Capítulo II. El modelo rawlsiano de publicidad: la idea de razón pública
2.4 Consideraciones finales
Hemos apuntado anteriormente que la idea kantiana de publicidad abarca tres aspectos o dimensiones: en su dimensión regulativa refiere a un principio ético-jurídico que se
establece como criterio de justicia de la acción política y social, como un mecanismo de control racional que nos permite establecer ciertos criterios de validez y veracidad para la argumentación pública; en su dimensión educativa se presenta como un proyecto de
a través de una acción reflexiva que se configura en los modernos procesos de comunicación y deliberación social y que produce una determinada cultura política; por último, la dimensión consensual apunta a la construcción práctica de una voluntad
general que garantice, a partir de su fundamento racional y dialógico, la unidad de las voluntades particulares en un proceso dinámico de legitimación del orden civil.
La idea de publicidad de Rawls, también contempla tales dimensiones. En lo que se identifica como la dimensión regulativa del modelo rawlsiano, la idea de razón
pública para la estructura básica de la sociedad funciona como una base de justificación pública y como límite para las otras concepciones de la justicia formuladas por las doctrinas comprehensivas. El contenido de la razón pública, de acuerdo con Rawls, viene dado por la concepción política de la justicia que se configura a partir de una familia de concepciones políticas y no por una sola concepción. Estas concepciones de justicia se formulan al interior de las distintas doctrinas comprehensivas bajo un criterio de reciprocidad democrática que les obliga a restringir sus discursos en busca de un entendimiento y aceptación mutua. En otras palabras, la razón pública rawlsiana se constituye como un ideal regulativo que restringe la discusión y controla la acción política de los ciudadanos en una sociedad abierta y plural.
La dimensión educativa se presenta en términos de lo que Rawls denomina el
ideal de la razón pública basado en un concepto normativo de ciudadanía fuerte y en un modelo de democracia deliberativa. La relación política definida por la razón pública, como se ha anotado, es la relación entre ciudadanos democráticos, libres e iguales, que ejercen el poder coercitivo de manera colectiva. El criterio de reciprocidad democrática obliga a los ciudadanos a invocar razones públicas cuando deliberan y discuten acerca de los elementos esenciales de la constitución, por un lado, y a que tengan la disposición a escuchar a los otros y actuar bajo un sentido de justicia e imparcialidad, que les permita determinar cuándo deben ajustar y conciliar, razonablemente, sus puntos de vista con los de sus conciudadanos, por el otro. Este “deber de civilidad” es un principio normativo que expresa la libertad de expresión y opinión de los ciudadanos en términos de una
acción reflexiva que posibilita la apertura de la sociedad y la formación de un cultura política justa.
Estos dos rasgos de la publicidad política rawlsiana hacen viable un tercer aspecto que nosotros reconocemos como la dimensión consensual. Al definir los
ciudadanos una concepción política de la justicia que sirve de base para la argumentación y justificación pública y plantear sus motivaciones en términos que otros ciudadanos puedan aceptar de manera razonable, se abre la posibilidad de que concepciones razonables y opuestas confluyan en ciertos acuerdos básicos. Esta es la única forma de permitir que, en un contexto pluralista, cada individuo se llegue a adherir a la concepción pública de la justicia mediante un consenso que sólo puede ser alcanzado una vez que la concepción pública en cuestión aparece como razonable o verdadera ante todos.
Bajo este consenso razonable el dilema de la legitimidad política parece resuelto en tanto sea posible lograr la estabilidad social pese a la diversidad de doctrinas religiosas, morales y filosóficas, garantizando a la vez, la existencia de dicha pluralidad.
En síntesis, el modelo rawlsiano de publicidad plantea un esquema normativo de argumentación que orienta el diálogo y regula la acción política a través del derecho, sobre la base de una cultura política liberal que comprende una ciudadanía libre e igual dentro de una sociedad basada en la cooperación, cuyos rasgos esenciales posibilitan una base pública de justificación racional de las decisiones políticas y la legitimación de un consenso mínimo social.
