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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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ESTADO DE PUEBLA

PERIÓDICO OFICIAL

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos

con fecha 22 de noviembre de 1930

TOMO DI

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”

MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2017

NÚMERO 3

QUINTA

SECCIÓN

Sumario

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina

que el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal de Teziutlán,

administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las

irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15 de

febrero al 31 de diciembre de 2011, imponiéndole las sanciones que se especifican

en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.

DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que aprueba

las Cuentas Públicas presentadas por los Municipios de Esperanza, Francisco Z. Mena,

General Felipe Ángeles, Huaquechula y Juan N. Méndez, por el periodo

comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, respectivamente.

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GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal de Teziutlán, administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado. Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el expediente número P.A. 51/2013, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Cabe hacer mención que el presente Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y ---

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Carlos Enrique Peredo Grau, tomó posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 51/2013 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---

SEGUNDO.- El doce de septiembre de dos mil trece, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas

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en el Pliego de Cargos vencido número 06324C/2011-2014, por un monto total de $21’483,261.96 (veintiún millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y un pesos 96/100 Moneda Nacional). ---

TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veinticinco de junio de dos mil quince, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 51/2013, de los de la Dirección Generala Jurídica, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---

CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/04592-15/DGJ-DJC, de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, se citó al C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de que compareciera el nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el treinta de junio de dos mil quince, tal y como consta en la cédula de notificación. ---

QUINTO.- El nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, a través de su representante el C. Alfonso Reyes Ahumada, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar la designación como defensor del compareciente al C. Alfonso Reyes Aumada, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas en representación del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, manifestó: “Que en este momento presento un escrito de fecha nueve de junio del año en curso, conformado de cuarenta fojas, y que contiene la firma de mi representado así como mi firma y que en este momento ratifico el contenido y reconozco mi firma al margen y al calce, por ser la misma que utilizo en mis actos públicos como privados; en dicho escrito ofrezco diecinueve legajos detallados para cada irregularidad compuestos de originales, impresiones de Estados Financieros emitidos por el Sistema Contable Gubernamental (SCGII); y copias certificadas, haciendo un total de 4708 fojas; por otra parte procedo preguntar a la Arquitecta Marcela Aguilera Munguía, que en el escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, en el que ofrezco como prueba la inspección ocular a las obras marcadas en el oficio citatorio ASP/04592-15/DGJ-DJC, de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, con los numerales 26, 27, 28, 44, 45, 46 y 47, por lo que se le pregunta si las inspecciones oculares proceden en relación al requerimiento de origen de las presentes irregularidades. Por lo que en uso de la voz de la Arquitecta en mención manifiesta: “Que en relación a los numerales 26, 27, 28, 46 y 47, se hace la aclaración que en su momento se les observó que las obras debieron licitarse públicamente, y por lo que para esta fase presentan la documental de los Dictámenes de expedición de la licitación; respectivamente, por lo que no es necesaria la Inspección Ocular que ofrece; por lo que respecta a las obras marcadas con los numerales 44 y 45 se indica que en su momento se les observó que las obras fueron conceptos pagados no ejecutados, y por lo que para esta fase presentan la documental referente al presupuesto modificado para demostrar que esos conceptos no se realizaron, en ese sentido no es necesaria la inspección ocular que hoy ofrece.”; por lo que, el C. Alfonso Reyes Ahumada, en representación del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, manifiesta: “Que estoy de acuerdo con la explicación realizada, por lo que no se ofrecen las inspecciones señaladas en el escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince.”. Cabe hacer mención que al momento de verificar en mi presencia los diecinueve legajos exhibidos se detectó que en el legajo número (2) integrado del folio 272 al 538 son copias simples; así mismo, en el legajo (17)

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folio 4252, 4233 y 4246 se trata de copias simples; así también se precisa que en los siguientes folios no se advierte el sello de la certificación correspondiente siendo los siguientes: legajo (3) folios 619, 710 y 725; legajo (4) folios 925, 934 y 953; legajo (5) folio 1097; legajo (8) folio 2226; legajo (9) folio 2333 y 2518; legajo (11) folio 2938 y 3080; legajo (12) folio 3122, 3174 y 3245; legajo (13) folio 3406, legajo (14) folio 3677; legajo (15) folio 3784; por último ofrezco dos discos en CD´S el primero: “EOAR TEZIUTLAN DICIEMBRE”, y el segundo: “CTA PUBLICA TEZIUTLAN” ambos del ejercicio 2011, Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente a través de su defensor el C. Alfonso Reyes Aumada, haciendo uso de este derecho manifestó: “Que se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos formulados en el escrito exhibido en la fase de pruebas que es todo lo que deseo manifestar como alegatos, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ---

SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0342-15/DJC, de diez de julio de dos mil quince, Dirección Jurídica Contenciosa, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como la audiencia del nueve de julio de dos mil quince, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---

SÉPTIMO.- El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa a través de la Dirección General Jurídica, mediante memorando número ASP/0201-16/DFPCAE, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ---

CONSIDERANDO

I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. ---

II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. ---

Ahora bien con el objeto de dictaminar en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, esta Legislatura se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de

