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Capítulo II. El modelo rawlsiano de publicidad: la idea de razón pública

2.3 La idea de la razón pública

2.3.2 El contenido de la razón pública

El contenido de la razón pública se formula a través de lo que Rawls denomina la “concepción política de la justicia”.180 Anteriormente se mencionó que los ciudadanos cumplen con el ideal de la razón pública cuando deliberan sobre las cuestiones esenciales de la constitución en el marco de una concepción política de la justicia que entienden razonable y que esperan, también de manera razonable, que los demás ciudadanos libres e iguales la afirmen.

En el contexto del pluralismo razonable, cada ciudadano dispone de principios y valores en los que se apoya para justificar sus argumentos políticos y satisfacer el 178 Ibid., p. 163. 179 Ibidem. 180

criterio de reciprocidad democrática. En función de ello, Rawls sostiene que el contenido de la razón pública se configura a partir de una familia de concepciones políticas de la justicia y no por una sola concepción. Afirma pues, la existencia de múltiples liberalismos y por ende distintas formas de razón pública, determinadas, todas ellas, por una familia de concepciones políticas razonables.181 El límite para estas distintas formas de liberalismo lo constituye la propia razón pública expresada a través del criterio de reciprocidad democrática.

Las características comunes de estas concepciones liberales, según Rawls, son la siguientes182: primero, que especifican ciertos derechos, libertades y oportunidades básicas, como las que son familiares en los regímenes constitucionales; segundo, que asignan especial prioridad a tales derechos, libertades y oportunidades, especialmente en lo referente a las reivindicaciones del bien común y de los valores perfeccionistas; y tercero, que preconizan medidas que aseguran medios universales adecuados para que todos los ciudadanos hagan un uso efectivo de sus libertades. Además, estos liberalismos suponen una concepción de los ciudadanos libre e iguales y de la sociedad como un justo sistema de cooperación en el tiempo.

Los principios y valores que resultan de estas concepciones liberales de la justicia, aunque son intrínsecamente morales, adquieren su especificidad en un ámbito estrictamente político. Esto significa tres cosas: a) que se formulan para aplicarse exclusivamente a la estructura básica de la sociedad, a sus principales instituciones políticas, sociales y económicas, como un esquema unificado de cooperación social; b) que se presentan como independientes a cualquier doctrina comprehensiva religiosa,

181 La justicia como imparcialidad es apenas una forma de liberalismo entre muchas que permite

identificar los valores y principios políticos de acuerdo con una determinada concepción política de la justicia. Las ideas políticas de Kant, Mill e incluso Habermas, así como las ideas católicas del bien común y la solidaridad, son reconocidas por Rawls como otras formas de liberalismo en la medida en que se presentan en términos de valores políticos. Cf. John Rawls, El derecho de gentes y “una revisión de la

idea de razón pública”, ed. cit., p. 165-166.

182 John Rawls,

Liberalismo Político, ed. cit., p. 213. Estas características representan los puntos de

filosófica o moral; y c) que se elaboran en términos de ciertas ideas fundamentales, consideradas latentes en la cultura política pública de una sociedad democrática.183

Por lo tanto, el liberalismo político presenta una concepción política de la justicia para las instituciones principales de la vida política y social, y no para toda la vida.184 En este sentido, la principal restricción es que las ideas del bien incluidas deben ser ideas políticas; esto es, deben pertenecer a una razonable concepción política de la justicia de manera que podamos suponer que son compartidas, o pueden ser compartidas, por ciudadanos considerados libres e iguales, y que no presuponen ninguna doctrina plenamente (o parcialmente) comprehensiva.

No obstante, dice Rawls, estas ideas pueden interpretarse de distintas maneras. Luego entonces, es normal que tengamos diferentes enunciaciones de los principios de justicia y diferentes contenidos de la razón pública. Incluso, aún cuando sostienen semejantes principios y valores, las concepciones pueden llegar a diferir en la manera de ordenarlos y equilibrarlos.

Por tanto, Rawls sostiene que el propósito del liberalismo político no es establecer el contenido de la razón pública de una vez y para siempre. Por el contrario, este contenido está abierto y se especifica en la deliberación pública de ciudadanos libres

183

Ibid., p. 213.

184 Al afirmar esto, cabe realizar una aclaración: cuando Rawls distingue entre una concepción política de

la justicia para la estructura básica (instituciones políticas y sociales) de las otras concepciones de justicia derivadas de las doctrinas comprehensivas razonables que se aplican a las distintas asociaciones (iglesia, familia, sociedad civil) existentes dentro de esa estructura, no considera los dominios de lo político y lo no político como espacios separados y desconectados, regidos por principios diferentes. Por el contrario, la estructura básica como sujeto primario de la justicia representa un sistema social unitario, cada una de cuyas partes influye en las demás. Sus principios de justicia definen todas sus partes y sus derechos se aplican y respetan bajo cualquier dominio. Pero aún más, estos dominios o esferas de vida (como la familia, la iglesia o una asociación) no constituyen espacios o lugares independientes, es decir, no son hechos dados y separados de la concepción política de la justicia, sino más bien son resultado de la forma en que los principios de justicia se aplican directamente a la estructura básica e indirectamente a las asociaciones dentro de ella. Con esto, Rawls intenta romper los binarismos dominantes en la tradición liberal clásica (lo político versus lo moral, lo público versus lo privado) que resultan tan problemáticos

para cualquier intento de definición de la justicia. En pocas palabras, como el propio Rawls afirma, si se alega que la llamada esfera privada es un espacio ajeno a la justicia, entonces no existe tal cosa. Cf. John

e iguales, siendo la idea de razón pública, en este punto, una idea regulativa para la definición normativa de los argumentos válidos o legítimos en este ámbito.

