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II. MARCO TEÓRICO

2.1. CAPÍTULO I: EL AMBIENTE Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

2.1.3. La “Constitucionalización” del ambiente

Debido a la importancia que en la actualidad ha cobrado el ambiente en la vida y desarrollo del ser humano, diversos Estados han asumido esta preocupación plasmándolas en sus cartas magnas, con lo cual le han dado rango constitucional a la necesidad de contar con un ambiente equilibrado y adecuado para la vida humana. Vidal Ramos refiere:

La protección constitucional del ambiente figura hoy entre las principales preocupaciones de la sociedad, en tal sentido las naciones, dentro de sus respectivos ordenamientos constitucionales han evolucionado plasmando el reconocimiento de un derecho difuso de esta naturaleza, para consagrarlo como un derecho de escala constitucional y un derecho humano de tercera generación.28

En América Latina esto no ha sido la acepción, Kresalja & Ochoa han manifestado:

27

KHOR, M. “Construyendo la cumbre de los pueblos Río+20”. En Portal Río+20, 2012, párr. 4. Consultado el 26 de setiembre de 2016: http://rio20.net/documentos/rio20-no-todo-esta-perdido/

28

VIDAL RAMOS, R., op. cit., p. 37.

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_________________________________________________________________________ En América Latina se ha generalizado en los nuevos textos constitucionales el reconocimiento del derecho de todas las personas a un ambiente adecuado en un proceso de “enverdecimiento” de las Constituciones políticas de esta región del mundo. Este constitucionalismo ambiental constituye una ruptura con el modelo constitucional liberal diseñado como instrumento de la revolución industrial y basada en la supremacía de la propiedad privada y el libre mercado. El constitucionalismo ambiental se orienta a la conformación de un Estado regulador del equilibrio en la relación sociedad-mercado.29

En esa línea, y siguiendo un orden cronológico, haremos mención de algunos países de América Latina que han incorporado en sus Constituciones el derecho a un ambiente adecuado para la vida. El primer país que incorporo en su Constitución la importancia de la protección del ambiente fue Chile, cuya Constitución vigente desde 1980, pero con diversas reformas, en su artículo 19, inciso 8, señala:

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Siguiendo el ejemplo de la Constitución chilena, la Constitución de Colombia de 1991, en su artículo 79 establece:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

29

KRESALJA, B. y OCHOA, C. “Derecho Constitucional Económico”. Lima: Editorial PUCP, 2009, p. 333.

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_________________________________________________________________________ Es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

La Constitución Argentina de 1994, contiene también un artículo específico sobre el derecho al ambiente, su artículo 41que prescribe:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

La Constitución de Bolivia, cuyo nuevo texto constitucional, ha incorporado contenido interesante relacionado al derecho al ambiente, en su artículo 33, señala:

Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y

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_________________________________________________________________________ colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Asimismo, dicha Constitución agrega a continuación una norma de carácter procesal sobre la legitimidad para la tutela de este derecho, su artículo 34 señala:

Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

En el caso del Ecuador, su Constitución aprobada en el 2008, dispone lo siguiente en su artículo 14:

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Esta misma Constitución, a continuación, prescribe una serie de garantías de índole constitucional para la protección del ambiente, así su artículo 15, señala:

El estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectara el derecho al agua.

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_________________________________________________________________________ Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Así vemos, que el derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo del hombre, viene siendo reconocido como un derecho fundamental en los textos constitucionales de diversos Estados, lo que demuestra la importancia que para éstos, en la actualidad, tiene el ambiente.

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