La Constitución de la República del Ecuador vigente (2008) consagra principios establecidos anteriormente que son fuentes del Derecho Laboral ecuatoriano, entre estos tenemos que la legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social, y que el Estado tendrá la obligación de eliminar la desocupación y la subocupación, tratando de cumplir con el pleno empleo, además garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, los mismos que serán irrenunciables.
De igual forma establece que la transacción en materia laboral sólo surte efecto si no implica renuncias de derechos y siempre que se celebre ante autoridad administrativa o juez competente; y, que el derecho del trabajo se sujetará al Principio Indubio Pro -Operario, estatuyendo además la Inembargabilidad de las remuneraciones, garantizando el derecho de organización sea de parte de los trabajadores o empleadores, entre otros derechos consagrados.
“Las normas declarativas de los Derechos Sociales humanos se incorporaron a la Constitución después que la legislación laboral fue elaborada y Codificada”(VALENCIA, 2008)
La Constitución de la República es una de las fuentes más importantes del Derecho Laboral, porque en esta se encuentran consagrados lo principios que rigen esta rama del Derecho en nuestra legislación del trabajo.
1.5.1 Principios Constitucionales del Derecho Laboral Ecuatoriano.
Al respecto, en la Constitución de la República del Ecuador establece los siguientes principios respecto al trabajo:
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“1. Todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación alguna.
2. El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.
3. El derecho a la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y el trabajo autónomo.
4. Derecho al trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la jubilación universal.
5. Derecho al trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y limitaciones en el sector público y privado.
6. Derecho al trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer empleo.
7. El derecho al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y derecho a la maternidad.
8. Protección a los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes.
9. El derecho al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de oportunidades.
10. El derecho a la libertad de contratación.
11. El derecho a la libertad de trabajo. No será obligado el trabajo gratuito o forzoso.
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12. El Estado garantiza el derecho al trabajo, se garantizan las diferentes modalidades de trabajo, inclusive el trabajo autónomo. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
13. El Estado garantiza el pleno empleo con la eliminación del desempleo y subempleo.
14. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario.
15. En caso de duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicará la más favorable al trabajador.
16. Al trabajo de igual valor y remuneración.
17. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores, en un ambiente sano que garantice seguridad.
18. Toda persona tendrá derecho a ser reintegrada a sus labores después de un accidente de trabajo o enfermedad.
19. Derecho a la libre asociación, como sindicatos u otras organizaciones en forma libre y voluntaria para su ingreso, como para renunciar a ellas, incluido los empleadores.
20. En el sector público los trabajadores tienen derecho a formar una sola organización (sindicato único).
21. Diálogo social para establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores.
22. Es válida la transacción laboral, siempre y cuando no implique la renuncia de derechos y celebrada ante autoridad competente.
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23. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a conocimiento de los tribunales de conciliación y arbitraje.
24. Se garantiza la contratación colectiva entre empleadores y trabajadores, con sujeción a la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
25. Derecho de los trabajadores a la huelga con protección de sus dirigentes, así como el derecho al pago por parte de los empleadores.
26. Prohibición de la paralización de los servicios públicos.
27. La relación laboral entre empleador y trabajador será directa y bilateral, se prohíbe la precarización del trabajo, la intermediación laboral, la tercerización laboral y la contratación por horas.
28. Derecho a una remuneración justa, misma que es inembargable, a excepción del pago de pensiones alimenticias.
29. Las obligaciones económicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto de trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia a los hipotecarios.
30. El trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa, en el sector privado, en donde el Estado sea socio mayoritario, no habrá utilidades.
31. El derecho al trabajo de las mujeres y al respecto a los derechos reproductivos, igualdad en el acceso al empleo, se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo”.(Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Es importante mencionar que el Ecuador ha sido uno de los países fundadores de la Organización Internacional del Trabajo dedicado al estudio de los derechos y
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garantías del trabajo que establece normas y procedimientos mediante convenios que son ratificados por los Estados miembros.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se constituyó con el propósito de luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la clase asalariada.
La OIT tiene tres órganos principales:
La Conferencia Internacional del Trabajo, que está integrada por cuatro representantes de cada Estado miembro: dos del Gobierno; uno de los empleadores y uno de los trabajadores; se reúne cada año para discutir los asuntos concernientes al trabajo a nivel internacional y aprobar convenios y recomendaciones al respecto, dichos convenios tienen fuerza de tratados internacionales y en los países firmantes como Ecuador en sus leyes internas son jerárquicamente superiores.
El Consejo de Administración, que es órgano ejecutivo.
La Oficina Internacional del Trabajo que actúa como Secretaría Permanente, con
sede en Ginebra Suiza. (DELGADO, 2009)