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Anexo 8. Entrevista Fernando Wing Abogado del Programa para Refugiados del CEALP Ciudad de Panamá (Julio 2013)

S. S: ¿En qué consiste dicha incidencia?

¿En qué consiste esa incidencia? Es que es muy amplio dada la población de interés. Estamos hablando de gestiones que van desde el procedimiento y de darle seguimiento a los casos que atendemos, en grado de asesoría o en grado de representación, obviamente ante la ONPAR y en determinados casos ante Migración. ¿Por qué? Porque en primer lugar la ONPAR, por ser la entidad encargada de decidir en primera instancia de un procedimiento de la condición de refugiado, que es la etapa de admisión a trámite. Entonces, ante el impasse, muy grande, que hay en la ONPAR, incluso antes, al tener en cuenta la bajísima tasa de admisión a trámite que hay, que es el alrededor del 10 % y quizás menos, de solicitantes, hay determinados casos que por su vulnerabilidad o por el manejo, requieren que haya una especial atención para ellos. De igual forma, la política ha sido de una buena relación con la ONPAR y no una relación conflictiva, sino una relación de

trabajo, con reuniones frecuentes, por lo menos cada mes, para abordar temas. En esta administración de la ONPAR, quizás se ha estado afectando por la falta de presencia de la ONPAR en los asuntos y falta de diligencia en la atención a casos. Es una situación muy problemática que voy a tratar de explicar muy brevemente. Va desde situaciones en que las citas se están dando muy espaciadas, entre llenar la declaración jurada (que es el primer paso para solicitar la condición de refugiado ante la ONPAR, y la fecha de entrevistas. Entonces, si la persona esta indocumentada, solamente la dan un papelito para que espere esa fecha de cita. Por lo cual la ONPAR no emite una certificación que proteja a la persona, ya sea una hoja de papel, mucho menos un carnet, que proteja a la persona durante ese tiempo. En realidad las personas están desprotegidas en ese sentido, en donde estas personas deben dedicarse al trabajo informal, lo que sabes que también acarrea consecuencias tanto migratorias como de protección, por la dinámica que hay con los entes migratorios y de policía (desde coimas hasta detenciones arbitrarias). Esto, ya que la ONPAR tampoco hace efectiva su función de protección. Eso por un lado. Por otro, también se demoran en expedir las certificaciones o renovar el certificado que se encuentra en trámite. Inclusive en gestionar los carnet de solicitante admitido a trámite. También se demora en gestionar lo que es la renovación de carnet de refugiados. Se demoran también en construir el expediente para promover las solicitudes de permiso de trabajo que, finalmente el CEALP, es quien entrega y gestiona ante el Ministerio de trabajo, pero quien construye el expediente con todos los requisitos, es la ONPAR y cuando está listo nos lo pasa. También como te dije anteriormente, en temas de personas que son detenidas en el albergue de migración (a pesar de haber iniciado el trámite de la condición de refugiado) o personas que llegan al aeropuerto y después son enviadas a un albergue de migración o que no habían solicitado la condición de refugiado o que no se les había dado acceso, porque se les quería devolver antes de tener acceso ante la ONPAR.

Es una dinámica muy complicada, pero por esa razón al recibir las múltiples situaciones que ocurren con personas que quieren o necesitan solicitar la condición. A pesar de que ha habido deportaciones ilegales de personas que se encuentran en trámite y todavía no ha habido pronunciamiento de la ONPAR o que han sido detenidas a pesar de que hayan sido admitidas a trámite. Por conocer esas situaciones, el CEALP tiene que

interponer sus buenos oficios para darle seguimiento a esa problemática, ya que tiene que ver con la población de interés durante el procedimiento.

Ante la precaria respuesta de la ONPAR, nos vemos avocados a una situación de violación de derechos que el mismo sistema migratorio y de justicia en determinados casos, como lo es la interposición de un habeas corpus, no es capaz de responder ante la necesidad de protección de solicitantes, porque, han habido casos, inclusive, que la herramienta para los abogados es interponer un recurso de habeas corpus ante una detención arbitraria, sobre todo porque si se ha iniciado un procedimiento ante la ONPAR, la autoridad competente es la ONPAR y no Migración, mucho menos la policía (por que la policía no es una autoridad, solo es un brazo ejecutor) y a pesar que se establece que habeas corpus debe ser decidido en 48 horas, puede demorar una persona detenida hasta un año por que la corte suprema no ha sido diligente con el caso. Entonces, es peor el remedio que la enfermedad y para eso, el abogado, es mejor que no interponga un habeas corpus porque eso implicaría detenciones arbitrarias prolongadas y si lo deportan, la Corte Suprema podría declarar substracción de materia, simplemente por el hecho que la persona ya no se encuentra. Incluso, han habido casos donde la corte desconociendo o debido a la falta de sensibilización de la misma, al haber emitido sentencia, ha determinado a su juicio que una detención es legal, a pesar de que por ejemplo Migración no tiene el deber de detener a alguien que está documentado por estar trabajando ilegalmente, por ejemplo, sino que en ese caso, debería ser el Ministerio de trabajo que es el encargado de sancionar a la persona, pero no debería haber una detención como sanción, ya que la persona estaba regularmente.

S.S: Teniendo en cuenta las falencias de la ONPAR y diferentes instituciones, ¿qué