aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Por lo que se refiere a la copia fotostática simple marcada en el numeral 20.2, adquiere el valor de indicio ya que al adminicularlas con las demás pruebas que se tienen en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de esta autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado de conformidad con lo que señala el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. -
Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial, que a continuación se transcribe: ---
Registro No.172557 Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007
Página: 1759 Tesis: I.3o.C.J /37 Jurisprudencia Materia: Civil
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS.
Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de septiembre de 1996. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Ahora bien, no obstante el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no hacen prueba plena en beneficio del involucrado, en virtud de que del análisis a tales pruebas se advierten ser insuficientes para el fin pretendido, si bien es cierto que presentó de la Balanza de Comprobación (página 1), correspondiente al mes de diciembre del fondo Otros Fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN un saldo anterior por la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); Balanza de comprobación correspondiente al mes de noviembre, del fondo Otros Fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN un Saldo por la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, del fondo Otros fondos, de la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Los Municipios (FORTAMUN); Auxiliar de mayor de inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil doce del fondo Otros fondos, de la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN; Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del fondo Otros fondos, de la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN; Balanza de comprobación correspondiente al mes de noviembre dos mil trece, del fondo Otros Fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN un Saldo por la cantidad de $36,547.25 (treinta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 25/100 Moneda Nacional); en resumen no desvirtuó la $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional, en virtud que no remitió copia certificada de cancelación de las cuentas por cobrar, esto de acuerdo con lo solicitado en el oficio citatorio ASP/ 04592-15/DGJ-DJC., de fecha veinticinco de junio de dos mil quince; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; y constituye una deficiencia administrativa, ya que como se dijo la documentación presentada fue insuficiente, y los argumentos del involucrado detallado en su escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, no le benefician por los motivos señalados con anterioridad en virtud que no remitió copia certificada de cancelación de las cuentas por cobrar y no cumplió con lo solicitado en el oficio citatorio ASP/ 04592-15/DGJ-DJC., de fecha veinticinco de junio de dos mil quince; y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla. ---
Al efecto, dicho involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---
Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 14, fracción X, inciso c), de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, en relación a lo requerido a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar la documentación requerida por la autoridad fiscalizadora en los términos precisados en párrafos anteriores; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan el registro, causando con ello una deficiencia en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ---
Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se
actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue requerido en esta irregularidad, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 14, fracción X, inciso c) y 45, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo la fracción II del artículo 45, en relación con la fracción II del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 8, fracción V, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales), en relación con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente”, el que refiere que los estados financieros deben incluir información financiera que muestre amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. ---
Por otra parte, el involucrado en su escrito de nueve de julio de dos mil once, conformado de 40 fojas presentado dentro de la audiencia de pruebas y alegatos; del cual de su contenido se advierte que para esta irregularidad formuló como alegatos lo siguiente: ---
“Es una observación irregular como se aprecia en el anexo en el que se basa la misma, debido a que el monto observado corresponde al 30 de noviembre de 2011 y no al 31 de diciembre de 2011; pero más sin embargo se aclara que no es posible remitir la cancelación de la cuenta por cobrar; en virtud de que este saldo subsiste hasta el 31 de Octubre de 2013, fecha en la que deje de estar al frente de la administración municipal, como se demuestra con los auxiliares de mayor al 31 de octubre de 2013 y con la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2013 que también demuestra que la administración que continuo reconoció los saldos.”
En ese sentido, esta autoridad señala que, si bien es cierto presentó diversa documentación de la cual se advierte que fue insuficiente; para el fin pretendido, si bien es cierto que presentó la Balanza de Comprobación (página 1), correspondiente al mes de diciembre del fondo Otros Fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN un saldo anterior por la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); Balanza de comprobación correspondiente al mes de noviembre, del fondo Otros Fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN un Saldo por la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, del fondo Otros fondos, de la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Los Municipios (FORTAMUN); Auxiliar de mayor de inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil doce del fondo Otros fondos, de la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN; Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del fondo Otros fondos, de la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN; Balanza de comprobación correspondiente al mes de noviembre dos mil trece, del fondo Otros Fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Cuentas por cobrar número 00060002090000009 denominada CTA FORTAMUN un Saldo por la cantidad de $36,547.25 (treinta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 25/100 Moneda Nacional); en resumen no desvirtuó la $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), en virtud que no remitió copia certificada de cancelación de las cuentas por cobrar, esto de
acuerdo con lo solicitado en el oficio citatorio ASP/ 04592-15/DGJ-DJC., de fecha veinticinco de junio de dos mil quince; y, no cumplió con lo solicitado en el oficio citatorio ASP/ 04592-15/DGJ-DJC., de fecha veinticinco de junio de dos mil quince; por tanto los argumentos del involucrado no le benefician. ---
Irregularidad 21. --- 21.-Presunta Deficiencia Administrativa; Saldos por comprobar en las cuentas de: Proveedores; Folio 108; por $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional); corresponde al saldo que presenta la subcuenta 00200900 proveedores otros fondos según balanza de comprobación al mes de diciembre del dos mil once del Sistema Contable Gubernamental II del fondo de Otros fondos. Debió remitir copia certificada de los pagos realizados a los proveedores (pólizas). ---
En principio debe señalarse que el importe originalmente de la presente irregularidad fue en cantidad de $7,416.78 (siete mil cuatrocientos dieciséis pesos 78/100 Moneda Nacional). ---
Precisado lo anterior, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, del análisis a la misma se advirtió que respecto a los proveedores “Ferretez S.A.”, por el importe de $2,357.58 (dos mil trescientos cincuenta y siete pesos 58/100 Moneda Nacional); “Jorge Luis Castañeda” por el importe de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y por el proveedor “Imelda Mora” por el importe de $4,059.20 (cuatro mil cincuenta y nueve pesos 20/100 Moneda Nacional), no remitió copia certificada de los pagos a dichos proveedores ni las pólizas respectivas; respectivamente, por lo que no solventó el importe de $7,416.78 (siete mil cuatrocientos dieciséis pesos 78/100 Moneda Nacional); en consecuencia incumplió con lo dispuesto en los artículos y fracciones anteriormente invocados.---
En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación respecto al proveedor denominado “Jorge Luis Castañeda,” no remitió copia certificada del pago al proveedor ni la póliza de pago; por lo que no solventó el importe de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 21-A) Balanza de comprobación al mes de diciembre del dos mil once del Sistema Contable Gubernamental II del fondo de Otros fondos, documentación que corre agregada como “Anexo 52” en el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, en la que se advierte Saldos por comprobar en las cuentas de: Proveedores. ---
21-B) Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 21-A) y 21-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Carlos Enrique Peredo Grau, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --- En original las siguientes: ---
21.1. Folios del 1 al 40. Escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, emitido por el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Ex Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, y Lic. Alfonso Reyes Ahumada, Defensor particular, dirigido al Dr. David Villanueva Lomelí, Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por medio del cual relaciona la documentación que remite para solventar esta irregularidad. ---
En copia certificada por Profa. María Sobeida del Ángel Bandala, Secretaria General del Ayuntamiento, Administración 2011-2014, las siguientes: ---
21.2. Folios 1685 y 1686. Legajo 6 de 19. Página 2 de la Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre del fondo Otros fondos, en donde se aprecia en la subcuenta de Proveedores número 002009000003 denominada Jorge Luis Castañeda un Saldo por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---
En original las siguientes: ---
21.3. Folios 1687 y 1688. Legajo 6 de 19. Tabla de Integración de Proveedores de Otros Fondos al 31 de diciembre de 2011, en donde se aprecia lo siguiente: ---
CUENTA 002203000008