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Existen a lo menos tres perspectivas ético-culturales en torno al problema de los desechos hospitalarios:

a) En un contexto de limitación de recursos, la primera consideración ética es que la destinación de fondos para el tratamiento y disposición de los desechos

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provenientes de los hospitales debe ser costo-efectiva. La efectividad de las medidas adoptadas se debe expresar por una reducción, en grado detectable, de la incidencia de efectos adversos. La primera cuestión que se plantea entonces es si se deben asignar recursos a la prevención de riesgos sobre los cuales no existan evidencias ciertas, y a intervenciones cuya efectividad –en los términos señalados- no esté demostrada. En segundo lugar, si la efectividad puede demostrarse o estimarse con algún grado de certeza, se plantea como disyuntiva cuál es la costo- efectividad de las medidas frente a otras opciones de asignación de recursos. La justificación de una política de “riesgo cero” en este contexto carece de sustento ético, si no se establece por igual o de acuerdo a prioridades sanitarias un criterio similar para la prevención y tratamiento de todo el espectro de enfermedades a las que la población se encuentra expuesta.

b) La segunda consideración tiene que ver con la percepción de riesgo de la población general respecto a este tipo de desechos. Cada cierto tiempo en diversos países el tema emerge por la ocurrencia de algún hecho que produce expectación masiva: hallazgo de desechos clínicos en algún lugar público, ocurrencia de accidentes relacionados con productos de uso médico, reportajes televisivos sobre la materia, reventa de artículos médicos usados en ferias, intervenciones de grupos ecologistas, etc. Normalmente la percepción de la ciudadanía será desproporcionada al riesgo real que este tipo de desechos representa para la comunidad, y transitoria en la medida que depende de la atención que el tema reciba de parte de los medios de comunicación. No parece justificado en consecuencia adoptar recomendaciones en base a las percepciones del público en la materia.

c) Los desechos anatómicos, partes humanas reconocibles a simple vista, son sin duda un grupo especial frente al cual es razonable adoptar medidas de enmascaramiento para evitar su exposición pública.

1.10.1 Marco legal vigente

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Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de Tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;

Ley Orgánica de Salud, manda:

Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 13.- Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente. 14.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes. 16.- Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo.

Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas

Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,

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reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”;

Acuerdo Ministerial Nº 001005 publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de 1997, se expidió el Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador.

Reglamento sustitutivo al reglamento para el manejo adecuado de los desechos infecciosos generados en las instituciones de salud en el Ecuador.

Art.2.- Objetivo General. - Establecer lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud: Libro Segundo, CAPÍTULO II “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes”

Art.3. Objetivos específicos. - Son objetivos específicos los siguientes:

a. Definir las responsabilidades de los establecimientos de salud públicos y privados, en relación al manejo de los desechos comunes, infecciosos y especiales.

b. Establecer lineamientos para el correcto manejo interno y externo de los desechos comunes, infecciosos y especiales.

c. Establecer el funcionamiento de los Comités de Manejo de Desechos de los establecimientos de salud, a nivel provincial, cantonal e institucional.

d. Establecer permanente coordinación interinstitucional con entidades involucradas en la gestión de los desechos en los establecimientos de salud.

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1.10.2 Consideraciones éticas, culturales y sociales

Existen a lo menos tres perspectivas ético-culturales en torno al problema de los desechos hospitalarios:

 En un contexto de limitación de recursos, la primera consideración ética es que la destinación de fondos para el tratamiento y disposición de los desechos provenientes de los hospitales debe ser costo-efectiva. La efectividad de las medidas adoptadas se debe expresar por una reducción, en grado detectable, de la incidencia de efectos adversos. La primera cuestión que se plantea entonces es si se deben asignar recursos a la prevención de riesgos sobre los cuales no existan evidencias ciertas, y a intervenciones cuya efectividad –en los términos señalados- no esté demostrada. En segundo lugar, si la efectividad puede demostrarse o estimarse con algún grado de certeza, se plantea como disyuntiva cuál es la costo-efectividad de las medidas frente a otras opciones de asignación de recursos. La justificación de una política de “riesgo cero” en este contexto carece de sustento ético, si no se establece por igual o de acuerdo a prioridades sanitarias un criterio similar para la prevención y tratamiento de todo el espectro de enfermedades a las que la población se encuentra expuesta.

 La segunda consideración tiene que ver con la percepción de riesgo de la población general respecto a este tipo de desechos. Cada cierto tiempo en Ecuador y otros países el tema emerge por la ocurrencia de algún hecho que produce expectación masiva: hallazgo de desechos clínicos en algún lugar público, ocurrencia de accidentes relacionados con productos de uso médico, reportajes televisivos sobre la materia, reventa de artículos médicos usados en ferias, intervenciones de grupos ecologistas, etc. Normalmente la percepción de la ciudadanía será desproporcionada al riesgo real que este tipo de desechos representa para la comunidad, y transitoria en la medida que depende de la atención que el tema reciba de parte de los medios de

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comunicación. No parece justificado en consecuencia adoptar recomendaciones en base a las percepciones del público en la materia.

 Los desechos anatómicos, partes humanas reconocibles a simple vista, son sin duda un grupo especial frente al cual es razonable adoptar medidas de enmascaramiento para evitar su exposición pública.