En efecto, a juicio de este órgano judicial, lo único que demuestran las pruebas ofrecidas, es una inconformidad por
ACU-096/2006 ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO
III. Considerando la gravedad de cualquiera de las faltas
establecidas en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo anterior;
a) Con multa de 100 a 5,000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado;
b) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, hasta por los dos años siguientes a aquel en que cometa la infracción.
En caso de incurrir en la conducta señalada en la fracción X, del artículo anterior, con amonestación escrita y la recomendación de substitución de candidatos hasta conseguir los porcentajes señalados en la Ley.”
14. Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 350 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, es competente para conocer de las infracciones establecidas en el artículo 348 de dicho ordenamiento y para la imposición de las sanciones correspondientes que establece el artículo 349 de la misma ley, mediante el procedimiento administrativo que prevé el primero de los dispositivos legales en cita.
15. Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 350 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, una vez que tenga conocimiento de alguna irregularidad, el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, emplazará al partido político o agrupación política, para que en el plazo de ocho días, contados a partir de que surta efectos la notificación, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que a su derecho correspondan.
16. Que los partidos políticos son entidades de
interés público y formas de organización política cuyo fin es el de promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática, haciendo posible el acceso de éstos al ejercicio del poder, y que con motivo de ello, tienen la obligación de
observar la Constitución Mexicana, la particular del Estado, así como las leyes que de ella emanen, en términos de lo dispuesto por los artículos 13, primer párrafo y fracción I de la Constitución Política del Estado, 49 y 51 de la Ley Electoral de la Entidad.
17. Que tomando en consideración que los hechos
materia de la denuncia que se señaló en el antecedente IV del presente acuerdo, constituyen probables violaciones a la Ley Electoral del Estado de Jalisco, lo conducente es que este Pleno, como máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en ejercicio de sus atribuciones, proceda en los términos que sobre el particular ordena el artículo 350 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, a efecto de determinar la existencia de una conducta irregular y en su caso aplicar la sanción que en derecho proceda.
En consecuencia, se ordena instaurar el procedimiento administrativo sancionador previsto por el artículo 350 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, a la coalición “POR EL BIEN DE TODOS”, como garante de las conductas que realizan sus dirigentes, candidatos, militantes y simpatizantes, a quien se le atribuyen las conductas probablemente violatorias de la ley, por resultar ser el probable infractor de las disposiciones que rigen en materia electoral, y por tanto, susceptible de ser sancionado en los términos que dicha legislación establece. En ese sentido, y a efecto de tutelar las garantías de audiencia y defensa consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena emplazar a la coalición “POR EL BIEN DE TODOS” como probable infractor, en los términos previstos por el artículo 350, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, para que, dentro del término de ocho días, contados a partir del día siguiente al de la notificación que para ello se le practique, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que a su interés correspondan.
18. Finalmente, y tomando en consideración que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el Pleno de este organismo cuenta con la atribución de investigar por los medios legales pertinentes cualquier hecho relacionado con el proceso electoral y, en especial, aquellos que denuncien los partidos políticos por actos violatorios realizados por las autoridades y otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros, como los que en la especie constituyen materia de la denuncia que nos ocupa, en consecuencia, y para los efectos de integrar el procedimiento administrativo sancionador radicado con el número de queja que se menciona en el antecedente V del presente acuerdo, y contar con los elementos suficientes que permitan llegar al conocimiento de la verdad jurídica, se ordena proceder a la investigación a que alude dicho
dispositivo legal.
Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 146, fracción XXI, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco y 8, fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, se faculta al Secretario Ejecutivo, para que, en caso de ser necesario se realicen las diligencias necesarias para la investigación de los hechos denunciados, llevando a cabo el trámite del procedimiento sancionador ordenado en el presente acuerdo, y una vez integrado el expediente respectivo, lo someta a consideración de este Pleno a efecto de resolver la solicitud planteada.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 14, 16, y 116, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 12, 13, fracciones I, III, IV y VIII de la Constitución Política Local; 2, 3, 7, fracción I, 49, 51, 119, 120, 121 fracción I, 124, 132, fracción V, 146 fracción XXI, 348, 349, 350 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, 8 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, este Pleno:
A C U E R D A
PRIMERO.- Se ordena instaurar a la coalición “POR
EL BIEN DE TODOS”, el procedimiento administrativo previsto por el artículo 350 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, respecto de la denuncia de hecho a que se hizo referencia en el antecedente IV del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se ordena emplazar a la coalición “POR
EL BIEN DE TODOS” como probable infractor, en los términos precisados en la parte final del considerando 17 del presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta al Secretario Ejecutivo, para
que, en caso de ser necesario proceda a la investigación a que se refiere el artículo 132, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en los términos precisados en el considerando 18 del presente acuerdo.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Partido
Convergencia.
Guadalajara, Jalisco, a 12 de junio 2006. DOCTOR JOSÉ LUIS CASTELLANOS GONZÁLEZ