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las conductas que se le atribuyen al C. Carlos Enrique Peredo Grau, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06324C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ---

PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 06324C/2011-2014, derivado de la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $21’483,261.96 (veintiún millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y un pesos 96/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. --

Irregularidad 1. --- 1.-Presunta Deficiencia Administrativa, Saldos por comprobar en las cuentas de: Cuentas por cobrar; Folio 16 Por $53,366.00 (cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional), corresponde al saldo que presenta la cuenta 006 cuentas por cobrar según balanza de comprobación al mes de diciembre del dos mil once, del Sistema Contable Gubernamental II del fondo de Recursos propios. Debió remitir copia certificada de la integración del saldo de la cuenta especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe y la documentación comprobatoria que soporte el mismo. ---

En principio debe señalarse que el importe originalmente de la presente irregularidad fue en cantidad de $150,023.74 (ciento cincuenta mil veintitrés pesos 74/100 Moneda Nacional) y se integró de los siguientes saldos: --

“Subsubsubcuentas 0006000020050000128, de la “Cuenta Participaciones”, por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000134, de la “Laura Raquel Pablo Vargas”, por el importe de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000137, de la “Cuenta por Cobrar Josefina Coquet Landa”, por el importe de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000141, de la “Cuenta por Cobrar Francisco Méndez Hernández”, de la “Cuenta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000142, de la “Cuenta por Cobrar Consultores Asociados Trazos, S.A.”, por el importe de $40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000143, de la “Cuenta por Cobrar José Cupertino”; por el importe de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060004005000003, de la “Cuenta por LG Seguridad, S.A. de C.V.,”, por el importe de $9,241.34 (nueve mil doscientos cuarenta y un pesos 34/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060004005000005, de la “Escuela de Jinetes y Desarrollos Equinos, S.A. de C.V.,”, por el importe de $48,720.00 (cuarenta y ocho mil setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

“Subsubsubcuentas 00060004005000007, de la “Pubitanes, S.A. de C.V.,”, por el importe de $7,296.40 (siete mil doscientos noventa y seis pesos 40/100 Moneda Nacional). ---

Precisado lo anterior, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número

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06324/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, del análisis a la misma se advirtió que solventó parcialmente el importe de $31,000.00 (treinta y un mil pesos 00/100 Moneda Nacional), y quedó pendiente por comprobar la cantidad de $119,023.74 (ciento diecinueve mil veintitrés pesos 74/100 Moneda Nacional), en razón de lo siguiente: ---

“Subsubsubcuentas 0006000020050000128, de la “Cuenta Participaciones”, por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), no remitió la documentación comprobatoria que soportara el saldo. ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000134, de la “Laura Raquel Pablo Vargas”, por el importe de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), no remitió la factura y al mes de diciembre por lo que siguió con el mismo saldo. ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000137, de la “Cuenta por Cobrar Josefina Coquet Landa”, por el importe de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) no remitió la factura correspondiente; por lo que, al mes de diciembre siguió con el mismo saldo. ---

“Subsubsubcuentas 00060002005000142, de la “Cuenta por Cobrar Consultores Asociados Trazos, S.A.”, por el importe de $40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional), no remitió la integración del saldo ni la documentación comprobatoria que soportara el mismo. ---

“Subsubsubcuentas 00060004005000003, de la “Cuenta por LG Seguridad, S.A. de C.V.,”, por el importe de $9,241.34 (nueve mil doscientos cuarenta y un pesos 34/100 Moneda Nacional), no remitió comprobantes al mes de diciembre por lo que presentó el mismo saldo. ---

“Subsubsubcuentas 00060004005000005, de la “Escuela de Jinetes y Desarrollos Equinos, S.A. de C.V.,”, por el importe de $48,720.00 (cuarenta y ocho mil setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional), no remitió la documentación comprobatoria que soportara el saldo. ---

“Subsubsubcuentas 00060004005000007, de la “Pubitanes, S.A. de C.V.,”, por el importe de $7,296.40 (siete mil doscientos noventa y seis pesos 40/100 Moneda Nacional) no remitió la factura correspondiente; por lo que, al mes de diciembre siguió con el mismo saldo. ---

Por lo que, debió remitir copia certificada de la integración del saldo de la cuenta especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe y la documentación comprobatoria que soportara el mismo. ---

En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación con la que solventó parcialmente el importe de $65,657.74 (sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos 74/100 Moneda Nacional), y quedó pendiente de solventar el importe de $53,366.00 (cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional), en razón de lo siguiente: ---

a) Del deudor cuenta de “participaciones”, por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), si bien canceló cuentas por $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) dejó un saldo por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que no comprobó. ---

b) De la cuenta por comprobar “Josefina Coquet”, por el importe observado de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional), no envió facturas por el importe observado, por lo que soportara el saldo por tanto al mes de diciembre persiste el mismo. ---

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c) De la cuenta por cobrar Consultores Asociados Trazos S.A., por el importe de $40,600.00, (cuarenta mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) no remitió documentación comprobatoria, por el importe del saldo. ---

