28 “Responsabilidades Profesional”
3. Constitución Provincial
Artículo 198: La constitución provincial en este artículo consagra como derechos humanos fundamentales, la cultura y educación. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Considera a la Familia como el agente educador y socializador primario, siendo la educación responsabilidad indelegable de la provincia, quién coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.
Artículo 200: La prestación del servicio educativo se realizará a través del sistema educativo provincial. La legislación de base de dicho sistema educativo se ajustará a los principios:
- Gratuidad. - Obligatoriedad.
- Equidad.
- Control Estatal.
Artículo 201: Prevé que la Dirección General de Cultura y Educación tendrá:
-
Rango ministerial.- Autarquía.
- Es un ente autárquico porque tiene personería jurídica propia distinta a la del Poder Ejecutivo Provincial.
- Administra su propio presupuesto.
- La ley da el marco en el cual se organiza la educación provincial.
La Dirección General de Cultura y educación debe ser considerada un órgano extra poder, diferenciándose de los demás poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) por su especialidad.
Artículo 202: Contempla el consejo general de cultura y educación con funciones de asesoramiento.
Artículo 203: Se refiere a los consejos escolares, considerándolos como órganos desconcentrados de la administración.
En la breve reseña de los marcos legales, se denomina “Responsabilidad Civil” la que surge como consecuencia de los hechos dañosos provocados a terceros por dependientes de este organismo o quienes estén bajo su guarda.
Encontrándonos en el marco normativo, en el patio escolar, perteneciente a la escuela, las prácticas de educación física requieren de la reflexión epistemológica que nos
permita ir de la reflexión sobre el objeto de estudio a la reflexión y crítica de las teorías que hace construido el campo y el objeto.
Un cuerpo interno encuadrado en el contexto salud, referido al funcionamiento orgánico, enfermedad, abuso, deterioro y un cuerpo externo que tiene que ver con la apariencia, movimiento, control del cuerpo en el espacio social.
La educación física fue atravesada por paradigmas impropios, resultantes de la expansión sobre su campo de modelos establecidos a partir de los hallazgos empíricos de otras ciencias. Lo fundamental es que los conceptos y normativas de la educación física revelan que con la intrusión de su territorio por los supuestos epistemológicos de otros campos, se yuxtaponen y fragmentan como también confunden las prácticas.
La reflexión epistemológica sobre la responsabilidad civil nos permite incorporar la dimensión de la construcción del conocimiento en el debate actual acerca de una disciplina que ha asumido y asume, en general, la posibilidad de conocimiento objetivo, a la vez que se ha asumido y todavía se asume como eminentemente perceptivo.
La realidad de la responsabilidad civil parece ser compleja y difícil. El cuerpo no está solo, no siempre el cuerpo es uno y el mismo. El lenguaje ligado a la práctica en términos de la acción. Si el saber es subjetivo, vinculado a lo personal, circula y tiene una elaboración social y cultural ligado al devenir funciona o no aquel que lógicamente funciona en una realidad determinada con un sujeto determinado.
El cuerpo, sujeto y conocimiento en los paradigmas no se diferencian. El saber está en la cultura, lo apropiamos o no y es científico. Los significados tienen que ser compartidos y el conocimiento es una obra de creación. El cuerpo y sujeto están siempre en las acciones. Por tal motivo pensamos, ¿dónde estamos parados los profesores de educación física con el tema responsabilidad civil?
Si tenemos que tratar con conocimientos públicos, los contenidos y métodos se hallan inseparablemente interrelacionados, donde el profesor en el patio escolar tiene la misión de poner a disposición del alumno una selección de capital intelectual, emocional, técnico con que cuenta la sociedad. El capital es designado como tradición
pública, estos son enseñados en las escuelas, son hechos sociales, y constituyen temas de estudio para el científico social.
El problema de la responsabilidad civil en las prácticas corporales comienza cuando uno no se da cuenta que hay otros que eligen por nosotros, quizás nos permitamos no copiar y repetir más. Necesariamente en los encuadres legales del patio escolar debería incorporar algunas precisiones terminológicas.
La gestión, como conjunto de actuaciones integradas para el logro de un objetivo a cierto plazo, es una toma de decisiones a diario para el profesional. Como es un eslabón intermedio entre lo que planificamos y los objetivos que pretendemos alcanzar. Por lo general en las instituciones educativas, comprenden algunas acciones que no debemos pasar por alto:
- Administrativas. - Legales. - Gerenciales. - De política. - Económicas. - De planificación. - De programación. - De control. - De orientación.
La evaluación como proceso de identificación, obtiene y proporciona información útil y descriptiva.
Todo Plan, como decisión de carácter general expresan los lineamientos políticos fundamentales, las prioridades que se derivan de las formulaciones, la asignación de
los recursos, las estrategias de acción y el conjunto de medios e instrumentos que se van a utilizar para alcanzar las metas y los objetivos propuestos.
Tiene por finalidad trazar el curso deseable y probable del desarrollo nacional o del desarrollo de un sector (económico, social o cultural). Decisiones técnico – políticas en las que se enmarcan programas y proyectos.
El Programa, como conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, servicios o procesos expresados en un conjunto de proyectos relacionados o coordinados entre sí y que son de similar naturaleza. Un plan está constituido por un conjunto de programas, un programa opera en un plan mediante.
Los Proyectos como conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas.
La Responsabilidad Civil importa un deber que, como respuesta adecuada, soporta quien ha causado un daño, perjuicio o detrimento. Quién es responsable tiene que indemnizar a la víctima. Víctima y victimario, daño y dañador: a quién padece el perjuicio y a quién es agente del mismo. Definir a la responsabilidad civil requiere atenerse a lo que es la regla, dejando para más adelante las hipótesis de excepción.