Aun cuando existen algunos estudios que intentan aproximarse a la idea de las constituciones como textos y discursos fundacionales vale la pena indagar sobre esas referencias para postular nuestro propio sentido y alcance. Para este ejercicio tomamos como referencia un trabajo Victor Armony en el que el tema del lenguaje y su condición como elemento generador de texto y discursos, atraviesa la frontera de sus saberes específicos y se convierte en herramienta para el análisis del lenguaje en una perspectiva jurídica.
De acuerdo con el estudio realizado por Armony a propósito de reforma de la Constitución argentina de 23 de agosto de 1994, el autor expresa que la “ley suprema de la nación, refleja y reproduce una concepción de la vida social (…)” En el análisis de Armony la idea de constitución se representa como: “Discurso fundador (a la vez origen y fundamento) no solo de la legitimidad sino también del sentido del orden colectivo”. Las constituciones tienen un poder fáctico con efectos jurídicos concretos, pero igualmente tiene un poder derivado de su naturaleza como enunciado que concreta las aspiraciones y de las finalidades sociales de los diversos grupos humanos que componen un Estado-nación, en donde lo que cuenta es su “estatuto ideológico” como respuesta colectiva a la pregunta sobre el significado de la existencia social.
Para nuestra propuesta la noción de texto está referida a los enunciados verbales y escritos que poseen en sí mismos sentido completo. Los textos
son unidades conceptuales de valor y sentido completo. Por otra parte, los discursos son redes textuales más o menos complejas que permiten a los textos conformar grandes parcelas de información con sentido completo que reproducen sentimientos, creencias, valores y aspiraciones sociales.
En esta revisión encontramos una correlación con Armony para quien texto y discursos corresponden a un orden lingüístico-semántico y no jurídico puro. La palabra escrita contiene la materialidad del discurso:
“(…) Desde esta perspectiva, consideramos al texto constitucional como un objeto lingüístico (por lo tanto portador de representaciones socialmente codificadas) y como tal lo sometemos a un análisis semántico (y no jurídico). A los efectos de esta presentación, nos contentamos con una descripción sumaria de corte lexicológico y con un relevamiento
de unidades discursivas de contenido (segmentos textuales)”7.
Es claro que en nuestra propia lectura, cercana a la posición de Armony, que existe un nivel de poder material de la Carta política dado por la revisión y los alcances del derecho positivo y, por otra parte, un poder simbólico donde está contenida toda la significación ideológica de las aspiraciones colectivas de un pueblo. En contraste con nuestro enfoque en el que coexisten elementos de orden semiótico, sociológico e historiográfico, más allá de las revisiones de orden lingüístico.
Para Armony el proceso de análisis se da en dos partes: un análisis léxico- métrico y un sondeo cualitativo sobre la enunciación explícita e implícita de los derechos consagrados en el texto. Sobre el análisis lexicológico se cita: Cuando decimos “análisis léxico-métrico”, hacemos referencia a un tipo de enfoque que apunta a dar cuenta del “comportamiento lexical” del texto. Se trata de una metodología que descompone la linearidad (sic) del discurso en unidades mínimas de sentido (unidades cuyo núcleo semántico, sobre todo
7 ARMONY, Víctor. De la constitución como discurso fundacional. Les textes de Methodologie. Tomado de: www.chaire-med.ca/. Consultado en agosto de 2011.
en su dimensión referencial, está determinado por la convención social). (…) El análisis lexical busca en las frecuencias de uso de palabras (o cadenas de palabras), regularidades y contrastes que puedan servir como “entradas heurísticas” al texto, es decir, como fenómenos no aleatorios que exigen del analista una explicación8.
En el segundo nivel examina la constitución como vehículo de representaciones sociales “teleológicas y axiológicas”, de ello resulta que la noción de derecho cede espacio a la noción de “derechos”, con unos individuos que encarnan distintos niveles identitarios y crean nuevos sujetos. En el ejercicio de Armony con la Constitución argentina de 1994 se pasa de la teoría clásica moderna, que predicaba un individuo abstracto y universal y la constitución como representación de un modelo de unidad política y de una comunidad nacional, a un individuo plural y con la necesidad de reconocimiento de unos derechos que le permitan el ejercicio de su individualidad. En este estudio se examinó la recurrencia de varias categorías conceptuales en el texto constitucional, que deban una relación con el tipo de discurso que se pretendía introducir, es decir, se rastreó la presencia de marcadores textuales que estuvieran asociados con el concepto de identidad.
Del análisis léxico-métrico, Armony llega a una serie de “observaciones” que son datos obtenidos de las interpretaciones sobre la recurrencia des cadenas lexicales entre el texto antiguo y el reformado. A modo de ejemplo, transcribimos una de esas observaciones, que se refiere a la recurrencia de sustantivos, de igual manera existen observaciones para marcar adjetivos, infinitivos y verbos conjugados que van a aportar elementos clave para la interpretación ideológica:
Primera observación. Los diez sustantivos (o frases sustantivas) empleados con mayor frecuencia en el nuevo articulado son los siguientes (entre paréntesis, se indica el número de ocurrencias en el texto de
1994): Nación (40), Cámara (31), ley (31), Congreso (30), miembros (24), derechos (20), presidente (20), mayoría absoluta (18), provincias (15) y esta constitución (12). Comparando con el articulado inmodificable, se constata que el uso de Nación decae (62 veces en el texto original) mientras que el de Cámara y miembros aumenta (14 y 9 respectivamente en 1853/60). El uso de expresiones en la Nación, territorio de la Nación, límites de la Nación disminuye (10 veces en total en 1853/60), solamente 2 en 1994) y “desaparecen” (no se usan en el nuevo articulado) las siguientes: ningún habitante de la nación, toda la Nación y todos los habitantes de la Nación (en conjunto, 6 veces en el articulado inmodificado).
A partir de esas consideraciones de orden lingüístico, Armony establece un marco interpretativo basado en datos objetivos y en hipótesis de sentido sobre el cambio constitucional y un texto que no representa una respuesta a las necesidades colectivas de la nación: “(…) Intentaremos mostrar que tanto en los desplazamientos léxicos como en las innovaciones dogmáticas (derechos, valores, fines), se transparenta la imagen de una sociedad menos cohesiva”. Porque como ya queda dicho el texto constitucional es visto como un objeto lingüístico, cuya palabra escrita constituye la materialidad del discurso.
En el caso colombiano, son necesarias este tipo de exploraciones, pero bien, aun cuando no estamos postulando para este ejercicio los niveles de análisis de Armony, es nuestra intención introducir la reflexión a partir de coordenadas materiales y simbólicas en el marco de la cultura del libro jurídico como instrumento interdisciplinario que conjuga elementos semióticos en una perspectiva de lo simbólico, lo axiológico y lo teleológico. Al final la idea de libro es la de un conjunto equilibrado de relaciones de textos y discursos que operan socialmente y que necesitan ser desvelados más allá del análisis jurídico político.