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 1-A) Balanza de comprobación al mes de diciembre del dos mil once, del Sistema Contable Gubernamental II del fondo de Recursos propios, documentación que corre agregada como “Anexo 5” en el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, en la que se advierte saldo que presenta la cuenta 006 cuentas por cobrar según balanza de comprobación al mes de diciembre del dos mil once. ---

1-B) Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---

A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Carlos Enrique Peredo Grau, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --- En original las siguientes: ---

1.1. Folios del 1 al 40. Escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, emitido por el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Ex Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, y Lic. Alfonso Reyes Ahumada, Defensor particular, dirigido al Dr. David Villanueva Lomelí, Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por medio del cual relaciona la documentación que remite para solventar esta irregularidad. ---

En copia certificada por la Profa. María Sobeida del Ángel Bandala, Secretaria General del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, las siguientes: ---

1.2. Folio 000001. Legajo 1 de 19. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre 2011, del fondo Recursos propios. ---

1.3. Folio 000002. Legajo 1 de 19. Papel de trabajo de la Integración de las cuentas por cobrar, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. ---

1.4. Folio 000003. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, CTA (Participaciones). ---

1.5. Folio 000004. Legajo 1 de 19. Póliza número E110000046 de fecha siete de noviembre de dos mil once, por concepto de Municipio de Teziutlán Puebla Deposito a Cta. De Participaciones. ---

1.6. Folio 000005. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia SPEI de fecha siete de noviembre de dos mil once, expedido por la Institución Bancaria denominada HSBC, S.A. por la cantidad de $11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

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1.7. Folio 000006. Legajo 1 de 19. Póliza número Y110000035 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, por concepto de Municipio de Teziutlán Puebla Reintegro Rec. Propio por pago material Josefina Coquet Relleno Obras Complemen. ---

1.8. Folio 000007. Legajo 1 de 19. Comprobante de operación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, expedido por Banco Santander S.A., por un importe de $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

1.9. Folio 000008. Legajo 1 de 19. Papel de trabajo de la Integración de las cuentas por cobrar, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. ---

1.10. Folio 000009. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios. ---

1.11. Folio 000010. Legajo 1 de 19. Póliza número E100000030 de fecha 03 de octubre de 2011, por concepto de Josefina Coquet Landa -02894- Material para puertas del relleno sanita, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios. ---

1.12. Folio 000011. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia SPEI de fecha tres de octubre de dos mil once. ---

1.13. Folio 000012. Legajo 1 de 19. Papel de trabajo de la Integración de las cuentas por cobrar, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. ---

1.14. Folio 000013. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios. ---

1.15. Folio 000014. Legajo 1 de 19. Póliza número E110000150 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, por concepto de Consultores Asociados Trazos, S.A. de C.V. ---

1.16. Folio 000015. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia SPEI de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once. ---

1.17. Folio 000016. Legajo 1 de 19. Póliza número E110000151 de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, por concepto de Consultores Asociados Trazos, S.A. de C.V. ---

1.18. Folio 000017. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia SPEI, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once. ---

En el anterior contexto, a la documental marcada con el numeral 1.1, misma que fue emitida en original por el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Ex Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, y Lic. Alfonso Reyes Ahumada, Defensor Particular, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---

En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Carlos Enrique Peredo Grau, descritas en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.7, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 y 1.17; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 1.6, 1.8, 1.16 y 1.18; mismas que corresponden a copias

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certificadas de documentos emitidos por la Institución Bancaria denominada HSBC, S.A.; y la Institución denominada Banca Múltiple Grupo Financiero Santander S.A., razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---

Ahora bien, no obstante el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no hacen prueba plena en beneficio del involucrado, en virtud de que del análisis a tales pruebas se advierten que es pertinente señalar que la presente irregularidad se conforma de las siguientes cantidades: ---

Número de Subcuenta Subcuenta de Cuentas por cobrar Importe 00060002005000128 CTA (Participaciones) $3,750.00 00060002005000137 Josefina Coquet Landa $9,016.00 00060002005000142 Consultores Asociados Trazos, S.A. de $40,600.00 TOTAL $53,366.00 En ese contexto para la subcuenta número 00060002005000128, de la cuenta de “participaciones”, por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional); y con la documentación presentada se obtiene el siguiente análisis: ---

Se cuenta con el Papel de trabajo de la Integración de las cuentas por cobrar, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en donde se aprecia el siguiente recuadro: ---

NO. DE PÓLIZA DE ORIGEN DE LA CUENTA POR COBRAR FECHA DE LA

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE

DOCUMENTACI ÓN COMPROBATORIA Y JUSTIFICATIVA E110000046 07/11/2011 DEPOSITO A CTA. DE PARTICIPACIONES $11,250.00 TRANSFERENCIA Y110000035 28/11/2011 REINT. A REC. PROP POR PAGO DE

