CONSTITUCIONES EXTRANJERAS Y DERECHO A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE SANO
6. Constitución de Ecuador de 2008.
La Constitución de Ecuador de 2008, en conjunto con la Constitución de Bolivia de 2009, pueden ser considerados las dos Constituciones mas garantistas respecto a la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Para el debido estudio de la Constitución de Ecuador se deberá comenzar por el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano, consagrado en el artículo 66 de la mencionada Constitución:
Artículo. 66. Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
La consagración del derecho a vivir en un medio ambiente sano se hace a la par de los derecho a la vida, a la libertad, la igualdad, otorgándole, como ya se había hecho en
Constituciones como la peruana o la portuguesa, el mismo carácter al momento de su defensa. Aún cuando se reconoce el derecho a un medio ambiente sano dentro del capítulo de los derechos de libertad, en la Constitución ecuatoriana, se hace referencia antes al ambiente sano, consagrándose este derecho como uno de los derechos del buen vivir. Estos derechos se encuentran en el Título II- Derechos, Capítulo II- Derechos del buen vivir. A continuación, se cita la sección segunda en donde se consagra también, el derecho a vivir en un ambiente sano:
Sección segunda Ambiente sano
Artículo. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Artículo. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
De la lectura de los anteriores artículos se pueden desprender varios elementos de suma importancia para el constituyente peruano, los cuales se sintetizan a continuación:
1. Se declara el derecho a vivir en un ambiente sano.
2. Se declara de interés público la preservación del ambiente.
3. Se encarga al Estado la promoción del uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energía alternativa no contaminante.
4. Se prohíbe la producción, desarrollo, uso, comercialización, almacenamiento de elementos nocivos para el medio ambiente y la calidad de vida de los ecuatorianos.
Mediante los mencionados artículos, se fundamenta los artículos siguientes relativos al medio ambiente, dentro de los cuales se encuentra el ya citado numeral 27 del artículo 66. Así mismo, y bajo la misma lógica de pensamiento, el constituyente peruano realzó la necesidad de involucrar a la educación para el respeto de los derechos humanos, tal y como se desprende de la lectura del artículo 27 de la Constitución de Ecuador:
Artículo. 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Posterior a la consagración de los anteriores artículos, pero encontrándose de igual manera dentro del Título II destinado a los derechos, se presenta el que tal vez sea uno de los pronunciamientos a nivel ambiental más importante de esta Constitución. El capítulo séptimo de la Constitución ecuatoriana consagra los Derechos de la naturaleza, mediante los cuales se reconocerán los derechos intrínsecos que tiene la naturaleza o Pacha Mama. Debido a su alto grado de importancia, el mencionado capítulo séptimo se cita en su totalidad:
Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Artículo 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Artículo 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Artículo 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Considerando lo anterior, el constituyente ecuatoriano destacó la necesidad de contemplar el derecho de la naturaleza como un derecho diferente al derecho a vivir en un ambiente sano. Esta separación resulta de gran importancia, ya que marca un punto de quiebre donde se deja de establecer derechos en los cuales el sujeto protegido son las personas, en este caso, se protege a la naturaleza. De esta manera, establece una serie de deberes y derechos a cargo del Estado y los particulares para propugnar por la protección del derecho a la naturaleza, dentro de los cuales se puede destacar:
- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
- El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza.
- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Continuando bajo esta perspectiva, la Constitución ecuatoriana establece dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible”92. Así mismo, declara que dentro del régimen de
desarrollo de Ecuador, se deberá tener como objetivo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable.93
De esta manera, se puede concluir que la Constitución ecuatoriana es trascendental para el estudio del derecho al ambiente sano, debido a su innovación y a su carácter proteccionista. Consagrándose elementos nuevos que no se habían tenido en cuenta en constituciones anteriores, como el derecho de la naturaleza. De este modo, siguiendo la línea de pensamiento suscrita por Perú, estableció el derecho fundamental a vivir en un ambiente sano, pero también estableció, el derecho que tiene la naturaleza a ser conservada y protegida.