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2.6 Conclusiones parciales del capítulo

3.1.1 INFORME JURÍDICO

INFORME JURIDICO

De : Beccy Beatriz Vélez Velásquez (Egresada de la Facultad de

Jurisprudencia).

Para : Asamblea Nacional Constituyente, Ministro de Relaciones Laborales.

Asunto: Presentación del Informe Jurídico que evidencia la vulneración de derechos laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

Fecha: Lunes 09 de diciembre del 2013

ANTECEDENTES

Al buscar temas de interés social o problemas sociales en los que se vea inmerso nuestro país, sus provincias, cantones o parroquias, el investigador se ha dado cuenta que uno de los problemas sociales que aqueja al país entero, es la falta de empleo, que para el caso del presente Informe Jurídico, está localizada en nuestra provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y específicamente en el cantón de Santo Domingo.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 43 textualmente dice: “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los

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derechos a: 1. No ser discriminada por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia”.

La mujer en estado de gestación tiene una protección especial consagrada en la Constitución de la República, y el Código de Trabajo, que a su vez está a la par con la normativa internacional vigente. El derecho fundamental que ampara a la mujer embarazada es el de garantizarle su estabilidad laboral durante su período de embarazo y durante las 12 semanas de licencia a que tiene derecho según lo establecido en el Artículo 153 y 154 Inciso Segundo del Código del Trabajo.

Artículo 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se puede dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Artículo 154.-…Salvo en los casos determinados en el Artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

De igual forma las mujeres en período de lactancia, deben tener un horario especial de 6 horas diarias. Este horario puede ser fijado por el Reglamento Interno legalmente registrado y aprobado por la Dirección Regional del Trabajo, Contrato Colectivo o de común acuerdo con el empleador.

Es importante aclarar que los doce meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña, ya que esta confusión es frecuente entre trabajadores y empleadores ya que se piensa que los doce meses son desde que

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la madre regresa a las labores normales. En todo caso el horario especial de lactancia dura hasta que el niño o niña cumpla los doce meses de nacido.

Toda mujer goza de estabilidad laboral durante el embarazo y hasta que cumple las doce semanas de licencia, esto es dos semanas antes del alumbramiento y diez posteriores al parto, de tal manera que si el empleador por algún motivo despidiere o desahuciare a la mujer embarazada durante el referido período protegido, es sancionado a cumplir con el pago de un año de sueldo, sin perjuicio de los demás derechos y beneficios laborales que por ley le corresponden.

Artículo 155.-…Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Es importante aclarar que los 12 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña.

Pues, esta estabilidad laboral está garantizada únicamente mientras dura el estado de gestación y hasta que la madre cumple sus doce semanas de licencia, y una vez que se reincorpore a sus labores, puede ser objeto de desahucio o despido intempestivo por la parte empleadora, esto debido a la falta de una Norma Legal que proteja su estabilidad laboral luego de que la madre haya cumplido las doce semanas de reposo que refiere los Artículos. 153 y 154 del Código de Trabajo.

Objetivo General

 Dar a conocer a las autoridades competentes tanto administrativas como

judiciales la vulneración de derechos de las mujeres trabajadoras durante el período de lactancia.

77 Objetivos Específicos

 Convocar a una reunión a las autoridades administrativas y judiciales a fin

de evidenciar la vulneración de derechos de las mujeres trabajadoras en período de lactancia.

 Realizar una exposición a todo el auditorio presente sobre la problemática

investigada.

Derechos vulnerados

Derechos en general

El derecho al trabajo y seguridad social (Const. Art. 33).- Es un derecho que tienen las personas, el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, las personas trabajadoras estarán garantizadas por el Estado Ecuatoriano a una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas.

El derecho de las personas y grupos de atención prioritaria (Conts. Art. 35).- El Estado Ecuatoriano protege y da prioridad a este grupo de personas donde se encuentran inmersas las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, éste grupo de personas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados.

El derecho a una vida digna (Const. Arts. 30, 37.2 y 66.2).- Parte de tener una vida digna, es tener empleo y tener un salario justo y equitativo, pero no hay dignidad, cuando las personas no pueden tener un trabajo estable y al estar desempleadas, no poder brindar a su familia la vida digna que ellos se merecen.

78  Derechos en particular

Mujeres embarazadas (Conts. Arts. 43.3, 43.4 y 45).- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia también forman parte de los grupos de atención prioritaria según nuestra Constitución, por lo tanto no es admisible que deban ser perturbadas emocionalmente, ya que una mujer que es despedida de su puesto de trabajo o se encuentre en la desocupación, no podrá estar tranquila si no sabe de dónde va a sacar el dinero suficiente para sacar adelante su familia, y emocionalmente va a pasar preocupada y angustiada.

Conclusiones del Informe Jurídico.

Luego de la realización del presente Informe Jurídico se llega a las siguientes conclusiones:

A) Que en la actualidad existe vulneración flagrante de los derechos laborales

de la mujer en periodo de lactancia.

B) Que la actual Constitución de la Republica garantiza los derechos de las

mujeres trabajadores y considera a la mujer embarazada y en período de lactancia como de atención prioritaria.

C) Que si bien es cierto el Código del Trabajo trae disposiciones respecto a

proteger a la mujer en período de embarazo no es menos cierto que no trae disposiciones que protejan la estabilidad laboral de la mujer trabajadora durante el período de lactancia.

Recomendaciones del Informe Jurídico.

A) A todas las autoridades competentes que tengan conocimiento sobre el

contenido del Informe Jurídico, dentro de sus competencias realicen todas las gestiones tendientes a precautelar los derechos laborales de las

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mujeres trabajadoras bajo relación de dependencia que se encuentran en periodo de lactancia.

B) Que las autoridades competentes acojan en todas sus partes el Informe

Jurídico puesto a su conocimiento.

BACHILLER SRA. BECCY BEATRIZ VÉLEZ VELÁSQUEZ

EGRESADA DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES SANTO - DOMONGO

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