MAT -$7,500.00 TRANSFERENCIA

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE $3,750.00

Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, CTA (Participaciones), con un saldo final por la cantidad de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional); Póliza número E110000046 de fecha siete de noviembre de dos mil once, por concepto de Municipio de Teziutlán, Puebla, Deposito a cuenta de Participaciones; en la que se advierte el cargo a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, cuenta (Participaciones) por la cantidad de $11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos propios, a Bancos, Participaciones, Santander Participaciones 65-50289910-8, por el importe de $11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Participaciones, y abonan a Bancos, Recursos Propios, HSBC 4051310233 por el monto de 11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Recursos propios, a Acreedores diversos, Participaciones, CTA Recursos propios por la cantidad de $11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), del fondo Participaciones; Comprobante de Transferencia SPEI de fecha siete de noviembre de dos mil once, expedido por la Institución Bancaria denominada HSBC, S.A., por la cantidad de $11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional); Póliza número Y110000035 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, por concepto de Municipio de Teziutlán Puebla Reintegro

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Rec. Propio por pago material Josefina Coquet Relleno Obras Complemen, en donde se aprecia un cargo a Bancos Recursos propios de la Institución Bancaria denominada HSBC, S.A, 4051310233 y un abono a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, CTA (Participaciones) ambos del fondo Recursos propios, por la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) respectivamente; Comprobante de operación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, expedido por Banco Santander S.A., por la institución denominada Banca Múltiple Grupo Financiero Santander S.A., por un importe de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); por tanto no desvirtúa la cantidad de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional); si bien es cierto que presentó la documentación que se detalló en el apartado de pruebas además en sus argumentos realizados en su escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince refiere comprobar el presente saldo no menos es verdad que de dichas documentales se advierte que canceló cuentas por $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) y dejó un saldo por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) el cual sigue sin comprobar, esto de acuerdo al oficio citatorio número ASP/04592-15/DGJ-DJC de fecha veinticinco de junio de dos mil quince. ---

Para el importe de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional), presentó: Papel de trabajo de la Integración de las cuentas por cobrar, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en donde se aprecia el siguiente recuadro: ---

NO. DE PÓLIZA DE ORIGEN DE LA CUENTA POR COBRAR

FECHA DE LA

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y JUSTIFICATIVA E100000030 03/10/2011 MATERIAL DE HERRERÍA $9,016.00 TRANS.

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE $9,016.00.

Por lo que remitió la siguiente documentación; Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Josefina Coquet Landa, con un saldo final por la cantidad de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional); Póliza número E100000030 de fecha 03 de octubre de dos mil once, por concepto de Josefina Coquet Landa -02894- Material para puertas del relleno sanita; en la que se advierte el cargo a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Josefina Coquet Landa y abonan a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 ambos del fondo de Recursos propios por la cantidad de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional), respectivamente; Comprobante de Transferencia SPEI de fecha tres de octubre de dos mil once, expedido por HSBC, por la cantidad de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional); Por tanto no desvirtúa la cantidad de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional), en razón de que no envió facturas por el importe observado, esto de acuerdo al esto de acuerdo al oficio citatorio número ASP/04592-15/DGJ-DJC de fecha veinticinco de junio de dos mil quince. ---

Por último el importe de $40,600.00 (cuarenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional); remitió en copias certificada consistente en: Papel de trabajo de la Integración de las cuentas por cobrar, por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en donde se aprecia el siguiente recuadro: ---

NO. DE PÓLIZA DE ORIGEN DE LA CUENTA POR COBRAR

FECHA DE LA

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y

JUSTIFICATIVA

E110000150 18/11/2011 Pago de cursos para el personal $25,000.00 TRANS. E110000151 22/11/2011 Pago de cursos para el personal $15,600.00 TRANS.

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SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE $40,600.00.

Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Consultores Asociados Trazos, S.A. de, con un saldo final por la cantidad de $40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional); Póliza número E110000150 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, por concepto de Consultores Asociados Trazos, S.A. de C.V., para pago de cursos-pendiente de comprobación (Lic. Maccise); en la que se advierte el cargo a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Consultores Asociados Trazos, S.A. y abonan a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 ambos del fondo Recursos propios por el importe de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), respectivamente; Comprobante de Transferencia SPEI de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, Consultores Asociados Trazos SA de CV expedido por HSBC, por la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional); Póliza número E110000151 de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, por concepto de Consultores Asociados Trazos, S.A. de C.V., para pago de cursos-pendiente de comprobación (Lic. Maccise); en la que se advierte el cargo a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Consultores Asociados Trazos, S.A. y abonan a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 ambos del fondo Recursos propios por el importe de $15,600.00 respectivamente; Comprobante de Transferencia SPEI, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, expedido por HSBC, siendo el beneficiario Consultores Asociados Trazos SA de CV por la cantidad de $15,600.00 (quince mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional); con la documentación antes detallada desvirtúa la cantidad de $40,600.00 (cuarenta y seis mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por lo anteriormente expuesto el involucrado respecto a esta irregularidad se concluye que solventa el importe de $40,600.00 (cuarenta mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional); y no desvirtuó la cantidad de $12,766.00 (doce mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios; y constituye una deficiencia administrativa, en virtud de que dejó un saldo por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que no comprobó, y por otra parte no presentó documentación comprobatoria (específicamente factura) que comprobara el importe de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional); y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla. --- Al efecto, dicho involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---

Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 14, fracción X, inciso c), de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, en relación a lo requerido a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar la documentación requerida por la autoridad fiscalizadora en los términos precisados en párrafos anteriores; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan el registro, causando con ello una deficiencia en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. --- Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación

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aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue requerido en esta irregularidad, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 14, fracción X, inciso c) y 45, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo la fracción II del artículo 45, en relación con la fracción II del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 8, fracción V, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); en relación con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente”, el que refiere que los estados financieros deben incluir información financiera que muestre amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público; mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales). -

Por otra parte, el involucrado en su escrito de nueve de julio de dos mil once, conformado de 40 fojas presentado dentro de la audiencia de pruebas y alegatos; del cual de su contenido se advierte que para esta irregularidad formuló como alegatos lo siguiente: ---

“En relación al inciso “a” del citatorio, se comprueba fehacientemente con la documentación remitida como prueba, el saldo de $3,750.00, el cual corresponde en primera a una transferencia de recursos propios a participaciones por $11,250.00 y en segunda a la disminución por reintegro de $7,500.00; comprobando el saldo de $3,750.00 al 31 de diciembre de 2011.

Por lo que respecta al inciso “b” del citatorio, le manifiesto que este saldo se desprende de una cuenta por cobrar, y solo se soporta con una transferencia electrónica cumpliendo literalmente con el requerimiento que es demostrar la integración del saldo, anexando la documentación comprobatoria de la cuenta por cobrar, no remitiendo la recuperación por no corresponder al periodo de revisión, además de que en una cuenta por cobrar no necesariamente debe de existir una facturación que demuestra el cargo.

Referente al inciso “c” del citatorio, la documentación remitida como prueba, comprueba el saldo de $40,600.00la cual corresponde a dos transferencias.

Con lo anteriormente alegado ha quedado demostrando la inexistencia de la presunta deficiencia administrativa.”

En ese sentido, esta autoridad señala que, si bien es cierto presentó diversa documentación de la cual se advierte que fue insuficiente; en virtud de que para el inciso a) dejó un saldo por el importe de $3,750.00 (tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que no comprobó, y por otra parte para el inciso b) no presentó documentación comprobatoria (específicamente factura) que comprobara el importe de $9,016.00 (nueve mil dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) si bien se advierte que realizo una transferencia electrónica y lo cierto es que no cumplió con el requerimiento y demostrar el concepto de la erogación del gasto; y para el inciso c), desvirtuó parcialmente la presente irregularidad específicamente por la cantidad de $40,600.00 (cuarenta y seis mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional); en consecuencia los argumentos del involucrado no le benefician. ---

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Irregularidad 2. --- 2.-Presunta Deficiencia Administrativa, Saldos por comprobar en las cuentas de: Proveedores; Folio 19 por $444,467.73 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 73/100 Moneda Nacional) corresponde al saldo que presenta la cuenta 0020 proveedores según balanza de comprobación al mes de diciembre del 2011 del Sistema Contable Gubernamental II, del fondo de Recursos propios. Debió remitir copia certificada de los pagos realizados a los proveedores. ---

En principio debe señalarse que el importe originalmente de la presente irregularidad fue en cantidad de $783,639.39 (setecientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos 39/100 Moneda Nacional). ---

Precisado lo anterior, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, del análisis a la misma se advirtió que no solventó el importe de $783,639.39 (setecientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos 39/100 Moneda Nacional), toda vez que no remitió copia certificada de las pólizas de pago de proveedores y del proveedor de cajas y de remolques y no envió el total de los pagos realizados a los proveedores. --

En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación con la que solventó parcialmente el importe de $339,171.66 (trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y un pesos 66/100 Moneda Nacional), quedando pendiente $444,467.73 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 73/100 Moneda Nacional), en razón de no que envió copia certificada de los pagos realizados a los proveedores (las pólizas de pago). ---

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 2-A) Balanza de comprobación al mes de diciembre del 2011 del Sistema Contable Gubernamental II del fondo de Recursos propios, documentación que corre agregada como “Anexo 10” en el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, en la que se advierte saldo que presenta la cuenta 0020 proveedores. ---

2-B) Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---

A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---

Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Carlos Enrique Peredo Grau, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --- En original las siguientes: ---

2.1. Folios del 1 al 40. Escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, emitido por el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Ex Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, y Lic. Alfonso Reyes

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Ahumada, Defensor particular, dirigido al Dr. David Villanueva Lomelí, Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por medio del cual relaciona la documentación que remite para solventar esta irregularidad. ---

2.2. Folio 000016. Legajo 1 de 19. Póliza número E110000151 de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, por concepto de Consultores Asociados Trazos, S.A. de C.V., para pago de cursos-pendiente de comprobación (Lic. Maccise), en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Consultores Asociados Trazos, S.A. y abonan a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 ambos del fondo Recursos propios. ---

2.3. Folio 000018. Legajo 1 de 19. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil once, del fondo Recursos propios. ---

2.4. Folio 000019. Legajo 1 de 19. Póliza número E110000115 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, por concepto de Francisco Méndez Hernández Préstamo personal a Regidor de grupos vulnerables. ---