Para finalizar, es preciso retomar las principales criticas que se han enderezado en contra del modelo rawlsiano de publicidad. Una de estas criticas se opone a que la idea de razón pública restringa a priori los temas de la agenda pública. Según esta
objeción, resulta sumamente discutible la decisión de Rawls de limitar el objeto de su teoría únicamente a cuestiones constitucionales esenciales y de justicia básica, toda vez que la propia idea de democracia basada en la deliberación pública contempla una
discusión extensa de cuestiones suscitadas en los distintos ámbitos o esferas de la vida social.189 Rawls responde a esta crítica señalando que la razón pública no es una visión de instituciones o estrategias políticas específicas sino más bien se trata de una perspectiva sobre las razones en las cuales los ciudadanos se sustentan para justificarse entre ellos sus decisiones –como cuando apoyan una determinada ley o política-. De esta forma, los principios y valores que invocan en su argumentación deben ser de tal naturaleza que los puedan afirmar todos los ciudadanos por igual. Para que esto suceda es necesario depurar o evadir ciertas cuestiones irresolubles y concentrarse en aquellos elementos básicos sobre los cuales los ciudadanos pueden ofrecer razones lo suficientemente amplias que razonablemente puedan ser aceptadas por todos. Para Rawls, esos elementos sobre los cuales se puede discutir son las cuestiones esenciales de derecho constitucional y de justicia básica.
Otra objeción se enfoca en el contenido de la razón pública. Específicamente se crítica el reducido abanico de razones públicas con que los ciudadanos cuentan para discutir los temas antes indicados y se insiste en que los ciudadanos deben apelar a las razones que consideren verdaderas o fundamentales de acuerdo con sus doctrinas particulares. Sin embargo, como veíamos anteriormente, en el modelo de publicidad rawlsiano las ideas de verdad o justicia basadas en doctrinas comprehensivas generales son reemplazadas por una idea de lo políticamente razonable dirigida a los ciudadanos en tanto ciudadanos. Toda vez que lo que se busca es una base de razonamiento compartida y adoptada por todos, el movimiento indicado por Rawls resulta imprescindible. Por ello, en el liberalismo político la concepción de la persona es estrictamente política: son ciudadanos libres e iguales, racionales y razonables, con un sentido de la justicia y con la capacidad de asumir una determinada concepción del bien. De esta forma, frente a la ley y en el ámbito público, cada persona cuenta con la misma posición política básica que cualquier otra. Su participación en una deliberación pública y en un sistema justo de cooperación social esta determinada precisamente por estas características, siendo condiciones de posibilidad necesarias para sostener una base
189 Al respecto véase Seyla Benhabib, “Deliberative rationality and models of democratic legitimacy”, en
pública de justificación compartible por todos. De otra forma, según Rawls, se pondría en riesgo la estabilidad social y la legitimidad política.
No obstante, una de las críticas que se pueden hacer al sistema conceptual de Rawls sea la inexistencia de categorías propiamente políticas para pensar los procesos políticos existentes. Esto es, que detrás de su proyecto filosófico se encierra una concepción de lo político únicamente como reconciliación y consenso, dejando de lado su carácter conflictivo y contingente.190 Sin embargo, reconocemos en su proyecto un poderoso modelo para la argumentación pública basado en la tolerancia que nos proporciona las directrices para la evaluación normativa de las sociedades democráticas contemporáneas, cuyo principal rasgo es la diversidad y pluralidad de sus ciudadanos.
190 Para Rodríguez Zepeda, afirmar que en el sistema conceptual rawlsiano carece de categorías
propiamente políticas “equivale a sostener que sus argumentos normativos jamás se hacen cargo de la política como lucha por el poder y como enfrentamiento incluso existencial, datos que si bien admiten regulaciones normativas, no se disuelven en ellas”. J. Rodríguez Zepeda, La política del consenso…,