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CAPÍTULO II. LOS DERECHOS TERRITORIALES INDÍGENAS EN EL MARCO

1. La Constitución Política de 1991 como contexto de las disputas territoriales de los pueblos

Una clave para entender el carácter coyuntural que supuso para las disputas territoriales indígenas el hecho de la aprobación de una nueva Constitución Política está en ambientar ideológicamente dicho proceso, dándole un lugar en un momento histórico como el de inicios de los años noventa en el que se están produciendo acontecimientos que serían determinantes para el desarrollo de las mismas. Así, en primera medida, un nuevo orden económico unipolar está constituyéndose en el planeta tras la caída de la llamada cortina de hierro, permitiendo al modelo de economía capitalista la expansión de sus fronteras, o más bien, el inicio de su camino hacia la eliminación de las mismas. De igual manera, estos años finales del siglo XX coinciden con una etapa de gran visibilidad de colectivos hasta entonces en gran medida invisibilizados, pues, “la nueva ola de globalización que ha recomenzado en la década del noventa, como consecuencia del término de la Guerra Fría, ha estado acompañada por la emergencia de antiguas identidades locales, religiosas y étnicas en todas partes del mundo” (Bengoa, 2000: 34).

En este marco, nuevas perspectivas son abordadas en los instrumentos normativos del derecho internacional aprobados en estos años. Por un lado, los Estados, y en gran medida los latinoamericanos, están comenzando a implementar las disposiciones del entonces recién aprobado Convenio 169 de la OIT, cuya importancia para los derechos territoriales indígenas ya hemos señalado. De igual manera, aunque posterior en el tiempo, la celebración en el año 1992 de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, y la consecuente aprobación de la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como de la Agenda 21; confirmaban para entonces una preocupación mundial por las consecuencias

ambientales de la carrera por el desarrollo, al tiempo que reconocían un importante papel de los pueblos indígenas en la ordenación del ambiente.

En el plano nacional, puede afirmarse que la importancia de la aprobación de la Constitución de 1991, en relación con los derechos de los pueblos indígenas, fue tanto normativa como simbólica. Lo anterior en la medida en que, siendo un momento histórico marcado por el descontento generalizado hacia las fuerzas políticas tradicionales y una violencia social con fuerte presencia del narcotráfico, la activa participación de las organizaciones y movimientos sociales indígenas en el proceso constituyente58, fue en sí misma un ejemplo de reconciliación para el entero del país. De allí que, como sugiere Sánchez (2010: 84), en este marco, el Estado se “relegitima y reafirma (en) su capacidad de actuar en nombre del pueblo colombiano, en nombre de la voluntad general, pero también reconociendo derechos de minorías”.

En realidad, si hay una cualidad en aquel texto, es la del alto grado de legitimidad que le imprimiera este proceso, pues en él se contó con la participación de diversos sectores sociales y políticos del país59 (Quinche, 2010: 13). Al haber adquirido allí el Estado colombiano un carácter democrático, participativo y pluralista, al tiempo que se le vinculara al reconocimiento, protección y fomento a la cultural en sus más diversas manifestaciones (artículos 1º, 7º, 8º, 70, 71 y 72 CP); su aprobación fue, en este mismo sentido, una apuesta por la búsqueda de acuerdos democráticos en varios ámbitos, entre ellos el étnico.

Varias transformaciones jurídicas y políticas se produjeron a la luz de este nuevo texto constitucional. La participación adquirió en esta Constitución un carácter transversal; allí juega en el preámbulo como marco jurídico de los fines del Estado, pero también como principio constitucional (artículo 3º CP), derecho fundamental (artículo 40 CP) cuyo

58 Junto con los electos constituyentes Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry, los pueblos indígenas contaron con la representación del delegatario Alfonso Peña Chepe, cuya presencia en la Asamblea Nacional Constituyente materializó unos de los acuerdos pactados entre el Gobierno Nacional y el entonces recién desmovilizado Movimiento Armado Quintín Lame – MAQL (Avirama, 2011).

59[C]omo hecho único en la historia del país, al lado de los políticos y de los aristócratas de las regiones, tomaron asiento como constituyentes, personas venidas de los más diversos orígenes. Hubo allí estudiantes, líderes sociales, políticos, miembros de comunidades religiosas, sindicalistas, intelectuales, indígenas, afrocolombianos y sujetos de otros sectores, ejercitando una experiencia participativa jamás ensayada en el

ejercicio se vincula de otro lado a los diferentes mecanismos establecidos para ello (artículo 103). Este principio buscó transformar arraigadas prácticas verticales y autoritarias del ordenamiento de 1886, de tal suerte que, como lo señalara la propia Corte Constitucional, “los instrumentos de participación democrática garantizados por la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida

individual, familiar, social y comunitaria” (Sentencia C-089 de 1994).

De otro lado, en relación con la organización territorial, el nuevo texto constitucional buscó acercar el Estado al ciudadano creando para ello nuevos niveles territoriales y dotando a sus entes con mayores atribuciones. Así, ya de entrada, en su artículo 1º, la nueva Carta estableció como uno de sus principios fundamentales la organización del Estado Colombiano bajo la forma de “República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus

entidades territoriales”. A esta organización así concebida subyacen pues los principios de

autonomía y descentralización como “núcleos constitucionales de la organización territorial en Colombia” (Quinche, 2010: 742).

Adicional a lo anterior, a la luz de este texto constitucional se produjo una revalorización normativa de la cuestión ambiental al interior del ordenamiento jurídico colombiano, pues si bien para entonces la materia ya venía siendo objeto de regulación, ésta se había producido en planos normativos de menor jerarquía. Aspectos como la asignación de una función ecológica a la ya existente función social del derecho de propiedad (artículo 58 CP) o la estructuración de todo un conjunto de derechos, garantías y obligaciones en materia ambiental, hacen de la Carta Política de 1991 lo que la doctrina ha denominado una

Constitución Ecológica (Patiño, 1999; Rodríguez G.A., 2012).

La realización de esta nueva concepción del Estado comporta desde entonces un aspecto central en el marco de las disputas en torno a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. El cumplimiento de los principios y derechos derivados de éstas transformaciones constitucionales, así como de aquellos contenidos en el Convenio 169 de la OIT, incorporó desde entonces a estas disputas un nuevo reto: la implementación de los mismos a través de su progresiva materialización en el marco de las dinámicas

institucionales y normativas del Estado colombiano. De esta manera, a partir de 1991, las expectativas de los grupos étnicos volcaron su atención, tanto a los desarrollos legales y reglamentarios de sus derechos, así como a la actividad de los escenarios administrativos del Estado en donde habrían de aplicarse.