2.5. Folio 000052. Legajo 1 de 19. Póliza número E030000560 de fecha treinta de marzo de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz CR-0007-A-0008 Mat. Para bacheo F-460-62, en donde se aprecian dos cargos a Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz por la cantidad de $11,368.00 (once mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.6. Folios 000020. Legajo 1 de 19. Póliza cheque número 1452 de fecha siete de noviembre de dos mil once. ----

2.7. Folios 000023. Legajo 1 de 19. Póliza número D120000143 de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, por concepto de Corrección de saldos afect. Errónea prov, en la que se advierte que cargó Proveedores, Recursos propios, CIA. Periodística el Sol de Puebla SA de y abonan a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Francisco Méndez Hernández por la cantidad de $24,210.04 (veinticuatro mil doscientos diez pesos 04/100 Moneda Nacional), (reclasificación). ---

2.8. Folio 000024. Legajo 1 de 19. Póliza número E090000222 de fecha trece de septiembre de dos mil trece, por concepto de CIA. Periodística El Sol de Puebla S.A. pago de servicio de publicidad eventos de feria 2011, en la que se advierte que cargó Proveedores, Recursos propios, CIA. Periodística el Sol de Puebla SA De. ---

2.9. Folios 000026 al 000046. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del fondo Recursos propios, de la subcuenta Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz. ---

2.10. Folios 000047. Legajo 1 de 19. Póliza número E010000299 de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -19741- Abono A C.R. 0303 X Material/Obras publ, en la que se advierte que cargó Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz y abono a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 por la cantidad de $13,711.20 (trece mil setecientos once pesos 20/100 Moneda Nacional). ---

2.11. Folio 000050 Legajo 1 de 19. Póliza número E030000203 de fecha catorce de marzo de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -19008 pago Cr. 1705 y 1744 X Material para bacheo, afectación y maq. relleno sanitario, en donde se aprecian dos cargos a Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz por la cantidad de $52,565.40 (cincuenta y dos mil quinientos sesenta y cinco pesos 40/100 Moneda Nacional). ---

2.12. Folio 000052. Legajo 1 de 19. Póliza número E030000560 de fecha treinta de marzo de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz CR-0007-A-0008 Mat. Para bacheo F-460-62, en donde se aprecian dos cargos a Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz por la cantidad de $11,368.00 (once mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.13. Folios 000055 y 000056. Legajo 1 de 19. Póliza número E070000468 de fecha dos de julio de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -07307 Pago de material varias obras, en donde se aprecian

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diversos cargos a Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz por la cantidad de $35,877.00 (treinta y cinco mil ochocientos setenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.14. Folios 000058 al 000062. Legajo 1 de 19. Póliza número E070000465 de fecha dieciocho de julio de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -7292 Pago proveedor facturas varias, en donde se aprecian diversos cargos a Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz por la cantidad de $402,693.75 (cuatrocientos dos mil seiscientos noventa y tres pesos 75/100 Moneda Nacional). ---

2.15. Folio 000064. Legajo 1 de 19. Póliza número D080000213 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, por concepto Angélica Díaz Rosales, en donde se aprecian en donde se aprecian diversos cargos a Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz por la cantidad de $49,539.99 (cuarenta y nueve mil quinientos treinta y nueve 99/100 Moneda Nacional). ---

2.16. Folio 000065. Legajo 1 de 19. Póliza número E020000351 de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Díaz Gutiérrez -14987 Transf. Para completo de Viáticos, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- y abonan a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 por el importe de $2,960.00 (dos mil novecientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.17. Folio 000067. Legajo 1 de 19. Póliza número E030000168 de fecha nueve de marzo de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -40213- Transf. 40213 X Adelanto de nómina 1ª.qn, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- . ---

2.18. Folio 000069. Legajo 1 de 19. Póliza número E030000397 de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -62377- Transf. 62377 X Viáticos a Cuetzalan, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- . ---

2.19. Folio 000071. Legajo 1 de 19. Póliza número E040000020 de fecha doce de abril de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -5330 Transf. 5330 Adelanto de nómina 1ª. Qna de abril 2012, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor. ---

2.20. Folio 000073. Legajo 1 de 19. Póliza número E040000122 de fecha diecisiete de abril de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -23993- Transf. 23993 Adelanto de 2ª.qna.abril, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- . ---

2.21. Folio 000075. Legajo 1 de 19. Póliza número E060000031 de fecha cuatro de junio de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -47294 Transf. 47294 Adelanto de 1ª.qna. de jun, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor-. ---

2.22. Folio 000077. Legajo 1 de 19. Póliza número E060000472 de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -3945 Transf. 3945 Préstamo personal, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- . ---

2.23. Folio 000079. Legajo 1 de 19. Póliza número E070000013 de fecha tres de julio de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -24177 Transf. 24177 x Adelanto de 1ª.qna jul, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor. ---

2.24. Folio 000081. Legajo 1 de 19. Póliza número E100000064 de fecha tres de octubre de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -78875, Transf. 78875 Préstamo personal cargan a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor. ---

(16)

