TÍTULO VI. ACTUACIONES BÁSICAS
Capítulo 2. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y
1. Proseguir con las tareas de sustitución de los individuos de especies de pino alóctonas, especialmente pino carrasco (Pinus halepensis) y pino insigne (Pinus radiata), por especies que componen las formaciones vegetales autóctonas, localizados en la Hacienda de los Príncipes, y en el sendero que discurre entre el mirador de Las Barandas y la Z.U.G. Los Tilos. Esta actuación se llevará a cabo con el conocimiento y acuerdo de los propietarios de las fincas particulares donde se encuentren presentes estas especies de pinos alóctonos.
2. Proceder a la sustitución de los pies de castaño (Castanea sativa) por las especies potenciales de la zona en los enclaves de mayor valor natural del parque y, concretamente en el Cubo de La Galga y en las laderas del barranco de La Herradura, previo acuerdo con los propietarios de las fincas. Se someterá a un seguimiento la zona para controlar que sean las especies propias de laurisilva las que colonizan los huecos dejados por los castaños, impidiendo si es preciso la introducción de plantas como las zarzas u otras asociadas a zonas degradadas con su eliminación y plantación de especies potenciales del lugar.
3. Recuperar la vegetación de alta montaña en las áreas actualmente sin cubierta vegetal que se encuentran en las zonas de cumbre del parque. Se harán repoblaciones con especies de matorral como el retamón (Genista benehoavensis), el tajinaste (Echium
gentianoides), la retama (Spartocytisus supranubius), la bencomia (Bencomia exstipulata), el alhelí del Teide (Erysimum scoparius), el tagasaste (Chamaecytisus proliferus subsp. proliferus) o la gacia (Teline stenopetala), y con especies arbóreas
como el cedro canario (Juniperus cedrus). Se prestará especial cuidado en seleccionar la procedencia de planta adecuada a la zona de repoblación. A las repoblaciones se
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LAS NIEVESunirán hidrotecnias blandas como la instalación de balates, con piedra del lugar, en regueros o surcos.
Artículo 108.
Tratamientos Selvícolas1. Se redactará un Plan Técnico de Mejora Selvícola para las masas de pino canario, que establezca las zonas donde será prioritaria esta actuación.
2. Se aplicarán tratamientos selvícolas de claras en 250 hectáreas de pinares al año, preferentemente procedentes de repoblación forestal.
3. Se llevarán a cabo tratamientos selvícolas en pinares seminaturales, para favorecer el diseminado.
4. Se redactará un Plan Técnico de Recuperación de las masas de monteverde en estado de degradación y decaimiento vegetativo.
5. Se aplicarán tratamientos selvícolas de mejora en 250 hectáreas de monteverde y pinares con sotobosque de monteverde, con el objetivo de convertir las masas de monte bajo en monte medio, fustales sobre cepa o monte alto.
6. Asimiso se redactará un Plan Técnico de Sustitución de las masas de pino de Monterrey por especies potenciales de cada estación. Este Plan establecerá además tanto las zonas prioritarias de actuación como la técnica más apropiada.
7. Se aplicarán tratamientos selvícolas de sustitución de especie en la totalidad de las masas de pino de Monterrey por especies propias de la vegetación potencial.
Artículo 109. Vivero
Poner en funcionamiento el vivero de plantas ubicado en la zona de Los Tilos, al objeto de colaborar en las tareas de investigación y recuperación de las especies más amenazadas del Parque y de otros espacios naturales de la isla de La Palma.
Artículo 110. Conducciones hidráulicas
Establecer las medidas oportunas en las conducciones hidráulicas a fin de evitar la ausencia de agua en ciertos enclaves del Parque, necesaria para las poblaciones de aves. Estas medidas consistirán en la instalación de pequeños bebederos junto a las conducciones de agua y en la eliminación, modificación o protección de elementos de captación, conducción o almacenamiento de agua que suponen una trampa para las aves, siempre de acuerdo con las entidades privadas.
Artículo 111. Controles de población
Realizar los controles de población necesarios de las especies de mamíferos introducidos, especialmente arruí, ratas, conejos, gatos y perros asilvestrados, a fin de evitar las posibles afecciones sobre los ecosistemas del Parque que se podrán detectar a través del estudio poblacional de las especies de mamíferos introducidas contemplado en el artículo 96.15.
Artículo 112. Restauración
Restaurar las áreas degradadas alrededor de las galerías de extracción de agua que se encuentran en el interior del Parque, previo acuerdo con las entidades privadas
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LAS NIEVESpropietarias, principalmente en los enclaves con estas características que coinciden con los senderos más utilizados por los visitantes del Parque. Las actuaciones irán encaminadas a reducir el impacto paisajístico y comprenderán la retirada de escombros y demás materiales, restauración del suelo y vegetación preexistente, así como cualquier otra actuación necesaria para restaurar el entorno de la galería.
Artículo 113. Residuos
1. Retirar los residuos existentes de forma dispersa por el Parque: vehículos abandonados, electrodomésticos, ruedas de vehículos, muebles etc.
2. Proceder al cierre definitivo del vertedero existente en el Barranco de San Juan a su paso por la carretera C-830 y la retirada de los residuos a otra localización, que establezca el Plan Insular de Residuos de La Palma. Tras la clausura y retirada de residuos se deberá restaurar la zona regenerando el suelo e implantando la vegetación propia del lugar. Hasta que la zona no se haya restaurado completamente y la vegetación no cubra por completo el suelo, se mantendrá cerrada con un vallado, y se instalará un panel informativo sobre las medidas tomadas en el lugar. De igual modo se procederá con el vertedero incontrolado existente en el Barranco de Nogales a su paso por la carretera C-830.
3. Desarrollar un plan de limpieza del Parque que contemple la extracción de basuras y residuos, generados por su uso. Dicho plan establecerá la ubicación de contenedores así como la frecuencia de retirada de su contenido, en función de las necesidades del espacio natural, y prestando especial atención a aquellos lugares donde se producen las mayores concentraciones de visitantes
Artículo 114. Yacimientos arqueológicos
Diseñar un plan para la protección de los yacimientos arqueológicos que evite su expolio y deterioro por parte de los visitantes que accedan a ellos, e instalar los elementos de protección adecuados en los puntos de mayor valor y en los que se necesite una actuación urgente, siempre de acuerdo con las directrices que para este tipo de actuaciones tuviera establecido el órgano competente en materia de patrimonio arqueológico.