TÍTULO IV. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 91. Directrices para la ordenación y fomento del uso público
1. Se promoverá una ordenación y fomento del uso público del Parque acorde con los fines de conservación señalados en el presente Plan Rector y con la seguridad y disfrute de la naturaleza por parte de los visitantes. Dentro de este marco, la gestión estará basada en los siguientes aspectos:
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LAS NIEVESa) La mejora de las infraestructuras existentes
b) La implantación de aquellas infraestructuras de nueva planta que resulten precisas. c) La señalización y divulgación de las infraestructuras de uso público
d) La divulgación de los valores naturales y culturales del Parque, así como de las labores de gestión.
e) La detección y eliminación de aquellas actividades de uso público que supongan un deterioro para los valores del Parque.
2. Se establecerá un seguimiento y análisis del uso que hacen los visitantes de dichas infraestructuras.
3. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de uso público en el ámbito del Parque. 4. Se adoptarán todas las medidas de seguridad adecuadas para mejorar la seguridad y la
protección de los visitantes y del personal del Parque, considerando edad y características de los visitantes, con especial consideración a los minusválidos. En todo caso, se deberá procurar que las diferentes instalaciones destinadas al uso público se encuentren ubicadas cerca de una carretera o pista asfaltada, al objeto de facilitar su evacuación en caso de incendio forestal, evitándose su instalación en zonas de acceso dificultoso o con una sola vía de escape.
5. Se incluyen como actividades ligadas al ocio y al esparcimiento libre todas aquellas de índole deportiva que se desarrollen en el medio natural, como el senderismo, excursionismo, atletismo, ala delta, paracaídas de pendiente, bicicleta de montaña, etc., así como las vinculadas a la educación ambiental, la observación paisajística y el ocio y otras actividades afines.
6. En caso de conflicto de uso, se dará prioridad al disfrute público basado en los valores culturales, estéticos, educativos y científicos del Parque, sobre el de carácter meramente turístico o recreativo.
7. Se atenderá a todos los visitantes estableciendo una oferta de uso público diversificada en función de su dificultad de acceso o recorrido, y ofreciendo oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados. Para ello se procurará hasta donde sea posible, y siempre que no se lesione la conservación de los recursos naturales del parque, que tengan las mismas oportunidades de uso que los no disminuidos.
8. Se deberán desarrollar y mantener las infraestructuras y los servicios necesarios para canalizar y atender debidamente las demandas de los visitantes, favoreciendo las actividades que produzcan menor impacto sobre el medio, y estableciendo las necesarias restricciones de uso para garantizar que las actividades y servicios de uso público no interfieran en la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque, que siempre debe ser prioritaria.
9. Se establecerán unas condiciones o normas de uso de las áreas recreativas y otras instalaciones de uso público, normas que se darán a conocer mediante la colocación de señales informativas en los accesos a las diferentes instalaciones de uso público.
10. Se deberá mantener y conservar las instalaciones y equipamientos destinados al uso público en buen estado; para ello las instalaciones deberán ofrecer un digno grado de mantenimiento y conservación. En la medida de lo posible tendrán las adaptaciones necesarias para que puedan ser usadas por personas discapacitadas.
11. Se deberá fundamentar la gestión del uso público en la evaluación continuada del grado de utilización y aceptación de los servicios e infraestructuras del Parque, evaluación prevista en este mismo Plan Rector.
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LAS NIEVES12. Se establecerá preferentemente una gestión indirecta de los servicios de uso público del Parque, gestión que debería fomentar, cuando así sea posible, el desarrollo socioeconómico de las poblaciones más cercanas al área protegida.
13. Se dispondrá de personal con conocimientos suficientes y específicos, así como con el material adecuado para el desarrollo de los servicios de uso público.
14. Se deberá favorecer la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de conservar los recursos naturales del Parque.
15. Se deberá fomentar la formación de la población residente en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque en materia de prestación de servicios recreativos y educativos, orientados a cubrir la potencial oferta específica de servicios de este tipo en el Parque Natural.
16. Se favorecerá la presencia de la población escolar del Área de Influencia Socioeconómica en los programas de educación ambiental, a fin de que conozcan los valores naturales y culturales del Parque, y la importancia de su conservación. En este sentido, se coordinarán las actividades educativas que se realicen en el ámbito del Parque
17. Se promoverán acuerdos con los respectivos propietarios para la adecuación de instalaciones o edificaciones que pudieran resultar aptas para fines de uso público, dentro del marco operativo que establezca el correspondiente programa de actuación. 18. Se promoverá la armonización de las señales actualmente existentes en el Parque con
las normas dictadas al respecto por el presente Plan Rector, mediante su sustitución o adaptación.
19. Se podrán establecer las restricciones de uso público necesarias para proteger los recursos naturales y culturales del Parque y la seguridad de los visitantes. Llegado el caso, el órgano de gestión podrá impedir el acceso a determinados elementos naturales o culturales que considere en potencial peligro de desaparición, con el objeto de garantizar su protección y conservación.
Artículo 92. Directrices de gestión para las actividades de estudios e investigación