2.25. Folio 000083. Legajo 1 de 19. Póliza número E100000356 de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -17007, Transf. -17007 Préstamo personal cargan a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- . ---

2.26. Folio 000085. Legajo 1 de 19. Póliza número E110000215 de fecha once de noviembre de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -67779, Transf. 67779 Adelanto de 1ª.qna. no40. Escrito ---

2.27. Folio 000087. Legajo 1 de 19. Póliza número E050000249 de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -99060, Transf. 99060 Adelanto de 2ª.qna. mayo, en la que se advierte que cargó Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -Regidor- . ---

2.28. Folio 000112. Legajo 1 de 19. Póliza número D090000102 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz, en la que se advierte que cargó Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz. ---

2.29. Folio 000113. Legajo 1 de 19. Póliza número E070000009 de fecha tres de julio de dos mil doce, por concepto de Jesús Manuel Gutiérrez Díaz -24092, Transf. 24092 Adelanto de 1ª.qna. de jul.---

2.30. Folio 000115 al 000117. Legajo 1 de 19. Póliza número E020000396 de fecha siete de febrero de dos mil trece, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -07025 pago de saldo del dos mil doce. ---

2.31. Folio 000121. Legajo 1 de 19. Póliza número E050000450 de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, por concepto de Judith Regina Hernández Palacios -10001 Transf. 100001 Préstamo personal. ---

2.32. Folio 000130. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de la cuenta Proveedores, Recursos propios, Geoperfiles y construcción SA de CV, en donde se aprecian la suma final de cargos por la cantidad de $37,860.00, reflejando un saldo final por la cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.33. Folios 000146 al 000165. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de la cuenta Proveedores, Recursos propios, Angélica Díaz Rosales, en donde se aprecia un saldo final por la cantidad de $15,877.10 (quince mil ochocientos setenta y siete pesos 10/100 Moneda Nacional). ---

En copia certificada por la Profa. María Sobeida del Ángel Bandala, Secretaria General del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, las siguientes: ---

2.34. Folio 000199. Legajo 1 de 19. Contrarecibos número 2930, 2982 y 3032, de los meses de agosto y septiembre de dos mil doce. ---

2.35. Folios 000021 y 000022 Legajo 1 de 19. Recibo de la Tesorería Municipal de Teziutlán, firmado por el C. Francisco Méndez Hernández, por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional); Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, del C. Francisco Méndez Hernández. ---

2.36. Folio 000025 Legajo 1 de 19. Cheque número 5737 de fecha trece de septiembre de dos mil trece a favor de CIA. Periodística el Sol de Puebla, S.A. de C.V., por la cantidad de $16,729.24 (dieciséis mil setecientos veintinueve pesos 24/100 Moneda Nacional). ---

2.37. Folios 000048 y 000049 Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia de SPEI de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $13,711.20 (trece mil setecientos once pesos 20/100 Moneda Nacional); contra recibo número 303 de fecha seis de mayo de dos mil once, por la cantidad de $35,797.60 (treinta y siete mil setecientos noventa y siete pesos 60/100 Moneda Nacional). ---

(17)

2.38. Folio 000051. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia de SPEI de fecha catorce de marzo de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $52,565.40 (cincuenta y dos mil quinientos sesenta y cinco pesos 40/100 Moneda Nacional). ---

2.39. Folio 000053. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia de SPEI de fecha treinta de marzo de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $11,368.00 (once mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.40. Folio 000054. Legajo 1 de 19. Contrarecibos números 007 y 008 de fecha catorce de febrero de dos mil doce, por las cantidades de $2,842.00 (dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) y $8,526.00 (ocho mil quinientos veintiséis pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.41. Folio 000057. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia de SPEI de fecha dieciocho de julio de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $35,877.00 (treinta y cinco mil ochocientos setenta y siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.42. Folio 000063. Legajo 1 de 19. Comprobante de Transferencia de SPEI de fecha dieciocho de julio de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $402,693.75 (cuatrocientos dos mil seiscientos noventa y tres pesos 75/100 Moneda Nacional). ---

2.43. Folio 000066. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $2,960.00 (dos mil novecientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.44. Folio 000068. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha nueve de marzo de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.45. Folio 000070. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $380.00 (trescientos ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.46. Folio 000072. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha doce de abril de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.47. Folio 000074. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha diecisiete de abril de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional).---

2.48. Folio 000076. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha cuatro de junio de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.49. Folio 000078. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.50. Folio 000080. Legajo 1 de 19. Lista de traspasos de Nómina de fecha tres de julio de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

(18)

2.51. Folio 000082. Legajo 1 de 19. Comprobante de Traspasos de Nómina de fecha nueve de octubre de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $4,999.99 (cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional). ---

2.52. Folio 000084. Legajo 1 de 19. Comprobante de Traspasos de Nómina de fecha ilegible, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.53. Folio 000086. Legajo 1 de 19. Comprobante de Traspasos de Nómina de fecha ilegible, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.54. Folio 000088. Legajo 1 de 19. Lista de Traspasos de Nómina de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.55. Folio 000089. Legajo 1 de 19. Póliza número D080000225 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz, en la que se advierte que cargó Proveedores, Recursos propios, Jorge Luis Castañeda Díaz, y abonan a Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Recursos propios, Guadalupe del Carmen González Díaz. ---

