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TRAYECTORIA METODOLÓGICA

CONSIDERACIONES ETICAS:

Para llevar a cabo esta investigación se considera ciertos aspectos éticos para asegurar de esta forma la transparencia y confiabilidad de este estudio, a modo de no perjudicar a quienes entregan la información. Asimismo, obtenida la información requerida, se tiene especial cuidado al momento de analizar, es decir, no se manipulará la información, sino más bien, se respetarán los datos proporcionados. Se emplearán sólo instrumentos de investigación y métodos de análisis que, según el criterio profesional de la investigadora, son adecuados al problema de investigación.

El Informe Belmonte postula tres principios éticos primordiales sobre los cuales se basan las normas de conducta ética en investigación:

a) Principio de Beneficencia:

Este principio se refiere a la obligación ética de maximizar el beneficio y minimizar el daño, estableciéndose pautas para que los riesgos de la investigación sean razonables, a la luz de los beneficios esperados, el diseño de la investigación sea válido y

que los investigadores sean competentes para conducir la investigación y para proteger el bienestar de los sujetos investigados.

La beneficencia no acepta que a los participantes de una investigación se les exponga a experiencias que den por resultado daños graves o permanentes. La investigación debe ser realizada por personas calificadas científicamente. El investigador debe estar preparado para dar por terminado una investigación, en cualquier momento, es que si tiene motivos para sospechar que, de continuar, puede causar alguna lesión, discapacidad, angustia innecesaria, o incluso, la muerte de algunos de los participantes en el estudio (Polit, 2000).

Es importante tener en cuenta algunas consecuencias psicológicas de la participación que en un estudio puedan resultar, por lo tanto, requiere de mayor atención y sensibilidad.

Por otro lado, la investigación cualitativa se caracteriza por comprender la exploración profunda de áreas de la vida, por ello, el sondeo a profundidad puede llegar a exponer miedos y angustias profundamente arraigados, que los participantes en el estudios hubiesen previamente reprimido, debido a esto, el investigador debe estar atento para anticipar dichos problemas. Involucrarse en un estudio de investigación no debe situar a los

sujetos en desventaja o exponerlos a situaciones para los que no han sido preparados explícitamente.

El principio de beneficencia establece que el investigador es responsable del bienestar físico, mental y social de los participantes y de protegerlos de cualquier daño relacionado con la investigación.

En un estudio cualitativo puede resultar difícil valorar todos los riesgos en un primer momento, pues suelen estar menos estructurados y evolucionar en la medida en que se reúnen los datos. Por lo tanto, es importante que se identifique en el desarrollo del estudio, las reglas morales que reconocen el principio de beneficencia, proteger y defender los derechos de los participantes.

En la presente investigación se respetó el principio de beneficencia durante todo el desarrollo, considerando, además, que se trata de una institución normada por disposiciones legales claramente definidos, en la cual la relación riesgo/beneficio debe estar rotundamente precisada. Comprendió como máxima “No hacer daño‖. Este principio encierra dimensiones, como:

Garantía que no sufrirán daños.- Es inaceptable que a los

que den como resultado daños graves o permanentes; se debe tener en cuenta no solo el daño físico sino también el psicológico.

Garantía de no utilización de la relación.- Implica asegurar a los

sujetos de la investigación que su información no será utilizada, de ninguna manera, en contra de ellos.

b) Principio de respeto a la dignidad humana.

El respeto a la dignidad humana incluye el derecho a la autodeterminación, autonomía y el conocimiento irrestricto de la información. El principio de autodeterminación significa que los posibles sujetos de investigación tienen el derecho a decidir voluntariamente si participan o no en un estudio, sin el riesgo de exponerse a represalias o a un trato prejuiciado. También significa que los sujetos tienen derecho a dar por terminada su participación en cualquier momento, de rehusarse a dar información o de exigir de que se les explique el propósito del estudio o los procedimientos específicos (Polit 2000).

Este principio fue respetado en todo momento por lo que no fue necesario ningún tipo de coerción, todas las entrevistadas lo hicieron con la mejor voluntad, participando hasta el final de la entrevista, solicitando algunas veces la aclaración de las preguntas o la orientación respectiva.

Este principio comprende, también, el derecho de la personas a ser informadas y a tomar voluntariamente la decisión de participar en un estudio. El conocimiento irrestricto de la información implica que el investigador describe, detalladamente, a los posibles sujetos de la investigación, la naturaleza del estudio, el derecho que tiene a rehusarse a participar, las responsabilidades del investigador y los probables riesgos y beneficios en que se incurrirá.

En el presente estudio de investigación se respetó la autonomía y autodeterminación de los participantes a decidir voluntariamente a participar en el estudio, previa información sobre la naturaleza del mismo, a fin de ser validados y tener la autorización a ser publicados. Un documento que se justifica en este principio y avala el respeto a la persona es el consentimiento informado.

Derecho del sujeto a la autodeterminación.- Implica que tiene

libertad para conducir sus propias acciones, incluyendo su participación voluntaria en el estudio; de este modo, una vez que se ha informado a las personas respecto a la naturaleza del estudio, a los derechos que gozan, ellos mismos autorizaran o no su participación en el mismo.

Este principio se vincula con la justicia, e incluye el derecho del sujeto a un trato justo y a la privacidad. Los sujetos tienen derecho a un trato justo y equitativo, no discriminatorio y sin prejuicios, tanto antes, como durante y después de su participación en el estudio.

Toda investigación que involucra a seres humanos conlleva a cierto grado de intromisión en la vida privada de los sujetos. Resulta necesario que los investigadores se percaten de que la investigación no invada más de lo necesario estos terrenos y que conserve la privacidad del sujeto a lo largo del estudio (Polit, 2000).

Es primordial en el rigor y ética que los secretos revelados por los sujetos no puedan ser expuestos, es decir, la información es exclusivamente del manejo del investigador con el investigado, sin que medie coerción de ningún tipo. El investigador debe establecer protecciones seguras de la confidencialidad de los datos como prueba de un trato justo hacia el investigado, omitiendo información que pudiera revelar la identidad de los participantes, limitando el acceso a los datos y haciéndolos anónimos.

En el presente estudio, las grabaciones de los discursos se realizaron en privado y sólo fueron utilizadas para los fines de la investigación, no divulgándose la información para otro fin. Se empleó también, el cambio de nombres o seudónimos para cada una de las participantes, manteniendo las grabaciones y textos en un lugar protegido y seguro.

Derecho a un trato justo y a la privacidad, tanto, durante la

selección de los sujetos, como a lo largo del estudio. La selección de las personas no discriminara la raza, condición económica, sexo; en todas las entrevistas se tratará por igual a las personas. Este derecho fue respetado en todo momento de la entrevista.

Derecho a la privacía.-Se conservará a través del

anonimato. No se revelará, de ninguna manera, la identidad de las personas entrevistadas.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS REPRESENTACIONES SOCIALES