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CAPITULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.2 Considerativa

Que la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece el derecho constitucional a una Vida Digna que garantice el pleno cumplimiento de un sin número de derechos establecidos en la Constitución de la República, con el propósito de satisfacer las necesidades del

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grupo social en busca del bien común, primando para aquello la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, trabajo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 1 y 3 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia y que tiene como

deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el articulo 11 numeral 2 de la Constitución de la Republica, estipula que “El contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”;

Que, el articulo 11 numeral 6 de la Constitución de la Republica, establece que “Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”;

Que, el articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la Republica, establece que “El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República consagra como un derecho irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social; por lo que el Estado de manera obligatoria, garantizará y hará efectivo su ejercicio, incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo dependiente o autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Carta Magna, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario;

Que, el artículo 367 de la Constitución de la Republica, establece que “El sistema de Seguridad Social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva atreves del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

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El Sistema se guiara por los principios del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad”; Que, el artículo 369 de la Constitución de la Republica, establece que ““El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindaran atreves de la red pública integral de salud”; Que, es esencial reformar el art.66 numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar vigente; en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

Reforma

Ley Reformatoria al Art. 66 Numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Precautelando el Derecho de las Amas de Casa Conforme como lo Determina el Art. 369 de la Constitución de la República del Ecuador.

ART. 1 Refórmese el contenido del Art.66 numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar con lo siguiente:

Art. 66 numeral 6.- "La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad, muerte”.

DISPOSICION FINAL:

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los días del mes de…de año 2016.

59 3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo

 La Constitución de la República del Ecuador garantiza para todas las ecuatorianas y ecuatorianos los derechos fundamentales vinculados en el buen vivir, es por eso que se debe efectivizar en todas las formas la salud, acceso crediticio, una vejez tranquila y remunerada.

 Al contar con una norma que reconozca el derecho al seguro social obligatorio a las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar llamadas amas de casa se garantiza el ejercicio total de su derecho sin discriminación.

 Al reformar la Ley Orgánica de Justicia Laboral podrá garantizar el derecho total a la seguridad social, sin limitaciones como en la actualidad está regida por una norma inconstitucional.

60 CONCLUSIONES GENERALES:

Una vez realizada la investigación es posible concluir lo siguiente:

 El reconocimiento de la afiliación a las personas que realizan trabajos no remunerados en el hogar contemplado en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no Remunerado, ha producido por la restricción de los derechos inmersos en la seguridad social.

 No es suficiente con el reconocimiento, de la afiliación y la jubilación para las personas que realizan trabajos no remunerados en el hogar, siendo que también que aportan con un grano de arena a la economía del país y del Instituto de Seguridad Social por lo que es inconcebible que se les limite el derecho total al Seguro Social.

 El Estado Ecuatoriano ha perdido su horizonte sobre la protección y progresividad de los derechos, puesto que lo que pretende es que los ingresos que tendrá el Instituto de Seguridad Social, serán más y por ende el Estado podrá pedir mañana financiamiento, vulnerando con los derechos constitucionales.

 Un porcentaje considerable de las encuestas realizadas a las Amas de Casa consideran que no solo la jubilación por vejez y muerte, es suficiente para ejercer los derechos y beneficios que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y en algunos casos se puede ver que no existe ninguna diferenciación, pero eso es lo que evidencia la ley de estudio.

 Los derechos deben ir en progresividad y ajustarse a la realidad social que vivimos, garantizando el derecho constitucional al acceso total al Seguro Social universal que no se limite o le dividan el derecho al seguro social a las amas de casa.

61 RECOMENDACIONES GENERALES

 Es menester que nuestros legisladores antes de crear o reformar una ley en beneficio de los afiliados del Seguro Social deben buscar la aplicación de un verdadero de Seguridad Social para todos los trabajadores, aportando el desarrollo de la salud e integridad física en todos sus aspectos de las personas que realizan trabajos no remunerados como una responsabilidad del Estado, por lo cual se deben prestar todas las facilidades para ejercer una verdadera seguridad social digna y eficiente.

 Es necesario promover y difundir en qué consisten los derechos de seguridad social a conocer a todos los trabajadores del país, pues la Seguridad Social porque no solo se debe reconocer el tiempo de trabajo y en la jubilación, para motivar y promover los derechos ecuatorianos.

 La Seguridad Social para ser reformada necesita validarse de estudios socio económico de los trabajadores para poder establecer el valor adecuado y accesible a todos los servicios que tiene los trabajadores sin importar su naturaleza.

 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realmente debe reglamentar todos y cada uno de los beneficios que sirven para prestar un verdadero servicio eficiente y de calidad de los derechos que esta institución debe velar.

 La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar vigente; no garantiza el derecho constitucional al acceso total al Seguro Social universal, siendo necesario implementar una Ley reformatoria al Art. 66 numeral 6 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, a fin de garantizar dicho derecho constitucional a través de la correcta aplicación del sistema legal en beneficio al derecho de las amas de casa.

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BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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 ROBALINO, Isabel (1994) “Manual de Derecho del Trabajo”, editorial Universidad Central, Quito-Ecuador

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 Morales, Inés. Ensayo sobre Seguridad Social en Colombia. Granamerica, Medellín.

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Bab, Quito –Ecuador.

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 Luigi Ferrajoli, Los Fundamentos de los Derechos FundamentalGes ………p 32  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 02980-2006,

Considerando Jurídico IV.

NORMAS LEGALES

 Constitución de la República del Ecuador.Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008.

 Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Registro oficial No 483 de 20 de abril del 2015.

 Declaración Universal de Derechos Humanos.  Ley de Seguridad Social.

 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

LINKOGRAFIA

 http://www.oit.org

 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

64 ANEXOS:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

Encuesta dirigida a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Riobamba, provincia Chimborazo.

Pregunta Nº 1 ¿Conoce Ud. que contiene la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 2. ¿Cree Ud. que la vigente Ley Orgánica de Justicia Laboral en su artículo 66 # 6 garantiza las condiciones del derecho a la seguridad social a las amas de casa?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 3 ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar es justa al reconocer que el único beneficio este grupo es la jubilación por vejez y muerte?

SI ( ) NO ( )

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Reconocimiento del Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la salud? SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 5 ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar vulnera el derecho a la seguridad social?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 6 ¿Cree Ud. que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar al solo reconocer un beneficio de jubilación por la vejez y muerte vulnera el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en la Constitución de la República del Ecuador?

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Encuesta aplicada a las amas de casa en el Cantón Riobamba

Pregunta Nº 01 ¿Conoce Ud. Sobre la afiliación del Seguro Social de las amas de casa?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 02 ¿Conoce Ud. los beneficios que ofrece el Seguro Social a las amas de casa hoy en la actualidad?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 03 Que beneficio considera Ud. que contempla el Seguro Social para aquellas personas que realizan el trabajo doméstico en su hogar:

RESPUESTAS: SI NO

a.- Beneficios en jubilación por vejez o muerte b.- Beneficios para atención medica

c.- Beneficios para el acceso crediticio

d.- Todos los beneficios de la Ley de Seguridad Social

Pregunta Nº 04 ¿Cree Ud. que el Estado debería considerar los beneficios igualitarios para todos los afiliados al Seguro Social?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nº 05 ¿Cree Ud. con la ley vigente el reconocimiento al Seguro Social de las amas de casa se está limitando el Derecho a todos los beneficios del Seguro Social?

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