 108 Lbs. 3% 111 Peso Mosca 112 Lbs. 3% 115-1/4 Peso Súper Mosca 115 Lbs. 3% 118-1/4 Peso Gallo 118 Lbs. 3% 121-1/2 Peso Súper Gallo 122 Lbs. 3% 125-1/2

Peso Pluma 126 Lbs. 4% 131 Peso Súper Pluma 130 Lbs. 4% 135 Peso Ligero 135 Lbs. 4% 140-1/4 Peso Súper Ligero 140 Lbs. 4% 145-1/2 Peso Welter 147 Lbs. 4% 152-3/4

Peso Súper Welter 154 Lbs. 5% 161-3/4 Peso Mediano 160 Lbs. 5% 168 Peso Súper Mediano 168 Lbs. 5% 176-1/4 Peso Semi Pesado 175 Lbs. 5% 183-3/4 Peso Crucero 200 Lbs. 5% 210 Peso Pesado Más de 200 Lbs. S/L

Aquellos boxeadores que excedan el peso máximo aquí indicado pueden perder la posibilidad de combatir en la cartelera para la cual fueron programados. El Comisionado y el Médico de Turno en conjunto, evaluarán cada caso en particular antes de tomar la decisión de retirar del programa al boxeador que ha incumplido con la disposición aquí establecida.

4. El día del combate, todo boxeador tendrá que someterse a un examen médico final una hora antes del peso oficial. Después del combate, el medico le comunicará al Comisionado de Turno los boxeadores que a su juicio deban ser evaluados nuevamente.

5. Reglas que deben cumplirse durante el combate:

- Se prohíbe cualquier tipo de sustancia hemostática para tratar cortaduras con excepción de Adrenalina al 1/1000.

- Se prohíbe el uso de cualquier droga, estimulante depresivo antes y durante la pelea.

- Se sugiere tener resucitadores portátiles o aparatos similares durante las peleas. - Debe haber una camilla lo más accesible al entarimado.

- Tener transporte disponible para movilizar al boxeador en caso de emergencia preferentemente ambulancia.

6. Todo Informe Médico sometido a la Comisión relativo al examen físico o condición de los boxeadores será considerado confidencial, y podrá ser examinado solo por la Comisión o su representante autorizado, por el representante legal del boxeador que presente solicitud escrita para examinar tal documento médico, o por orden de una corte de una jurisdicción competente en un caso apropiado.

7. Cualquier boxeador que haya perdido (4) cuatro peleas consecutivas o haya sufrido (3) tres knockout sucesivos y /o golpizas severas, durante el mismo año deberá ser automáticamente suspendido y no podrá ser rehabilitado hasta que sea sometido a nuevo examen físico por el cuerpo médico de la comisión respectiva.

8. En caso de que un boxeador que haya sufrido un Knockout o una herida severa haya sido tratada por su médico personal y haya sido hospitalizado, él o su apoderado, deberán entregar prontamente a la Comisión de boxeo un informe clínico completo de dicho médico o del hospital.

9. A ningún boxeador que haya estado inconsciente o semi-inconsciente por más de 24 horas se le concederá licencia para boxear por ningún motivo, ni se le permitirá practicar el deporte del boxeo.

10. Todos los Jueces y Árbitros deberán someterse a exámenes médicos completos anualmente.

11. Garantizar la disponibilidad de una copia de la historia clínica del boxeador, que sea presentado por este al momento de someterse al examen médico, para garantizar que el cuerpo médico de la Comisión en que se realice el combate pueda tener conocimiento de su status psicofisiológico.

METENOLONA ESTANOLOL FENILPROPALONAMINA ESTRICNINA MESTEROLONA FENACETINA TEBACON FENAZOCINA PROLINTANO FENILEFRINA OXIMESTERONA FENMETRACINA TRANILCIPROMINA METILFENIDATO FENDIMETRACINA MORFINA TESTOSTERONA NADROLONEFENILPROPIONATO HEPTAMINOL NIKETAMINA HIDROCODONA NONDROLONEDECANOATO PRIROVALERONA NORATANDROLONA FLUOXIMESTERONA NORATANDROLONA IBOGAINA NORPSIEDIEFEDRINA ISOPROTERENOL NORTESTOSTERONA LEVORFANOL OMIMETOLONA ISOETARINA OXANDROLONA METILTESTOSTERONA OXAZEPAM PIMINODINE OXOCODONA LEPTAZOL OXOMORFONA ISOPRENALINA PEMOLINA HIDROMORFONA PENTAZOCINA HEROÍNA PENTILENETETRAZOL ESTANOZOLOL PETIDINA

FUROSEMIDE (LASIX) PICROTOXINA

FENDRIMETACINA PRIPRADOL MECLOFENNOXATO PROFILHEXEDRINA FENFLURAMINA PROPIANATO FENTERMINA SEUDOEFEDRINA FURFURRILMETILAMFETAMINA TESLOLACTONA LORAZEPAM TRIMEPERIDINA PROPOXIFENO

NOTA: Adicional a esta lista podrá incluirse en el futuro otras drogas, que se determinen como peligrosas para la salud de los boxeadores.

En caso de que boxeador haya tomado algún medicamento durante los últimos siete (7) días antes de la pelea, deberá presentar ante la Comisión de boxeo una certificación de su medico del motivo terapéutico de su uso. El medico de turno la tomara en consideración de acuerdo a la lista de drogas prohibidas y presentara por escrito la situación del boxeador en relación a los efectos de dicha droga sobre la pelea.

Este reglamento reemplazara con sus modificaciones, anterior en vigencia antes de la fecha del 25 de febrero de 2005. Para constancia firman los representantes de las Comisiones de Boxeo Profesional de Panamá, ante el Consejo Nacional Coordinador de Comisiones de Boxeo Profesional de Panamá.

Comisión de Boxeo profesional Provincia de Panamá. MIGUEL PRADO

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Comisión de Boxeo Profesional Provincia de Colón. AURELIO FIENGO

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Comisión de Boxeo Profesional Provincia de Chiriqui. ALEXANDER SANCHEZ

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Secretario del Consejo Nacional Coordinador de Comisiones de Boxeo Profesional. HARMODIO CEDEÑO

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