Resulta fundamental, en este sentido, que estas concepciones políticas liberales contemplen, además de los principios sustantivos, las “directivas de indagación” que especifiquen las maneras de razonar y los criterios que definan las clases de información que serán adecuados en materia política. En consecuencia, toda concepción política liberal consta de dos partes:

a) Los principios sustantivos de justicia para la estructura básica.

b) Las directivas de indagación: principios de razonamiento y reglas de evidencia a la luz de las cuales los ciudadanos tendrán que decidir si se aplican adecuadamente esos principios sustantivos, e identificarán las leyes y las políticas que mejor los satisfagan.185

En función de lo anterior, los valores políticos liberales se clasifican en dos tipos: por una lado, son valores que forman parte de los principios de justicia básicos (vg. la

libertad política y civil; la igualdad de oportunidades; la igualdad social y la reciprocidad económica, entre otros); por el otro, son valores que forman parte de las directrices para la indagación pública (vg. la razonabilidad, la civilidad, la tolerancia, entre otros). Estos últimos son propiamente los valores de la razón pública.

De esta forma, Rawls sostiene que la justificación de los argumentos políticos de los ciudadanos debe estar sustentada en el principio de legitimidad política democrática, a luz de los valores para la indagación pública. Esta justificación planteada en términos de reciprocidad le permite a Rawls definir los argumentos que son válidos utilizar en la indagación pública: “recurriremos sólo a las creencias y formas de razonar generalmente aceptadas y que encontramos en el sentido común, y a los métodos y conclusiones de la ciencia, cuando éstos no sean controvertibles”.186 Esto significa que, en la medida de lo

185

Ibidem.

186

posible, nuestros conocimientos y formas de razonar deben sustentarse en ideas generalmente aceptadas y disponibles para todos.

A efecto de que esta base pública de justificación política pueda realizarse, es necesario que todas y cada una de las concepciones políticas particulares se presenten de manera completa.187 Lo que significa que cada concepción debe plantear un contenido

sustantivo (principios de justicia, criterios e ideales) y las directrices de indagación (orientaciones, reglas y criterios para la investigación), de tal manera que los valores derivados puedan ordenarse o integrarse adecuadamente para dar una repuesta pública razonable para todas o casi todas las cuestiones constitucionales elementales. Esta característica es, en este sentido, un criterio de legitimación para el acceso de las concepciones políticas al foro político. Si esta exigencia no se cumple, la concepción política resulta un esquema inadecuado de pensamiento a la luz del cual se pueda sustentar el debate público.

Otro requisito que deben presentar las concepciones políticas particulares que pretenden acceder al debate político es lo que Rawls denomina la estipulación.188

Requisito planteado en el marco de la teoría rawlsiana sobre la visión amplia de la cultura política pública y hace referencia a la distinción entre la cultura política pública

y la cultura de base. El requisito de la estipulación permite la incorporación de doctrinas razonables tanto religiosas, morales o filosóficas, al debate político público, en cualquier momento, siempre y cuando ofrezcan razones políticas apropiadas para sustentar sus argumentos. Rawls advierte, en este sentido, que la estipulación debe ser cumplida de buena fe. Es el ejercicio de la tolerancia a través de la prudencia y la compresión de los ciudadanos. Su cumplimiento depende entonces del nivel de cultura política de una sociedad democrática, por lo que su regulación se define en la práctica de acuerdo a cada contexto y no de manera preestablecida.

187 John Rawls,

El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, ed. cit., p. 169.

188

Vale aclarar que la intención de Rawls con estos requisitos no es limitar o restringir la expresión de los ciudadanos partidarios de doctrinas religiosas o seculares. En todo caso, lo que sostiene Ralws es que la separación entre lo propio del debate político en el ámbito de la razón pública y en la cultura de base, es un tema de derechos y no de moral y religión. Por ello, la inclusión de estas doctrinas comprehensivas en la cultura política pública bajo el requisito de la estipulación no cambia en nada el contenido de la razón pública, puesto que la justificación pública de sus argumentos se elabora en términos de una familia de concepciones políticas razonables. Esta justificación pública no implica únicamente la utilización de razones válidas sino la argumentación orientada a los otros.

En términos generales, Rawls ve de manera positiva la incorporación de estas doctrinas comprehensivas al debate político público. En la visión amplia de la cultura política pública, los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer las otras doctrinas generales profesadas por sus conciudadanos y reconocer los orígenes de la lealtad de la ciudadanía democrática en sus propias concepciones políticas derivadas de su cultura de base. De esta forma, “la lealtad ciudadana al ideal democrático de la razón pública se fortalece por razones rectas”. Esta idea de reconocimiento público de concepciones políticas parece reclamar su adhesión a un proyecto ilustrado de ciudadanía que contribuye al fortalecimiento de la democracia mediante la manifestación pública del compromiso de los ciudadanos.