2.56. Folio 000090. Legajo 1 de 19. Póliza número E080000383 de fecha veinte de agosto de dos mil doce, por concepto de Guadalupe del Carmen González -49602 Transf. 49602 Gastos a comprobar. ---

2.57. Folio 000091. Legajo 1 de 19. Comprobante Traspasos de Nómina de fecha ilegible, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono González D. Guadalupe C., por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.58. Folio 000092. Legajo 1 de 19. Póliza número E070000241 de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, por concepto de Guadalupe del Carmen González -47123 Transf. 47123 para gastos a comprobar. ---

2.59. Folio 000093. Legajo 1 de 19. Comprobante Traspasos de Otras Cuentas de HSBC de fecha ilegible, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Municipio de Teziutlán, por la cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.60. Folio 000094. Legajo 1 de 19. Póliza número E080000534 de fecha treinta de agosto de dos mil doce, por concepto de Guadalupe del Carmen González -82045 Transf. 820445 para gastos a comprobar.---

2.61. Folio 000095. Legajo 1 de 19. Comprobante Traspasos de Nómina, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono González D. Guadalupe C., por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.62. Folios 000096 y 000097. Legajo 1 de 19. Póliza E100000198 de fecha doce de octubre de dos mil doce, Páginas 1 y 3, por concepto de Lucía Rodríguez Perfecto Pago de gastos de varias áreas. ---

2.63. Folio 000098. Legajo 1 de 19. Cheque número 0003520 de fecha doce de octubre de dos mil doce del banco HSBC, a favor de Lucía Rodríguez Perfecto, por la cantidad de $12,437.20 (doce mil cuatrocientos treinta y siete pesos 20/100 Moneda Nacional). ---

2.64. Folio 000099. Legajo 1 de 19. Vale de caja de fecha diez de octubre de dos mil doce, por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

(19)

2.65. Folios 000100 al 000102 Legajo 1 de 19. Póliza número E100000210 de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, Páginas 1, 3 y 4, por concepto de Lucía Rodríguez Perfecto Pago de gastos de varias áreas.---

2.66. Folio 000103. Legajo 1 de 19. Cheque número 0003532 de fecha 18 de octubre de dos mil doce del banco HSBC, a favor de Lucía Rodríguez Perfecto, por la cantidad de $10,473.09 (diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos 09/100 Moneda Nacional). ---

2.67. Folio 000104. Legajo 1 de 19. Vale de caja de fecha tres de octubre de dos mil doce, por la cantidad de $522.00 (quinientos veintidós pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.68. Folios 000105 y 000106. Legajo 1 de 19. Póliza número E100000326 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, por concepto de Lucía Rodríguez Perfecto Pago de gastos de varias áreas. ---

2.69. Folio 000107. Legajo 1 de 19. Póliza de Cheque número 0003557, en donde no se aprecia la fecha, del banco HSBC, a favor de Lucía Rodríguez Perfecto, por la cantidad de $6,081.31 (seis mil ochenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional). ---

2.70. Folio 000108. Legajo 1 de 19. Dos Vales de caja de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, por la cantidad de $300.00 (trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional) y el segundo de fecha veinticinco de septiembre del año en comento, por la cantidad de $700.00 (setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.71. Folio 000109. Legajo 1 de 19. Póliza número E120000186 de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, por concepto de Guadalupe del Carmen González -65728 Transf. 65728 para viáticos a Puebla. ---

2.72. Folio 000110. Legajo 1 de 19. Comprobante Traspasos de Nómina, de fecha ilegible, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono González D. Guadalupe C., por la cantidad de 554.00 (quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.73. Folio 000111. Legajo 1 de 19. Vale de caja de fecha quince de diciembre de dos mil doce, por la cantidad de $554.00 (quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.74. Folio 000114. Legajo 1 de 19. Lista de Traspasos de Nómina de fecha tres de julio de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Gutiérrez Díaz Jesús M., por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.75. Folio 000118. Legajo 1 de 19. Comprobante Transferencia de SPEI de fecha siete de febrero de dos mil trece, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $121,473.16 (ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres pesos 16/100 Moneda Nacional). ---

2.76. Folio 000119. Legajo 1 de 19. Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de la cuenta Proveedores, Recursos propios, Martha Isabel Cortes Bonilla, en donde se aprecia un abono de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, por la cantidad de $86,072.00 (ochenta y seis setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.77. Folio 000120. Legajo 1 de 19. Póliza número D060000216 de fecha treinta de junio de dos mil doce, por concepto de Cancelación de pasivos. ---

2.78. Folio 000122. Legajo 1 de 19. Comprobante de Traspasos de Nómina de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, del banco HSBC, siendo el Titular de la cuenta de abono Hernández P. Judith R., por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional). ---

2.79. Folio 000123. Legajo 1 de 19. Credencial para votar con fotografía expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, de la C. Judith Regina Hernández Palacios. ---

Referencias

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